|
Inicio>>Principal>>Organización>>Reglamento
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
Estatuto
General de la Naturopatía
DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA
PREÁMBULO
1º Reagrupamiento semántico.
2º Redacción de la Disposición Transitoria
3º Necesidad Social y Económica.
4º Conformación y Autonomía
ESTATUTO GENERAL DE LA NATUROPATÍA
TÍTULO
I
CAPÍTULO ÚNICO. De los organismos rectores de la Naturopatía
TÍTULO
II CAPÍTULO
ÚNICO. De las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
TÍTULO
III
CAPÍTULO I. Derechos y Deberes de los Naturópatas
CAPÍTULO II. De los Productos Herbodietéticos y Afines
TÍTULO
IV - De los órganos de Gobierno
de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas. Estructuras y Funciones
CAPÍTULO I. De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO II. De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
CAPÍTULO III. Interasociación
CAPÍTULO IV. De la ejecución de los acuerdos y libros de actas
TÍTULO
V
CAPÍTULO UNICO. Del régimen jurídico de los actos y de su
impugnación.
TÍTULO
VI - Del régimen de responsabilidades de los Naturópatas asociados
CAPÍTULO I. Responsabilidad penal
CAPÍTULO II. Responsabilidad Civil
CAPÍTULO III. Responsabilidad disciplinaría
TÍTULO
VII - De los recursos económicos de las Asociaciones profesionales
de Naturópatas
CAPÍTULO I. Clase de recursos
CAPÍTULO II. De la custodia, inversión y administración
TÍTULO
VIII
CAPÍTULO UNICO. De los empleados de la Asociación Profesional
TÍTULO
IX - Del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas
y de la Asamblea General de F.E.N.A.C.O.
CAPÍTULO I. De las competencias y composición del Consejo General
CAPÍTULO II. De la Asamblea General
CAPÍTULO III. Del régimen Económico-Administrativo y Patrimonio
de la Federación.
CAPÍTULO IV. De la modificación de los estatutos y disolución de
la Federación
TÍTULO
X - REGLAMENTO REGULADOR
DE CONTENCIOSOS INTERNOS DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO
XI - COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Y ÉTICA PROFESIONAL
DISPOSICIONES
ADICIONALES
- De los centros docentes que
imparten las enseñanzas de Naturopatía
- Duración y Ordenación cíclica
de las enseñanzas de Naturopatía
- Contenido de las enseñanzas
de Naturopatía
- Convalidación de estudios
- Acceso a los estudios de Naturopatía
- Expedición de los Documentos
Acreditativos Profesionales (sin validez académica) de Naturopatía
homologados por F.E.N.A.C.O.
La Naturopatía es
una Ciencia de la Salud de la que aun no existe en España Escuela Oficial
reconocida, ni se la reconoce específicamente como especialidad oficial
de otras profesiones. Pero si existen centros privados que imparten dichas
enseñanzas, al igual que Organizaciones Profesionales que representan
los intereses profesionales de los Naturópatas. También existen en el
extranjero, escuelas oficiales y privadas de la Naturopatía, así como
corporaciones profesionales que representan a sus titulados, publicaciones
especializadas y congresos nacionales e internacionales sobre su materia.
Los fundamentos
en los que nos basamos para elaborar el Estatuto General de la Naturopatía,
son los siguientes:
1. La Constitución
Española recoge, en su Artículo 35.1, que "Todos los españoles tienen
el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de su
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".
2. En la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88, adoptada como Resolución
III -Resolución sobre la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme
de Ocupaciones- por la decimocuarta Conferencia Internacional de Estadigrafos
del Trabajo, el 6 de noviembre de 1987) establecida por la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.), la ocupación de Naturópata queda encuadrada
de la siguiente manera:
Gran grupo 3: Técnicos
y Profesionales de nivel medio Subgrupo principal 32: Técnicos y profesionales
de nivel medio de las Ciencias Biológicas, la Medicina y la Salud Subgrupo
324: Practicantes de la Medicina Tradicional y Curanderos. Grupo primario
3241: Practicantes de la Medicina Tradicional. Ocupación C): Naturópata
3. En el Artículo
9.2 de la Constitución Española dice: "Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
4. En la Constitución
Española, en su Artículo 22.1 y 22.2 establece el reconocimiento del derecho
de asociación y "las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales". Y, además, prohíbe "las asociaciones
secretas".
5. En la Ley 2/1974
de 13 Febrero, en la Ley 19/1977 de 1 de Abril y Decreto 873/77 de 22
de Abril, se establece la posibilidad de constitución, organización y
defensa de las distintas especialidades profesionales legalmente establecidas
(no se menciona reconocidas) y la Naturopatía existe en España desde 1922
y se va estableciendo a partir de los años 50 amparándose en la institución
F.E.D.I.N.E.
El día 21 de mayo
de 1984 se depositan en el Servicio de Deposito de Estatutos, Actas de
Elecciones, Convenios y Acuerdos Colectivos del Instituto de Mediación,
Arbitraje y Conciliación - Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social- los Estatutos de la Federación Española de
Profesionales en Naturopatía (F.E.N.A.C.O.), al amparo de la Ley 19/1977
de 1 de Abril (B.O.E. nº 127 de 28 de mayo de 1984) Constituyéndose en
la primera Asociación Profesional, que representa los intereses exclusivos
de los Naturópatas que ejercen en el territorio español.
6. En el articulo
28 de la Constitución Española, referido la libertad de sindicación dice:
"Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armadas
o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar y regulara las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad
sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones
y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato"
7. La Ley Orgánica
11/1985 de 2 de Agosto sobre Libertad Sindical y el Decreto 14/1986 de
5 de Febrero desarrollan este derecho constitucional.
El día 7 de Agosto
de 1990 fueron depositados en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
de la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla -Consejería de Trabajo
de la Junta de Andalucía- los Estatutos de la Asociación Profesional de
Naturópatas de Sevilla, al amparo de la Ley orgánica 11/1985 de 2 de Agosto
(B.O.P de Sevilla nº 31 de 7 de Febrero de 1991). Todas las Asociaciones
Profesionales de Naturópatas federadas en F.E.N.A.C.O. han realizado el
mismo procedimiento.
8. El Articulo 52
de la Constitución española dice: "La ley regulara las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos
que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos".
9. En el Boletín
Oficial del Estado numero 236, del 2 de Octubre de 1990, fascículo primero,
aparecen publicados los epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales
de Hacienda, correspondiente al ejercicio profesional de la Naturopatía.
En el grupo 944 se recogen los Servicios de Naturopatía y en el 841 se
recoge el de Naturópata. En la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto
Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales
y económicas, Art. 13.1.3º, página 251 se recoge que no están exentos
del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios "prestados por Naturópatas...
que no posean una titulación sanitaria, en el ejercicio de estas actividades
parasanitarias" (Consulta no vinculante de 19-1-1987 Expediente 418/86).
Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo
los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por
profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas
como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: "...Naturopatía..."
(Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expediente 186/88)
10. El Articulo
43 de la Constitución Española recoge: "...el derecho a la protección
de la salud". "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
publica a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios..."
11. El Articulo
1º (Del derecho a la protección de la salud) de la Ley General de Sanidad
14/1986 de 25 de Abril dice: "La presente Ley tiene por objeto la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a
la protección a la salud reconocido en el articulo 43 de la Constitución."
12. El Articulo
3º (Del sistema de salud) de la Ley General de Sanidad recoge que "Los
medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción
de la salud y a la prevención de las enfermedades.
13. En el Articulo
6-1 incide de nuevo en una de las orientaciones básicas de las actuaciones
de las Administraciones Publicas Sanitarias: "La Promoción de la Salud".
En los artículos 6-2 y 6-4, se recoge las actuaciones de "Promover el
interés individual, familiar y social por la salud..." y "Garantizar la
asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de salud "
14. En el Articulo
10º, se recogen los derechos de los usuarios con respecto a las distintas
administraciones publicas sanitarias: 1. "Al respeto a su persona, dignidad
humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza,
de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical".
3."A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o
allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su
proceso, incluyendo diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento".
En el punto 2. sobre el derecho a la información sobre los servicios sanitarios
a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso, se
puede argumentar que como la Naturopatía no es un servicio definido como
sanitario en el ordenamiento jurídico español las Administraciones no
están obligadas a informar sobre tales servicios; pero el articulo 42
de la Constitución y el articulo 1º de la Ley General de Sanidad reconoce
el derecho a la protección de la salud.
15. En el Articulo
46 dice, la mencionada Ley, que "Son características fundamentales del
Sistema Nacional de Salud:... b) La organización adecuada para prestar
una atención integral a la salud...".
16. En el Capítulo
III de la Ley General de Sanidad (De las Areas de Salud) Articulo 56 2.a)
dice: En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante formulas
de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y comunidad;
desarrollándose mediante programas, funciones de promoción de la salud,
prevención, curación y rehabilitación, a través, tanto de sus medios básicos,
como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
17. En 1977, La
Asamblea Mundial de la Salud, el organismo de mayor autoridad dentro de
la OMS, adoptó la resolución de que "la principal meta social de la OMS
en las décadas venideras debe ser conseguir que en el año 2000, todos
los ciudadanos del mundo gocen de un nivel de salud que les permita llevar
una vida social y económicamente productiva. Según la Conferencia Internacional
sobre Atención Primaria de Salud, celebrada en Alma Ata en 1978, la clave
para alcanzar este objetivo es la atención primaria de salud. El Comité
Regional para Europa de la OMS, reunido en Fez, Marruecos, en 1980, adoptó
como primera prioridad en política sanitaria de sus Estados Miembros una
estrategia regional de Salud para todos en el año 2000 y aprobó, en 1984,
38 metas que describían el mínimo de progresos a realizar por parte de
los países europeos en la mejora de la salud y de los problemas relacionados
con ella.
En este sentido,
el papel de la Naturopatía estaría recogido en algunas de las siguientes
metas:
Meta nº 13. Estilos
de Vida que conducen a la Salud. Para 1990, las políticas nacionales de
todos los Estados Miembros deberían de asegurar la existencia de mecanismos
legislativos, administrativos y económicos que proporcionasen un amplio
apoyo intersectorial y los recursos precisos para la promoción de estilos
de vida sanos, asegurando la participación efectiva de la gente a todos
los niveles en esa manera de hacer política.
Meta nº 14. Sistemas
de Apoyo Social. Para 1990, todos los Estados Miembros deberían contar
con programas específicos que resalten el rol fundamental de la familia
y otros grupos sociales en el desarrollo y las tareas de apoyo a los estilos
de vida saludables.
Meta nº 15. Conocimiento
y motivación para una conducta sana. Para 1990, los programas educativos
de todos los Estados Miembros deberían hacer hincapié en el conocimiento,
la motivación y las habilidades que la gente precisa para adquirir y mantear
su salud.
Meta nº 16. Promover
comportamientos positivos para la salud. Para 1995, deberían producirse
en todos los Estados Miembros incrementos significativos en los comportamientos
positivos para la salud, como una nutrición equilibrada, no fumar, una
actividad física adecuada y un buen dominio de las tensiones nerviosas.
Meta nº 17. Disminución
de los comportamientos dañinos para la salud. Para 1995, deberían producirse
en todos los Estados Miembros descensos significativos en los comportamientos
dañinos para la salud, como el abuso del alcohol y los productos farmacéuticos,
el uso de drogas ilícitas y sustancias químicas peligrosas, la conducción
temeraria en la carretera y la conducta social violenta.
Meta nº 18. Políticas
para un medio ambiente sano. Para 1990, los Estados Miembros deberían
contar con políticas multisectoriales que protegiesen al medio ambiente
de modo efectivo contra los riesgos para la salud, asegurasen que la comunidad
es consciente de ellos y se implique a este nivel, y apoyasen al mismo
tiempo, de modo efectivo, los esfuerzos para doblegar los peligros de
este tipo que afectan a mas de un país.
Meta nº 22. Vigilancia
de los alimentos. Para 1990, todos los Estados miembros deberían de haber
reducido de modo significativo los riesgos para la salud derivados de
la contaminación de los alimentos, así como haber puesto en practica medidas
para proteger a los consumidores frente a los aditivos nocivos.
Meta nº 28. Contenido
de la Atención Primaria de Salud. Para 1990, el Sistema de Atención Primaria
de Salud de todos los Estados Miembros debe proporcionar una amplia gama
de servicios de promoción de la salud, curativos, rehabilitadores y de
apoyo, que hagan frente a las necesidades sanitarias básicas de la población,
prestando atención especial a los individuos y grupos de alto riesgo vulnerables
y desatendidos.
La Orden de 12 de
Noviembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario
dice: "Siendo uno de los objetivos básicos de la Consejería de Salud y
Consumo desarrollar los estudios e investigaciones científicas en el área
de la salud, se aprecia la necesidad de establecer las normas que regulen
la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro
de la Comunidad Autónoma Andaluza como instrumento de apoyo a las iniciativas,
tanto publicas como privadas, que se desarrollen tendentes a la formación,
especialización y difusión de las técnicas de salud."
El día 13 de Enero
de 1992 la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Naturópatas
queda inscrita en el Registro de Asociaciones Científicas de Carácter
Sanitario con el numero 76/92.
Meta nº 37. Educación
del personal de otros sectores para apoyar la estrategia "Salud para Todos".
Las estrategias de Salud para Todos se apoyan en enorme medidas en las
acciones emprendidas por sectores situados por fuera del campo sanitarios,
La gente que trabaja en sectores relacionados con la salud, apoyaría los
ejes y programas de salud para todos si la política publica hiciese hincapié
en que la protección de la salud es también una preocupación clave para
otros sectores distintos del sanitario; es así mismo trascendental que
los programas de formación de dichas personas pongan énfasis en las razones
por las cuales deben apoyar de modo activo las actividades de salud para
todos.
18. Con respecto
al Derecho Comparado, en los países de la C.E.E, entre otros, tenemos
el caso de Alemania donde la profesión de Heilpraktiker (Naturópatas)
esta ordenada por las siguientes normativas: * Ley sobre el ejercicio
profesional de la Ciencia de la Salud sin nombramiento (Ley de Heilpraktiker)
del 17 de Febrero de 1939. Boletín del Reich, parte I, del 20-2- 1939
* Articulo 53. Ley de Heilpraktiker. Boletín Oficial de la República Federal,
nº 22, Parte I, del 9 de Marzo de 1974. * Ordenanzas para Profesionales
Heilpraktiker. Publicadas por el Ministerio de Justicia Alemán el 25 de
Septiembre de 1986.
Y en Portugal, los
Estatutos de la "Associcao Portuguesa de Naturopatía" fueron registrados
y aprobados por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Boletín nº
10 de 1982
19. Con respecto
a las denuncias por intrusismo (artículos 321 del Código Penal) realizadas
contra los Naturópatas y otros profesionales de la salud no médicos, encontramos
que todos han sido absueltos con los mismos argumentos: "...no impartiéndose
en las Facultades de Medicina españolas enseñanzas de..., no se expiden
oficialmente títulos que autoricen y legitimen el ejercicio de tales actividades,
por lo cual mal pueden usurpase funciones o actividades profesionales
que no existen legalmente y que no corresponde a profesionales determinados
que posea el título legitimador correspondiente..." Pero, quizás,
la sentencia absolutoria más importante, para nuestra profesión, fue la
que dictó la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago (Chile) el 30 de Agosto
de 1937 a favor de D. Manuel Lezaeta Acharán. La sentencia termina diciendo
en el punto 8) "Que por sentencia de este Tribunal de 12 de noviembre
de 1935, se dejo establecido que los sistemas naturistas, más que un sistema
curativo, importan un régimen de vida"
Como podemos observar,
tanto la Constitución Española de 1978, como la Ley General de Sanidad
de 1986, las Orientaciones de la O.M.S. y el Derecho Comparado, sirven
de marco de referencia para concretar el Estatus Legal de la Naturopatía
en España.
Como es bien sabido
de todos, los/as Naturópatas venimos ejerciendo en España desde 1922,
es decir, nuestra profesión ha cumplido ya los 71 años de existencia en
nuestro país. Así pues, y apoyándonos en todo ese gran trabajo y esfuerzo
hecho por todos los compañeros y compañeras Naturópatas que nos precedieron
(recordemos que el primer intento de Ordenamiento de la profesión de Naturópatas
fue realizado por los Naturópatas agrupados en la F.E.D.I.N.E, en Asamblea
General de los Naturópatas españoles celebrada en Barcelona el 2 de Febrero
de 1980), proponemos el siguiente proyecto de Estatuto General de la Naturopatía
para que sirva de marco legislativo, y definitivamente nuestra profesión
sea reconocida oficialmente en España.
A lo largo de la
historia la ordenación y/o creación de nuevas profesiones han seguido
prácticamente los mismos criterios:
1º Reagrupación
semántica, es decir agrupar bajo una misma denominación las distintas
actividades ejercidas y que correspondían tanto con la definición de la
actividad como por su necesidad social. Por ejemplo, hasta la unificación
de la profesión médica, que se realizo en 1828, existían los médicos puros,
médicos-cirujanos, barberos, sangradores, cirujanos sangradores, protomedicos...
Otro ejemplo; cuando se creo la profesión de A.T.S., según el Decreto
de 4 de diciembre de 1953, fue con la unificación de Practicantes, Enfermeras
y Matronas.
2º Redacción de
una Disposición Transitoria por la que se homologa y se convalida tanto
los estudios y diplomas de capacitación profesional existentes hasta el
momento así como el tiempo de ejercicio en la profesión.
3º Otras profesiones
se han creado en base a necesidades sociales y económicas. Por ejemplo
la Diplomatura en Dietética y Alimentación Humana, Tecnología Alimentaria...
4º Otras se han
creado al ir formándose una entidad propia como profesión y se han conformado
como profesión independiente. Por ejemplo Odontología y Estomatología,
Podología, Fisioterapia.
5º Otras se han
conformado por necesidad y demanda social, o por imperativos del avance
tecnológico. Como ejemplo del primer caso tenemos el de los Graduados
Sociales y Agentes Comerciales; y como segundo tenemos el de Informática
o Ciencias de la Información.
Y una vez que están
definidas se pasan a crear los Planes de Estudios y a darle categoría
profesional a través de la concesión del Colegio Profesional
En la profesión
de NATUROPATÍA se dan también los mismos procesos:
1º Reagrupamiento
semántico. Bajo el termino de NATUROPATÍA se agrupan todas aquellas
profesiones que utilizan el Método Natural Aplicado en el Campo de la
Salud (no en el campo de la medicina); es decir utilizan un enfoque no
clínico de la salud, y por tanto su campo de trabajo esta en las Areas
No-Clínicos de la Salud. Por ejemplo. la utilización de Estímulos Naturales
(agua, sol, tierra, aire ), la utilización de los alimentos naturales
(Trofología, Alimentación Natural...), la utilización del sonido, los
colores, la escritura, los aromas, las plantas , las energías electromagnéticas,
cósmicas, telúricas y personales, la utilización de los recursos psicofísicos
individuales (biorrespiración, relajación...), la utilización de elementos
manuales (quiropraxia, kinesiología...), elementos funcionales (oligoelementos,
sustancias naturales dinamizadas, sales minerales, vitaminas).
En el reagrupamiento
semántico, utilizamos el termino Naturopatía, primero por su tradición
histórica (recordemos que el primer diploma de Naturopatía en nuestro
país data de 1922), y segundo por acuerdo internacional
2º Redacción de
la Disposición Transitoria En esta disposición proponemos una redacción
lo más amplia posible para recoger todas las Técnicas que Aplican el Método
Natural en el Campo de la Salud, para que nadie se quede fuera y donde
quepan las técnicas actualmente existente y las que se puedan crear, una
vez que hemos definido el marco del Método Natural en el Campo de la Salud
3º Necesidad Social
y Económica. La evidencia demuestra que existe una preocupación creciente
por la salud no tanto en el sentido del derecho a la salud sino en la
emergente Cultura de la Salud. La demanda social de una profesión que
responde a esta necesidad va en aumento.
En la vertiente
económica, queda claro que la Naturopatía proporciona una asistencia esencial,
basada en métodos y tecnología sencillos y naturales, científicamente
fundados y socialmente aceptables, a un coste que la comunidad y el país
pueden soportar (no hace falta que lo detallemos). Por otro lado, el hecho
de tener un epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, y cumplir
con el Articulo 31.1 de la Constitución ya es una muestra.
4º Conformación
y Autonomía La Naturopatía no entraría en este apartado pues no ha tenido
este proceso, lo cual apoya el hecho de que la Naturopatía no se conforma
como una especialidad sino como una ciencia interdisciplinaria y multidisciplinaria.
Algo lógico si pensamos que el objeto formal de estudio de la Naturopatía,
la Salud en su vertiente natural, es un fenómeno complejo, dinámico, interactivo
y holistico.
5º En este punto
es importante destacar que la Naturopatía es Arte antiguo Ciencia nueva,
es uno de los Artes mas antiguos y de las Profesiones mas nuevas; tiene
un largo pasado pero una pequeña historia. La Naturopatía es una ciencia
joven, con solo una breve historia de conceptos técnicos a su espalda.
Una vez que quedan
definidos los parámetros de referencia, pasamos a ordenar nuestra profesión.
CAPÍTULO
II De las Federaciones Autonómicas de Asociaciones Profesionales de Naturópatas
Art. 7º.
(1) Las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS se podrán federar
en sus respectivas Comunidades Autónomas, siendo este su ámbito de actuación.
(2) Son competencias de las Federaciones de CCAA:
-
Elaboración
y aprobación de sus propios Estatutos y Autonomía plena dentro de
su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha Autonomía no contradiga
los presentes Estatutos, Reglamento de Funcionamiento Orgánico y los
Acuerdos Generales del Consejo General, siendo responsables de las
obligaciones que contraigan en su gestión.
-
Ser interlocutor
valido ante la Administración autonómica en materias de interés para
la profesión.
-
Actividades
de coordinación entre las distintas Asociaciones Profesionales que
la conforman.
(3) Las Federaciones
comunicaran su constitución por escrito adjuntando:
-
Copia del correspondiente
Acta de Constitución
-
Indicación del
correspondiente numero de Asociaciones Profesionales Federados y numero
de sus componentes.
-
Copia de los
Estatutos, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos
ni la Normativa General de la profesión.
-
Copia del Certificado
de inscripción en el correspondiente registro laboral de la Comunidad
Autónoma.
-
Copia del N.I.F.
-
Numero de Cuenta
Corriente.
-
Copia de haber
registrado los Libros de la Federación en el registro correspondiente.
CAPÍTULO
III De los/as Naturópatas
Art. 8º. Principios
de la Profesión
(1) El Naturópata
se debe a la salud de las personas y de la sociedad en general. El Naturópata
ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según
el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud,
la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica
experiencia de la tradición naturopática. (2) El Naturópata actuara ejerciendo
su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética
más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su
quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo
mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe
mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión;
y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de
su profesión.
