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Domicilio
Social: C/ Sagasta nº 8, 1º, 28004 Madrid |
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Federación
Española de Profesionales en Naturopatía |
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Inicio>>Principal>>Organización>>Estautos
TITULO IV ARTICULO 11º .- El ingreso en la federación será voluntario. Podrán ser miembros de la misma, las Entidades profesionales dedicadas a la actividad de la naturopatía que puedan establecerse de acuerdo con su respectivo ámbito territorial, y organizarse en Agrupaciones o Asociaciones. Podrán ser de ámbito provincial, regional o de área geográfica, según determine sus Estatutos. Las provincias cuyo número de profesionales sea escaso, podrán adherirse a otra provincia, formando así una Entidad regional, si son de la misma región o una Entidad de área geográfica, si son de distintas regiones. Podrán ser miembros colaboradores cualesquiera persona físicas o jurídicas que tengan relación con la actividad de la federación. Participando en las reuniones de los Organos de Gobierno de la Federación con voz, pero sin voto. ARTICULO 12º
.- La incorporación a la Federación de estas Entidades
profesionales, se harán, como miembros de plano derecho, garantizándoles
cuanto les reconocen los presentes Estatutos y en especial su autonomía
funcional en el respectivo ámbito específico; la igualdad
de probabilidades en el acceso a los cargos directivos de la Federación,
la participación en la elección de los Organos de Gobierno
a través de sufragio libre, expresión de cuantos criterios
y opiniones ostenten en relación con las cuestiones que atañen
a la vida de FENACO. ARTICULO 13º .- La solicitud de inscripción la formularán las Entidades, mediante escrito en el que se acreditará documentalmente la legalidad de su existencia e inscripción en le Registro de la Dirección Provincial del IMAC correspondiente. En todo caso la solicitud se acompañarán, copia de los Estatutos, certificación del acuerdo de sus órganos de gobierno con capacidad para ello y relación de sus miembros con los datos particulares de identificación que se soliciten individualmente de cada uno de ellos. ARTICULO 14º .- El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Federación, implica la aceptación expresa de estos Estatutos, así como los Reglamentos que se establezcan y de los acuerdos que se adopten por sus Organos de Gobierno. ARTICULO 15º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, determinar la admisión de nuevos miembros, la cual examinará si reúnen los requisitos exigidos para ello, y cumplen las condiciones precisas para su ingreso. Igualmente determinará su participación en el patrimonio de la federación. En caso de desestimar la solicitud de admisión, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días hábiles y desestimado éste, podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual estudiará el recurso en la primera reunión de la misma. Contra el acuerdo de la Asamblea General, cabrá el procedente recurso ante los Tribunales competentes. ARTICULO 16º
.- La cualidad de miembro de la Federación se perderá
por alguna de las siguientes causas: ARTICULO 17º .- Contra la decisión en que se establezca la pérdida de la cualidad de miembro o de suspensión temporal de la misma, cabrán los mismos recursos establecidos en el articulo 15º. ARTICULO 18º .- La Entidad que hubiera perdido la cualidad de miembro, podrá reintegrarse a la Federación, solicitando de nuevo su ingreso, y corresponderá a la Junta de Gobierno o en su caso a la Asamblea General, determinar el plazo que habrá de transcurrir hasta aceptar su reingreso, o la negativa del mismo. Con el reingreso no se recuperará ninguno de los anteriores derechos que tuviera el mismo que se dio de baja, y el mismo se producirá como si se tratara de un nuevo asociado, más las medidas cautelares que la Junta de Gobierno acordase. La Entidad que hubiera sido suspendida temporalmente, recuperará su cualidad de miembro transcurrido el plazo de suspensión temporal con todos los anteriores derechos. En todo caso, atendida las circunstancias de la baja, la Junta de Gobierno, acordará sobre el pago o no, de las cuotas y derramas habidas durante el periodo de baja. TITULO V ARTICULO 19º
.- Son derechos de los miembros asociados: ARTICULO 20º
