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Federación Española de Profesionales en Naturopatía
 
 

 

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Organización

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE PROFESIONALES EN NATUROPATÍA
( FENACO )

TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1°.- Bajo la denominación de FEDERACION ESPAÑOLA DE PROFESIONALES EN NATUROPATIA (FENACO) , se constituye una Entidad Asociativa y Profesional de Naturópata para la representación, gestión y defensa de los intereses de cuantos profesionales desarrollan esa activada en todo el territorio del Estado Español.
ARTICULO 2°.- La Federación se constituye al amparo del artículo 4° de la Ley 19/1977, de 10 de abril y se regirá por los presentes Estatutos Sociales; por las disposiciones legales vigentes, por las normas que al efecto puedan promulgarse, por los reglamentos que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Organos de Gobierno.

ARTICULO 3°.- La Federación tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía y libertad económica y administrativa, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° .-El domicilio de la Federación (FENACO) , se fija en Madrid, c/ Benito Gutiérrez, n° 11. La Junta de Gobierno podrá trasladar el mismo a otro lugar, así, como establecer las oficinas que considere convenientes; siempre dentro de la localidad de su domicilio. La Federación podrá a su vez, establecer delegaciones o representaciones en las provincias o Comunidades Autónomas que estime necesario. Dichas delegaciones o representaciones, carecerán de personalidad jurídica. teniendo que ser refrendadas sus decisiones por acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 5°.- La Federación se constituye por tiempo indefinido. pudiendo únicamente suspenderse o disolverse por las causas y en la forma prevista en estos Estatutos, o por disposición legal de superior rango.

TITULO II
AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

ARTICULO 6°.- En el ámbito territorial la Federación desarrollará sus actividad dentro de todo el territorio del Estado Español. La federación podrá integrarse a otras federaciones y constituir en su caso una Confederación, o adherirse a otra ya existente o que pueda constituirse. Para ello, se reunirá el acuerdo favorable de la Comisión Permanente y su posterior ratificación por la Asamblea General.
ARTICULO 7º.- En el ámbito funcional la federación representa la totalidad de los intereses profesionales colectivos de los Naturópatas agrupados por provincias, regiones, comunidades, áreas o zonas en la forma que se determine.

TITULO III
OBJETOS Y FINES

ARTICULO 8º .- El objeto general y primordial de la Federación es la defensa de la profesión de la Naturopatía y de la libre iniciativa, así, como de la defensa y representación de sus fines.
ARTICULO 9°.- Los fines específicos de la Federación bien directamente o a través de sus miembros serán los siguientes :
a) Fijar las bases de la defensa profesional de la actividad a nivel nacional.
b) Defender los intereses de los asociados a nivel general.
c) Promocionar y fomentar la actividad de las Agrupaciones, Asociaciones, Uniones o Federaciones de Profesionales en ella federados.
d) Formular recomendaciones, emitir normas de aplicación, elaborar acuerdos y establecer principios de solidaridad profesional, que sirva de base ante una política socio-laboral, colectivo contractual y conflictiva.
e) Realizar estudios y formular propuestas sobre organización social de sus miembros, fomentando la formación, promoción y perfeccionamiento profesional, social y cultural de quienes forman la profesión.
f) La participación, intervención y elaboración con la Administración en cualquier materia de índole profesional.
g) La realización de estudios sectoriales de la actividad, facilitando datos y estadísticas a la Administración.
h) La expedición de certificaciones, elaboración de dictámenes y rea1ización de informes Periciales y Arbitrajes para uso de particulares, de la Administración y Tribunales en general, de las Entidades asociadas y de quienes los soliciten.
i) La vigilancia y control para evitar el intrusismo profesional y la clandestinidad, la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los miembros de las Entidades asociadas, a través de los medios y actuaciones idóneas para ello.
j) Estimular las relaciones personales y profesionales entre los pertenecientes a la actividad, adoptando para ello las medidas conducentes a tal fin.
k) La información y asesoramiento de cuantos elementos relacionados con la profesión se produzcan en el campo legislativo, técnico, de formación profesional, económico o en cualquier otro.
l) Mantener constante comunicación entre las Entidades Asociadas, referente a temas relacionados con la profesión y los avances y descubrimientos que se hacen en este campo de la Naturopatía.
m) Ostentar la representación y defensa de los asociados de forma individual, en su totalidad, o por grupos, en cuestiones, que de una u otra forma, puedan afectar a la federación en sí o a la actividad que representa, frente a Organismos de la Administración central, Comunidades Autónomas, Administración Internacional, Organismos Autónomos, Tribunales ordinarios o especiales, de cualquier grado, clase o jurisdicción; Organismos, Asociaciones, Colegios, Cámaras, Federaciones, personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras.
n) Creación de un Registro de Naturópatas inscrito en las Asociaciones que integran la Federación
o) La implantación y establecimientos de los servicios más adecuados para el cumplimiento de estos fines, y de cualquier otro que se consideren necesarios, bien a nivel nacional, bien a otro inferior, debiendo regir siempre, como principio general el de inmediación, o sea, establecer el servicio al nivel más adecuado y efectivo al profesional.
p) Los fines expuestos, no son exhaustivos, sino simplemente, enunciativos, por lo que, en general, se extenderá a cualquier otro que esté acorde con la defensa de la Federación y de sus miembros.
ARTICULO 10º .- La Federación será autónoma y libre, y no tendrá en momento alguno carácter político ni confesional, ajustándose en todo momento su actuación a principios democráticos.

TITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION, INSCRIPCION Y ADMISION

ARTICULO 11º .- El ingreso en la federación será voluntario. Podrán ser miembros de la misma, las Entidades profesionales dedicadas a la actividad de la naturopatía que puedan establecerse de acuerdo con su respectivo ámbito territorial, y organizarse en Agrupaciones o Asociaciones. Podrán ser de ámbito provincial, regional o de área geográfica, según determine sus Estatutos. Las provincias cuyo número de profesionales sea escaso, podrán adherirse a otra provincia, formando así una Entidad regional, si son de la misma región o una Entidad de área geográfica, si son de distintas regiones. Podrán ser miembros colaboradores cualesquiera persona físicas o jurídicas que tengan relación con la actividad de la federación. Participando en las reuniones de los Organos de Gobierno de la Federación con voz, pero sin voto.

ARTICULO 12º .- La incorporación a la Federación de estas Entidades profesionales, se harán, como miembros de plano derecho, garantizándoles cuanto les reconocen los presentes Estatutos y en especial su autonomía funcional en el respectivo ámbito específico; la igualdad de probabilidades en el acceso a los cargos directivos de la Federación, la participación en la elección de los Organos de Gobierno a través de sufragio libre, expresión de cuantos criterios y opiniones ostenten en relación con las cuestiones que atañen a la vida de FENACO.
Los miembros de la Federación, participarán en sus actividades representado por los Presidentes de sus Organos de Gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a sus Estatutos. También podrá ser confiada a estos efectos sus representaciones a los Directores, Gerentes o Apoderados, si los hubiese, con poder o mandato debidamente autorizado.

ARTICULO 13º .- La solicitud de inscripción la formularán las Entidades, mediante escrito en el que se acreditará documentalmente la legalidad de su existencia e inscripción en le Registro de la Dirección Provincial del IMAC correspondiente. En todo caso la solicitud se acompañarán, copia de los Estatutos, certificación del acuerdo de sus órganos de gobierno con capacidad para ello y relación de sus miembros con los datos particulares de identificación que se soliciten individualmente de cada uno de ellos.

ARTICULO 14º .- El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Federación, implica la aceptación expresa de estos Estatutos, así como los Reglamentos que se establezcan y de los acuerdos que se adopten por sus Organos de Gobierno.

ARTICULO 15º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, determinar la admisión de nuevos miembros, la cual examinará si reúnen los requisitos exigidos para ello, y cumplen las condiciones precisas para su ingreso. Igualmente determinará su participación en el patrimonio de la federación. En caso de desestimar la solicitud de admisión, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días hábiles y desestimado éste, podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual estudiará el recurso en la primera reunión de la misma. Contra el acuerdo de la Asamblea General, cabrá el procedente recurso ante los Tribunales competentes.