Art. 9º. Definición
de Naturopatía y Naturópata
(1) Naturopatía
* Etimología
La Naturopatía es
de las pocas ciencias que no pueden ser definidas stricto senso por su
etimología, sino que tendríamos que recurrir a una definición etimológica
en latissimo cansa, pues en su acepción etimológica no define claramente
el sentido que toma la Naturopatía actualmente. Aunque sí es verdad que
para definir una ciencia hay que recurrir a algo más que a su simple sentido
etimológico. Pues bien, desde el punto de vista etimológico, Naturopatía
viene del latín Natura, que significa naturaleza, modo de ser, carácter,
temperamento, dones naturales, orden natural, la naturaleza como conjunto
de seres y de fenómenos naturales; y del griego Pathos, que significa
sufrimiento, afección, que como concepto filosófico (estoicismo) está
asociado a elemento de maduración del ser humano, y, como concepto religioso
(tradición judeo-cristiana) esta asociado a elementos soteriológicos de
gran incidencia en la naturaleza humana, es decir, el concepto de Pathos
como elemento de comprensión existencial. El concepto Pathos es complementariamente
opuesto al concepto de Nouson (enfermedad) que tradicionalmente desde
Hipócrates es considerado el objeto formal de la Medicina, pero no de
la Naturopatía. Como ejemplo véase en el Corpus Hipocrático como existen
los dos términos como títulos diferentes de algunos tratados: Perì pathon
(traducido al latín como "De affectionibus" y al castellano como "Sobre
las afecciones"), y Perì nouson (traducido al latín como "De morbis" y
al castellano como "Sobre las enfermedades"), Perì ton entos pathon (De
affectionibus internis - Sobre las afecciones internas), y Perì hieres
nousou (De morbo sacro - Sobre la enfermedad sagrada). Otro ejemplo lo
podemos ver con la asignación de los dos términos que se utilizan para
distinguir las dos grandes escuelas de la tékhne iatrike que protagonizaron
los comienzos de la desacralización de la praxis curativa: La Escuela
de Cos se la considera, principalmente, patológica y la Escuela de Cnido
se la considera, eminentemente, nosológica. Como se ve los dos términos
son utilizados con acepciones diferentes, aunque algunos autores interpreten
este fenómeno como un caso de ambigüedad y de falta de definición. De
esto podemos deducir que, desde el punto de vista etimológico, Naturopatía
significa la comprensión y superación del sufrimiento físico, emocional,
psicológico (plano individual) y social (plano colectivo) a través de
la integración (diferenciada de una simple adaptación) en la naturaleza
utilizando los medios naturales, previamente cognitados. Con esto queda
superada la oscura y ambigua definición de Naturopatía como "el mal estudiado
en función de la naturaleza" y retomamos el sentido originario de su acepción
en inglés de The Nature`s Path que significa el "Sendero de la naturaleza"
* Definición integradora
de Naturopatía
La Naturopatía tiene
como objeto formal de estudio la Salud, que es un fenómeno complejo, dinámico,
interactivo, intraactivo y holista, y por tanto exige una metodología
de estudio que sea a la vez dinámica, interactiva, holista y creativa.
Así pues podemos decir que la Naturopatía es una disciplina integrativa
que tiene como objeto formal de estudio la salud y como objetivo metodológico
la integración del ser humano con la naturaleza, es decir la adaptación
consciente a las Leyes naturales como medio de alcanzar ese estado óptimo
de salud (entendida en sentido amplio, y no exclusivamente fisicalista).
De esta manera definimos: "La Naturopatía es la disciplina que sistematiza
los conocimientos científicos, tecnológicos y praxiológicos sobre la salud
en su ámbito natural" En el esquema adjunto, podemos ver la estructura
sistemática de la Naturopatía:
-
OBJETO FORMAL:
La Salud
-
OBJETIVO DE
LA INVESTIGACIÓN: Etiología de la Salud
-
OBJETIVO METODOLÓGICO:
Educación para la Salud y Promoción de la Salud
-
TECNOLOGÍA:
Agentes Naturales de Salud
-
PRAXIOLOGÍA:
Programa Personal de Salud
* Definición internacional
de Naturopatía
"Ciencia y Arte
que utiliza todos los recursos naturales a su alcance para conservar,
incrementar y restaurar al máximo la salud (física, mental, transpersonal,
ecológica y social) de la persona, de la familia, de la comunidad, del
país y del planeta.
(2) Naturópata
* Definición profesional
"Naturópata es todo
profesional titulado como tal y que se halla, por tanto, capacitado técnicamente
para hacer una Evaluación del Estado de Salud de la persona en relación
con los Indicadores del Estado de Salud (alimentación, constitución, hábitos,
antecedentes hereditarios, sexo, actividad, habitat, medio profesional,
familiar, social, antecedentes clínicos) y elaborar el consiguiente Programa
Personal de Salud encaminado a que la persona alcance su Estado Optimo
de Salud, adquiriendo los conocimientos necesarios para la autogestión
de su salud y la de su entorno (familia, comunidad...)
* Definición internacional
"Naturópata es aquella
persona que, habiendo ingresado de un modo regular en un Centro de enseñanza
de la Naturopatía reconocido por la Liga Internacional de Naturopatía,
ha completado satisfactoriamente el programa de estudios establecidos
y ha adquirido las calificaciones requeridas para ser avalado profesionalmente,
por la Liga Internacional de Naturopatía, para ejercer la Naturopatía
(que comprende la Educación para la Salud, la Promoción de la Salud, la
Autogestión de la Salud y el Salutismo, a fin de que la persona alcance
un Estado Optimo de Salud y la sociedad adquiera una Cultura de la Salud.
En definitiva Promover Comportamientos Positivos para la Salud)
* Definición corporativa
"Son Naturópatas
quienes están incorporados a una Asociación Profesional, con todos sus
derechos vigentes, ejercen su actividad profesional dados de alta en los
grupos 841 y 944 del Impuesto de Actividades Económicas y se encuentran
en posesión del respectivo seguro de Responsabilidad Civil." (1) Solo
pueden utilizar la denominación de Naturópatas quienes lo sean de acuerdo
con las presentes definiciones. (2) Sin perjuicio de lo anterior, podrá
pertenecerse también a las Asociaciones Profesionales de Naturópatas en
calidad de no ejerciente, con los derechos reconocidos en el presente
Estatuto. (3) Podrán ser asociados/as de Honor aquellas personas que reciban
este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de
la Junta de Gobierno, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados
en favor de la profesión o de la Naturopatía en general. (4) No podrá
limitarse el numero de los componentes de los Asociaciones Profesionales
de Naturópatas, ni cerrarse estas temporal o definitivamente a la admisión
de nuevos aspirantes.
Art.10º. Competencias
del Naturópata
(1) El campo de
actuación del Naturópata esta en la Areas no-clínicas de la Salud (Averroes
decía que cuando han fracasado el régimen -entendido como medidas higiénicas-
y la enfermedad se adueña del organismo, puede ocurrir bien que evolucione
espontáneamente hacia la salud -mediante recursos higiénicos-. o que necesite
la ayuda de la medicina. Simon Vicente Benede, Naturópata contemporáneo
de la Asociación Aragonesa de Naturopatía, dice que donde acaba la Naturopatía
empieza la Medicina). Por tanto la Naturopatía se constituye como "Servicio
de Apoyo" a la Sanidad.
(2) La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia
todo aquel publico que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta
Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza
(Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado
Optimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad
con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en
Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza,
Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas
naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente
el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
(3) Hacer una correcta Evaluación del Estado de Salud y señalar las normas
de conducta, higiene y alimentación mas adecuados para mantener un Estado
Optimo de Salud
(4) Los Programas de Salud, (elaborados por el Naturópata) no tendrán
finalidad terapéutica, sino finalidad exclusivamente Higiénica o Salutista,
al objeto de estimular a las personas a adoptar un concepto de salud positiva
y patrones de conducta más saludable en Armonía con la Naturaleza.
(5) El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma
siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico
médico. El Programa de Salud se adaptara como complemento y nunca sustituyendo
a las normas establecidas por el profesional médico correspondiente.
(6) El Naturópata, dentro de sus funciones, impartirá la educación relativa
a la salud de la Comunidad con el fin de contribuir a la formación de
una conciencia saludable sobre la problemática ecológica.
(7) El Naturópata cooperará con las Autoridades Sanitarias si así se lo
requiriesen en la planificación de actividades que permitan controlar
el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de la atención de salud
comunitaria.
(8) Los Naturópatas participarán en las acciones que ejercite o desarrolle
la Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
(9) El Naturópata participará en los programas tendentes a reducir la
acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados
por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir
a la mejora de la cálida de vida de la Comunidad.
(10) El Naturópata participará en equipos multidisciplinarios que desarrollen
investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información
sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud, a la mejora
de la vida y a la calidad del trabajo, determinando las acciones y evaluando
los efectos de la intervención de la naturopática.
(11) El Naturópata llevara a cabo Programas de Educación y Promoción de
la Salud, en el seno de la Sociedad, en orden a promocionar el consumo
de alimentos de origen vegetal. Así mismo propondrá, previos los estudios
pertinentes, el uso de agentes nobles en la agricultura para la siembra
de productos vegetales comestibles biológicos y procurará que se eviten
los agentes químicos nocivos en los cultivos agrícolas, lo mismo para
la siembra que para alimento del ganado.
(12) El Naturópata colaborará en los Programas de Promoción de la Salud
poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos
científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas
que se planifiquen con ese objetivo.
(13) Así mismo colaborará con organismos, instituciones o asociaciones
que tengan por finalidad la creación y desarrollo de prevención y atención
a minusválidos e incapacitados, así como a marginados sociales.
(14) El Naturópata diseñará o participará en Programas tendentes a mejorar
los espacios libres que posibiliten un encuentro del niño con la Naturaleza.
(15) En el ámbito de su competencia profesional, el Naturópata será responsable
de los programas de Educación para la Salud dirigidos a la Tercera Edad.
(16) En el ámbito de la Sanidad Publica, el Naturópata actuara como Agente
de Atención Primaria de Salud. Al constituirse la Naturopatía como "Servicio
de Apoyo" a la Sanidad, la participación de los Naturópatas en el sector
publico se hará previo acuerdos puntuales entre F.E.N.A.C.O. (o de las
Organizaciones Profesionales federadas) y la Administración central (
o las Administraciones con competencias a tales efectos).
(17) En el sector privado F.E.N.A.C.O. (o las Organizaciones Profesionales
federadas) llegara a acuerdos puntuales con las Empresas de Salud privadas
para ofertar los servicios de los Naturópatas asociados.
Art.11º. Elementos
de Naturopatía
Los elementos que
utiliza el Naturópata para su correcto ejercicio profesional se definen
en base a la estructura que tiene la Naturopatía como Ciencia de la Salud.
A continuación definimos los elementos básicos que constituyen la Naturopatía:
El cuerpo de estudio de la Naturopatía, como ciencia de la salud, gira
entorno a cinco áreas de conocimientos que son:
-
NATUROPATÍA
DESCRIPTIVA
-
NATUROPATÍA
NORMATIVA
-
NATUROPATÍA
EXPERIMENTAL
-
NATUROPATÍA
APLICADA
-
NATUROPATÍA
FUNDAMENTAL
A continuación vamos
a exponer el esquema general para tener una visión global de las áreas
antedichas, y después pasar a su explicación y desarrollo. En este esquema
se contemplan las posibilidades de desarrollo que tiene la Naturopatía
como parcela de conocimiento autónomo, y las posibilidades de que se estructura
como un cuerpo de conocimiento con entidad propia dentro del campo de
las Ciencias de la Salud. NATUROPATÍA:
-
Higiene Vital
-
Ciencia de la
Salud
1º NATUROPATÍA
DESCRIPTIVA
v Factores Biológicos:
v Factores Psicológicos:
· Estructura y Función Psicológica · Desarrollo psíquico · Infancia ·
Adolescencia · Juventud · Madurez · Senectud · Tipos psicológicos · Psicología
de la Salud
v Factores Sociológicos:
-
Comunidad Doméstica
-
Comunidad Escolar
-
Comunidad Local
-
Comunidad Nacional
-
Comunidad Planetaria
-
Sociología de
la Salud
2º NATUROPATÍA
NORMATIVA
v Educación para
la Salud v Promoción de la Salud v Consejos de Salud v Atención Primaria
de la Salud v Estilos de Vida Saludables v Defensa Activa de la Salud
v Autogestión de la Salud: § Autoasistencia § Autoayuda § Autoestima §
Autofortalecimiento
3º NATUROPATÍA
EXPERIMENTAL
-
Etiología de
la Salud
-
Agentes Naturales
de Salud
-
Conocimientos
sobre la Salud
-
Estado Positivo
de Salud
-
Indicadores
del Estado de Salud
-
Conducta Orientada
hacia la Salud v Conducta Relacionada con la Salud
-
Técnicas de
tomas de decisiones dirigidas a mejorar la Salud.
-
Estrategias
de Elección Saludable
-
Salutismo
-
Métodos de Investigación
en Ciencias de la Salud
-
Modelos experimentales
en Ciencias de la Salud
-
El Profesional
de la Salud
-
El Consultorio
de Naturopatía
4º NATUROPATÍA
APLICADA
5º NATUROPATÍA
FUNDAMENTAL
-
Filosofía de
la Naturaleza
-
Teoría de la
Salud
-
Metodología
Naturopatica
-
Historia de
la Naturopatía
-
Didáctica de
la Naturopatía
Desarrollo y explicación
del esquema:
1º En el área de
Naturopatía Descriptiva estudiamos todos aquellos fenómenos que intervienen
en la Salud, en su triple dimensión.
a) En la dimensión
biológica se describen los mecanismos biológicos que intervienen en la
Salud; en la Estructura y Función Biológica estudiamos la conformación
estructural y el funcionamiento del organismo humano en su vertiente biofísico
química; estudiamos también los fenómenos de la herencia que conforman
un buen estado de salud, así como el mundo físico de la persona que interviene
directa o indirectamente en su estado de salud, y su desarrollo como persona
saludable. Tanto la biología de la salud como la ecología de la salud
complementan el estudio de la dimensión biológica del ser humano.
b) En la dimensión psicológica se describen los fenómenos psicológicos
que intervienen en la salud; en la Estructura y Función psicológica estudiamos
las bases estructurales y funcionales de la conducta humana; estudiamos
también, desde el punto de vista de la psicología evolutiva, el desarrollo
de la persona a través de las distintas etapas de la vida y su Estilo
de Vida Saludable. También es necesario estudiar las Tipologías Psicológicas
que favorecen unas conductas saludables para después poder actuar sobre
ellas, y en la Psicología de la salud completamos el estudio de la Actividad
Humana en el campo de la Salud.
c) En la dimensión sociológica se describen las complejas relaciones sociológicas
que intervienen en el fenómeno de la Salud. Esta relación comienza en
la comunidad menos dimensionada y más cercana a la persona hasta la mas
dimensionada y más lejana, pero intrínsecamente relacionadas unas con
otras, estudiamos la intervención de las distintas comunidades en la conformación
de hábitos saludables en las personas a la vez que también estudiamos
las influencias de las distintas políticas salutíferas que se establecen
en nuestra comunidad; y por ultimo en la Sociología de la Salud se dimensiona
toda esta interrelación dinámica en el proceso de la Salud.
2º En el Area de
Naturopatía Normativa, se desarrollan y se aplican en la practica las
normas encaminadas a una buena praxis de la Salud.
a) La Educación
para la Salud constituye la parte más importante en la normatividad Naturopática.
El Glosario de Promoción de la Salud (Don Nutbeam, Oficina Regional para
Europa de la Organización Mundial de la Salud, 1985. trd. Andrea de Manuel
y José Luis Moscoso, Salud entre Todos, 1986) dice: " La educación para
la salud es un termino que se utiliza para designar a las oportunidades
de aprendizaje creadas conscientemente con vistas a facilitar cambios
de conducta encaminados hacia una meta predeterminada. La educación para
la salud ha estado hasta ahora estrechamente ligada a la prevención de
la enfermedad, como medio susceptible de modificar los comportamientos
identificados como factores de riesgo de determinadas enfermedades. Se
trata fundamentalmente de una actividad educativa diseñada para ampliar
el conocimiento de la población en relación con la salud y desarrollar
la comprensión y las habilidades personales que promuevan la salud" En
este sentido, la Naturopatía aporta la imprescindible necesidad de tomar
como referencia la dimensión natural del ser humano en su contexto biocultural
en los objetivos de la Educación para la Salud. Continua diciendo el Glosario
"sin embargo, la educación para la salud no se preocupa solo de los individuos
concretos y de sus conductas saludables y de riesgo. En el ámbito de la
promoción de la salud es también necesario poner en practica diferentes
formas de educación para la salud dirigidas hacia los grupos y las organizaciones
y hacia comunidades enteras". La intervención naturopática en los programas
de educación para la salud sirve también para la concienciación sobre
las causas ecológicas y económicas de la salud, así que como el proceso
de "enfermar" es algo consecuente de las relaciones ambientales, conductuales,
sociales y económicas, quitándosele esa carga de concepciones mágicas
y desconocidas; a la vez que elaborar estrategias encaminadas en este
sentido. En la casuística naturopática (la salud por la naturaleza) señalamos,
en línea con lo recogido con el Glosario que "la educación para la salud
supone una superación del papel que tradicionalmente se le ha atribuido,
limitado fundamentalmente a cambiar las conductas de riesgo de los individuos;
y se convierte así en un potente instrumento de transformación personal
y social. Por tanto es necesario que el contenido de estos programas incluya
informaciones que, por ejemplo, demuestren la viabilidad política (políticas
de salud con referencias a la biocultura) y las posibilidades organizativas
de diversas formas de actuación dirigidas a lograr cambios ecológicos,
económicos o sociales que favorezcan la salud".
b) La Promoción de la Salud constituye la herramienta fundamental de la
intervención naturopática, junto con la educación para la salud. Recoge
el Glosario que "la promoción de la salud es el proceso mediante el cual
los individuos y las comunidades están en condiciones de mantener un mejor
control sobre los determinantes de la salud y, de ese manera, mejorar
su estado de salud". En este sentido, la intervención social de la Naturopatía
(fundamentándose en los principios básicos del Naturismo-Vegetarianismo-Higienismo)
ha tenido como uno de sus ejes básicos que para obtener un buen estado
de salud hay que cambiar el estilo de vida personal y, a la vez, el estilo
de vida de la sociedad, utilizando como elemento unificador el respeto
a las leyes de la Naturaleza. Este concepto paradigmático esta al hilo
con la asignación que se da en el Glosario al papel de la Promoción de
la Salud en el sentido de que "se ha convertido en un concepto unificador
para todos aquellos que admiten que, para poder fomentar la salud, es
necesario cambiar al unísono tanto las condiciones de vida como la forma
de vivir. La promoción de la salud constituye una estrategia que vincula
a las personas con sus entornos" y añadimos -físico-biológico-cultural-
" y que, con vistas a crear un futuro más saludable, combina la elección
personal con la responsabilidad social. Un principio inherente al enfoque
de promoción de la salud es implicar a toda la población en el contexto
de su vida cotidiana; para ello es fundamental que exista una participación
comunitaria efectiva en la definición de los problemas, en la forma de
decisiones y en las medidas emprendidas para modificar y mejorar los factores
determinantes de la salud. Por esta razón, la promoción de la salud implica
una cooperación estrecha entre todos los sectores de la sociedad, incluido
el gobierno, con vistas a asegurar que el "entorno global" promueva la
salud". Continua diciendo el Glosario "de forma mas concreta, la promoción
de la salud constituye una nueva estrategia dentro del campo de la salud
y el ámbito social. Esta estrategia se puede considerar; por un lado política,
en tanto que esta dirigida hacia la elaboración de planes de actuación
concretos, y por el otro como un enfoque que promueve la salud y esta
orientado hacia los estilos de vida. Así pues, la promoción de la salud
no se ocupa solo de promover el desarrollo de las habilidades personales
y la capacidad de la persona para influir sobre los factores que determinan
la salud, sino que también incluye la intervención sobre el entorno para
reforzar tanto aquellos factores que sostienen estilos de vidas saludables
como para modificar aquellos otros factores que impiden ponerlos en practica.
Esta estrategia se resume en la siguiente frase "conseguir que las opciones
más saludables sean las más fáciles de elegir"". La promoción de la salud
ha sido sintetizada (OMS) a través de los siguientes principios generales
de actuación: * La promoción de la salud implica trabajar con la gente,
no sobre ella. * Empieza y acaba en la comunidad local * Esta encaminada
hacia las causas de la salud, tanto en las inmediatas como en las subyacentes.
* Valora tanto el interés por el individuo como por el medio ambiente.
* Subraya las dimensiones positivas de la salud. * Afecta, y debería involucrar,
por tanto, a todos los sectores de la sociedad y el medio ambiente. La
promoción de la salud y la educación para la salud están íntimamente relacionadas
y ligadas. La promoción de la salud trabajará en la dimensión social de
la persona, por tanto va a depender, en esencia, de la participación activa
de una población bien informada en el proceso de cambio hacia una Cultura
de la Salud. Y la educación para la salud trabajaré en la dimensión individual
de la persona, constituyéndose en un elemento básico para la consecución
de estos objetivos. En este punto es importante matizar la diferencia
que puede haber entre Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad
(conceptos complementarios dentro del sistema de salud).
PROMOCIÓN
DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
Punto de mira: ·
La salud · La enfermedad
Objetivos: · Aumentar
la salud · Impedir la aparición, en general y en desarrollo o secuelas
de aspectos concretos de enfermedades concretas.
Grupos dianas: ·
Individuos, grupos y comunidades Básicamente grupos de riesgo y en la
prevención primaria de toda la comunidad
Recursos: · Sistema
sanitario · el resto de los recursos de la comunidad
Agentes de la intervención:
· Personal de salud · Profesionales sanitarios junto con miembros de la
comunidad
Evaluación: · Trabaja
sobre sistemas de valores individuales y sociales de difícil objetivación
· Trabaja sobre hechos mas fácilmente medibles o por lo menos con tecnología
mas desarrollada en su medición.
c) Los Consejos de Salud tanto para personas enfermas como sanas, como
para grupos interesados en la salud, es el recurso básico que utiliza
el Naturópata en su practica diaria. Los consejos de salud están basado
en los conocimientos científicos sobre la salud, y que se ponen en practica
mediante los Consejos de Salud lo cual supone su más inmediata contrastación.
d) En la Atención Primaria de la Salud es donde el Naturópata tiene su
función más importante, ya que como define el Glosario "la atención primaria
de la salud es asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías
sencillos, científicamente fundados y socialmente aceptables, a un coste
que la comunidad y el país puedan soportar". La Naturopatía cumple con
estos requisitos y, por tanto, puede participar en la atención primaria
de la salud como Servicio de Apoyo de apoyo a la sanidad publica, así
como elaborando proyectos prácticos de Atención Primaria de la Salud realizados
a nivel social privado o en colaboración con las respectivas administraciones
a nivel social publico, actuando como Agente de Atención Primaria de la
Salud; ya que como define el Glosario, y tal como lo recoge la O.M.S.
en su programa Salud para Todos en el año 2000, "además del sector sanitario,
deben estar implicados también otros sectores relacionados con la salud".
Y siguiendo con el papel de la Naturopatía como Servicio a la Sanidad,
hay que decir que una de las actividades que necesariamente debe incluir
la atención primaria de la salud, según el Glosario, es "la Educación
para la salud de las personas y del conjunto de la población". En este
sentido continua el Glosario "esta educación debe poner énfasis primordial
en aclarar las dimensiones y la naturaleza de los problemas de salud prevalentes
en esa población y promocionar los métodos de salud para controlar esos
problemas". Coincidiendo con una de las actividades esenciales de la atención
primaria de la salud como es la alimentación, la Naturopatía juega un
papel importante en el sentido de la importancia que tiene la alimentación
natural en el esquema salutífero de la Naturopatía, así como mantener
un sistema de inmunidad natural en buenas condiciones mediante reglas
higiénicos-dietéticas, desde el punto de vista naturopático, y suministrar
a la población el contacto con los Agentes Naturales de Salud (agua, tierra,
sol, aire, luz, sonido, plantas, vegetales, gimnasia, sonido, danza...)
para recuperar o mantener un Estado Optimo de Salud. El Naturópata, como
profesional de la salud, como defensor y promotor de la salud se encuentra
con suficiente elementos de juicio para influir en la formulación de políticas
de salud que afectan a la comunidad a la que atienden.
e) Una vez alcanzado el Estado Optimo de la Salud, el Naturópata tiene
que orientar a la persona para que vaya adoptando Estilos de Vida Saludables
conforme a las pautas naturistas-higienistas. Para ello el Naturópata
tiene que tener en cuenta que, según lo define el Glosario, " el termino
estilo de vida se utiliza para designar la manera de vivir en general,
basada en la interacción entre las condiciones de vida, en su sentido
más amplio, y las pautas individuales de conducta, determinados por factores
socioculturales y características personales". Siguiendo con la definición
que, sobre Estilos de Vida, nos da el Glosario "el espectro de pautas
de conducta entre los que pueden optar los miembros de una colectividad
puede estar limitado o ampliado por factores sociales y ambientales; por
este motivo, los estilos de vida se suelen considerar en el contexto de
las experiencias individuales y colectivas, así como en relación con las
condiciones de vida. Los estilos de vida de un grupo social comprenden
una serie de pautas de conductas determinadas socialmente y de interpretaciones
de situaciones sociales. Estas pautas son desarrolladas y utilizadas por
el grupo como mecanismo para afrontar los problemas de la vida. El estilo
de vida de una persona esta compuesto por sus reacciones habituales y
por las pautas de conductas que ha desarrollado durante sus procesos de
socialización. Estas pautas se aprenden en la relación con los padres,
compañeros y amigos y hermanos, o por la influencia de la escuela, los
medios de comunicación... (psicología y sociología de la salud). Dichas
pautas de comportamiento son interpretadas y puestas a pruebas continuamente
en las diversas situaciones sociales y, por tanto, no son fijos, sino
que están sujetos a modificaciones". El Naturópata desarrolla su trabajo
teniendo muy en cuenta el estilo de vida de la persona y de su entorno;
en el desarrollo de las campañas pone el énfasis en la forma de vida y
en la capacidad inherente que tienen todas las personas para cambiar su
estilo de vida y el de su sociedad en aras de un mayor Estado de Salud
(como ejemplo de esto se puede consultar la revista Consejos para Vivir
con Salud, edit. Cedel.. Viladrau (Gerona)) . En este sentido el Glosario
recoge la vital importancia que tienen los estilos de vida para tener
un Estado Optimo de Salud, citamos " en el ámbito de la promoción de la
salud son de vital importancia tanto la gran influencia de los estilos
de vida sobre la salud, como el potencial de cambio de dichos estilos.