.- Son deberes de los miembros asociados. ARTICULO 21º .- Los derechos y deberes de los miembros asociados, corresponderán y deberán ser fijados y observados tanto por las Entidades afiliadas, como por las personas que legalmente ostentan la representación de aquellas. La Federación, mediante la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá solicitar de cualquiera de las Entidades miembros, la sustitución física y legal de la persona o personas que les representan, cuando estos no observen los Estatutos y normas que se dicten en su comportamiento y desdigan del exigible a toda colectividad. TITULO VI ARTICULO 22º .- A efectos funcionales la Federación se estructurará en Entidades de Naturópatas que se establezcan a nivel de una provincia, a nivel regional o autónomo o a nivel de áreas geográficas determinadas. Los factores que deberán determinar la elección de la Entidad provincial, regional, autonómica o de área geográfica, serán el número de Naturópatas, importancia de los mismos, proximidad geográfica, afinidad regional. ARTICULO 23º .- La Federación promoverá la constitución de Entidades asociadas, las cuales tendrán personalidad jurídica propia, e independencia económica total, siendo su fin general el de defender los intereses profesionales y específicos de los Naturópatas Asociados y de dar y prestar los servicios inmediatos que dichos profesionales necesitan. En todo lo posible los Estatutos y funcionamiento de esas Entidades, se adaptarán a los de la Federación, con el fin de tener coordinadas las actuaciones en los distintos niveles asociativos. ARTICULO 24º .- La participación de las Entidades Asociativas a la Federación, los derechos de aquellas en las mismas, y concretamente el correspondiente a la contribución económica para el sostenimiento de la Federación, será fijado mediante las correspondientes normas que aprobará la Asamblea General. A estos efectos servirán de bases, el número de profesionales miembros de la Entidad federada, y cualquier otro que se fije reglamentariamente. TITULO VII ARTICULO 25º .- La Federación se regirá y administrará por lo acordado en las disposiciones legales, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidos acordados por la Asamblea General y por los demás Organos de Gobierno. ARTICULO 26º
.- Son Organos de Gobierno de la Federación: TITULO VIII ARTICULO 27º .- La Asamblea General estará compuesta por: El Presidente y Vicepresidente, el tesorero, el Secretario y por un máximo o mínimo de 3 a 5 representantes de cada una de las organizaciones, según la forma determinada por la Asamblea General, cuidando que ésta representación se inspire en principios de proporcionalidad. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los balances, presupuestos, gestión de la Junta de Gobierno, y demás asuntos del Orden del Día. En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces sean necesarias, bien por solicitud de una cuarta parte de los asociados. Constituida la Asamblea, se podrá estudiar en su seno, solamente aquellos asuntos contenidos en el Orden del Día de su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que en aquellos que estatutariamente se requiera una mayoría específica ARTICULO 28º .- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, será convocada con quince días de antelación cuando menos a la fecha asignada para su celebración. El escrito irá firmado por el Secretario, con el VºBº del Presidente o de quien lo sustituya y en el que se fijará claramente, la fecha, el lugar, la hora de la reunión y el Orden del Día. En el mismo plazo y en la misma forma se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, salvo que el motivo urgente que lo origine, aconseje lo contrario. En éste último caso, se podrá convocar la Asamblea en cualquier forma y con cualquier antelación. ARTICULO 29º .- Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos, será preciso que en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, entre presentes y representados. En otro caso y transcurrida media hora, podrán tomarse acuerdos en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes. La representación se efectuará mediante carta dirigida al Presidente y deberá recaer en otro miembro de la Asamblea, sin que cada uno pueda ostentar nada más que su propia representación y dos más por delegación. ARTICULO 30º .- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno o por quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. Compete al Presidente, dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día, y velar por la buena marcha de la reunión. Tendrán derecho a participar y estar representados en la Asamblea todos los asociados de las distintas Entidades que constituyen la Federación. Los Asociados que por causa justificada no pudieran asistir, podrán delegar su representación a favor de otro asociado, en las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del articulo anterior. ARTICULO 31º .