ARTICULO 16º .- La cualidad de miembro de la Federación se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición o disolución de la Entidad afiliada, debido a cualquiera de las causas que para ello tengan establecido en los Estatutos.
b) Cuando en la forma prevista en los Estatutos lo decidan las Entidades lo decidan las Entidades afiliadas.
c) Por infracción o inobservancia de los establecido en los Estatutos, Reglamentos y Normas de la Federación y así lo acordase la Junta Directiva.
d) Por petición efectuada por la Asociación miembro, a través de sus Organos de Gobierno.
e) Por falta de pago de la cuota o derrama establecida de la Asociación a la cual pertenece cada miembro activo, y dicha Entidad no estuviese al corriente en sus cuotas de pago a la Federación.
f) Temporalmente podrá quedar suspendida la cualidad de miembro de la federación, cuando así lo acordare la Junta de Gobierno, como sanción.

ARTICULO 17º .- Contra la decisión en que se establezca la pérdida de la cualidad de miembro o de suspensión temporal de la misma, cabrán los mismos recursos establecidos en el articulo 15º.

ARTICULO 18º .- La Entidad que hubiera perdido la cualidad de miembro, podrá reintegrarse a la Federación, solicitando de nuevo su ingreso, y corresponderá a la Junta de Gobierno o en su caso a la Asamblea General, determinar el plazo que habrá de transcurrir hasta aceptar su reingreso, o la negativa del mismo. Con el reingreso no se recuperará ninguno de los anteriores derechos que tuviera el mismo que se dio de baja, y el mismo se producirá como si se tratara de un nuevo asociado, más las medidas cautelares que la Junta de Gobierno acordase. La Entidad que hubiera sido suspendida temporalmente, recuperará su cualidad de miembro transcurrido el plazo de suspensión temporal con todos los anteriores derechos. En todo caso, atendida las circunstancias de la baja, la Junta de Gobierno, acordará sobre el pago o no, de las cuotas y derramas habidas durante el periodo de baja.

TITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

ARTICULO 19º .- Son derechos de los miembros asociados:
a) Beneficiarse de todos los servicios y ventajas de la federación, asistiendo a los actos que ella celebre, ejerciendo cuantos derechos les concedan los Estatutos y se acuerden por la Asamblea General y la Junta de Gobierno
b) Poder elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los puestos de representación del Gobierno de la Federación
c) Ejercer la representación que en cada caso se le confíe.
d) Obtener cuantos beneficios dimanen de la Federación, tales como asesoramientos asistenciales, estadísticas, financieros, económicos, técnicos, de investigación, etc., etc..., y recibir cuanta documentación se derive de ellos.
e) Obtener el apoyo y defensa material de la Federación en los intereses de las Entidades miembros que a la vez representan a las individualidades de sus propios asociados.
f) Representar interés individual de cada Naturópata a través de sus entidades asociativas, siendo portavoces de sus inquietudes y problemas colectivos.
g) Hacer uso de las dependencias de la Federación, así como de sus servicios, en la forma que reglamentariamente se determinará.
h) Informarse de la situación económica de la Federación, y examinar en la forma en que se especifique, los libros de la misma, censurar la gestión de sus Organos de Gobierno, proponer por escrito a través de las Juntas de Gobierno, cualquier sugerencia o petición y presentar cualquier queja, reclamación u observación.
i) Cualquiera y otros que se establezcan legalmente o estén establecidos estatutariamente o reglamentariamente