El modo de vida de una persona puede dar lugar a patrones de conducta
que son beneficiosos o perjudiciales para la salud. De la comprensión
de la influencia de los estilos de vida en la salud, resulta evidente
que, si hay que mejorar el estado de salud mediante la modificación de
dichos estilos de vida, hay que actuar tanto sobre la persona como sobre
los factores del entorno global que influyen en los estilos de vida.
f) En el ámbito personal y social el Naturópata, como profesional de la
salud, tiene el deber de intervenir para potenciar la Defensa Activa de
la Salud, tiene que influir en las decisiones y actos de las comunidades
y los gobiernos que ejercen algún tipo de control sobre los recursos que
inciden en la salud. Según indica el Glosario "existe una serie de mecanismos
de actuación, que van desde facilitar información en materia de salud
a los responsables de las tomas de decisiones y promover la participación
publica en decisiones de asuntos relacionados con la salud, hasta intentos
directos encaminados a influir en los niveles apropiados del gobierno
para que adopte decisiones que mejoren el estado de salud de la comunidad"
En promoción de la salud, el abogar por la salud se puede considerar como
una tarea importante del Naturópata como profesional de la salud.
g) La Autogestión de la Salud se puede considerar como el objetivo ultimo
de la Naturopatía, es el estadio en que la persona se responsabiliza de
su propia salud y, por tanto de la comunidad. En este proceso podemos
distinguir los siguientes elementos (según definición de la O.M.S.) *
Autoasistencia. Son las actividades salutíferas organizadas de forma no
oficial y la toma de decisiones relacionadas con la salud, que abarcan
la autoaplicacion de los Agentes Naturales de salud en el contexto social
normal de la vida cotidiana. Los autocuidados se pueden considerar como
un recurso primario de salud. Las actividades de autoasistencia son un
medio por el cual las personas asumen una mayor responsabilidad en su
propia salud, basada en la comprensión, en su propio lenguaje, de lo que
significa la salud, de como fomentarla y de que medidas hay que tomar
cuando se pierde. La responsabilidad paralela del Naturópata, como profesional
de la salud, es proporcionar una serie de servicios con un nivel adecuado
que aumente en la población la confianza y la capacidad de prestarse autoasistencia.
* Autoayuda. Son todas aquellas medidas llevadas a cabo por no profesionales
para promover, mantener o restaurar el estado de salud de una comunidad
determinada. Como ejemplo de autoayuda se podrían citar la construcción
de un Centro naturista de Salud o un Centro de desarrollo personal o un
sistema de Reciclaje de basuras por parte de la comunidad que probablemente
se beneficiara de dichas mejoras. También se considera la autoayuda como
"los recursos no profesionales en materia de salud" movilizado conscientemente
por una comunidad para afrontar los problemas de salud; la autoayuda es
mas un recurso que una actividad. El Concepto de autoayuda es importante
en promoción de la salud puesto que es la base de nueva forma de afrontar
los problemas, de autodeterminación y humanización en la prestación de
los cuidados de la salud y el fomento de la misma. * Autoestima. El Naturópata
tiene que favorecer la autoestima de la persona, que tenga una percepción
positiva de su propia imagen, ya que es un hecho generalmente aceptado
que un elevado grado de autoestima favorece un buen estado de salud mental.
Además, se sostiene que una elevada autoestima proporciona a la persona
un mayor grado de independencia que la capacita a su vez para elegir mas
libremente y adoptar decisiones libres relacionadas con la salud (por
ejemplo, librarse de la presión de la familia). Por este motivo, las actividades
diseñadas para reforzar la autoestima se pueden considerar como promotores
de la salud. * Autofortalecimiento. Es la consecuencia de la autonomía
personal mediante el desarrollo y la utilización de habilidades vitales
que favorezcan la salud. Es un proceso concebido para restaurar la capacidad
de la toma de decisiones y hacer que la persona tenga confianza en su
autonomía, así como para que adquiera las habilidades necesarias que le
capacite para decidir que medidas tomar al respecto a la propia salud,
la de su familia y la de la comunidad. Un objetivo fundamental de la Naturopatía
es capacitar a la persona para asumir el control y la responsabilidad
de su salud como un componente importante de su vida diaria, tanto mediante
actividades espontáneas como organizadas en favor de la salud. El autofortalecimiento
es un recurso fundamental para ejercer este control, esta responsabilidad,
y llevar a cabo estas medidas.
3º En el área de Naturopatía Experimental estudiamos los fenómenos cuantitativos,
leyes y teorías relacionadas con la Salud susceptibles de verificación
mediante el uso de diferentes procedimientos y técnicas de observación
sistematice y experimentación que, en conjunto, constituyen la metodología
científico-experimental y cuyos resultados, por tanto, pueden ser expresados
y analizados en forma matemática.
Y estudiamos también
los fenómenos cualitativos, no susceptibles del método experimental, con
otros métodos de investigación como son: * El Método Descriptivo * El
Método Histórico * El Método Comparatista * El Método Semiótico * El Método
Reflexivo * El Método Fenomenológico
a) En la Etiología de la Salud, estudiamos las causas de la Salud (físicas,
biológicas, psicológicas, ambientales, sociológicas...) aplicando los
métodos de investigación adecuados en cada momento, pero incidiendo principalmente
en el Método experimental.
b) Los Agentes Naturales de Salud son aquellos que existen en la Naturaleza
y se aplican de una manera natural, es decir, sin utilización de ningún
elemento químico o físico para introducir o sacar algo del organismo humano,
y sin utilizar ningún elemento animal (que previamente haya sido sacrificado)
o elemento humoral o celular del organismo humano (nosodes). Los Agentes
Naturales de Salud son, por tanto, el sol, el agua, el aire, la tierra,
la luz, el sonido, los colores, las corrientes electromagnéticas personales
y de la naturaleza, los alimentos de origen vegetal, las plantas e hierbas,
las técnicas manuales, las técnicas psicofísicas de relajación, visualización
creativa..., el ejercicio físico, los elementos minerales presentes en
el organismo humano; elementos que, al entrar en contacto con el ser humano
posibiliten alcanzar su Estado Optimo de Salud.
c) Los Conocimientos sobre la Salud van relacionado con el objetivo de
la investigación naturopática que es la etiología de la salud. Los conocimientos
sobre la salud posibilitan a las personas, y su comunidad, el poder autogestionarse
la salud y a participar en los proyectos comunitarios encaminados a lograr
un más alto grado de salud (bienestar total). Estos conocimientos devienen
de la información a la que tienen acceso la población y que constituye
la base cognitiva para la toma de decisiones en relación con la salud,
las conductas orientadas hacia la salud y las conductas de riesgo. Los
programas encaminados a la promoción del bienestar total tienen que reconocer
la naturaleza multidimensional e integradora de la salud, centrando mas
su actuación en los estilos de vida que sobre los factores y conductas
de riesgo. La Naturopatía, al hilo de lo recogido en el Glosario cuando
define el concepto de Conocimientos Sobre la Salud " no debe caer en el
error de centrar la atención educativa en ampliar los conocimientos sobre
las conductas saludables y las de riesgo, con la creencia de que esta
información provocara un cambio de actitud y a la larga también cambios
en la conducta; ya que este enfoque basado en los conocimientos, las actitudes
y la conducta es limitado y, por tanto, tiende al fracaso. El Naturópata,
en su papel de promotor de la salud, tiene que "centrar la información
tanto en las causas socio-ambientales como en la conducta individual y
los estilos de vida, y el objetivo principal es aumentar los conocimientos
sobre el espectro de actuaciones disponibles para mejorar el estado de
salud y facilitar opciones genuinas y razonadas."
d) Según aparece recogido en el Glosario "el Estado de Salud es el modo
de describir y/o medir el estado de salud de una persona, grupo o población
respecto a normas establecidas, con frecuencia mediante indicadores del
estado de salud". La Naturopatía, desde su creación, se sitúa en una visión
amplia de la Salud (sitúa un paradigma muy importante: La salud como relación
armónica entre el ser humano y la naturaleza); y no contempla un concepto
estrecho de estado de salud como termino descriptivo relacionado con el
estado de salud físico o biológico de una persona o población, sino amplia
su comprensión incluyendo los aspectos sociales, emocionales y transpersonales
y el estado de salud sentida. El estado de salud que va mas allá de un
estado asintomático se le llama, en el Glosario, Estado Positivo de Salud,
este se refiere por lo general a la calidad de vida y al potencial de
la condición humana. Los conceptos generales del estado positivo de salud
suelen incluir la energía para vivir, la autorrealización y la creatividad.
Un estado positivo de salud esta mas relacionado con el progreso personal
que con la simple resolución de problemas. Aunque el concepto de estado
positivo de salud sea fundamental para la filosofía de la promoción de
la salud, conviene utilizar el termino con una cierta cautela (op.cit.).
e) Los Indicadores del Estado de Salud son variables susceptibles de medición
directa que proporcionan una medida de uno o más espectros del nivel de
salud personal, de una comunidad o población determinada. En el ámbito
de la Naturopatía centramos mas la atención en los Indicadores Positivos
de Salud cuantificables, que midan las conductas saludables y las condiciones
del entorno global que promueven la salud, que en los Indicadores Negativos
de Salud. La cuantificación de estos indicadores no es siempre posible,
ya que también intervienen variables cualitativas (objeto contemplado
en la Naturopatía Experimental)
f) La Conducta Orientada hacia la Salud es cualquier actividad de una
persona, independientemente de su estado de salud real o de su propia
percepción del mismo, encaminada a fomentar, proteger o mantener la salud,
tanto si dicha conducta es o no objetivamente efectiva para conseguir
ese fin, aquí tenemos el ejemplo de muchas personas que se hacen vegetarianas
para conseguir un estado positivo de salud. Esta faceta orientadora del
Naturópata es fundamental para posibilitar ese tránsito hacia un estado
positivo de salud, sin menoscabo para la salud personal.
g) La Conducta Relacionada con la Salud es cualquier comportamiento o
actividad que forma parte de la vida cotidiana de una persona e influye
sobre su estado de salud; estas conductas pueden tener tanto una influencia
negativa como positiva sobre el estado de salud, por tanto la Naturopatía
tiene que hacer hincapié en promocionar aquellos aspectos de la vida cotidiana
que son positivos para la salud y neutralizar o reducir la intensidad
de aquellos que son peligrosos. El Naturópata no se enfoca en el concepto
de "culpabilización de la victima", es decir pensar que la responsabilidad
de la salud y los problemas de salud recae principalmente, si no exclusivamente,
sobre el individuo; sino que tiene muy en cuenta la influencia de los
entornos físicos, social y económico, y las limitaciones que estos factores
imponen sobre los estilos saludables de vida.
h) En el apartado de Técnicas de Tomas de Decisiones Dirigidas a Mejorar
la Salud, el empleo de la Naturopatía experimental es fundamental para
conocer tanto a nivel cuantitativo como cualitativo los condicionantes,
así como su intensidad a la hora de tomar decisiones saludables. En este
estudio hay que descubrir las capacidades de las personas y/o comunidades
para definir y discriminar, para que puedan decidir entre una serie de
opciones disponibles. El Naturópata tiene que poner a disposición de los
interesados la suficiente información acerca de las alternativas posibles
y sus consecuencias, y además contar con que el entorno las posibilite.
i) La Elección Saluble es la que realizan las personas y/o las comunidades
entre las alternativas a su alcance con miras a fomentar la salud. Estas
opciones se ven limitadas inevitablemente por el entorno global. En la
Naturopatía, en su vertiente de promoción de la salud, el objetivo central
de estudio no se limita exclusivamente a proporcionar a las personas los
conocimientos de salud y las técnicas de toma de decisiones necesarias,
sino que supone ofrecer también a las personas y/o comunidades una amplia
gama de posibilidades entre las cuales poder elegir. esta acción tiene
que ir dirigida tanto hacia el entorno individual como al entorno global.
En este sentido el objetivo es conseguir que las opciones mas saludables
sean también las más fáciles de elegir.
j) En los Métodos de Investigación en Ciencias de la Salud estudiamos
los distintos métodos que podemos utilizar y las distintas técnicas que
posibiliten un mayor acercamiento experimental al fenómeno de la salud.
También estudiamos el desarrollo de nuevas técnicas y modelos tanto teóricos
como prácticos en el abordaje y comprensión de la salud.
k) En los Modelos Experimentales en Ciencias de la Salud nos proponemos
profundizar en los distintos diseños experimentales que se pueden realizar
en el campo de la salud, así como desarrollar nuevos modelos y diseños
que posibiliten un mejor manejo de los fenómenos relacionados con la salud
l) En el apartado que trata del Salutismo y del Profesional de la Salud
estudiamos aquellos aspectos que son susceptibles de una investigación
experimental, para proporcionar conocimientos sobre la opinión de la población
acerca de la salud y proporcionar al Naturópata, como profesional de la
salud, aquellos instrumentos que le favorezcan en la realización de su
trabajo cotidiano.
m) El Consultorio de Naturopatía es el espacio donde el Naturópata realiza
su trabajo. Desde la Consulta de Naturopatía se realizan todas las actividades
encaminadas a la Educación y Promoción de la Salud. La Investigación experimental
va a permitir que la Consulta de Naturopatía desarrolle una amplia gama
de actividades que favorezca la demanda social que existe actualmente
sobre el enfoque más natural de la salud.
4º En la Naturopatía
Aplicada estudiamos la forma de aplicación de los Agentes Naturales de
Salud, teniendo en cuenta todos los conocimientos acerca de la naturaleza
humana y su entorno. Los módulos que estudiamos y aplicamos, en esta área
son los siguientes:
a) En la Naturopatía Alimentaria estudiamos la influencia de la alimentación
en la salud humana, poniendo el énfasis en la alimentación natural. Su
estudio abarca la nutrición, la trofología, la dietohigiene, la bromatología
y la gastronomía
b) En la Naturopatía Fitocomplementaria estudiamos la aplicación de los
vegetales para mantener o recuperar la salud. Aquí hacemos una diferencia
entre la aplicación de las plantas medicinales desde el punto de vista
de la medicina, desde el punto de vista de la homeopatía, desde el punto
de vista mágico, y desde el punto de vista naturopatico. En la Naturopatía
ponemos el énfasis en la utilización de las plantas como complementos
en el Programa Naturistas, es decir como coadyuvante en el drenaje, en
el reequilibramiento y el mantenimiento de las funciones orgánicas, y
no para suprimir signos o síntomas. Para su correcta aplicación estudiamos
la botánica general, taxonomía vegetal, fotoquímica y fitohigiene (utilizamos
este termino para diferenciarlo de fitoterapia como aplicación sintomática
de las plantas medicinales)
c) En los Estímulos Naturales se estudia la aplicación del agua, el sol,
la tierra y el aire para alcanzar un Estado Optimo de Salud, mantenerlo
y acrecentarlo.
d) En la Naturopatía Manual se estudia todas las técnicas en la que se
utilice, como elemento básico, las manos; y aquí se desarrolla, por ejemplo,
el estudio de la quiropraxia, kinesiología, quiromasaje, reflexología,
digitopuntura, drenaje linfático etc...
e) En la Naturopatía Sensorial estudiamos la aplicación de aquellos elementos
que actúan sobre los sentidos como son la música, el color, los aromas
y la escritura.
f) En la Naturopatía Funcional estudiamos la aplicación de aquellos elementos
que actúan a niveles de la función orgánica (enzimática), como son los
oligoelementos, las sales biológicas, los minerales (piedras), y que se
utilizan a dosis infinitesimales.
g) En La Naturopatía Energética estudiamos la aplicación de los elementos
energéticos que tiene la persona (individual) y los que posee la naturaleza.
Aquí estudiamos lo que es la geobiológica, los canales energéticos del
ser humano, magnetismo...
h) En la Naturopatía Psicofísica estudiamos la aplicación de los elementos
que posee el ser humano para alcanzar el estado óptimo de salud, aquí
trabajamos con, por ejemplo, la relajación, la biorrespiración, visualización
creativa...etc.
i) En la Semiología Naturopática se estudia todos aquellos signos que
nos van a indicar el estado de salud de una persona. En este campo utilizamos
la iridiología, quirología, grafología, fisiognomía..., y toda aquella
tecnología que no introduzca o extraiga ninguna sustancia en el organismo
humano, por medios químicos o físicos. La Semiología Naturopática constituye
un elemento básico para hacer una evaluación cualitativa del estado de
salud de una persona, a la vez que es un coadyuvante en la evaluación
de los Indicadores del Estado de Salud.
5º En la Naturopatía
Fundamental investigamos los fundamentos de la Naturopatía, en esta área
estudiamos la Filosofía Naturista, como marco de reflexión naturista y
de gestación de la Naturopatía; la Metodología y Teoría de la Naturopatía
como elementos que fundamentan la naturopatía como disciplina autónoma;
la Historia de la Naturopatía como soporte fundamental para comprender
el desarrollo y evolución de esta disciplina; y la Didáctica de la Naturopatía
como elemento de enseñanza de este disciplina y formación de los Naturópatas,
a la vez que de investigación de nuevos modelos didácticos de la Naturopatía.
Art.11º. Categorías
profesionales
Bajo el termino
semántico de Naturopatía se agrupan todas aquellas actividades profesionales
que se realizan en áreas no clínicas de la salud y que utilizan el método
natural en el campo de la salud. En esta línea, se establecen las siguientes
categorías profesionales en la Naturopatía:
(1) Categoría de
Técnico Auxiliar de Naturopatía (T.N.) Actividades.- Ayudante de laboratorio
de productos naturales, propagandista de productos naturales, ayudante
de herbolario, auxiliar de consulta, y todas aquellas actividades en las
que sea solicitada los servicios de un Técnico Auxiliar de Naturopatía.
En esta categoría
están incluido todos aquellos que hayan realizados un mínimo de 240 horas
en algunas de las Areas de conocimiento de la Naturopatía Aplicada.
Trabajaran por cuenta
ajena.
(2) Categoría de
Graduado en Naturopatía (G.N.) Actividades: Además de las mencionadas
en la primera categoría, compete ser: Director de establecimientos de
productos dietéticas, herbolarios y afines, Visitador Naturópata, Director
Técnicos en empresas de Herbodietética y Afines, profesor ayudante (enseñanza)
de Naturopatía, Director de revistas de Naturopatía y Afines, consultor
en Centros de Yoga y Afines, Consultor en equipos deportivos y gimnasios,
consultor en centros de Estética, herbólogo, higienista, trofólogo, técnico
acupuntor, técnico en Flores de Bach, quiropráctico, digitopuntor, oligoterapeuta,
reflexólogo, Shiatsu -masajista, kinesiólogo, monitor de Yoga y técnicas
psicofísicas, y todas aquellas actividades profesionales que en su praxis
utilicen los Agentes Naturales de Salud descritos en los presentes Estatutos
(sol, agua, tierra, elementos funcionales, elementos energéticos, elementos
manuales, elementos sensoriales...)
En esta categoría
están incluidos todos aquellos/as que hayan realizado un mínimo de 2.500
horas (tres cursos de Naturopatía). Trabajaran por cuenta propia o ajena
(3) Categoría de
Experto en Naturopatía (E.N) Actividades.- Además de las recogidas en
el apartado anterior, compete, también, ser: diplomado en M.T.C, homeópata,
Director de laboratorio de productos de alimentos naturales, remedios
naturales y homeopáticos; consultor en macrobiótica, consultor en técnicas
psicofísicas, Director de Escuelas medias de Naturismo o de masajes. Profesor
(en centros de enseñanzas) de Naturopatía, Consultor en Hoteles y Camping
naturistas, Consultor en Centros de Salud.
En esta categoría
están incluidos todos aquellos que estando en posesión de un diploma de
NATUROPATÍA (equivalente a un mínimo de 2.500 horas) han realizado
estudios complementarios en algunas de las Areas de conocimiento de la
Naturopatía, o en todas.
* Area de Naturopatía
Fundamental * Area de Naturopatía Descriptiva * Area de Naturopatía Experimental
* Area de Naturopatía Normativa * Area de Naturopatía Aplicada
Y Habiendo completado
un mínimo de 4200 horas de estudios. Patronos de los Técnicos Auxiliares
de Naturopatía y Graduados en Naturopatía.
(4) Categoría de
Master en Naturopatía (M.N.) Actividades.- Además de las categorías anteriores,
compete ser: Director de Escuela Superior de Naturismo y Masajes, Coordinador
de Departamentos de Naturopatía (enseñanza). Trabajador y Empresario en
todas las áreas y niveles de salud y docencia según lo prescrito en la
Naturopatía. Director de Servicios de Naturopatía.
En esta categoría
están incluidos todos aquellos/as que estando en posesión de la categoría
profesional de Experto y han realizado un curso equivalente a 850 horas
siguiendo una programación que cubra las cinco Areas de conocimientos
de la Naturopatía.
(5) Categoría de
Naturólogo (M.C.N.) Actividades.- Es la cualificación máxima de los estudiosos
y practicantes de las Ciencias de la Salud. Investigador de base en el
Arte y las Ciencias de la Salud. Para obtener esta categoría es un requisito
básico el estar en posesión de las otras categorías o haber demostrado
una experiencia o calificación profesional equivalente.
(6) La Categoría
Honorífica de MAGISTER NATURA, se entregara a todos aquellos profesionales
que a lo largo de su actividad profesional hayan contribuido al desarrollo
y consolidación de la Naturopatía como Ciencia de la Salud, y que además
hayan llevado un estilo de vida acorde con los principios de la filosofía
naturista y la higiene vital
Art.12.º Capacidad
para ejercer la Naturopatía
(1) La incorporación
a una Asociación Profesional de Naturópatas federadas en F.E.N.A.C.O.
es garantía plena de la competencia y calificación profesional.
(2) Para darse de alta en las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE NATURÓPATAS
federadas en F.E.N.A.C.O son necesarios los siguientes requisitos.
1). Estar en posesión del D.A.P. (con C.P. mínima de Graduado en Naturopatía
por alguno de los Centros de Enseñanzas homologados por F.E.N.A.C.O.
1.1 Los D.A.P. en NATUROPATÍA obtenidas en centros no homologados,
para ser reconocidas por las ASPRONAS, deberán ser convalidadas previamente
en algún centro homologado y/o realizar el cuestionario/examen de cualificación
profesional.