- Los acuerdos de la Asamblea deberán ser tomados por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, salvo en los casos de modificación de Estatutos, disolución de la Federación, integración de Federaciones, Confederaciones o cualquier otro tipo de Asociaciones con otras Entidades corporativas, a cuyos efectos será necesario al menos la mayoría de los dos tercios de las Asociaciones. Las votaciones se efectuará mediante sufragio libre y secreto. De las reuniones y sus acuerdos, se levantará Acta, que se transcribirá en los registros previstos, suscrita por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente y de cuantos asociados lo deseen. El Acta podrá aprobarse en la propia Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión. El Acata aprobada, se comunicará a todos los miembros de la Federación y tendrá plena fuerza ejecutiva, si los asociados no remiten propuestas de modificación en el plazo máximo de un mes desde que se celebró la Asamblea. ARTICULO 32º
.- La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia
que se someta a su decisión, siendo específica y exclusiva
competencia las siguientes facultades: TITULO IX ARTICULO 33º
.- La Junta de Gobierno es el Organo encargado de velar por la gestión
ordinaria de la Federación. Impulsa la vida administrativa y
corporativa y vela por el adecuado cumplimiento de los asuntos de la
Asamblea General. ARTICULO 34º .- El mandato de la Junta de Gobierno será de dos años, su renovación se efectuará por mitad cada año. Todos los cargos podrán ser reelegidos por periodos iguales. Si en el transcurso de cada mandato se produjera una vacante, será cubierta provisionalmente, por una asociado (desganado por la Junta de Gobierno) si considerará la posibilidad de cubrir la vacante por un miembro de igual carácter elegido de entre los distintos componentes de los Organos de Gobierno de cada Entidad Federada. ARTICULO 35º .- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión Ordinaria una vez al cuatrimestre. su convocatoria habrá de hacerse con una semana de antelación al menos, respecto a la fecha de celebración de la sesión, en ella se incluirá el Orden del Día. Con carácter Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario si la urgencia de la situación lo requiere. Se reunirá así mismo, cuando lo convoque el Presidente, en los casos indicados, o lo solicite igualmente un tercio de sus miembros. La convocatoria se efectuará por carta certificada o por el medio que se estime más idóneo en cada caso. En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes, presentes o representados por otro miembro de la Junta, sin que pueda ostentar más de dos representaciones. En segunda convocatoria, que se celebrará a la media hora de la primera, también presentes y representados, la mitad de los miembros de la Junta. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, poseyendo cada miembro un voto. En caso de empate será dirimente el voto de la Presidencia. ARTICULO 36º
.- Serán competencias de la Junta de Gobierno: TITULO X ARTICULO 37º
.- El Presidente de la Federación es el órgano personal
de mayor rango de la misma. Ostentará la firma y representación
de la federación, y específicamente tendrá como
atribuciones: ARTICULO 38º
.- El Comité Ejecutivo. Como Organo más reconocido de
la Junta de Gobierno funcionará el Comité Ejecutivo, el
cual estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero
y Secretario General. Al Comité Ejecutivo, le compete las siguientes
funciones: ARTICULO 39º .- El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, o lo solicite un miembro del mismo. La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo, y quedará válidamente constituido, siempre que concurran tres miembros del mismo ARTICULO 40º .- El Vicepresidente de la Federación, realizará las funciones del Presidente en caso de delegación, ausencia, vacante, enfermedad o fallecimiento de este. La sustitución en caso de fallecimiento, será temporal y por un plazo máximo de dos meses a cuya finalización ha de producirse la elección del nuevo Presidente. ARTICULO 41º .- El Tesorero, cuidará la conservación de los fondos que disponga la Junta de Gobierno, firmando junto al Presidente, la documentación de cobros y gastos y supervisando la contabilidad. ARTICULO 42º .- El Comité Ejecutivo dará cuentas de todas sus actuaciones a la Junta de Gobierno, en la primera reunión que ésta tuviera. TITULO XI ARTICULO 43º .- La Secretaría Técnica será el Organo Asesor de la Junta de Gobierno y deberá velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de la Federación, y de ella dependerán los servicios Administrativos y Asesoramientos que se creen. Al frente d e la misma figurarán: un Secretario General, que a su vez será asesor de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquiera de las Comisiones de Trabajo que puedan constituirse en virtud del acuerdo de la Asamblea. ARTICULO 44º