ARTICULO 20º .- Son deberes de los miembros asociados.
a) Observar las normas de los presentes Estatutos o Reglamentos que se aprueben; acatar los legítimos acuerdos emanados de las Ordenes de Gobierno, y en general observar cuantas directrices y normas de la federación, en la materia que constituya su objeto, en cuanto se opongan a las disposiciones vigentes.
b) Colaborar activamente en los servicios de interés común establecidos por la Federación, suministrando cuantos datos, información y conocimiento tengan sobre materias que soliciten.
c) Desempeñar eficazmente los cargos a los que fueron elegidos o asignados y asistir a las reuniones que fueran citados.
d) Comportarse correctamente y colaborar con los demás miembros asociados, respetando sus opiniones y pareceres, y desarrollar su actividad asociativa dentro de las normas generales de honestidad, solvencia moral y profesional.
e) Suministrar los datos que se soliciten, colectivos y particulares de sus asociados, como cambios de domicilio, centros de trabajo, y cualquier otro de interés general, siempre que no sean considerados como secretos o reservados.
f) Mostrar espíritu de solidaridad con los acuerdos tomados por la mayoría, no entorpecer la aplicación y el desarrollo de los mismos.
g) Satisfacer puntualmente las cuotas o derramas que en cada caso se fijen, tanto ordinarias como extraordinarias.

ARTICULO 21º .- Los derechos y deberes de los miembros asociados, corresponderán y deberán ser fijados y observados tanto por las Entidades afiliadas, como por las personas que legalmente ostentan la representación de aquellas. La Federación, mediante la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá solicitar de cualquiera de las Entidades miembros, la sustitución física y legal de la persona o personas que les representan, cuando estos no observen los Estatutos y normas que se dicten en su comportamiento y desdigan del exigible a toda colectividad.

TITULO VI
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTICULO 22º .- A efectos funcionales la Federación se estructurará en Entidades de Naturópatas que se establezcan a nivel de una provincia, a nivel regional o autónomo o a nivel de áreas geográficas determinadas. Los factores que deberán determinar la elección de la Entidad provincial, regional, autonómica o de área geográfica, serán el número de Naturópatas, importancia de los mismos, proximidad geográfica, afinidad regional.

ARTICULO 23º .- La Federación promoverá la constitución de Entidades asociadas, las cuales tendrán personalidad jurídica propia, e independencia económica total, siendo su fin general el de defender los intereses profesionales y específicos de los Naturópatas Asociados y de dar y prestar los servicios inmediatos que dichos profesionales necesitan. En todo lo posible los Estatutos y funcionamiento de esas Entidades, se adaptarán a los de la Federación, con el fin de tener coordinadas las actuaciones en los distintos niveles asociativos.

ARTICULO 24º .- La participación de las Entidades Asociativas a la Federación, los derechos de aquellas en las mismas, y concretamente el correspondiente a la contribución económica para el sostenimiento de la Federación, será fijado mediante las correspondientes normas que aprobará la Asamblea General. A estos efectos servirán de bases, el número de profesionales miembros de la Entidad federada, y cualquier otro que se fije reglamentariamente.

TITULO VII
GOBIERNO Y ADMINISTRACION D ELA FEDERACION

ARTICULO 25º .- La Federación se regirá y administrará por lo acordado en las disposiciones legales, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidos acordados por la Asamblea General y por los demás Organos de Gobierno.

ARTICULO 26º .- Son Organos de Gobierno de la Federación:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno
c) La Presidencia
d) El Comité Ejecutivo
e) La Secretaría Técnica

TITULO VIII
DE LA SAMBLEA GENERAL

ARTICULO 27º .- La Asamblea General estará compuesta por:

El Presidente y Vicepresidente, el tesorero, el Secretario y por un máximo o mínimo de 3 a 5 representantes de cada una de las organizaciones, según la forma determinada por la Asamblea General, cuidando que ésta representación se inspire en principios de proporcionalidad. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los balances, presupuestos, gestión de la Junta de Gobierno, y demás asuntos del Orden del Día. En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces sean necesarias, bien por solicitud de una cuarta parte de los asociados. Constituida la Asamblea, se podrá estudiar en su seno, solamente aquellos asuntos contenidos en el Orden del Día de su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que en aquellos que estatutariamente se requiera una mayoría específica

ARTICULO 28º .- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, será convocada con quince días de antelación cuando menos a la fecha asignada para su celebración. El escrito irá firmado por el Secretario, con el VºBº del Presidente o de quien lo sustituya y en el que se fijará claramente, la fecha, el lugar, la hora de la reunión y el Orden del Día. En el mismo plazo y en la misma forma se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, salvo que el motivo urgente que lo origine, aconseje lo contrario. En éste último caso, se podrá convocar la Asamblea en cualquier forma y con cualquier antelación.