1.2 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en algunos de
los países de la CEE y reconocidas por algunas de las ASOCIACIONES PROFESIONALES
de dichos países pertenecientes a la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA
serán convalidadas directamente.
1.3 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en los países
Iberoamericanos serán reconocidas previa homologación en algunas de los
Centros avalados por la LIGA INTERNACIONAL DE NATUROPATÍA o por
la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA.
1.4 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en USA, Canadá,
Australia, Nueva Zelanda y Japón serán reconocidas previa homologación
por la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA.
1.5 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en el resto de
los países serán reconocidas previa homologación por la FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE NATUROPATÍA y realizar cuestionario/examen propuesto
por las ASPRONAS.
1.6 Tendrán la alta directa los/las NATURÓPATAS, que previamente
hallan estado dado de alta en alguna de las ASOCIACIONES PROFESIONALES
PROVINCIALES federadas en FENACO.
1.7 Estar avalado con las firmas de dos Asociados
1.8 2). Siendo las Practicas uno de los temas más importante en la formación
del futuro NATURÓPATA y siendo este un requisito básico para poder
ingresar en las ASPRONAS. Acordamos:
* Establecer un
Convenio de Formación en Practicas a tres bandas entre F.E.N.A.C.O., la
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE NATUROPATÍA y los Centros Homologados.
2.1 Estarán exentos de este requisito:
a) Todo profesional que certifique mediante documentación acreditativa
del hecho de haber ejercido la NATUROPATÍA en sus respectivos países.
b) Todo profesional que certifique mediante documento de licencia fiscal
el ejercicio de la NATUROPATÍA en España.
c) Todo profesional que certifique mediante documento acreditativo el
haber ejercido con un mínimo de 3 años como docente en algún centro de
enseñanza de la NATUROPATÍA.
d) Todo profesional que certifique mediante documentos acreditativos el
haber ejercido la NATUROPATÍA con un mínimo de 5 años. 3). Elaboración
de una tesina o trabajo de investigación y lectura de la misma en un centro
homologado. En el tribunal figurara un asociado/a de ASPRONA que será
el encargado de elaborar el informe para la Asociación. 3.1 Está exento
de este requisito todo profesional que halla realizado alguna publicación
oral o escrita. Y lo referido en el apartado 2.1 c).
3.2 En el caso de los demás profesionales podrán presentar la tesina o
trabajo de investigación que le exigieron en el Centro donde realizo sus
estudios; quedando exentos de la lectura ante un tribunal.
4). Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio
profesional.
5) El alta en el Impuesto de Actividades Económicas
6) Satisfacer las cuotas correspondientes:
a) La cuota de inscripción para darse de alta como profesional de la NATUROPATÍA
y ejercer en la provincia de correspondiente la aprueba cada Asociación
Profesional en base a sus necesidades e idiosincrasia
a.1) Los/as que tengan un D.A.P. en NATUROPATÍA, y todavía no estén
ejerciendo, pagaran las cuotas ordinarias establecidas y por lo cual podrán
participar en todas las actividades de la Asociación. Y estando obligado
a pagar la cuota de alta en el momento en que vaya a ejercer en la provincia
correspondiente u otra.
a.2) La cuota de Asociación será aprobada por la Asociación correspondiente
pagaderas semestralmente y mediante domiciliación bancaria, corriendo
los gastos de cobro por parte del Asociado/a.
a.3) Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Junta Directiva
en base a las necesidades de la Asociación.
a.4) Están exentos de pagar cuotas los MAGISTER NATURA Y MIEMBROS DE HONOR
c) Las ASPRONAS prestaran apoyo moral y económico para la creación y puesta
en marcha de las nuevas Asociaciones; pudiendo, según los casos, ser en
calidad de prestamos y/o subvenciones.
d) El impago de cuotas durante un año producirá la baja automática de
la Asociación correspondiente; declinándose todo tipo de responsabilidades
en que pueda incurrir en el ejercicio de la Profesión.
e) El reingreso podrá pedirse una vez abonado todos los atrasos correspondientes.
f) Si el impago de cuotas es superior a un año y un día el reingreso se
realizara abonando de nuevo la Cuota de Inscripción y todos los atrasos
correspondientes, además de perder todos los derechos adquiridos incluido
el derecho de antigüedad. A no ser que el impago sea por causa mayor.
g) La cuota para mantener la infraestructura organizativa del Consejo
General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas es de 500 Pts. por
Asociado pagaderas semestralmente.
h) El impago de cuotas de una Asociación durante seis meses producirá
la baja automática del Consejo General, declinándose todo tipo de responsabilidades
en el ejercicio de la profesión.
i) Si el impago de cuotas es superior a seis meses y un día, el reingreso
se realizara abonado todos los atrasos correspondientes, además de perder
los derechos adquiridos incluido el derecho de antigüedad. A no ser que
el impago sea por fuerza mayor.
(3) Son circunstancias
determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Naturopatía la inhabilitación
o suspensión expresa para el ejercicio de la Naturopatía en virtud de
sentencia o resolución firme. Todas las incapacidades desaparecerán cuando
cesen las causas que las hubieran motivado.
Ar.13º. Incorporaciones
y bajas
(1) Las Asociaciones
Profesionales de Naturópatas no podrán denegar el ingreso en la Corporación
a quienes reúnan las condiciones de aptitud y no estén incursos en ningún
impedimento de los enumerados en el presente Estatuto.
(2) Sin embargo, podrá denegarse la incorporación cuando el solicitante
hubiera incurrido en conducta que de haber estado incorporado constituyera
falta muy grave que llevase consigo la expulsión, y así estuviese declarado
por resolución firme. En caso de tramitarse expediente en dicho sentido,
en que no hubiese recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular,
podrá suspenderse la dicha incorporación a espera de la resolución firme
correspondiente.
(3) Corresponde a la Junta de Gobierno de cada Asociación Profesional
de Naturópatas resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos.
Dichas solicitudes serán admitidas, suspendidas o denegadas. En los últimos
supuestos, la Junta de Gobierno fundamentara su resolución. La Junta de
Gobierno realizara las diligencias oportunas y recibirá los informes que,
en su caso, considere oportunos, y dictará la resolución en el plazo máximo
de un mes, pasado el cual se considerara admitida. Si fuese denegada o
suspendida se notificara en el plazo máximo de cinco días al interesado
quien podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de quince días.
La Junta de Gobierno lo resolverá en el mismo plazo. Contra el acuerdo
definitivo se dará el recurso de alzada, interpuesto en el plazo de quince
días, al Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas
o, en su caso, al Consejo Autonómico, que decidirá en los términos previsto
en el presente Estatuto.
(4) Los Naturópatas asociados vendrán obligados a presentar en la Secretaria
de la Asociación, cuando así proceda legalmente, los documentos acreditativos
de sus altas o bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, lo que
deberán hacer dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se
produzcan.
(5) La condición de asociado se perderá :
a.1) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados tanto las
cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas corporativas
a que viniese obligado.
a.2) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
a.3) Por expulsión de la Asociación acordada en el expediente disciplinario.
a.4) Por baja voluntaria.
b) En todo caso, la perdida de la condición de asociado/a por los motivos
expresados en los apartados a.1), a.2) y a.3) del punto anterior, deberán
ser comunicadas por escrito al interesado/a, en momento en que surtirá
efectos.
c) Las bajas por dichas causas serán comunicadas al Consejo General.
d) En el caso del apartado a.1) los asociados/as podrán rehabilitar sus
derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiese como nueva
incorporación.
e) Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
acordaran el pase a la situación de no ejercientes de aquellos/as asociados/as
en quienes concurran algunas de las circunstancias determinantes de incapacidades
o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquellas subsista, sin
perjuicio de que, si a ello hubiese lugar, resuelvan lo que procediera
por vía disciplinaría.
(6) Para ejercer la NATUROPATÍA en otra provincia tendrá que darse
de alta en la Asociación correspondiente. A la solicitud en que formalice
su petición de alta deberá acompañar las dos siguientes certificaciones:
a) De la Asociación Profesional de Naturópatas, documentación acreditativa
de encontrarse inscrito en el mismo y estar al corriente en el levantamiento
de las cargas corporativas.
b) Del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas documentación
acreditativa de no figurar como dado de baja por falta de pago en ninguna
Asociación Profesional de Naturópatas de España, y de no haber sido objeto
de sanción disciplinaría; o bien, en caso de haberlo sido, especificación
del procedimiento y resolución.
(7) Cuando se vaya a ejercer transitoriamente simplemente bastara con
comunicar a la Asociación Profesional correspondiente este hecho, con
los requisitos observados en el apartado anterior.
Art.14º. Actividad
profesional.
El Naturópata trabajara
por cuenta propia o por cuenta ajena, según la categoría profesional que
le corresponda y las demandas del mercado laboral. Si trabaja por cuenta
ajena se acogerá al Convenio Colectivo vigente para su profesión en el
momento del contrato. Si trabaja por cuenta propia deberá registrarse
conforme a las disposiciones legales en el momento de su instalación.
Art.15º. Lugar de
consulta.
(1) El Naturópata
ejercerá su profesión en el lugar donde reside, para ello se recomienda
que se de alta en la Asociación Profesional de Naturópatas federada de
la provincia donde vaya a tener su residencia laboral habitual, con vistas
a tener todos los servicios necesarios con respecto a su profesión, además
de toda la defensa y representación de sus intereses profesionales.
(2) Puede acudir a llamadas domiciliarias y trabajar como Consultor en
todos los Centros mencionados en el artículo 4, de acuerdo a las leyes
vigentes
(3) Para ejercer la Naturopatía en otra provincia tendrá que darse de
alta en la Asociación federada correspondiente mediante traslado de expediente
y pagar solamente las cuotas establecidas.
(4) Cuando se vaya a ejercer transitoriamente, en otra provincia, simplemente
bastara con comunicar a la Asociación federada correspondiente este hecho.
Art.16º. Salas de
consultorio
(1) Las salas de
consultorio tienen que responder a las normas generales de higiene establecidas
en las Ordenanzas correspondientes de sanidad.
(2) Las salas de consultorio deben utilizarse solamente como tales. Tampoco
fuera de las horas de consulta deben cumplir otra función.
Art.17º. Publicidad
(1) Cualquier acción
publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad
y discreción que el ejercicio exige y la federación reclama, así como
a las normas legales vigentes.(Ley General de Publicidad 34/1998 de 11
de Noviembre, Ley 3/1991 de 10 de Enero sobre Competencia Desleal)
(2) La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas
esperanzas o propague conceptos infundados.
(3) En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar
alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas
para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier
otra alusión que de lugar a confusión con otras profesiones sanitarias,
tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa
o en medios de comunicación.
(4) La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre
salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre
que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca
con fines publicitarios.
(5) No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos
utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.
(6) No permitir publicidad indirecta dejando que empresas o centros de
salud, u otras personas físicas o jurídicas, hagan alusión o mencionen
su nombre para hacer publicidad de los resultados obtenidos y los programas
utilizados por él o por éstas. El Naturópata ésta obligado, en caso de
que se realice ésta forma de publicidad, sin su consentimiento, conocimiento
o cooperación, a poner el hecho en conocimiento de la entidad corporativa
correspondiente. No se considerará publicidad indirecta las notificaciones
y avisos que se utilizan en las empresas de salud y que incluyen los servicios
que ofrecen junto con el nombre y apellidos del Naturópata correspondiente.
(7) En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por
cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.
(8) Se prohíben que los suplementos y complementos dietéticos y afines
lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por
los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación
que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.
Art.18º. Letreros
de consulta y especificaciones suplementarias.
(1) El Naturópata
indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional
de NATURÓPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas
en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono,
piso, así como la denominación de "Centro de Naturopatía o Centro Naturopático"
con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas
mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación
necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
(2) Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a
Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas
Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias,
Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas,
Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas,
Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier
termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas
en el ordenamiento jurídico español.
(3) Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata
pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud
junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la
actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios
donde pueda trabajar.
(4) Para impresos (cartas, formularios etc.) y sellos son válidas las
normas dictadas en este articulo.
(5) El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales
(directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos) dentro de la categoría
de inscripciones a efectos de la profesión.
Art.19º. Denominaciones
especiales
(1) El Naturópata
renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el
ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada
(Diplomado, Licenciado, Doctor, Especialista), así como las denominaciones
que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer
o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos
a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata
naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo,
o Naturopatía holistica, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica,
Medicina Naturopática.
(2) No podrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras
denominaciones de otras profesiones sanitarias que estén regladas académicamente,
como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata
podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida
de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata
y Médico, Naturópata y Psicólogo...
(3) Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio
de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.
(4) Sólo se podrá mencionar el título académico o profesional que
terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente o las Directrices
de la CEE.
Art.20º. Visita
a clientes fuera de la consulta
(1) Las visitas
a clientes tienen que efectuarse en su propia casa.
(2) Los clientes ingresados en clínicas, publicas o privadas, no pueden
ser aconsejados o asistidos por el Naturópata, excepto cuando exista consentimiento
de la dirección del centro o persona suficientemente autorizada.
Art.21º. Profesiones
o actividades adicionales
(1) El ejercicio
de la Ciencia de la Salud debe ser la profesión fundamental y única del
Naturópata. El Naturópata puede entrar en relación laboral como empleado
con un colega profesional. Los contratos laborales sólo serán aceptados
por el Naturópata si estos respetan los fundamentos de su gremio profesional.
(2) Las profesiones adicionales son admisibles en tanto, que no se cree
ninguna interferencia con respecto a los deberes profesionales generales,
de manera que estos no sean afectados ni disminuidos en la calidad del
servicio al cliente.
CAPÍTULO
UNICO De los organismos rectores de la Naturopatía
Art. 1º. Las Asociaciones
Profesionales de Naturópatas que este Estatuto reconoce y regula son los
órganos rectores de la Naturopatía. El órgano rector superior es la Asamblea
General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas. El Consejo General
de Asociaciones Profesionales de Naturópatas (FENACO) es el Organismo
ejecutivo, coordinador y representativo de las Asociaciones Profesionales
de Naturópatas, en cuanto a las funciones que le son propias.
Art. 2º.(1). Existirá
una Asociación Profesional de Naturópatas en cada provincia, con competencia
en su ámbito territorial. (2). Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
se regirán por este Estatuto, los suyos particulares, los Reglamentos
de Régimen Interior y los acuerdos del Consejo General de Asociaciones
Profesionales de Naturópatas y de la Asamblea General de Asociaciones
Profesionales, dictados en materia de su competencia.
CAPÍTULO
ÚNICO De las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
Art. 3º. (1). Las
Asociaciones Profesionales de Naturópatas son entidades profesionales
constituidas al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (2).
Las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS están constituidas
por todos/as los/as NATURÓPATAS que están ejerciendo en la Provincia
correspondiente. Su ámbito de actuación es el Provincial.
Art. 4º Son competencias
de las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS:
a) Elaboración y aprobación de su propios Estatutos y Autonomía Plena
dentro de su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha autonomía no
contradiga los presentes Estatutos, Reglamento de funcionamiento Orgánico
y los acuerdos generales del Consejo General, siendo responsables de las
obligaciones que contraigan en su gestión.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines
que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento
de sus fines.
d) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las
normas de organización de los Centros docentes donde se imparta la NATUROPATÍA
y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información
necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
profesionales.
e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante
la Administración, Instituciones, tribunales, Entidades y particulares,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 1º de esta Ley.
f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de asociados
que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos
judiciales o designarlos por si mismo, según proceda.
g) Coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de
los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto
debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaría
en el orden profesional, sin perjuicio en lo establecido en los presentes
Estatutos.
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados,
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión
y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los asociados, impidiendo
la competencia desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional,
supervisando que todos los asociados tengan los Diplomas Acreditativos
Profesionales (D.A.P.) correspondiente, estén en situación tributaria
normalizada y disuadiendo que se ejerza la profesión usando titulaciones
no homologadas legal o Estatuariamente.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones,
que por motivos profesionales, se susciten entre los asociados.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias
que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes
de los trabajos realizados por los asociados en el ejercicio de la profesión.
m) Recomendar los honorarios mínimos, cuando aquellos no devenguen en
forma de aranceles, tarifas o tasas.
n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que
se discutan honorarios profesionales.
ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en
los casos en que la Asociación tenga creados los servicios adecuados en
las condiciones en que se determinen en sus Estatutos.
o) Visar los trabajos profesionales de los asociados, cuando así lo establezca
expresamente sus estatutos.
p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los
posgraduados.
q) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las Leyes generales y especiales,
el Estatuto profesional y el Reglamento de Régimen Interior, así como
las normas y decisiones adoptadas por los Órganos rectores de la Naturopatía,
en materia de su competencia.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficios de los intereses profesionales
de los Asociados.
Art. 6º.
(1) Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas elaboraran sus estatutos
propios para regular su funcionamiento. Deberán ser aprobados por el Consejo
General, cuya aprobación se otorgara siempre que estén de acuerdo con
el presente Estatuto, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones
de los órganos rectores de la Naturopatía, en el ejercicio de su competencia.
(2) Para la modificación de este Estatuto General y de los particulares
de las Asociaciones profesionales de Naturópatas se tendrán en cuenta
los mismos requisitos que para su aprobación.
(3) Para el ingreso y reconocimiento de una nueva Asociación Profesional
de NATURÓPATAS será necesario que lo solicite por escrito al Consejo
General de Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS, adjuntando:
-
Copia del correspondiente
Acta de solicitud.
-
Indicación del
correspondiente numero de Asociados.
-
Copia de lo
Estatutos, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos
ni la Normativa general de la profesión.
-
Copia Certificado
de Inscripción en la Delegación de Trabajo (C.M.A.C.) correspondiente
-
Copia del Numero
de Identificación Fiscal
-
Numero de Cuenta
Corriente.
-
Copia de haber
registrado los Libros de la Asociación en el Registro correspondiente.
CAPÍTULO
I Derechos y Deberes de los Naturópatas
Art.22º. Obligaciones
Profesionales
(1) El Naturópata
se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre,
a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas
Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según sus conocimientos, puedan
conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo
de Salud.
(2) El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos.
Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes
en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o
tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art.
II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata)
(3) El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico
con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe
permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado
como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art.
II-4 y 5 del Juramento del Naturópata).
(4) La Evaluación del Estado de Salud se hará con delicadeza y consideración.
Se procederá con sumo tacto y prudencia.
(5) El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes
para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.
(6) El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras
limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral
y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo
cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente
confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de
urgencia.
Art.23º. Secreto
Profesional
(1) El secreto profesional
del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece
como un derecho del cliente para su seguridad.
(2) El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que
se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su
profesión.
(3) El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta
discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber
que ellos también están obligados a guardarlo.
(4) El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente
lo ha dispensado de ello.
(5) Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus
justos restringidos limites, el Naturópata revelara el secreto profesional
en los siguientes casos:
-
Por imperativo
legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.
-
Cuando el Naturópata
se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto
profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
-
Si con el silencio
se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas,
o un peligro colectivo.
-
Cuando el Naturópata
comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría.
Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.
(6) Los sistemas
de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
(7) Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una
red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas.
(8) En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada,
o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad
judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro
en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en
dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen
velando por la salvaguarda del secreto profesional.
Art.24º. Calidad
de atención
(1) Todos los clientes
tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas
profesionales de la Naturopatía.
(2) El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio
de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.
(3) El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando
y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno, instruyéndole
sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar el Estado
Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el Programa de Salud,
así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.
(4) Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a
sus clientes a los profesionales de la medicina para su correcto diagnostico
y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar
los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces
puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas
a que queden deslindadas las competencias profesionales con otros Profesionales
de la Salud. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).
(5) No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamas "yo
he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo
el Programa Personal de Salud va a aumentar su Calidad de Vida en todos
sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en
el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo
de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata)
(6) Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que
requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como
cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc.
empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del
mismo.
(7) De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente
al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite
de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido
de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al
profesional que pueda corresponder en su caso.
(8) El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos
de síntesis ni jamas aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará
los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un
síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional.
En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.
(9) El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá
emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación
vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo
de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.
(10) Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a
asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara
al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.
(11) Deberá ser norma profesional el llevar un registro completo y al
día de sus actividades profesionales por medio de fichero o registro escrito.
Art.25º. Deber de
perfeccionamiento
(1) El Naturópata
debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos
teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).
(2) El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional.
El perfeccionamiento debe ser demostrado. Las Organizaciones Profesionales
están, según sus estatutos, obligadas a ofrecer sesiones de perfeccionamiento
especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.
(3) La participación en las sesiones u otros actos de perfeccionamiento
debe ser acompañada por comprobantes, que hay que conservar y, cuando
así procediera, demostrar cuando se exija legalmente.
(4) Los comprobantes de perfeccionamiento sólo serán reconocidos si han
sido emitidos por una Organización Profesional federada o por persona
física o jurídica autorizadas por la Federación. Para la autorización
de estas personas, físicas o jurídicas, se han de aplicar criterios muy
rigurosos.
Art.26º. Insignias
profesionales
(1) El Naturópata
recibe de su organización profesional un carnet y un sello de miembro.
La federación u asociación expedidora conserva su propiedad sobre estos
y deben ser devueltos al dejar de ser miembro de ella. La posesión y utilización
ilegal de estos será perseguida judicialmente.
(2) El carnet profesional sirve para legitimarse como Naturópata ante
las autoridades y en las situaciones que lo requieran.
(3) El sello de miembro sirve como comprobante de que se trata de un Naturópata
autorizado, sobre todo en programas y documentos (facturas, certificaciones,
evaluaciones, comprobantes de dietas, partes de baja laboral..)
(4) El sello y el carnet deben indicar el numero de miembro y el nombre
de la organización (Asociación Profesional). Otras disposiciones al respecto
se deben contemplar en los estatutos de la federación
Art.27º. Inspección
profesional
(1) El Naturópata
se someterá, en interés de la profesión, a la inspección por parte de
la federación u Asociación Profesional
(2) Se darán, en interés del propio Naturópata, las informaciones pedidas
por la federación, sobre su situación personal y económica, su actividad,
modo de trabajo y resultados profesionales. Todo ello conforme a la verdad.
(3) Los representantes elegidos por la federación o los delegados autorizados
por ésta, tendrán derecho a informarse sobre la actividad profesional
del Naturópata en su lugar de trabajo.
(4) El Naturópata se compromete a cumplir las disposiciones de su federación.
Se podrá formular protesta, acorde a los estatutos de la federación y
asociación profesional correspondiente, contra disposiciones que, según
el parecer del Naturópata, sean injustificadas.
(5) Los Naturópatas que quieran utilizar métodos específicos, que requieran
conocimientos y capacidades especiales (como Quiropraxia, Osteopatía,
Acupuntura, etc. u otras técnicas no contempladas en el curriculum de
la Naturopatía), pueden ser obligados a aportar un documento de capacitación
especial, si no han obtenido el diploma en uno de los Centros de enseñanzas
homologados por la Federación.
Art.28º. Exámenes
(1) Un examen puede
ser considerado como necesario, en interés de la profesión y de la federación,
en casos de que se tengan dudas, en base a hechos, sobre el saber y capacidad
del Naturópata. El que no se satisfaga este requerimiento o se esquive
con evasivas puede motivar el supuesto de incapacidad profesional.
(2) La confirmación como miembro de las Asociaciones federadas puede ser
dependiente de un examen colegial
(3) Se deberá redactar un escrito de cada examen que deberá ser firmado
por todos los miembros de la comisión examinadora.
(4) Solo serán exámenes, en sentido de esta ordenanza profesional, los
que sean necesarios para los Naturópatas autorizados ya legalmente. Para
aspirantes a la profesión de Naturópata, la formación y las evaluaciones
se realizarán en los Centros homologados por la federación y conforme
a la legislación vigente.
Art.29º. Honorarios
(1) El ejercicio
de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro
(2) El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del
Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia
del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional,
circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
(3) Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.
(4) Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje
de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios
de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores
y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.