.- Las funciones del Secretario General son: ARTICULO 45º .- Se podrán constituir en el seno de la Federación, cuando la problemática planteada lo aconseje, la Comisión de Trabajo, para el estudio de los asuntos, especialidades y distintos aspectos que interesan a la Naturopatía. Estarán integrados por los asociados más idóneos, con la intervención al menos, de un miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo ser también el presidente Honorario de la Federación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal y se regulan por el acuerdo de su creación. TITULO XII ARTICULO 46º .- La Federación administrará con plena independencia sus recursos económicos que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que pueda tener acceso. ARTICULO 47º
.- Los recursos de la Federación para el desarrollo de sus fines
consistirán: ARTICULO 48º .- Al fijar las cuotas se seguirá el criterio que fuere aprobado por la Asamblea General, basado siempre en una igualdad y justicia para todas las Entidades asociadas. ARTICULO 49º .- El control y administración de todos los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno y su custodia al Tesorero. La disposición de fondos se efectuará mediante dos firmas conjuntas, una de ellas del Tesorero y la del otra la del Presidente, o de la persona o personas en que estos deleguen, mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno. ARTICULO 50º .- La Federación llevará los libros contables que se establezcan como legales y en todo caso en los que se considere convenientes para reflejar los estados de cuentas con la claridad y sencillez precisa. Estos libros estarán en todo momento a disposición de las Entidades asociadas, las cuales losa podrá examinar, por si, o acompañados de un profesional titulado. Igualmente llevará un libro de registro de Entidades asociadas. Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se presentará a la aprobación de la Asamblea General, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobación del balance y cuentas del mismo. El ejercicio económico de la Federación coincidirá con el año natural. TITULO XIII ARTICULO 51º .- La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas, con el fin de hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos que legalmente hayan sido tomados por los Organos de Gobierno de la Federación, sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno, y podrán consistir en sanciones económicas, suspensión temporal de los derechos de la Entidad asociada, y separación temporal o expulsión de la Federación. La expulsión de una Asociación Federada, se considerará temporal, hasta tanto la Asamblea general no lo apruebe como definitivo. El acuerdo imponiendo sanciones o la graduación de éstas, serán recurribles ante la Asamblea General, sin perjuicio de poder acudir a las jurisdicción competente. TITULO XIV ARTICULO 52º
.- Serán causas de disolución de la Federación: TITULO XV ARTICULO 54º .- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, previo el asesoramiento e informe de la Secretaría Técnica y el Comité Ejecutivo. Igualmente corresponderá a ésta, previo el mismo informe, la resolución de cualquier función no prevista en ellos, dando cuenta, para su ratificación o denegación a la primera Asamblea General que se celebre. DISPOSICIONES FINALES PRIMERO .- Podrán establecerse los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos Estatutos, sin que en ningún caso puedan modificar o restringir el contenido de los mismos. Dichos reglamentos se aprobarán por la Comisión Ejecutiva y se comunicarán a la primera Asamblea General que se celebre tras el informe de la Junta de Gobierno. SEGUNDO .- Podrán
crearse Comisiones que designará la Junta de Gobierno cuya finalidad
será defender, estudiar e informar sobre materias propias y específicas
de las actividades, bien por su ámbito territorial o funcional
o porque así se considere más conveniente para la defensa
de los intereses de los Asociados. Madrid diez y nueve de Mayo 1.984. | ||