ARTICULO 29º .- Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos, será preciso que en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, entre presentes y representados. En otro caso y transcurrida media hora, podrán tomarse acuerdos en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes. La representación se efectuará mediante carta dirigida al Presidente y deberá recaer en otro miembro de la Asamblea, sin que cada uno pueda ostentar nada más que su propia representación y dos más por delegación.

ARTICULO 30º .- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno o por quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. Compete al Presidente, dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día, y velar por la buena marcha de la reunión. Tendrán derecho a participar y estar representados en la Asamblea todos los asociados de las distintas Entidades que constituyen la Federación. Los Asociados que por causa justificada no pudieran asistir, podrán delegar su representación a favor de otro asociado, en las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del articulo anterior.

ARTICULO 31º .- Los acuerdos de la Asamblea deberán ser tomados por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, salvo en los casos de modificación de Estatutos, disolución de la Federación, integración de Federaciones, Confederaciones o cualquier otro tipo de Asociaciones con otras Entidades corporativas, a cuyos efectos será necesario al menos la mayoría de los dos tercios de las Asociaciones. Las votaciones se efectuará mediante sufragio libre y secreto. De las reuniones y sus acuerdos, se levantará Acta, que se transcribirá en los registros previstos, suscrita por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente y de cuantos asociados lo deseen. El Acta podrá aprobarse en la propia Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión. El Acata aprobada, se comunicará a todos los miembros de la Federación y tendrá plena fuerza ejecutiva, si los asociados no remiten propuestas de modificación en el plazo máximo de un mes desde que se celebró la Asamblea.

ARTICULO 32º .- La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo específica y exclusiva competencia las siguientes facultades:
a) La modificación de los Estatutos
b) La elección mediante sufragio libre y secreto del Presidente y de los miembros de la Junta de Gobierno.
c) La disolución de la Federación
d) La aprobación de los reglamentos por los que deba regirse
e) La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, balances y cuentas y la memoria de las actividades.
f) Aprobar los programas y planes de la Federación y creación de posibles Comisiones de Trabajo.
g) Acordar la forma, o unión con otras Federaciones y Confederaciones
h) Aprobar el establecimiento de dependencias, delegaciones, oficinas y servicios, donde y cuando lo considere oportuno para el mejor desarrollo de los fines de la Federación.
i) La fijación y aprobación de las cuotas y derramas sociales ordinarias y extraordinarias, tanto en su cuantía, como en su periodicidad.
j) La enajenación o gravamen del patrimonio de la Federación, y cualquier otra que le sea atribuida en los presentes Estatutos o en los reglamentos que se dicten.
k) Adoptar los acuerdos pertinentes sobre la representación, gestión y defensa de los intereses de la Federación y de los miembros de las Entidades federadas, sin perjuicio de delegar en la Junta de Gobierno, la ejecución de aquellos propios de su competencia.
l) Aprobar la renovación de uno o más cargos directivos a propuesta de algún asociado mediante el voto censura, que ejercitará a través de la Entidad Federada a la que esté afiliado.
m) Resolver cuantos recursos se presenten en la Asamblea General contra los acuerdos de los Organos de Gobierno. Y en general, entender y actuar en todos aquellos asuntos en los que de manera directa o indirecta, presente o futura, aparezca un interés para la Federación.

TITULO IX
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 33º .- La Junta de Gobierno es el Organo encargado de velar por la gestión ordinaria de la Federación. Impulsa la vida administrativa y corporativa y vela por el adecuado cumplimiento de los asuntos de la Asamblea General.
Estará compuesta por: El Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y 4 ó 6 vocales elegidos por la Asamblea General. La elección del Presidente de la Junta de Gobierno se realizará por la Asamblea General, mediante libre y secreta, de entre los Presidentes de las Asociaciones que constituyen la Federación. Los restantes cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos a su vez, por la Asamblea General, por idéntico sistema, resultando elegido para cada uno de los cargos, quien obtenga la mayoría simple de votos.