(5) Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas y el Consejo
General podrán publicar normas orientadoras con respecto a los honorarios.
Art.30º. Relaciones
con la corporación, de los Naturópatas entre sí, con otras profesiones
sanitarias y con otras instituciones.
(1) El Naturópata
como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina
profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico
o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas contra sus colegas profesionales
ni contra su organización profesional.
(2) No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional,
sin la petición expresa del cliente o sin que éste informe de ello al
Naturópata anterior.
(3) Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia,
respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre
ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques
o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos
científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas
sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de
un colega Naturópata.
(4) No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique
a la Organización Profesional correspondiente, de forma objetiva y con
la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia
profesional de sus colegas.
(5) Los Naturópatas deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales
al servicio de la Sanidad, sin importar el método terapéutico que cada
profesional imparta.
(6) Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución
en la que trabaja.
(7) Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben
prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz
a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación de este auxilio
es una falta contra el compañerismo.
(8) El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un
colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin
embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria, proposiciones
ante la Asociación Profesional federada, que puedan tender a tal finalidad.
(9) Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor
éxito de la Asociación Profesional federada a la que pertenezca. Los encargos
y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando
pueda invocar causa justificada.
(10) De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto
a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno
de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden
o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán
presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.
(11) El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus
derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen
y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad
corporativa.
(12) El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a su Asociación
Profesional federada, colaborando en lo que resulte posible a su mejor
funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir
en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda
resultar lesivos a los intereses corporativos.
(13) Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la
Asociación Profesional federada, las incompatibilidades las faltas de
competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor,
para que se remedien y prevalezcan la más absoluta normalidad en el desenvolvimiento
de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no
se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.
(14) Denunciara igualmente ante la Asociación Profesional federada a la
que pertenezca, o al Consejo general en ultima instancia, los agravios
que sufra en el ejercicio profesional y los presencie que afecte a cualquier
otro colega.
(15) El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier
forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y
en especial de los detractores de la Asociación Profesional federada,
de sus directivos y de los restantes órganos de la Federación.
(16) Son derechos de los Naturópatas:
-
Participar en
la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición,
el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
-
Aquellos otros
que le confieren los Estatutos de cada Asociación Profesional.
-
Recabar y obtener
de la Asociación Profesional, del Consejo General y, en su caso, del
Consejo Autonómico, la protección de sus derechos profesionales.
Art.31º. Clientes
de otros Naturópatas
(1) En caso de urgencia,
en el que un colega que lleve al cliente o sus familiares no sea localizable,
otro Naturópata no podrá rechazar atenderles. Solo en caso de necesidad
dará instrucciones que difiera de lo indicado en el Programa Personal
de Salud hasta ese momento, en caso de que lo haga notificará inmediatamente
al Naturópata que lleva al cliente y dejarle la continuación del mismo.
Art.32º. Consulta
(1) El Naturópata
atiende a los clientes bajo su responsabilidad. Solo se incluirá a los
auxiliares en la medida en que sea necesario.
Art.33º. Inclusión
de otro Naturópata
(1) Un segundo Naturópata
puede ser consultado para elaborar un programa de Salud en conjunto, siempre
que sea deseado por el cliente o sus familiares o lo recomiende el Naturópata
con el consentimiento de éste o éstos. (2) Si por petición de un Naturópata,
se consulta a un segundo Naturópata, éste solo realizara una Evaluación
del Estado de Salud. No aparecerá en subsiguientes visitas, excepto cuando
el primer Naturópata y el cliente o sus familiares lo crean conveniente.
Art.34º. Deliberación
confidencial
(1) La exposición
de pareceres y deliberaciones de varios Naturópatas consultados debe mantenerse
en secreto y no pueden llevarse a cabo en presencia del cliente. Tampoco
estarán presentes los familiares. (2) El resultado de la deliberación
conjunta le será, normalmente, transmitida al cliente por el Naturópata
que lo atiende.
Art.35º. Envío de
clientes a cambio de retribución
(1) Será contrario
al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio
de retribuciones.
Art.36º. Sustituciones
(1) Todo Naturópata
se preocupará, en caso de un impedimento temporal o pasajero, de la continuación
del programa de salud de los clientes que por el estado de salud en que
se encuentra así lo requieran, así como de los proyectos de Promoción
de la Salud en que este trabajando, y de la continuación de las clases,
si es enseñante de la Naturopatía. Esto tiene validez también en casos
de vacaciones,
(2) Si el Naturópata, al comienzo de sus vacaciones, tiene algún cliente
cuyo estado de salud así lo requiera, estará obligado a pedir una sustitución
o a confiar el programa de salud a otro colega, con el consentimiento
del cliente o sus familiares.
(3) Con el regreso del primer Naturópata los clientes le serán remitidos
de nuevo.
CAPÍTULO
II De los Productos Herbodietéticas y Afines
Art.37º. Naturópatas
y Productos herbodietéticos y afines
(1) La venta en
el consultorio de productos herbodietéticos y afines y la distribución
retribuida de los mismos, fabricados personalmente o comprados, no está
permitido.
(2) En el consultorio debe hallarse solamente una provisión de productos
herbodietéticos y afines con el objetivo de la atención inmediata al cliente.
Art.38º. Recomendación
de Productos Herbodietéticos y Afines, comisiones y descuentos
(1) Los Programas
Personales de Salud estarán cumplimentados con el sello de miembro asociado,
como legitimación ante herbolarios y seguros privado.
(2) El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros
privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines.
(3) Los clientes deben ser remitidos, para adquirir los productos herbodietéticos
y afines recomendados, a un Herbolario o Establecimiento especializado.
De los órganos de
Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas. Estructuras
y Funciones
CAPÍTULO
I De la Junta de Gobierno
Sección Primera.-
Composición y Funciones
Art.39º.
(1) El gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas se establece
sobre la base de una amplia autonomía con sujeción a lo dispuesto en el
presente Estatuto al respecto.
(2) cada Asociación Profesional de Naturópatas será regido por una Junta
de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero-Contador y el numero de vocales que proceda
en cada caso.
Art.40º. Son atribuciones
de la Junta de Gobierno: A) con relación al ejercicio profesional:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés
corporativo.
b) Resolver sobre la admisión de Graduados, Expertos y Masters en Naturopatía
que lo soliciten, pudiendo delegar esta facultad en el Presidente, para
casos de urgencia, que serán sometidos a ratificación posterior por la
Junta de Gobierno.
c) Velar por que los/as asociados/as observen buena conducta en el ejercicio
de su profesión, en relación a sus compañeros, a sus clientes, y en el
desempeño de su función social desarrollen un gran grado de competencia
profesional.
d) Adoptar las medidas conducentes para evitar que la Naturopatía sea
ejercida por quienes siendo asociados o no, ejerciesen en forma y bajos
condiciones contrarias al ordenamiento jurídico establecido.
e) Emprender acciones jurídicas contra los infractores de lo reflejado
en el numero anterior, así como a las personas, físicas o jurídicas, que
faciliten dicho irregular ejercicio profesional; llevando a cabo frente
a éstas cuantas acciones ajustadas a derecho fuesen necesarias o convenientes.
f) Adoptar los acuerdos que estime convenientes en cuanto a la cuota que
debe satisfacer cada asociado/a por derechos de ingreso.
g) Determinar las cuotas que deben satisfacer los/as asociados/as ejercientes,
y las de los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios
corporativos.
h) Acordar, si lo estima conveniente, el pago de cuotas extraordinarias
a sus asociados, con aprobación de la Asamblea General.
i) Recaudar el importe de las cuotas y demás pecunias establecidas para
el sostenimiento de las cargas de la Asociación profesional, del Consejo
General y, en su caso, del Consejo Autonómico.
j) Publicar normas orientadoras con respecto a los honorarios, según lo
previsto en el presente Estatuto, e informar cuando los tribunales pidan
su dictamen con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
k) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
l) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinaria, señalando el orden
del día para cada una.
m) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los/as asociados/as
n) Dictar los Reglamentos de Redimen Interior que estime conveniente,
con posterior aprobación de la Asamblea General.
ñ) Nombrar las Comisiones o Secciones de asociados/as que fuera necesario
para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la
Corporación y a la defensa y promoción de la Naturopatía.
o) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones
de dignidad y prestigio que corresponden al Naturópata, proveyendo lo
necesario para el amparo de aquéllas.
p) Informar a los/as asociados/as con prontitud de cuantas cuestiones
puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, profesional o cultural,
de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función
o en el de alguno de sus miembros o representantes de los mismos.
B) Con relación
a los Organismos Oficiales:
-
Defender, cuando
lo estime procedente y justo, a los/as asociados/as en el desempeño
de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
-
Promover cerca
del Gobierno y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso
para el interés de la Naturopatía.
-
Informar de
palabra o por escrito, en nombre de la Asociación profesional, en
cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes, del Gobierno u otros
Organismos que lo requieran.
C) Con relación
a los recursos económicos de la Asociación Profesional:
-
Recaudar, administrar
y distribuir los fondos de la Asociación Profesional.
-
Redactar los
presupuestos y rendir las cuentas anuales.
-
Proponer a la
Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio corporativo,
si se tratara de inmuebles.
Art.41º. La Junta
de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como
para dictar arbitrajes y laudos.
Art.42º.
(1) La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin
perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia dependiendo de la importancia
de los asuntos a tratar o lo solicite una cuarta parte de la Junta de
Gobierno. La convocatoria para las reuniones se hará por la Secretaria,
previo mandato del Presidente, con siete días de antelación como mínimo.
Se formularan por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Presidente
considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
de los asistentes. El Presidente ostentará el voto de calidad.
(2) La Junta de Gobierno creará y potenciará las Comisiones que estime
convenientes para el buen funcionamiento corporativo. La Junta podrá acordar
la delegación de la firma del Secretario en cuestiones no sustanciales,
bien en otro componente de la Junta, o en otro asociado competente para
el caso. En los Estatutos particulares se podrán establecer otras delegaciones
de firma que se estimen oportunas, salvo en los asuntos de Tesorería.
(3) No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:
a) Los/as asociados/as que hayan sido condenado por sentencia firme, que
lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
b) Los/as asociados/as en quienes hayan recaído sanción disciplinaría
ya sea en la Asociación Profesional donde pretenda acceder a cargos directivas,
o en cualquier otro donde estuviesen, o hubiesen estado dados de alta.
(4) En el caso de sanciones disciplinarias impuestas por Tribunales, Juzgados
y órganos ajenos a la Asociación Profesional, la Junta de Gobierno, con
total libertad de criterio, decidirá si constituyen o no impedimento para
el acceso a los cargos directivos.
Art.43º. El Presidente
actuará en consecuencia impidiendo que entre a desempeñar un cargo en
la Junta de Gobierno o que continué desempeñándolo el/la asociado/a en
quien no concurran los requisitos estatutarios.
Art.44º. Corresponderá
al Presidente: a) La representación legal y oficial de la Asociación Profesional
en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades,
Corporaciones y personalidades de cualquier orden. b) Convocar la Junta
Directiva c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva
y de la Asamblea General d) Y cuantas funciones le sean atribuidas por
los presentes Estatutos.
Art.45º. El Vicepresidente
tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación, dimisión o vacante. Y cuantas funciones
le sean atribuidas por los presentes Estatutos.
Art.46º. El Secretario
tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación Profesional.
Su misión será:
-
Tener bajo su
responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.
-
Levantar las
actas tanto en la Asamblea General como la Junta Directiva, asistiendo
al Presidente durante las mismas
-
Redactar la
Memoria Anual de la Asociación Profesional
-
Llevar al día
un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con
los nombres y datos de afiliación de los asociados/as. Llevando un
exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios
-
Expedir con
el visto bueno del Presidente cualquier tipo de certificado que le
sea solicitado a la Asociación Profesional.
-
Revisar cada
año las listas de los Naturópatas de la Asociación Profesional, expresando
su antigüedad y domicilio.
-
Y cuantas funciones
le sean atribuidas por los presentes Estatutos.
Art.47º. Corresponderá
al Tesorero:
-
Materializar
la recaudación y custodiar los fondos de la Asociación Profesional.
-
Pagar los libramientos
que expida el Presidente.
-
Informar periódicamente
a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha
del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio
económico vencido.
-
Redactar los
presupuestos anuales que la Junta de Gobierno tenga que presentar
a la aprobación de la Asamblea General.
-
Ingresar y retirar
fondos de las cuotas bancarias, conjuntamente con el Presidente.
-
llevar inventario
minucioso de los bienes de la Asociación Profesional, de los que será
administrador.
-
Controlar la
contabilidad y verificar la caja.
-
Cobrar los intereses
y rentas del capital de la Asociación Profesional.
Art.48º. Los vocales
de la Junta Directiva tendrán misiones especificas encomendadas por el
Presidente y las necesidades de la Asociación Profesional. Cuando por
cualquier motivo, vacara, definitiva o temporalmente, el cargo de Vicepresidente,
Secretario o Tesorero, serán sustituidos por Vocales, empezando por el
último salvo regulación distinta por el Estatuto de cada Asociación Profesional
de Naturópatas. Sección Segunda.- De las elecciones de cargos a las Juntas
Directivas de las Asociaciones Profesionales federadas.
Art.49º. Los cargos
de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa en la que podrán
participar todos/as los/as asociados/as, ejercientes y no ejercientes,
con arreglo al procedimiento que en los Estatutos se consigna.
Art.50º.
(1) El Presidente
y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre Asociados/as
ejercientes, de nacionalidad española, residentes en la demarcación de
la Asociación Profesional federada y que posean la condición de elector.
Serán elegidos por tiempo de cuatro años y no podrán ser reelegidos.
(2) Para ser Presidente de la Asociación profesional federada, cualquiera
que fuese el censo de la corporación, no serán otros requisitos especiales
que los recogidos en el Redimen de Incompatibilidades.
(3) Para los demás cargos y en función del numero de Asociados/as residentes
dentro de la demarcación de cada Asociación profesional, se exigirán los
siguientes años mínimos de ejercicio profesional:
a) Asociación con censo de mas de cincuenta residentes: Para Vicepresidente
y Tesorero, un mínimo de dos años Para Secretario, 2 años Para los restantes
miembros de la Junta, un año.
b) Asociación con censo de menos de cincuenta residentes. Para Vicepresidente
y Tesorero, Secretario y demás cargos, un año.
(4) El Consejo General, a petición razonada y objetiva de las Juntas de
Gobiernos de las Asociaciones Profesionales federadas de menos de veinte
Asociados/as residentes, podrá en casos concretos rebajar las antigüedades
consignadas.
(5) Hasta la constitución de todas las Asociaciones Profesionales en todas
las demarcaciones provinciales del territorio español, el Consejo General
tutelará las elecciones a cargos directivos de las mismas, velando por
el cumplimiento de los objetivos y fines de la Naturopatía. En
este caso de nueva constitución, se atenderá a los requisitos mínimos
recogidos en los presentes Estatutos.
Art. 51º. La elección
de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta.
Las Asociaciones Profesionales federadas, en sus Estatutos, podrán regular
el voto por correo. En este caso se garantizara la autenticidad y el secreto
del voto.
Art.52º. Tendrán
derecho de sufragio activo los/as Asociados/as en ejercicio, a partir
de los dos meses siguientes a su incorporación a la Asociación Profesional
Federada y los Naturópatas no ejercientes que lleven al menos un mínimo
de seis meses inscritos.
Art.53º. La convocatoria
se hará por la Junta de Gobierno como punto del día de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria al efecto. La Junta de Gobierno podrá convocar
las elecciones como acto separado de dichas Asambleas.
Art.54º. Cuando
por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno
de una Asociación Profesional federada quedasen vacantes, el Consejo General
o, en su caso, el Consejo Autonomico designara una Junta provisional que
convocara, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de
cargos vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los quince
días siguientes, contando a partir de la convocatoria. Si quedasen vacantes
la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General o,
en su caso, el Consejo Autonomico la completara en forma también provisional,
actuándose para su provisión definitiva de la misma manera antes apuntada.
Art.55º. Los trámites
a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes.:
1º La convocatoria se anunciara con treinta días de antelación como mínimo
a la fecha de celebración de las elecciones.
2º Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral,
por Secretaria se cumplimentarán los siguientes particulares: A) Se insertaran
en el tablón de anuncios, de la sede de la Asociación Profesional federada,
o, en su defecto, se remitirá por carta a todos los/as Asociados/as, y
que deberán constar los siguientes extremos: a) Cargos que han de ser
objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación
corporativa exigido para aspirar a uno de ellos. b) Día y hora de celebración
de la Asamblea y hora en las que se cerraran las urnas para comienzo del
escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos.
B) Así mismo se expondrán en el tablón de anuncios o, en su defecto, se
remitirá por carta las listas separadas de Asociados/as ejercientes y
no ejercientes con derecho a voto.
3º Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaria de la Asociación
con, al menos, quince días de antelación a la fecha indicada para la celebración
del acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios
cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas
exclusivamente por los propios candidatos. Ningún candidato podrá presentarse
a mas de un cargo.
4º Los/as Asociados/as que quieran formular reclamación contra las listas
electorales habrán de verificarlo dentro del plazo de cinco días siguientes
a la exposición de las mismas.
5º La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas,
resolverá dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo
para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro
de los dos días siguientes.
6º La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo
de presentación de candidaturas, proclamara candidatos a quienes reúnan
los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan
oponentes. Seguidamente se publicara en el tablón de anuncios y se remitirá
individualmente a sus miembros.
7º Todos los plazos señalados en este articulo y en el precedente, se
computaran por días naturales.
8º Para la celebración de la elección y dejando para el ultimo punto del
orden del día de la Asamblea General, se constituirá la Mesa electoral
a los fines establecidos en el orden del día. La Mesa quedara compuesta
por el/la Asociado/a de mas antigüedad en la Asociación, que actuará como
Presidente, auxiliado por dos miembros de la Junta de Gobierno, que actuaran
como vocales, y actuando como Secretario el/la Asociado/a de menos antigüedad
en la Asociación. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los
Asociados uno o varios interventores que lo representen en el proceso
de la elección. En la Mesa electoral deberá de haber urnas separadas para
el deposito de los votos de los Asociados en activo y los no ejercientes.
Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar
los votos.
9º Constituida la mesa electoral, el presidente indicara el comienzo de
la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerraran las
puertas del local y solo podrán votar los Asociados/as que ya estuvieran
en la sala. La mesa votara en ultimo lugar.
10º La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de dos horas
y un máximo de seis, salvo que la Junta de Gobierno al convocar las elecciones
estime conveniente, según en numero de Asociados/as inscritos, otros plazos.
11º Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, que cada
Asociación deberá editar, debiendo llevar impresos por una sola cara,
correlativamente, los cargos a cuya elección se presentan.
12º Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, las cuales
deberán ser exactamente iguales a las editadas por la Junta, para lo que
remitirá a la Secretaria de la Asociación una copia para verificar su
validez. En el local donde se celebre las votaciones deberá de haber un
numero suficiente de papeletas impresas en las condiciones antedichas.
13º Los Asociados/as con derecho a voto tienen que acreditar ante la Mesa
su condición como tal. La Mesa comprobara que esta incluido en el censo
para las elecciones, tras lo cual introducirá la papeleta en la urna al
efecto.
14º Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz
alta todas las papeletas.
15º Serán declarados nulos aquellos votos que no contengan lo recogido
en el procedimiento electoral o que contengan tachaduras, raspaduras o
frases alusivas; y, parcialmente, en cuanto al cargo que afectare, las
que indiquen mas de un candidato para un mismo cargo, o nombres de Asociados/as
que no concurran a las elecciones. Las papeletas que solo se encuentren
rellenas parcialmente en cuanto al numero de candidatos, pero que reúnan
los requisitos del procedimiento electoral, lo serán para los cargos y
personas expresados correctamente.
16º Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciara su resultado; proclamándose
a continuación electos los candidatos que hubiesen obtenido mayor numero
de votos para el cargo que se habían presentado. En caso de empate saldrá
elegido el de mas antigüedad en la Asociación.
17º En el plazo de siete días desde la constitución de los órganos de
gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General y, en su caso, al
Consejo Autonomico, y al Organismo Administrativo correspondiente, participando
su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.
Art. 56º. Todos
los cargos tendrán una duración de cuatro años, no siendo reelegibles.
Sección Tercera.-
De los ceses
Art.57º. Los miembros
de la Junta de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
cesaran por las siguientes causas: a) Falta de concurrencia de los requisitos
estatutarios para desempeñar el cargo. b) Expiración del termino o plazo
para el que fuesen elegidos o designados. c) Falta de asistencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el termino de un año.
d) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el presente estatuto.
e) Renuncia del propio interesado.
CAPÍTULO
II De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Art.58º. La Asamblea
General es el órgano máximo representativo, integrado por todos los miembros
de la Asociación Profesional y disfruta de plena capacidad para planificar
y aprobar las actividades de la Asociación y elegir sus órganos representativos.
a) Designar los miembros de la Junta Directiva
b) Conocer y aprobar la actuación de la Junta Directiva como órgano de
administración y ejecución de la Asamblea.
c) Conocer y aprobar los presupuestos generales.
d) Conocer y aprobar las modificaciones de los presentes estatutos.
e) Conocer y aprobar los presupuestos que por su importancia sean sometidos
a la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Art.59º. Todos los/as
Asociados/as podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que
en estos Estatutos se determinen, a las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias que se celebren.
Art.60º.
(1) Las Asambleas Generales deberán convocarse con quince días mínimos
de antelación, salvo los casos de urgencia en que a juicio del presidente
deba el plazo reducirse. Dicha convocatoria se insertará en el tablón
de anuncios de la Asociación Profesional, con indicación del orden del
día.
(2) Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los/as asociados/as
por comunicación escrita en la que igualmente se indicará el orden del
día. En caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida la comunicación
escrita por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.
(3) En la Secretaria de la Asociación Profesional durante las horas de
oficina, estarán a disposición de los/as asociados/as los antecedentes
de los asuntos a deliberar en la Asamblea General convocada.
Art.61º.
(1) En la segunda quincena del mes de enero se celebrará la primera Asamblea
General Ordinaria de cada año, con arreglo al siguiente orden del día:
1º-Reseña que hará el Presidente de los acontecimientos más importante
que durante el año hayan tenido lugar, con relación a la Asociación Profesional
y a la Naturopatía. 2º-Lectura, debate y votación de la cuenta
general de gastos e ingresos del año anterior. 3º-Lectura, debate y votación
de los dictámenes, proposiciones y resoluciones que se consignen en la
convocatoria. 4º-Varios, ruegos y preguntas 5º-Toma de posesión, en su
caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno
elegidos, cesando aquellos a quienes corresponda la finalización de su
mandato.
(2) El atraso o adelanto de la primera Asamblea General será comunicado
al Consejo General.
(3) Con treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea General
Ordinaria del mes de enero los/as asociados/as presentarán las propuestas
que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asociación Profesional,
y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden
del día correspondiente.
Art.63º. La segunda
Asamblea General ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre
con arreglo al siguiente orden del día: 1º-Lectura y aprobación del presupuesto
presentado por la Junta de Gobierno para el año siguiente. 2º-Elección
para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda. Los que
fuesen designados en esta elección, para sustituir a aquellos que no hubieran
agotado el término de su mandato, ocuparán los cargos durante el tiempo
legal que faltase a los sustituidos.
Art.64º.
(1) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa
del Presidente, del Consejo General o a solicitud del 10 por ciento de
los/as Asociados/as ejercientes, con expresión de los asuntos concretos
que habrán de tratarse.
(2) Si lo que se pretendiese fuera un voto de censura contra la Junta
de Gobierno o algunos de sus miembros, la petición tendrá que ser suscrita
al menos por el 20 por ciento de los Naturópatas ejercientes, expresando
con claridad los fundamentos racionales en que se basa.
(3) La Asamblea se celebrará en el plazo de treinta días naturales contados
desde el acuerdo del presidente o de la Junta Directiva, en el primer
caso, o después de la solicitud, en el segundo, y no podrán tratarse en
la misma más asuntos que los recogidos en la convocatoria.
(4) Solo por resolución motivada y en el caso de que la propuesta sea
ajena a los fines y objetivos atribuidos a la Corporación, podrá no haber
lugar a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio
de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
Art.65º.
(1) Las Asambleas Generales se celebrarán el día y hora indicados en primera
y en segunda convocatoria, con un margen de media hora. En la primera
convocatoria tendrá que haber una concurrencia de la mitad más uno de
los/as asociados/as para dar comienzo a la Asamblea; en caso de no haber
este quórum, pasada media hora, se tendrá en cuenta la segunda convocatoria
dando comienzo con el numero de asociados/as presentes en ese momento.
En casos determinados y de extraordinaria importancia para la profesión
se podrá pedir un quórum de asistencia preciso. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exijas por
este Estatuto quórum especial. En ningún caso el voto será delegable.
(2) Dichos acuerdos serán obligatorios para todos/as los/as asociados/as,
sin perjuicio de lo que se establece en el presente Estatuto
Art.66º. Las Asambleas
Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación
o modificación de los Estatutos de la Asociación Profesional respectiva;
autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de
la Corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno
o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme
al ordenamiento jurídico y formular cualquier otro tipo de propuesta dentro
del marco de la legalidad vigente.
Art.67º.
(1) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o quien
estatutariamente le sustituya.
(2) Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite
el 10 por ciento de los/as asociados/as presentes. En cualquier caso,
será secreto el voto cuando afecte al decoro de los/as asociados/as.
(3) No obstante, los estatutos de cada Asociación Profesional federada
podrán establecer las normas que estimen más convenientes para el sistema
de votación de las Asambleas Generales. No se podrán tomar acuerdos sobre
asuntos no comprendidos en el orden del día.
Art.68º.
(1) La moción de censura solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto con los requisitos especiales contemplados en los
presentes Estatutos. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
del censo de asociados/as ejercientes.
(2) Existiendo este quórum para que prospere será necesario el voto favorable,
directo y personal de la mitad más uno del censo de los asociados/as ejercientes.
(3) En este tipo de Asambleas Generales no será admisible el voto por
correo.
Art.69º. Para la
modificación de estatutos se exigirá un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
y en el caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia
mínimo del 50 por ciento de asociados/as ejercientes, el tema deberá ser
tratado en otra Asamblea, también de carácter extraordinario, que podrá
adoptar acuerdo por mayoría simple y sin exigencia del quórum especial
de asistencia.
CAPÍTULO
III Interasociación
Art.70º. Las distintas
Asociaciones Profesionales pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de sus propias competencias y personalidad y las del Consejo
General, podrán crear vínculos interasociativos y mutuo colaboración;
con las competencias que se recogen en el presente Estatuto.
CAPÍTULO
IV De la ejecución de los acuerdos y libros de actas
Art.71º. Tanto los
acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente
ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Asamblea
General.
Art.72º. En cada
Asociación Profesional se llevarán obligatoriamente los siguientes libros,
debidamente registrados:
a) Libro de Altas y Bajas de Asociados/as
b) Libro de Cuentas.
c) Dos libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes
a la Asamblea general y a la Junta de Gobierno. Dichas Actas deberán ser
firmadas por el Presidente o por quien en sus funciones hubiese presidio
la Asamblea General y por el Secretario, o quien hubiera desempeñado funciones
de tal en la misma.
CAPÍTULO
ÚNICO Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación.
Art.73º. (1) Los
acuerdos emanados de las Junta de Gobiernos de las Asociaciones Profesionales
federadas podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General o, en su
caso, ante el Consejo Autonomico, dentro del plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen adoptado o,
en su caso, notificado, a los/as Asociados/as o personas a quienes afecten.
(2) El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dicto el
acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informes que
proceda, al Consejo general o, en su caso, al Consejo Autonomico, dentro
de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
(3) El Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, previos los
informes que estime convenientes, deberá dictar resolución expresa dentro
de los dos meses siguientes.
(4) Aquellos acuerdos que afectaran a situaciones personales deberán ser
notificados a los interesados.
(5) Al plantearse el recurso el recurrente podrá solicitar y el Consejo
General o, en su caso, el Consejo Autonomico podrá discrecionalmente acordar,
si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno, la suspensión del acuerdo
recurrido.
Art.74º.
(1) Los acuerdos de las Asambleas generales serán recurribles por las
Juntas de Gobierno, o por cualquier asociado/a que afecte directamente,
ante el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, en el plazo
de quince días después de su adopción.
(2) Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente
perjudicial para los interesados de la Asociación Profesional federada
o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el
recurso previsto en el apartado anterior, suspender inmediatamente la
ejecución del mismo.
Art.75º.
(1) Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos Corporativos en
que se den algunos de los supuestos siguientes: 1º Los manifiestamente
contrarios a la Ley 2º Los adoptados con notoria incompetencia 3º Aquellos
cuyos contenidos sean imposibles o sean constitutivos de delito. 4º Los
dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido para ello o de las normas que contienen las reglas estatutarias
básicas.
(2) Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales federadas,
el Consejo general o, en su caso, el Consejo Autonomico deberán en todo
caso suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
Art.76º. Los actos
emanados de las Juntas de Gobiernos de las Asociaciones Profesionales
federadas, del Consejo general o, en su caso, del Consejo Autonomico,
en cuanto están sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los
recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Del régimen de responsabilidades
de los Naturópatas asociados
CAPÍTULO
I Responsabilidad penal
Art.77º. Los Naturópatas
están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan
en el ejercicio de su profesión.
Art.78º. Por las
Asociaciones Profesionales de Naturópatas o, en su caso, por el Consejo
General o Consejo Autonomico se ejercitarán las acciones legales que procedieran
por presuntos actos de competencia desleal, publicidad engañosa o intrusismo.
CAPÍTULO
II Responsabilidad Civil
Art.79º. Los Naturópatas
en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando
por dolo o negligencia dañen los intereses del cliente que ha solicitado
sus servicios.
Art.80º. La responsabilidad
civil a que se refiere el apartado anterior, cuando no vaya unida a la
responsabilidad criminal que sea objeto de acción interpuesta por el Ministerio
Fiscal o por querella particular, solo podrá ser reclamada por el perjudicado
o por quienes le sucedan o sustituyan, según las normas generales del
Derecho privado.
Art.81º. La reclamación
de la responsabilidad civil se ajustara a las disposiciones vigentes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto en el caso de que sea exigida
junto con la responsabilidad penal por razón de falta o delito.
Art.82º. La responsabilidad
civil consistirá en la indemnización, a cargo del Naturópata, de
los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la profesión.
Art.83º. El Naturópata
está obligado a contratar un seguro profesional de responsabilidad civil.
Se recomienda el contrato de un seguro de protección legal.
Art.84º. El Naturópata
debe en, interés propio, informar por escrito a su Asociación Profesional
correspondiente del comienzo y desarrollo de cualquier procedimiento penal,
así como de cualquier petición de indemnización por daños y perjuicios
en curso, relacionada con la profesión. Las especificaciones necesarias
para ello, deben ser hechas con toda franqueza y sin omisiones.
CAPÍTULO
III Responsabilidad disciplinaría
Sección Primera.-
Facultades disciplinarias de los Tribunales y de las Asociaciones Profesionales.
Art. 85º. Los Naturópatas
están sujetos, además de a la responsabilidad civil y penal por los delitos,
faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión,
a responsabilidades disciplinarias en el caso de infracción de sus deberes
profesionales y normas deontológicas.
Art.86º. (1) Las
facultades disciplinarias de la Autoridad judicial sobre los Naturópatas
se ajustaran a lo dispuesto en las Leyes procesales. (2) Las sanciones
o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al Naturópata,
se harán constar en su expediente personal, salvo que la Junta de Gobierno
no lo estime procedente. (3) Las sanciones disciplinarias corporativas
se harán constar en todo caso en el expediente personal del Naturópata
asociado.
Art.87º. El Presidente,
las Junta de Gobierno, el Pleno del Consejo General, o en su caso, el
Consejo Autonomico y, en su caso, la Comisión de Etica y Deontología Profesional
son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaría, ateniéndose
a las siguientes normas:
(1) La sanción de
infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto
afecten a la profesión.
(2) Se declarara previa la formación del expediente seguido por los trámites
de instrucción.
(3) Comprenderá como correcciones las siguientes:
a) Apercibimiento
por escrito b) Represión privada c) Suspensión de todos los derechos como
asociado d) Expulsión de la Asociación.
Art.88.
(1) El acuerdo de suspensión por mas de seis meses o expulsión, deberá
ser tomado exclusivamente por la Junta de Gobierno de la Asociación Profesional
federada, Consejo General o, en su caso, Consejo Autonomico, mediante
votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus
miembros componentes.
(2) A esta reunión están obligados a asistir todos los componentes de
la Junta. El que, sin causa justificada, no concurriese, dejara de pertenecer
al órgano rector de la Asociación, sin que pueda presentarse a ningún
cargo electo de la misma hasta pasado dos años.
Art.89. Si el acuerdo
se refiere a algunos de los miembros de las Juntas de Gobierno de las
Aspronas, conocerá del expediente el Consejo Autonomico; y si se refiere
a algunos de los miembros de los Consejos Autonómicos, conocerá del expediente
el Consejo General.
Sección Segunda.-
De las faltas y sanciones
Art.90º. Las faltas
que puedan conducir a sanción disciplinaría se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Art.91º. Se consideran
faltas muy graves:
-
La prestación
de servicios profesionales con incumplimientos de los requisitos mínimos
recogidos en el presente Estatuto.
-
Los actos y
omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión
o a las reglas éticas que la gobiernan.
-
El atentado
contra la dignidad y honor de las personas que constituyen la Junta
de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra
los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación,
como consecuencia del ejercicio de la profesión.
-
La embriaguez,
toxicomanía o hábitos nocivos para la salud personal y colectiva que
afecte gravemente al ejercicio de la profesión.
-
La realización
de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas
cuando tengan como fines o realicen funciones que usurpen las funciones
de las ASPRONAS o las interfieran de alguna manera.
La reiteración en falta grave
-
El encubrimiento
o complicidad del intrusismo profesional.
-
Cuando sobre
el asociado recayera condena en sentencia firme por hecho gravemente
afrentoso.
-
La comisión
de infracciones, que por su numero o gravedad resulten moralmente
incompatibles con el ejercicio de la Naturopatía.
Art.92º. Se consideran
faltas graves:
-
El incumplimiento
grave de las Normas Estatutarias o de los acuerdos adoptados por las
Juntas de Gobiernos o por la ASPRONAS, excepto que constituyan falta
de superior entidad.
-
La falta de
respeto, por acción y omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno
o del Consejo General cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
-
Los actos de
desconsideración manifiesta hacia los compañeros y compañeras en el
ejercicio de la actividad profesional.
-
La competencia
desleal
-
la embriaguez
y toxicomanía manifiesta con ocasión del ejercicio profesional.
Art.93º. Se consideran
faltas leves:
-
La falta de
respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o al Consejo General
en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave
o muy grave.
-
La negligencia
en el cumplimiento de las Normas Estatutarias.
-
Las infracciones
leves de los deberes que la profesión conlleva.
-
Los actos enumerados
en el apartado anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para
ser consideradas como graves.
Art.94º. Las sanciones
que pueden imponerse son:
(1) Para faltas muy graves:
a) Para las contenidas en los apartados b), c), d), e), f), g), y h),
se procederá a la suspensión de todos los derechos profesionales recogidos
en los Estatutos por un tiempo comprendido entre tres meses y dos años.
b) Para los apartados a), i) y j), expulsión de la Asociación Profesional.
(2) Para faltas graves:
a) Suspensión de todos los derechos profesionales recogidos en los Estatutos
por un plazo no superior a tres meses.
(3) Por faltas leves: a) Apercibimiento por escrito b) Reprensión privada
Art.95º. Las faltas
leves se sancionaran por la Junta de Gobierno, Consejo General o, en su
caso, por el Consejo Autonomico o Comisión de Etica y Deontología Profesional
y, en su nombre, por el Presidente de la Asociación Profesional, del Consejo
General o, en su caso, del Consejo Autonomico, sin necesidad de previo
expediente y tras la audiencia y descargo del inculpado.
Art.96º.
(1) Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno,
el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico o Comisión de
Ética y Deontología Profesional tras la apertura de expediente
disciplinario, tramitado conforme al Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
En ausencia de dicho Reglamento, o falta de regulación especifica del
procedimiento en alguna fase o caso concreto, se estará a lo dispuesto
en las normas de procedimiento sancionador contenidas en la ley de Procedimiento
Administrativo y disposiciones que la desarrollan.
(2) La Junta de Gobierno y el Presidente podrán delegar sus facultades
de instrucción de expediente disciplinario y de propuesta de resolución
en la Comisión de Ética y Deontología Profesional. Cuando la Comisión
de Etica y Deontología Profesional pueda entender del régimen sancionador,
una vez instruido el expediente disciplinario y hecha la propuesta de
resolución, se trasladara a la Junta de Gobierno, Consejo General o, en
su caso, Consejo Autonomico, cuyo acuerdo será necesario para la imposición
de la sanción que corresponda.
Art.97º. Las Juntas
de Gobierno de las Asociaciones Profesionales remitirán al Consejo General
de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España o, en su caso,
al Consejo Autonomico testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes
sobre responsabilidad disciplinaría de los Naturópatas por faltas graves
o muy graves. De igual forma procederá el Consejo General o, en su caso,
el Consejo Autonomico, ante las Asociaciones Profesionales federadas en
los casos dependientes de su jurisdicción.
Art.98º. Las sanciones
llevaran consigo el efecto correspondiente a cada corrección; su imposición
se notificara por la Secretaria y contra la misma se podrá recurrir: a)
En primera instancia ante el Consejo Autonomico correspondiente, dentro
del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente en que
se hubiese notificado al asociado o personas a quienes afecten. El recurso
será presentado ante la Junta de Gobierno que dicto el acuerdo, el cual
deberá elevarse, con sus antecedentes e informes que proceda, al Consejo
Autonomico, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación.
El Consejo Autonomico, previo los informes que estime pertinente, deberá
dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes. b) En segunda
instancia ante el Consejo General, dentro del plazo de 7 días naturales,
contados a partir del siguiente en que se hubiese notificado al asociado
o persona a quienes afecten. El recurso será presentado directamente ante
el Consejo General quien, previo informe, resolverá en un plazo de 30
días.
Art.99º. Aquellos
acuerdos que afectaran a situaciones personales deberán ser notificados
a los interesados.
Art.100º. Al plantearse
el recurso, el asociado podrá solicitar y el Consejo Autonomico o el Consejo
General podrán, discrecionalmente, acordar, si no lo hubiese hecho la
Junta de Gobierno de la Asociación Profesional correspondiente, la suspensión
de la ejecución del acuerdo recurrido.
Art.101º Las faltas
determinantes de sanción disciplinaría corporativa prescribirán, si son
leves, a los 3 meses; si son graves, al año; y si son muy graves, a los
dos años, de los hechos que las motivaron.
Art.102º.
(1) Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente
cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos,
contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuera por falta leve, a los seis meses
b) Si fuera por falta grave, a los dos años
c) Si fuera por falta muy grave, a los cuatro años
d) Si hubiera consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
(2) La rehabilitación
se solicitara a la Junta de Gobierno de la Asociación Profesional federada,
el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, que acordó la
sanción. En el caso de expulsión deberán aportarse pruebas fehacientes
de la rectificación de la conducta, que serán apreciadas objetivamente
por los que hayan de dictaminar en el ámbito corporativo, en cualesquiera
de sus trámites a seguir.
(3) Los trámites de la rehabilitación se llevaran a cabo de la misma manera
que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
(4) Las respectivas Juntas de Gobierno remitirán al Consejo General y,
en su caso, al Consejo Autonomico, las actas de sus resoluciones en los
expedientes de rehabilitación que sean competentes.
Art.103º. Las infracciones
de las ordenanzas profesionales pueden ser penadas con multas de hasta
250.000 Ptas.
De los recursos
económicos de las Asociaciones profesionales de Naturópatas
CAPÍTULO
I Clase de recursos
Sección Primera.-
Recursos ordinarios
Art. 104º. Constituyen
recursos ordinarios de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o
derechos que integran el patrimonio de la Asociación Profesional.
b) Los derechos de incorporación a la Asociación Profesional.
c) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas
por la Asociación Profesional.
d) Los derechos por expedición de certificaciones e) Cualquier otro concepto
que legalmente procediera.
Sección Segunda.-
Recursos extraordinarios
Art.105º. Constituyen
los recursos extraordinarios de la Asociación Profesional de Naturópatas:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan a la Asociación Profesional
por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.
b) Los bienes muebles de todas clases que por herencia o por otro título
pasen a formar parte del patrimonio de la Asociación Profesional.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a la
Asociación Profesional cuando administre, en cumplimiento de algún encargo
temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediese.
CAPÍTULO
II De la custodia, inversión y administración
Sección Primera.-
De la custodia e inversión
Art.106º.
(1) El capital de la Asociación Profesional se invertirá preferentemente
en valores de toda garantía excepto que, en casos especiales, a juicio
de la Junta de Gobierno de acordara su inversión en inmuebles u otros
bienes.
(2) Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno
acuerdo y los resguardos del deposito se custodiarán en la Caja de la
Asociación Profesional baja la persona y responsabilidad directa del Tesorero.
(3) Las Asociaciones Profesionales no podrán delegar en otra persona que
no sea el Tesorero la administración y cobros de sus fuentes de ingresos.
Sección Segunda.-
De la administración del patrimonio de la Asociación Profesional
Art.107º. EL patrimonio
de la Asociación Profesional será administrado por la Junta de Gobierno.
El Presidente tendrá las funciones para ordenar pagos, cuyas ordenes serán
ejecutadas por el Tesorero.
Art.108º.
(1) Los/as asociados/as podrán formular petición concreta y precisa sobre
cualquier dato relativo al ejercicio económico.
(2) Las cuentas de la Asociación Profesional podrán ser examinadas en
el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes
de la señalada para la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria
de enero.
Art.109º. Las cuentas
de la Asociación Profesional serán expuestas en el tablón de anuncios
de la sede, o en su caso se le mandara por carta, si así lo solicitara
algun asociado/a. Además se incluirá en el Boletín Informativo de la Asociación.
CAPÍTULO
ÚNICO De los empleados de la Asociación Profesional
Art.110º. La Junta
de Gobierno procederá a la designación de los empleados administrativos,
auxiliares y subalternos necesarios para el buen funcionamiento de la
Corporación.
Del Consejo General
de Asociaciones Profesionales de Naturópatas y de la Asamblea General
de F.E.N.A.C.O.
* F.E.N.A.C.O. funcionara
como Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España.
(articulo 28 , del reglamento de Régimen Interior de F.E.N.A.C.O.). El
Consejo General quedo constituido formalmente el día 25 de Octubre de
1992 en Madrid.
CAPÍTULO
I De las competencias y composición del Consejo General
Art. 111º.
(1) El Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de
España es el órgano representativo, coordinador y ejecutor superior de
las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
(2) El Consejo General se regirá por el ordenamiento jurídico vigente
y sus normas especificas.
Art.112º. Las competencias
del Consejo General son:
-
Representación
Internacional
-
Relaciones con
la Administración central
-
Labores de Coordinación
entre las Asociaciones Federadas.
-
Fondo de Financiación
Interfederal
-
Relaciones con
entidades de ámbito estatal.
-
Coordinar la
elaboración de los Estatutos generales de las Asociaciones Profesionales
de Naturópatas, así como elaborar los suyos propios.
-
Aprobar los
Estatutos y visar los Reglamentos de Redimen Interior de las Asociaciones
Profesionales.
-
Dirimir los
conflictos que puedan suscitarse entre las distintas Asociaciones
Profesionales federadas
-
Resolver los
recursos que se interpongan contra los actos de las Asociaciones Profesionales
federadas.
-
Adoptar las
medidas oportunas para que las Asociaciones Profesionales federadas
conozcan y ejecuten las resoluciones del propio Consejo General dictadas
en materia de su competencia.
-
Ejercer las
funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas
de Gobierno de las Asociaciones Profesionales federadas.
-
Informar perceptivamente
todo proyecto de modificación de la legislación sobre la Naturopatía.
-
Informar los
proyectos de disposiciones general de carácter fiscal que afecten
concreta y directamente a la Naturopatía.
Organizar con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia
y previsión; y colaborar con la Administración para la aplicación
a los Naturópatas del sistema de seguridad social más adecuado.
-
Tratar de conseguir
el mayor nivel de empleo de los Naturópatas, colaborando con la Administración
en la medida que resulte necesario.
-
Adoptar las
medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con
los/as Asociados/as más antiguos las Juntas de Gobierno de las Asociaciones
Profesionales cuando se produzcan las vacantes de mas de la mitad
de los cargos de aquellas. La Junta provisional, así constituida,
ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en
virtud, de elección, que se celebrara conforme a lo dispuesto en los
Estatutos.
-
Velar por que
se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos
para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos
de las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas.
Art.113º. El Consejo
General estará compuesto por:
1º La Presidencia
a) El Presidente del Consejo General será elegido por la Asamblea General.
b) El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
-
Presidir la
Asamblea General y el Consejo General
-
Coordinar la
Asamblea y el Consejo General.
-
Moderar los
debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
-
Convocar las
reuniones de la Asamblea General y del Consejo General
-
Designar los
asesores que estime oportuno para que con voz pero sin voto, participe
en las reuniones cuando lo considere conveniente.
-
Rendir informe
ante la Asamblea General y el Consejo General
-
Cumplir y hacer
cumplir las normas estatutarias.
-
Delegar, de
manera accidental o permanente, una o varias funciones a él atribuidas,
en el Vicepresidente o en algún miembro del Consejo General.
-
Desarrollar
el conjunto de funciones que le sean encomendadas y atribuidas para
la buena marcha de la profesión.
2º La Secretaria
General servirá de coordinación entre todas las Asociaciones Profesionales
federadas.
a) El Secretario General del Consejo General será elegido en Asamblea
General.
b) Las funciones del Secretario General son:
-
Asesorar al
Presidente en todas las cuestiones de gobierno y administración de
la Federación.
-
Advertir de
los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias
en que se pudiera incurrir, en los actos o acuerdos que se pretendan
adoptar mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
-
Actuar como
tal en las reuniones y la Asamblea General y Consejo General, convocando
las mismas por mandato del Presidente y levantando Acta de las mismas,
Acta que con el visto bueno del Presidente autorizara con su firma.
-
Comunicar a
los Organismos que puedan corresponder los acuerdos tomados en las
reuniones del Consejo General y Asambleas con el visto bueno del presidente.
-
Adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos
de gobierno.
-
Proponer al
Consejo General la contratación de personal bien sea técnico, administrativo,
auxiliar o subalterno de la Federación, si fuera necesario, y proponer
su cese si fuera necesario.
-
Custodiar los
Libros de la Federación.
-
Informar al
Presidente, Asamblea General o Consejo General, acerca de las asistencias
suficientes de los Asociados que las constituyen.
-
Expedir copias
y certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en relación
a asuntos de libros a él confiados.
-
Velar por el
buen funcionamiento de ficheros, archivos y estadísticas de la Federación.
-
Vigilar el despacho
de correspondencia y asuntos generales de la Federación y la buena
marcha de todos los servicios administrativos de la misma, ejerciendo
la dirección y coordinasen general técnico-administrativa de los órganos,
servicios y dependencias integrantes de la Federación.
-
Redactar, en
su caso, la memoria anual de Actividades.
-
Cuantas otras
les sean encomendadas por el Presidente y los Órganos de gobierno
de la Federación. En los casos de ausencia, vacante, o por cualquier
otro motivo, el Secretario será sustituido en sus funciones por un
miembro del Consejo General, o por cualquier otra persona que designe
el Consejo General en quien concurra la idoneidad adecuada.