ARTICULO 34º .- El mandato de la Junta de Gobierno será de dos años, su renovación se efectuará por mitad cada año. Todos los cargos podrán ser reelegidos por periodos iguales. Si en el transcurso de cada mandato se produjera una vacante, será cubierta provisionalmente, por una asociado (desganado por la Junta de Gobierno) si considerará la posibilidad de cubrir la vacante por un miembro de igual carácter elegido de entre los distintos componentes de los Organos de Gobierno de cada Entidad Federada.

ARTICULO 35º .- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión Ordinaria una vez al cuatrimestre. su convocatoria habrá de hacerse con una semana de antelación al menos, respecto a la fecha de celebración de la sesión, en ella se incluirá el Orden del Día. Con carácter Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario si la urgencia de la situación lo requiere. Se reunirá así mismo, cuando lo convoque el Presidente, en los casos indicados, o lo solicite igualmente un tercio de sus miembros. La convocatoria se efectuará por carta certificada o por el medio que se estime más idóneo en cada caso. En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes, presentes o representados por otro miembro de la Junta, sin que pueda ostentar más de dos representaciones. En segunda convocatoria, que se celebrará a la media hora de la primera, también presentes y representados, la mitad de los miembros de la Junta. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, poseyendo cada miembro un voto. En caso de empate será dirimente el voto de la Presidencia.

ARTICULO 36º .- Serán competencias de la Junta de Gobierno:
a) Dirigir las actividades de la federación, gobernándola según la política general acordada por la Asamblea.
b) Llevar la gestión ordinaria de la actividad de la Federación y ejecutar los acuerdos asambleados.
c) Ejercer aquellas funciones que le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea.
d) Elaborar los presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, balances, memoria de actividades y servicios, decisiones en materia de cobros, órdenes de pago, etc.
e) Adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles.
f) Controlar la contabilidad, así como la memoria de cobros y pagos.
g) Proponer las cuotas y derramas que hayan que satisfacerse por las Asociaciones integrantes de la Federación.
h) Ejercitar la potestad disciplinaria interna de la Federación, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea.
i) Recibir la correspondencia de la Federación, postal o telegráfico, así como cuantos giros postales, telegráficos, valores declarados y mercancías se consigan a nombre de la misma, haciendo en los casos procedentes las declaraciones oportunas.
j) Suscribir y firmar la correspondencia postal o telegráfica, recibos, resguardos, cheques, giros o cuantos documentos públicos o privados se requieran para el ejercicio de su función.
k) Establecer una política de imagen, que unifique e identifique inequívocamente tanto a los distintos niveles de las Entidades que integran la Federación, como a nivel de la mismas, la profesión de la Naturopatía.
l) Delegar toda clase de recursos o acciones ante cualquier Organismo, Jurisdicción, Autoridad, Entidad, Corporación, etc.
m) Ostentar la representación de la federación en todas las instancias y ante todo tipo de persona física. Jurídica, organismos o autoridades, quedando facultada para delegar esta representación en terceras personas.
n) Nombrar Comisiones de Trabajo, si la circunstancia lo estime oportuno.
o) Velar por el fiel cumplimiento de las normas estatutarias
p) Cuantos exponentes le fuesen delegados por la Asamblea General o de modo expreso no la estuviesen confiadas, siendo por este último caso, la necesaria ratificación posterior, adoptada en la primera reunión a celebrar por la Asamblea.
q) Y en general, adoptar acuerdos y tomar decisiones necesarias para el fiel cumplimiento del objeto social.

TITULO X
DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 37º .- El Presidente de la Federación es el órgano personal de mayor rango de la misma. Ostentará la firma y representación de la federación, y específicamente tendrá como atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno
b) Rendir cuentas anualmente a la Asamblea de su gestión y de la de la Junta de Gobierno.
c) Dirigir los debates y orden de las reuniones, y cuidar de la ejecución de los acuerdos.
d) Representar y comparecer ante toda clase de Autoridades, organismos, Tribunales y autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados, otorgue la Federación.
e) Delegar con la amplitud que en derecho sea requerido, todas las facultades que le corresponde, a personas físicas o jurídicas, otorgando los correspondientes poderes, incluso con facultades de sustitución.
f) Delegar de manera accidental o permanente una o varias de sus funciones en el Vicepresidente.
g) Ordenar con el Tesorero todos los gastos y autorizar los pagos.
h) En casos de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime más adecuadas para la defensa de los intereses de la Federación, dando cuenta a la Junta de Gobierno en el más breve plazo posible.
i) Por acuerdo de la Asamblea General, podrá ser designado Presidente Honorario de la federación, aquella persona que, por sus cualidades y servicios, por su gran dedicación a la profesión, haya destacado en el ámbito de la Naturopatía.
j) El Presidente Honorario asistirá cuando lo desee a las reuniones de los Organos de Gobierno convocadas, siendo escuchada su opinión, pero careciendo de voto en las decisiones a adoptar.

ARTICULO 38º .- El Comité Ejecutivo. Como Organo más reconocido de la Junta de Gobierno funcionará el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General. Al Comité Ejecutivo, le compete las siguientes funciones:
a) Representar a la Junta de Gobierno en todo cuando esta le delegue.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno
c) Estudiar, proponer e informar a la Junta de Gobierno de todo aquello que convenga a los intereses de la Federación
d) Aquellas que en cada momento le fueran confiados por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 39º .- El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, o lo solicite un miembro del mismo. La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo, y quedará válidamente constituido, siempre que concurran tres miembros del mismo

ARTICULO 40º .- El Vicepresidente de la Federación, realizará las funciones del Presidente en caso de delegación, ausencia, vacante, enfermedad o fallecimiento de este. La sustitución en caso de fallecimiento, será temporal y por un plazo máximo de dos meses a cuya finalización ha de producirse la elección del nuevo Presidente.

ARTICULO 41º .- El Tesorero, cuidará la conservación de los fondos que disponga la Junta de Gobierno, firmando junto al Presidente, la documentación de cobros y gastos y supervisando la contabilidad.

ARTICULO 42º .- El Comité Ejecutivo dará cuentas de todas sus actuaciones a la Junta de Gobierno, en la primera reunión que ésta tuviera.

TITULO XI
DE LA SECRETARIA TECNICA

ARTICULO 43º .- La Secretaría Técnica será el Organo Asesor de la Junta de Gobierno y deberá velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de la Federación, y de ella dependerán los servicios Administrativos y Asesoramientos que se creen. Al frente d e la misma figurarán: un Secretario General, que a su vez será asesor de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquiera de las Comisiones de Trabajo que puedan constituirse en virtud del acuerdo de la Asamblea.

ARTICULO 44º .- Las funciones del Secretario General son:
a) Informar y asesorar en general sobre la legalidad de los acuerdos que se hayan de tomar, advirtiendo y evitando se actúe contra la legalidad vigente.
b) Asesorar a la Junta de Gobierno, al Comité Ejecutivo y al Presidente.
c) Establecer el departamento administrativo y los servicios de asesoramiento necesario, proponiendo a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal técnico, administrativo, auxiliares y subalternos, y la renovación de los mismos, en su caso.
d) Dirigir la Secretaria Técnica, responsabilizándose de la buena marcha de la misma y de su funcionamiento.
e) Despachar la correspondencia de asuntos generales de la Federación.
f) Adoptar y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Federación.
g) Asumir la dirección de personal y sus servicios.
h) Dar traslado a las Asociaciones de los acuerdos adoptados según su naturaleza.
i) Llevará los libros de Actas de los Organos de Gobierno de la Federación, al igual que el correspondiente a los miembros de las Entidades Federadas.

ARTICULO 45º .- Se podrán constituir en el seno de la Federación, cuando la problemática planteada lo aconseje, la Comisión de Trabajo, para el estudio de los asuntos, especialidades y distintos aspectos que interesan a la Naturopatía. Estarán integrados por los asociados más idóneos, con la intervención al menos, de un miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo ser también el presidente Honorario de la Federación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal y se regulan por el acuerdo de su creación.

TITULO XII
REGIMEN ECONOMICO DE LA FEDERACION

ARTICULO 46º .- La Federación administrará con plena independencia sus recursos económicos que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que pueda tener acceso.