3º Siete Vicepresidencias,
formada por los Presidentes o los Delegados de las Asociaciones Profesionales
Autonómicas, a saber:
- Vicepresidencia
de Relaciones Internacionales, cuyo objetivo fundamental será el reconocimiento
de FENACO como interlocutor valido a instancias internacionales, además
de armonizar las distintas actuaciones que hasta ahora han llevado las
distintas Asociaciones a nivel internacional. Elaborar un plan estratégico
de actuación a nivel de Comunidad Europea, que se basara en los siguientes
ejes:
-
Potenciar una
Unión Europea de Naturopatía que sirva de interlocutor valido
antes las instancias Comunitarias, y que también pueda servir de marco
organizativo para otras Asociaciones Profesionales no integradas en
la Europa comunitaria.
-
Plantear un
marco legislativo que contemple toda la problemática que plantea nuestra
profesión a raíz del Mercado Unico Europeo.
-
A Corto plazo,
y como un Convenio Privado, redactar un estatuto que sirva a todos
los Naturópatas (que en cada país tendrá su nomenclatura definitoria)
para ejercer libremente en los países de la Comunidad Europea.
-
En la línea
anterior, negociar con otras asociaciones la convalidación de estudios
a nivel europeo.
Otras iniciativas encaminadas a consolidar y fortalecer nuestra profesión
a nivel Europeo e internacional.
- Vicepresidencia
de Asuntos Jurídicos - Laborales, cuyo cometido será elaborar el marco
jurídico-laboral de la profesión, así como coordinar las actuaciones que
se produzcan en el ámbito jurídico-laboral de la Federación; y coordinar
los distintos encuentros que se produzcan con la Administración central.
- Vicepresidencia
de Finanzas, cuya función será la de preparar las directrices necesarias
para recaudar fondos para la Federación, así como coordinar la Tesorería,
que además tendrá las siguientes funciones:
-
Custodiar los
fondos.
-
Expedir los
libramientos que someterá a la firma del Presidente y Secretario General.
-
Ordenar el servicio
de cobranza de cuotas con el visto bueno del Presidente y Secretario
General.
-
Expedir los
justificantes de cobro con el visto bueno de los anteriores.
-
Ejecutar los
acuerdos del Consejo General que se refieran a la tenencia o depósitos
de fondos.
-
Bajo su personal
responsabilidad podrá delegar algunas funciones de modo accidental
o permanente, en algún otro miembro del Consejo General, o en su defecto
en la persona que él proponga ante el Presidente.
-
Presentara,
cuantas veces sea requerido para ello por el Consejo General, la situación
de fondos de la Federación.
-
Elaborar propuestas
de ingresos, y actividades
- Vicepresidencia
de Comunicación e Imagen, tendrá como objetivo coordinar las relaciones
con los medios de comunicación así como coordinar campañas de imagen de
la Federación, de esta Vicepresidencia dependerá el Gabinete de Prensa
y la Revista Informativa "NATUROPATÍA".
- Vicepresidencia
de Formación y Didáctica, se encargara de elaborar el marco de formación
de la profesión, así como coordinar todos los temas relacionados con la
enseñanza de la Naturopatía como Ciencia de la Salud.
- Vicepresidencia
de Infraestructura, se encargara de los aspectos técnicos de la Federación,
actuando como Secretaria Técnica; entre otras funciones tendrá la de ejecutar
los cobros y pagos de Tesorería.
- Vicepresidencia
de Organización, se encargara de todos los aspectos organizativos de la
Federación, entre ellos el de organización de congresos científicos, asambleas,
convenciones, simposium..., además trabajar con la Secretaria General
en las labores de coordinasen, en este caso actuaría también como Vicesecretario.
3º Diez vocalías
formadas por los Presidentes o Delegados de las Asociaciones Autonómicas,
que actuarían como coordinadores de áreas, a saber:
- Vocalía de Naturopatía
Energética, coordinaría los módulos de aquellas técnicas energéticas que
incidan en el campo de Salud desde la óptica del método natural (utilización
de imanes...
- Vocalía de Naturopatía
Alimentaria, coordinaría los módulos de Dietética, Nutrición, Bromatología,
Trofología, y todos aquellos contemplados en la Naturopatía sobre la Alimentación
Humana.
- Vocalía de Estímulos
Naturales, coordinaría los módulos de todos aquellos estímulos naturales
que cuya aplicación incida en la salud humana.
- Vocalía de Naturopatía
Fitocomplementaria, coordinaría los módulos de todas aquellas técnicas
cuyo soporte sean las plantas y sean de uso del Naturópata.
- Vocalía de Naturopatía
Manual, coordinara los módulos de quiromasaje, quiropraxia, reflexología
podal, digitopuntura, y todas aquellas técnicas cuya ejecución sea manual
e impliquen la practica naturopática.
- Vocalía de Naturopatía
Funcional, coordinara los módulos de todas aquellas técnicas que actúan
a niveles funcionales en el organismo humano sin deterioro de sus estructuras
enzimáticas.
- Vocalía de Naturopatía
Sensorial, coordinara los módulos operativos de todas aquellas técnicas
que utilicen las vías sensoriales para normalizar y mantener la salud.
- Vocalía de Naturopatía
Psicofísica , coordinara los módulos de Sofrología, Biorespiración,
Renacimiento, Yoga, Relajación, y todas aquellas técnicas encaminadas
a utilizar los recursos personales para el restablecimiento y autogestión
de la salud.
- Vocalía de Naturopatía
Normativa, coordinara los módulos de Educación para la salud y Promoción
de la Salud contemplados en la practica naturopática.
- Vocalía de Semiológica
Naturopática, coordinara los módulos de Iridologia, Grafología, Fisiognomía
y Morfología, y todos aquellos encaminados a evaluar el estado de salud
de las personas bajo el criterio Naturopático.
CAPÍTULO
II De la Asamblea General
Art.114º La Asamblea
General de todas las Asociaciones Profesionales de Naturópatas es el órgano
supremo rector de la Naturopatía. Será presidida por el Presidente
o quien estatutariamente le correspondiera.
Corresponde a la
Asamblea General la consideración de todos aquellos asuntos que, por su
excepcional interés, se sometan a su estudio y acuerdo y especialmente
los siguientes:
-
Aprobar o reformar
los Estatutos presentes
-
Adoptar acuerdos
en relación con la representación, gestión y defensa de los interese
profesionales comunes a sus miembros sin menoscabo de la gestión de
igual carácter que pudiera corresponder a las Asociaciones Profesionales
cuando se trate de temas o necesidades relacionadas con las normas
legales existentes dentro de su ámbito de competencias.
-
Adoptar acuerdos
relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos, y para
la interposición de todas clases de recursos, a fin de defender y
fomentar en forma adecuada y eficaz los intereses representados.
-
Aprobar los
programas y planes de actuación, sin perjuicios de que las Asociaciones
Profesionales puedan debatir en su seno tales programas y adoptar
los acuerdos pertinentes relativos a su situación. El Consejo General
no podrá llevar a las Asambleas Generales, para adopción de acuerdos,
aquellos asuntos ya tratados por las Asociaciones Profesionales en
cada Autonomía. Debe entenderse que siempre que ello este de acuerdo
con las normas legales en vigor, no podrá haber interferencia entre
los acuerdos de las Asambleas Generales y los de las Asociaciones,
y viceversa.
-
Elegir al Presidente
y Secretario General
-
Conocer la gestión
del Consejo General y demás órganos de gobierno.
-
Fijar las cuotas
que hallan de satisfacer las Asociaciones Profesionales de acuerdo
con las normas de los Estatutos.
-
Aprobar los
presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
-
Aprobar la memoria
anual de actividades.
-
Aquellos asuntos
que por su importancia sometan a su consideración el Consejo General.
-
Acordar la federación
o coordinasen con otras Asociaciones de igual carácter que se hallen
constituidas a nivel internacional.
Art. 115º.
(1) El Consejo General de Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS
se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses. Para
que dicho Consejo quede legalmente constituido a efectos de adopción de
acuerdos validos, será necesario la presencia de la mayoría de los miembros
del mismo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el numero de los asistentes, siendo indispensable en ambos casos
la presencia del Presidente y Secretario General, o quien estatutariamente
le sustituyan. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple.
2) El Consejo será convocado por el Secretario general, a instancias del
Presidente, con mínimo de 15 días de antelación y expresando el Orden
del día, lugar y fecha, siendo remitido a los miembros electos y a los
Presidentes de los Consejos Autonómicos.
Art.116º.
(1) La Asamblea General Ordinaria de F.E.N.A.C.O será convocada por el
Presidente de la Federación, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno
del Consejo General, en un período comprendido entre los dos meses anteriores
y los cuatro posteriores al cumplimiento de los tres años desde la ultima
Asamblea General Ordinaria. En todo caso, se convocara, como mínimo con
seis meses de antelación a la fecha de su inicio.
(2) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria se convocara, al menos
con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo
del Consejo General. Asimismo se convocara Asamblea Extraordinaria siempre
que los soliciten formalmente 1/3 de las Asociaciones profesionales federadas.
En ningún caso se celebrara una Asamblea Extraordinaria antes de haber
transcurrido tres meses desde la celebración de la ultima Asamblea ni
en los seis meses anteriores al próximo.
(3) La Asamblea General quedara constituida de pleno derecho a efectos
de adopción de acuerdos validos si asisten a la misma el Presidente y
el Secretario, o quienes estatutariamente les sustituyan mas el 50% de
los Asociados delegados directos de las Asociaciones Profesionales, elegidos
democráticamente, en primera convocatoria. En segunda convocatoria los
mismos y el numero de asociados que estén presentes transcurridos 30 minutos
de la primera, manteniéndose el mismo Orden del Día.
(4) La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se hará por escrito,
por el Secretario por mandato del Presidente, quien remitirá la convocatoria
directamente a las Asociaciones Profesionales, conteniendo el Orden del
Día, en el que se incluirán u apartado de Ruegos, Varios y Preguntas,
para dar ocasión a formular todo tipo de sugerencias, exposiciones o planteamientos
de asuntos que se estimen de interés general, así como el lugar, fecha
y hora de la reunión.
(5) Respecto a las Convocatorias Extraordinarias, este Orden del día será
definitivo, teniendo que ser dedicado de forma monográfica a los temas
que provoquen su convocatoria y será confeccionado en el Pleno del Consejo
General en el que se decida su celebración.
(6) Una vez establecida la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea
y en un plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora de la
Asamblea, que estará formada por el Responsable de Organización e Infraestructura
del Consejo General, que será su coordinador, los miembros del Consejo
General que se crean necesarios, y los Responsables de Organización e
Infraestructura del Consejo Autonomico y de la Asociación Profesional
donde se celebre la Asamblea.
(7) A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día
provisional de la Asamblea, las Asociaciones Profesionales tendrán 15
días para remitir al Consejo general las modificaciones o nuevas propuestas
que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez analizadas las
propuestas recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Consejo
General decidirá el Orden definitivo que enviara en el plazo de 15 días
el Secretario General a las Asociaciones Profesionales para su trabajo
y discusión.
(8) El Orden del día reelaborado se procurara que sea: * Ampliamente compartido,
debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que sean propuestos
por la mayoría de las Asociaciones Profesionales. * Realista, es decir,
conectado con las necesidades de la NATUROPATÍA. * Eliminando toda
temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios
de ámbito inferior.
(9) Una vez publicado el Orden del día definitivo, y en el plazo máximo
de 45 días, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre
los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier Asociado,
individual o colectivamente, o Asociación Profesional para su difusión
a toda la Federación. La Aportación que no haya tenido su entrada en este
plazo no contara para el resto del proceso, la Comisión Organizadora distribuirá
en el plazo máximo de 15 días las aportaciones recibidas. Desde el momento
de la difusión efectuada por la Comisión Organizadora, y en el plazo de
un mes las Asociaciones Profesionales que lo estimen conveniente, remitirán
a la misma por escrito y con cuantos votos avalan a alguna de las ponencias
publicadas. La Comisión Organizadora en el plazo de 15 días desde la finalización
del anterior, publicara la memoria definitiva que recogerá aquellas ponencias
que hayan recibido el aval de Asociaciones Profesionales que representan
al menos un 10% de los votos de todas las Asociaciones Profesionales pertenecientes
a la Federación. Este aval no implicaría la posición definitiva que las
Asociaciones Profesionales lleven a la Asamblea. Si un trabajo determinado,
contase con el aval necesario desde el primer momento no se requerirá
hacerlo por segunda vez, incorporándose a la memoria definitiva.
(10) En cualquiera de estos dos períodos se pueden incluir las propuestas
para Presidente, y Secretario General,. En cualquier caso los miembros
propuestos deben de conocerse con al menos 15 días de antelación a la
celebración de la Asamblea.
(11) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria, el mecanismo de recepción
de ponencias se sustituiría en el sentido de establecer un único plazo
de 15 días en la recepción de trabajos, pudiéndolo hacer cualquier Asociación
Profesional federada.
(12) La Asamblea General esta constituidas por los delegados directos
de las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente. Pueden enviar
delegados aquellas Asociaciones Profesionales constituidos o federados,
al menos 2 meses antes de la celebración y que se encuentren al corriente
en el pago de sus cotizaciones. En el caso de que una Asociación Profesional
se haya federado a FENACO dentro de los dos meses anteriores a la fecha
de celebración de la Asamblea General y desee participar en el mismo,
remitirá un informe al Consejo General quien resolverá.
(13) La tesorería del Consejo General será quien acreditara las cotizaciones
de las Asociaciones Profesionales, y un mes antes del inicio de la Asamblea,
distribuirá la tabla informativa de todas las Asociaciones Profesionales,
dando un plazo de hasta 15 días antes del inicio de la Asamblea para reclamaciones
las cuales deberán resolverse antes de 5 días del inicio de la Asamblea.
(14) Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas
por el Consejo General, bien a iniciativa propia o a propuesta de alguna
Asociación Profesional u organismo de la Federación. Las de ámbito inferior
serán invitadas por el organismo orgánico correspondiente con la aprobación
del Consejo General, que publicara la lista provisional de organismos
y personas invitadas 15 días antes de la Asamblea.
(15) Las votaciones serán por delegación. Las resoluciones en la Asamblea
se pueden tomar por aclamación, a mano alzada o nominalmente. No obstante,
y si la Mesa de la Asamblea correspondiente estimase que puede agilizar
la elección de la forma de votación, se podrá efectuar votaciones de tanteo
para elegir la mas adecuada. Se votara nominalmente siempre que la Mesa
de la Asamblea correspondiente estime necesario dejar constancia de la
opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo soliciten el 10% de
las delegaciones presentes.
(16) Los acuerdos de la Asamblea entraran en vigor 15 días después de
haber sido publicado por el nuevo Consejo General y como máximo dos meses
después de la celebración de la Asamblea, salvo lo relativo a los cargos
elegidos, que entraran en vigor en el momento de conocer el resultado
de su elección.
(17) Los acuerdos serán validos para toda la Federación. Contra los acuerdos
procederán los recursos que en cada caso y en cada momento corresponda.
CAPÍTULO
III Del régimen Económico-Administrativo y Patrimonio de la Federación.
Art.118º. La Federación
tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos
y se sostendrá económicamente por la aportación de las Asociaciones Profesionales
de Naturópatas federadas, mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias
y extraordinarias que se fijen por los órganos de gobierno de la Federación
competente para ello. Las cuotas ordinarias que deberán satisfacer cada
Asociación Profesional serán fijadas por la Asamblea General. Independientemente,
la Asamblea General esta facultada para establecer cuotas extraordinarias
o especificas para fines concretos. EL sistema de recaudación de las cuotas,
tanto ordinarias como extraordinarias o especificas será fijado por el
Consejo General. También dispondrá la Federación de otros ingresos que
eventualmente pueda obtener de acuerdo con lo previsto en los presupuestos
anuales reglamentariamente o establecidos, así como los productos y rentas
de sus bienes, legados, donaciones y cualquier otro recurso obtenido de
conformidad con las disposiciones legales. La Federación administrara
sus recursos, que destinará íntegramente al cumplimiento de sus fines,
cumplirá las obligaciones contraídas y llevara la contabilidad ajustada
a la normativa legal vigente. Tanto los libros de contabilidad como los
justificantes de cobros y pagos y demás documentos sobre la situación
económica de la Federación, estarán siempre a disposición de los miembros
de la misma, quienes podrán examinarlo en cualquier momento con solo solicitarlo
al Consejo General por escrito simple.
Art.119.º Para el
ejercicio económico, el Consejo General formulara el preceptivo Presupuesto
Ordinario de ingresos y gastos, que será la expresión cifrada de las obligaciones
contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por
la Federación así como el calculo de los recursos y medios de los que
disponga para cubrir aquellas atenciones, y que se someterá a la aprobación
de la Asamblea General. Igual trámite se seguirá para la modificación
de este presupuesto Extraordinario, para llevar a cabo obras y servicios
no previstos en el Presupuesto Ordinario, así como la aprobación al final
del ejercicio de las cuentas generales.
Art.120º. El sobrante
de los Ejercicios económicos servirá para nutrir los ingresos de los inmediatos
presupuestos.
Art.121º. Las cuotas
de sostenimiento de la Federación, así como las especificas o especiales
de carácter social, una vez aprobadas por los órganos de gobierno competentes
de la misma y señaladas individualmente para las Asociaciones Profesionales,
tienen carácter ejecutivo.
Art.122º. El Patrimonio
de la Federación estará integrado por:
-
Los bienes y
derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera
en lo sucesivo.
-
Las subvenciones,
donaciones, legados y cualquier otro derecho adquiridos a título lucrativo.
La titularidad del patrimonio inmueble quedara debidamente reflejada
en el Registro de la Propiedad mediante la inscripción correspondiente,
que se instara obligatoriamente por el órgano de gobierno competente.
El inventario de los bienes y derechos, propiedad de la Federación,
será actualizado anualmente, siendo confeccionado por el Consejo General
que le someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Art.123º. Los fondos
de la Federación deberán estar necesariamente depositados en una o más
entidades bancarias o de ahorro a nombre de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE NATURÓPATAS, debiendo tener reconocida
la firma en estas cuentas el Presidente, Secretario General y Tesorero-Contador
(Vicepresidente de Finanzas). Para disponer de los mismos será necesario
la firma de al menos dos de las tres firmas reconocidas.
Art.124º. Para la
atención de gastos menores e imprevistos que puedan producirse, podrá
existir en la caja de la Federación una cantidad en efectivo, cuya cuantía
no podrá ser superior a 100.000 Ptas. (CIEN MIL PESETAS).
Art.125º. La gestión
económico-administrativa de la Federación corresponde al Consejo General
de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España.
CAPÍTULO
IV De la modificación de los estatutos y disolución de la Federación
Art.126º. Modificación
de los Estatutos
a) Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea
General, convocada al efecto a propuesta del Consejo General o de un numero
de Asociados superior a 1/3 de la totalidad de las Asociaciones Profesionales.
Es este caso, la propuesta de modificación de Estatutos deberá ser sometida
al Consejo General en el plazo de los seis meses de convocatoria de la
Asamblea General.
b) A la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, que se hará
en la forma y con los requisitos previstos en los presentes Estatutos,
deberá acompañarse el texto de las modificaciones que se pretende introducir.
c) La Asamblea adoptara su acuerdo sobre la propuesta en la forma señalada
en los presentes Estatutos, es decir por mayoría reforzada de 2/3 de los
asistentes.
Art.127º.
(1) La Federación podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto y adoptada
al menos por los 2/3 de los asistentes.
b) Por resolución de la autoridad competente con sujeción a las normas
preestablecidas.
(2) La propuesta de disolución podrá ser formulada por el Consejo general
en acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de los Asociados/as.
(3) A la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, que se hará
en la forma y con los requisitos previstos en los presentes Estatutos,
deberá acompañarse la propuesta concreta de disolución.
(4) Para poder tratar sobre la disolución de la Federación deberá estar
representado en la Asamblea, al menos, las 3/4 partes de los Naturópatas
asociados .
(5) Si no existiera este quórum, se fijará una segunda convocatoria, transcurrido,
por lo menos, quince días desde la primera. En esta segunda convocatoria
la Asamblea podrá decidir sobre la disolución de la Federación, cualquiera
que sea el numero de asistentes, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría
de al menos 3/4 partes de los votos de los asistentes.
(6) En caso de disolución de la Federación, la Asamblea General nombrará
por mayoría simple una Comisión de liquidación compuesta, al menos, por
tres miembros, determinado sus poderes y el destino que se le dará a un
eventual saldo de liquidación.
(7) Este destino será el de proveer de un fondo de becas para la investigación
en temas afines a la Naturopatía, cuya gestión correrá a cargo de los
Centros de enseñanzas homologados por la Federación.
REGLAMENTO REGULADOR
DE CONTECIOSOS INTERNOS DE LA FEDERACIÓN
Art.128º. Todas
aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato
a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos
tomados formalmente por la Federación, por problemas de competencia entre
los distintas Asociaciones Federadas y Organos que las representan, y
por todas aquellas cuestiones que puedan obstaculizar el buen funcionamiento
de F.E.N.A.C.O., si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre
que al menos una de las partes quiera plantearlo.
Art.129º. Con la
denominación de Comisión de Arbitraje se constituye una Comisión que actué
en los conflictos internos de la Federación, entre sus distintos entes
u organismos, entre sus distintos asociados o entre estos o algunos de
sus órganos. Su ámbito de actuación será el de toda la Federación.
Art.130º. La Comisión
estará formada por cinco miembros que se elegirán de la siguiente manera:
Cada Consejo Autonomico elegiría un delegado. Se confeccionara una lista,
por sorteo, con todos los Consejos Autonómicos, cuyos delegados pasaran
a formar parte de la Comisión de forma rotatoria anualmente. Este período
comenzara a contar desde la fecha de formación de la primera Comisión.
El turno de rotación continuara sin interrupción indefinidamente.
Art.131º. En el
caso de que la Comisión tuviese que tratar algún asunto que afectase a
algún Consejo Autonomico y en el caso de que algún delegado de la Comisión
perteneciese a la misma, para ese caso seria sustituido por el siguiente
en la lista.
Art.132º. Los gastos
que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a cargo
del presupuesto del Consejo General.
Art.133º. Podrán
formar parte de la Comisión todos aquellos/as asociados/as que lleven
mas de cinco años en la Federación, y que no se encuentre inhabilitado
para ello. Ser miembro de la Comisión será incompatible con pertenecer
al Consejo General.
Art.134º. Los miembros
propuestos para formar parte de la Comisión designaran un Secretario Coordinador
que será el encargado de encauzar los trabajos y funcionamiento de la
Comisión. La Comisión actuara de forma colegiada, no obstante podrá designar
ponentes para la tramitación de los asuntos que a ella lleguen, celebrando
las reuniones que crea necesarias y que serán convocadas por el coordinador,
por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros, siendo
preceptivas para adoptar las resoluciones a los casos tratados. La inasistencia
de algunos de los delegados a las reuniones de forma reiterada, y sin
motivos que lo justifiquen, será comunicada al Consejo General para que
proceda. El quórum necesario para dar validamente constituida una reunión
de la Comisión será de tres miembros.
Art.135º. Sus resoluciones
no tendrán carácter ejecutivo, y serán tomadas por mayoría simple en cuantas
actuaciones requiera. Para llevar su labor investigadora, y por mejor
esclarecimiento del problema en cuestión, la Comisión tendrá acceso a
la documentación que crea necesaria. Todo los Organismos de F.E.N.A.C.O.
están obligados a colaborar con ella en cuantas cuestiones requiera.
Art.136º. Para entender
de un litigio o discrepancia, la Comisión deberá de recibir la petición
formal y por escrito de la entidad, persona o personas que soliciten su
intervención. En la misma se describirán los hechos que, a juicio de los
peticionarios, motivan la intervención de la Comisión. Una vez recibida
la petición escrita, y si no se requiere ninguna aclaración, en el plazo
de quince días se acusara recibo de la misma.