ARTICULO 47º .- Los recursos de la Federación para el desarrollo de sus fines consistirán:
a) Las cuotas de inscripción, si se estiman oportunas sus determinación y cuantía, por la Asamblea.
b) Las cuotas periódicas que sean pagadas por las Entidades afiliadas.
c) Las cuotas extraordinarias o derramas que se acuerden.
d) Por las subvenciones, donativos, legados, etc.
e) Por los ingresos de sanciones o recargos que estatutariamente y legalmente se perciban.

ARTICULO 48º .- Al fijar las cuotas se seguirá el criterio que fuere aprobado por la Asamblea General, basado siempre en una igualdad y justicia para todas las Entidades asociadas.

ARTICULO 49º .- El control y administración de todos los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno y su custodia al Tesorero. La disposición de fondos se efectuará mediante dos firmas conjuntas, una de ellas del Tesorero y la del otra la del Presidente, o de la persona o personas en que estos deleguen, mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 50º .- La Federación llevará los libros contables que se establezcan como legales y en todo caso en los que se considere convenientes para reflejar los estados de cuentas con la claridad y sencillez precisa. Estos libros estarán en todo momento a disposición de las Entidades asociadas, las cuales losa podrá examinar, por si, o acompañados de un profesional titulado. Igualmente llevará un libro de registro de Entidades asociadas. Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se presentará a la aprobación de la Asamblea General, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobación del balance y cuentas del mismo. El ejercicio económico de la Federación coincidirá con el año natural.

TITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 51º .- La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas, con el fin de hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos que legalmente hayan sido tomados por los Organos de Gobierno de la Federación, sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno, y podrán consistir en sanciones económicas, suspensión temporal de los derechos de la Entidad asociada, y separación temporal o expulsión de la Federación. La expulsión de una Asociación Federada, se considerará temporal, hasta tanto la Asamblea general no lo apruebe como definitivo. El acuerdo imponiendo sanciones o la graduación de éstas, serán recurribles ante la Asamblea General, sin perjuicio de poder acudir a las jurisdicción competente.

TITULO XIV
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

ARTICULO 52º .- Serán causas de disolución de la Federación:
a) El acuerdo expreso de la Asamblea General extraordinaria convocada expresamente para ello, adoptando con el voto favorable de dos tercios de sus asociados.
b) Por imposibilidad absoluta de cumplir los fines para los que se constituyó.
c) Por fusión o absorción por otra Entidad de igual o superior carácter.
d) Por imperativo legal o resolución firme del Tribunal competente.
ARTICULO 53º .- La Asamblea General que acuerde la disolución, designará una Comisión Liquidadora que procederá a la liquidación de la Federación. Esta Comisión, procederá a pagar el total pasivo con los recursos patrimoniales que existan y el sobrante que hubiere, será repartido entre los miembros federados, en proporción a las cantidades aportadas por cada uno de ellos; en caso de dificultad de realizar lo indicado, se destinará a obras benéficas o sociales.
En ningún caso existirá responsabilidad de los asociados, salvo en aquellas obligaciones que sus representantes hubieran contraído personal e individualmente.

TITULO XV
INTERPRETACION DE LOS ESTAUTOS

ARTICULO 54º .- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, previo el asesoramiento e informe de la Secretaría Técnica y el Comité Ejecutivo. Igualmente corresponderá a ésta, previo el mismo informe, la resolución de cualquier función no prevista en ellos, dando cuenta, para su ratificación o denegación a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO .- Podrán establecerse los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos Estatutos, sin que en ningún caso puedan modificar o restringir el contenido de los mismos. Dichos reglamentos se aprobarán por la Comisión Ejecutiva y se comunicarán a la primera Asamblea General que se celebre tras el informe de la Junta de Gobierno.

SEGUNDO .- Podrán crearse Comisiones que designará la Junta de Gobierno cuya finalidad será defender, estudiar e informar sobre materias propias y específicas de las actividades, bien por su ámbito territorial o funcional o porque así se considere más conveniente para la defensa de los intereses de los Asociados.
Dichas Comisiones funcionarán según se determinen en los Reglamentos.

Madrid diez y nueve de Mayo 1.984.