Art.137º. Pasados
quince días desde su comunicación y si no se retirase la petición por
quienes la presentaron, se iniciaran las actuaciones de la Comisión con
la apertura del correspondiente expediente que será registrado en el registro
especial que se constituirá. Si en algún momento, durante el tiempo que
dure el proceso aclaratorio, se retirase la petición por los demandantes,
y siempre que esta no cause daños a terceros o a la Federación se dará
por concluido el expediente.
Art.138º. Una vez
abierto el expediente, la primera actuación de la Comisión será enviar
fotocopia de la petición de investigación, al organismo o asociado contra
quien se hace la misma. Este ultimo tiene veinte días naturales para presentar
las alegaciones o pruebas que considere oportuno, pudiendo además si lo
requiere, añadir las aclaraciones que considere oportuno, pudiendo además
si lo requiere, añadir las aclaraciones que considere necesario en entrevista
solicitada con los miembros de la Comisión. Si se tratase de un organismo
de la Federación lo haría en representación del mismo y con la debida
autorización para hablar en su nombre. Si en este plazo no se recibe ninguna
alegación el proceso seguiría su curso entendiendo que se renuncia a ello
por esa parte.
Art.139º. Pasado
el plazo especificado en el articulo anterior la Comisión analizara la
documentación recibida, solicitando declaración a los testigos que fuese
necesario. Estos tienen un plazo de quince días desde que se solicite
su declaración para hacerlo, en caso de no recibirse contestación en ese
plazo se entiende que no quiere hacerlo. Así mismo la Comisión podrá consultar
a todo aquel que considere necesario para mejor análisis del litigio,
requiriendo la información que fuese oportuna a los órganos de la Federación
que fuese necesario.
Art.140º. Cuando
considere la Comisión analizado suficientemente el tema, en reunión plenaria
aprobara la resolución correspondiente. Esta se efectuara como máximo
en tres meses desde la apertura formal del expediente. En ella constarán
todos los datos relativos al problema con identificación de los litigantes.
La resolución se remitirá a los interesados y a los Secretarios de los
Consejos Autonómicos que corresponda y al Secretario del Consejo General.
Art.141º. Las sanciones
serán impuestas por el órgano superior al que este vinculado el interesado
o el organismo de que se trate, es decir: a) El Organo de Gobierno de
la Asociación Profesional de NATURÓPATAS si se tratase de Asociados.
b) EL Consejo Autonomico y en su defecto la Federación si se tratase de
Asociaciones Profesionales. c) EL Consejo General si se tratase de Consejos
Autonómicos o de la Comisión Permanente, o de algún miembro del Consejo
General.
Art.142º. Cualquier
sanción impuesta será provisional hasta que resolviese la Comisión, siempre
que se hubiese solicitado la intervención de la misma por la persona u
organismo interesado.
Art.143º. Cumplido
este requisito, cualquier sanción impuesta podrá ser recurrida en primer
lugar, ante el Consejo Autonomico a quien corresponda la persona o Asociación
Profesional sancionada, y en ultima instancia ante el Consejo General.
Si se tratase de un Consejo Autonomico, de un miembro de la Comisión Permanente
o del Consejo General, el recurso en primera instancia seria ante el Consejo
General, y en segunda instancia ante la Asamblea General.
Art.144º. Los tipos
de sanciones serán:
a) A las organizaciones
Federadas en F.E.N.A.C.O.
b) A los miembros
de Juntas Directivas en todos los niveles.
c) A los Asociados:
-
Apercibimiento
-
Inhabilitación
para ejercer cargo de 1 a 6 meses
-
Inhabilitación
para ejercer cargos de 6 meses a un año
-
Inhabilitación
para ejercer cargos de 1 a 4 años.
-
Suspensión de
Asociación (solo los derechos) de 1 a 3 meses .
Suspensión de Asociación de 3 a 6 meses.
-
Suspensión de
Asociación de 6 meses a un año.
-
Expulsión de
F.E.N.A.C.O.
COMISIÓN
DEONTOLÓGICA Y ÉTICA PROFESIONAL
Art.145º. Es la
encargada de velar por los aspectos Eticos y Deontológicos de la profesión
recogidos en el Reglamento Profesional, así como conocer de los actos
deshonrosos y practicas fraudulentas y desleal cometidos por los Naturópatas
que lo hagan desmerecer en el concepto publico o sean atentatorios a la
dignidad o a la ética profesional. Esta Comisión esta coordinada por la
Secretaria General, y coordinara las distintas Comisiones Deontológicas
que se formen en las Asociaciones Federadas.
Art.146. Se regirá
por la siguiente normativa:
(1). Las Juntas
de Gobierno de las Asociaciones Profesionales, los Consejos Autonómicos,
y el Consejo General podrán crear una Comisión Deontológica para conocer
los actos deshonrosos y practicas fraudulentas y desleal cometidos por
los Naturópatas que los hagan desmerecer en el concepto publico o sean
atentatorios a la dignidad o a la ética profesional.
(2). La incoacción del oportuno procedimiento se discutirá por acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Asociación, del Consejo Autonomico o del
Consejo General, según sea el caso. Este acuerdo se producirá o por iniciativa
de estos órganos, o por solicitud concreta y fundada de algún asociado
o de cualquier otra persona o entidad, y previa ratificación del firmante.
Constituyéndose posteriormente la Comisión Deontológica quien conocerá
y dictaminará sobre el caso.
(3). La Comisión Deontológica esta compuesta de la siguiente forma:
-
Un Secretario
-
Un Vocal de
la Junta de Gobierno de la Asociación, Consejo Autonomico o Consejo
General, elegido expresamente para presidir la Comisión Deontológica,
que actuara de instructor.
-
Un Asociado
que auxiliara al Instructor, designado por sorteo, y con una antigüedad
de en F.E.N.A.C.O. de al menos tres años.
(4). Los acuerdos
de la Comisión se tomaran por mayoría, teniendo la misma validez el voto
de cada uno de sus miembros. La Comisión será presidida por el Instructor
y, en su ausencia, por el asociado auxiliar que actuara como suplente
a todos los efectos. Todos los documentos del expediente deberán ir firmados
por el Instructor y el Secretario, y la propuesta de resolución también
por el asociado.
(5). Será condición indispensable para ser miembro de la Comisión Deontológica,
la de no haber sido jamas objeto de sanción por parte de FENACO. El Secretario
será designado por la Junta de Gobierno, el Consejo Autonomico o el Consejo
General, pudiendo recaer el cargo en los Secretarios de los órganos de
gobierno correspondiente, o en cualquier persona suficientemente letrada,
incluso ajena a la Corporación. El vocal será elegido expresamente para
presidir la Comisión Deontológica por los Plenos de los Organos competentes
para el caso. El nombramiento del asociado será por insaculación realizada
por la Junta de Gobierno, el Consejo Autonomico o el Consejo General entre
los asociados inscritos con un registro que a tal fin se aduanamos en
las Asociaciones, en los Consejos. En ausencia del indicado registro,
o para el caso de renuncia o recusación del elegido, será sustituido por
otro asociado designado por los Organos de Gobierno respectivos, entre
los de su censo, teniendo preferencia para ser designado los que deseen
ocupar este puesto y ejerzan su actividad en la misma especialidad, prevaleciendo,
en cada concurso, la mayor antigüedad en F.E.N.A.C.O.
(6). La Comisión se reunirá en la sede de la Asociación, Consejo Autonomico
o Consejo General, y sus miembros solamente podrán abstenerse o ser recusados
por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, o por
tener interés personal en el caso. El puesto es obligatorio e irrenunciable
para todos los asociados que resulten designados. Las recusaciones deberán
formalizarse en el plazo de setenta y dos horas, siendo examinadas y resueltas
por los miembros de la Comisión no recusados; en caso de ser aceptada,
se designaran a los suplentes que hayan de ocupar las vacantes, a excepción
del asociado, cuya sustitución seguirá los trámites establecidos en el
articulo anterior, y siempre antes las personas que cumplan las condiciones
necesarias para ocupar el puesto. Para mayor objetividad, la Asociación
podrá abstenerse de conocer el caso y solicitar que sea incoado directamente
por el Consejo Autonomico o el Consejo General. En casos de faltas muy
grave podrán abstenerse y delegar directamente en el Consejo General.
(7). De las reuniones de la Comisión se levantara acta autorizada por
el Presidente y redactada por el Secretario, excepto la propuesta de resolución
del expediente, que será firmada por todos los miembros. La composición
de la Comisión Deontológica deberá comunicarse a los asociados y participarse
al Consejo General o, en su caso, al Consejo Autonomico, que comunicara
la composición de su Comisión a las Asociaciones y asociados que lo soliciten.
(8). Todo asociado podrá substraerse a la competencia de la Comisión dándose
de baja a perpetuidad en la Asociación , pero así se hará constar en su
expediente personal, del que se remitirá copia a cualquier Asociación
federada que lo solicitara, también se notificara al Consejo General o,
en su caso, al Consejo Autonomico, donde se creara un Registro de bajas
voluntarias a perpetuidad.
(9). Siendo la resolución de la Comisión desfavorable para el asociado,
éste podrá recurrir la sanción, en primera instancia, al Consejo Autonomico,
y en una segunda instancia al Consejo General. Dictándose la resolución
definitiva en plazo máximo de quince días.
(10). En ultima instancia el Consejo General, a través de su Comisión
Deontológica coordinara el buen funcionamiento de las Comisiones Deontológicas
que se formen en las Asociaciones federadas. Además de establecer normas
deontológicas y de ética profesional y velando por su cumplimiento.
Primera.
De los centros docentes que imparten las enseñanzas de Naturopatía
En el articulo 26.6
de la Constitución española se reconoce "a las personas físicas y jurídicas
la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales".
Recordemos que la
primera escuela donde se impartieron las enseñanzas sobre "el Método Natural
Aplicado en el Campo de la Salud" fue la "Escuela Naturotrofológica" abierta
el día 4 de Abril de 1925 en Barcelona.
(1) Al no estar
reglados en España los estudios de Naturopatía, estos se imparten en centros
privados.
(2) Los Centros privados imparten las enseñanzas de Naturopatía con carácter
profesional y sin pretensión de la obtención de una titulación académica.
(3) Los acuerdos internacionales realizados por los Centros docentes se
acogerán a la legislación vigente sobre la materia a efecto.
(4) Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas de nacionalidad
extranjera se atendrán a lo que resulte de los acuerdos internacionales
o en su defecto, del principio de reciprocidad.
(5) Para la homologación de Centros por la Federación se establecen los
siguientes criterios mínimos:
Articulo 1. Tramitación
(1) El expediente
se iniciará mediante solicitud, que deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
-
Identificación
de la persona física o jurídica promotora del Centro.
-
La denominación
y localización de éste
-
Programa de
las enseñanzas de Naturopatía, que esta impartiendo.
El profesorado
Instalaciones de que dispone
-
Estar en el
cumplimiento de la normativa vigente (inscripciones, apertura, impuestos...).
-
Otros datos
de interés
Articulo 2. Del
personal docente
(1) El profesorado
que intervenga en el desarrollo de las enseñanzas y se responsabilice
del control del rendimiento del alumnado deberá estar en posesión de la
titulación y cualificación profesional adecuada para cada una de las enseñanzas
que se impartan.
(2) El mismo requisito
de titulación y cualificación profesional que el profesorado deberá cumplir
el personal directivo de carácter docente de los Centros, que estará constituido
como mínimo por:
a) Un Director Técnico
o Jefe de Estudios (con cualificación profesional de Master en Naturopatía),
que asumirá la responsabilidad de funcionamiento académico del Centro.
b) Un Tutor Docente (con cualificación profesional de Experto en Naturopatía)
para cada uno de los niveles, ciclos o grados de enseñanzas, al que corresponderá
su organización pedagógica, la supervisión de la labor realizada por el
profesorado y cuanto afecte al régimen de alumnos.
c) El Claustro de Profesores que contara, como mínimo, con un Experto
en Naturopatía Fundamental (E.N.) un Experto en Naturopatía Aplicada I,
II, III, IV o V. (E.N.) y un Experto en Semiología Naturopática.
Articulo 3. Del
contrato de enseñanza
(1) Al ser enseñanzas
privadas los Centros, acogiéndose a la Normativa vigente, suscribirán
un contrato de enseñanza con el alumnado. Antes de la iniciación de los
estudios, el alumnado y el Centro procederán a la firma de un contrato
de enseñanza teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
-
El contrato
será firmado por el alumno si reúne los requisitos de capacidad ordinarios
o, en su caso, por su tutor o representantes legales.
-
Será igualmente
requisito inexcusable que el alumnado posea las condiciones académicas
necesarias para seguir los estudios objeto del contrato.
-
En el contrato
debe constar expresamente la mención de que son enseñanzas no regladas
sin validez académica oficial.
-
En el contrato
deberá figurar con exactitud el precio global del curso, los derechos
y deberes de cada una de las partes y la duración del mismo, así como
que el alumnado ha recibido la información a la que se refiere el
párrafo siguiente. Igualmente se hará referencia a las causas de resolución.
Podrán eventualmente introducirse las cláusulas judiciales que se
estimen oportunas.
-
En todos los
casos, y antes de la conclusión del contrato, el Centro deberá proporcionar
al interesado información escrita y detallada sobre las características
del curso, su extensión, contenido, relación de material auxiliar
y de prácticas que recibirá, forma de suministro del material, periodicidad
de las entregas (si es a distancia) y cuantos otros datos sean de
interés para el conocimiento exacto del curso en sus diversos aspectos.
Articulo 4. De la
publicidad
(1) En el apartado
de publicidad los Centros homologados se atendrán a la legislación vigente
sobre publicidad y demás normas al respecto, así como al Estatuto General
de la Naturopatía.
(2) En ningún caso las denominaciones que se utilicen para las enseñanzas
no conducentes a titulaciones con validez académica podrán prestarse a
confusión con las propias correspondiente a los niveles, ciclos o grados
ordinarios. En las enseñanzas de Naturopatía se podrán utilizar las denominaciones
de las Categorías Profesionales recogidas en los presentes Estatutos,
además de expedir certificaciones de asistencia y aprovechamiento en seminarios,
cursillos...etc.
(3) En la publicidad, además de los datos del Centro podrá, si así lo
estima conveniente, poner la denominación de Centro Homologado por F.E.N.A.C.O.
para impartir las enseñanzas de Naturopatía, con el numero de registro.
Articulo 5. Negociado
de alumnos
(1) Los Centros
llevarán obligatoriamente un expediente para cada uno de los alumnos,
en el que constarán los estudios realizados así como los resultados obtenidos.
(2) Los Centros otorgaran a sus alumnos un documento acreditativo de los
estudios cursados, del que quedará constancia en un libro de registro.
En dicho documento deberá figurar obligatoriamente que dichos estudios
"no tienen efectos académicos oficiales".
(3) En el supuesto de que los alumnos no hayan terminado estos estudios,
los Centros están obligados a expedir, a petición de aquellos, un documento
en el que se mencionen expresamente las materias cursadas y los resultados
obtenidos.
Articulo 6. Carga
lectiva
(1) La carga lectiva
de las enseñanzas conducentes a la obtención del documento acreditativo
de Graduado en Naturopatía (Primer Nivel, que corresponde a la categoría
profesional de Graduado en Naturopatía) oscilará entre veinte y treinta
horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga lectiva
entre 60 y 90 créditos por año académico. Para armonizar los planes de
estudios, la carga lectiva total recomendada por la Federación es de 2.500
horas, equivalente a 3 cursos académicos y 250 créditos.
(2) La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención del
documento acreditativo de Experto en Naturopatía (Segundo Nivel, que corresponde
a la categoría profesional de Experto en Naturopatía) oscilará entre 20
y 3O horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga
lectiva entre 60 y 90 créditos. Para armonizar los planes de estudios
de la Naturopatía, la carga lectiva total recomendada por la Federación
es de 1.700 horas, equivalente a 2 cursos académicos y 170 créditos. La
elaboración de los Programas Expertos se establecerán en base a las Areas
de Conocimiento de la Naturopatía y sus módulos.
(3) La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención del
documento acreditativo de Master en Naturopatía (Tercer Nivel, que corresponde
a la categoría profesional de Master en Naturopatía) es de 850 horas,
equivalente a un curso académico y 85 créditos que se repartirán mediante
la realización de seminarios o módulos sobre las cinco Areas de Conocimiento
de la Naturopatía, que cada Centro distribuirá las horas correspondientes
a cada seminario o módulos.
(4) Compete a los Centros homologados la presentación de candidatos para
la obtención de la categoría profesional de Naturólogos, y la elaboración
de la normativa al efecto. En la normativa se recogerá la obligatoriedad
de haber cursado los tres Niveles, correspondiente a las tres categorías
profesionales).
(5) Las enseñanzas conducentes a la obtención de Técnicos Auxiliares en
Naturopatía se realizara con una carga lectiva entre un mínimo de 24 y
un máximo de 83 créditos, es decir entre 240 y 830 horas.
(6) Los Centros podrán nombrar profesores Eméritos de los mismos según
recojan en sus Estatutos.
(7) El Nombramiento Honorífico de Magíster Natura se realizará mediante
consulta no vinculante al Consejo General de Asociaciones Profesionales
de Naturópatas (8) Para el ejercicio de la profesión (en lo recogido en
los presentes Estatutos) y la inscripción en las Asociaciones Profesionales
es necesario estar en posesión, como mínimo, del documento acreditativo
de Graduado en Naturopatía.
Articulo 7. Acto
de homologación
(1) La homologación
se hará efectiva en el momento de recibida la notificación por el Centro.
(2) La homologación del Centro producirá su inmediata inscripción en el
Registro de Centros, con un numero de registro que será el que utilizara
el Centro en todo tipo de documentos y publicidad.
(3) La homologación se extinguirá por el cese de la actividad docente
del Centro a solicitud de su titular o por revocación expresa de F.E.N.A.C.O.
oído el Consejo de Homologación.
(4) Cuando un Centro pretende cesar en sus actividades docentes, su titular
deberá comunicarlo al Consejo de Homologación. Antes del cese de la actividad
deberá cumplir con todas las obligaciones contraídas con su alumnado,
bien por sí o a través de otro Centro homologado. Este hecho deberá acreditarse
fehacientemente.
(5) Por decisión voluntaria del titular del Centro
(6) La revocación expresa por parte de F.E.N.A.C.O. oído el Consejo de
Homologación se acordará cuando exista alguna de las causas siguientes:
-
Perdida de los
requisitos de capacidad exigidos en la presente disposición.
-
Cuando el Centro
deje de reunir algunas de las condiciones mínimas que sirvieron de
base para su homologación.
-
Incumplimiento
injustificado del contrato de enseñanza
-
La omisión de
lo recogido en el articulo 3-d), disposición primera (del contrato
de enseñanza)
(7) Contra la revocación
expresa, el titular del Centro podrá recurrir a la Comisión de Arbitraje
de la federación, a través de la Asociación Profesional del lugar donde
este situado físicamente el centro, o del lugar donde estén situadas la
sede central del Centro.
Articulo 8. Derechos
de los Centros Homologados.
(1) Lo recogido
en el punto 5.1. de la Disposición Transitoria
(2) Lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera
(3) Lo recogido en el articulo 25º (4) de los presentes Estatutos.
(4) Al cumplimiento de lo recogido en la Disposición Final.
(5) A beneficiarse, académicamente, de cuantos acuerdos internacionales
realice la Federación.
(6) A cuantos servicios y demás acciones recogidas en los Estatutos de
la federación.
(7) A participar de todas las actividades, según recojan sus estatutos,
de la Federación.
Articulo 9. La Homologación
corresponde exclusivamente a las enseñanzas de Naturopatía impartidas
por el Centro, que puede ser las únicas enseñanzas que impartan o lo haga
junto con otros estudios y actividades.
Articulo 10. Los
Centros que obtengan para sus enseñanzas de Naturopatía el aval de Alta
Calidad lo serán informado el Consejo General de Asociaciones Profesionales
de Naturópatas de España.
Segunda.
Duración y Ordenación cíclica de las enseñanzas de Naturopatía
Las enseñanzas de
Naturopatía quedan establecidas en un solo Nivel de 3 cursos Académicos,
pudiéndose ampliarse a dos Niveles según estimen los Centros homologados
oído el Consejo General de Asociaciones profesionales de Naturópatas.
En la presente normativa los dos Niveles (2º y 3º) no constituyen continuación
directa del Primer Nivel.
(1) Las enseñanzas
(no regladas oficialmente) de Naturopatía conducentes a la obtención de
un documento acreditativo profesional (titulación sin validez académica)
se estructuran en Niveles, de acuerdo con las Categorías Profesionales
recogidas en el articulo 4 de las Ordenanzas Profesionales.
(2) Los Técnicos Auxiliares en Naturopatía, se preparan, según el curriculum
del Centro, para realizar tareas de colaboración y asistencia al Naturópata
u otras competencias recogidas en el articulo 4.
(3) El Primer Nivel de las enseñanzas de Naturopatía comprenden enseñanzas
básicas y de formación general. Pero hasta que se amplié la formación
al segundo nivel, las enseñanzas de Naturopatía también estarán orientadas
a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Tendrá
una duración, recomendada, de tres años (Articulo 6. Disposición Adicional
Primera) (2) El Segundo Nivel de las enseñanzas de la Naturopatía estarán
dedicados a la especialización en las correspondientes Areas de Conocimimiento
de la Naturopatía, así como la preparación para el ejercicio de la actividad
profesional. Tendrá una duración, recomendada, de dos años (Articulo 6.
Disposición Adicional Primera) (3) El Tercer Nivel de las enseñanzas de
la Naturopatía estarán dedicados a la profundización y formación en las
técnicas de investigación, dentro de las Areas de Conocimiento de la Naturopatía.
Tendrá la duración que estime conveniente el Centro, hasta desarrollar
todos los seminarios o módulos en una carga lectiva de 850 horas. (4)
Los Centros podrán establecer para la incorporación al segundo nivel o
tercer nivel las exigencias que estimen oportunas. La Federación hace
las siguientes recomendaciones: a) Solicitar la acreditación de haber
superado el primer Nivel profesional. b) Estar en posesión de una de las
Diplomaturas expedidas por las Escuelas Universitarias de Ciencias de
la Salud. c) Tener los complementos de formación recogidos en el Título
I del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales de Naturópatas
y Ordenanzas Profesionales de Naturópatas. d) Aquellos profesionales que
acrediten una experiencia o practica profesional equivalente, pueden cursar
el segundo o tercer nivel sin las exigencias de los complementos de formación.
Tercera.
Contenido de las enseñanzas de Naturopatía
OBJETIVO GENERAL:
Este Plan de Estudios
tiene un doble objetivo general consistente, por un lado, en precisar
el papel que desempeña la Naturopatía en el campo de la Salud, y por otro
dotar al futuro Naturópata de los conocimientos científicos, tecnológicos,
praxiológicos y humanistas para aplicar consciente y responsablemente
el Método Natural en el campo de la Salud.
El diseño curricular
tratará cada materia de una manera interdisciplinaria, destacando en cada
caso un triple aspecto: el aspecto científico, el aspecto tecnológico
y la dimensión pedagógica de la Naturopatía.
(1) Los contenidos
de los planes de estudios se ordenarán distinguiendo: a) Materias troncales.
Son las de obligatoria inclusión en el diseño curricular de la Naturopatía
* Son Materias Troncales
las siguientes asignaturas concretas, módulos y áreas
- Asignatura de
Teoría de la Salud - Asignatura de Metodología de la Naturopatía - Asignatura
de Historia de la Naturopatía - Asignatura de Naturopatía Experimental
- Modulo de Naturopatía Fitocomplementaria - Modulo de Naturopatía Alimentaria
- Modulo de Estímulos Naturales - Modulo de Semiología Naturopatía - Area
de Naturopatía Descriptiva (Modulo de Ciencias Básicas y Modulo de Ciencias
de la Conducta) - Area de Naturopatía Normativa
b) Materias determinadas
discrecionalmente por los Centros en sus planes de estudios, que a su
vez se dividen en: b1) Materias obligatorias: libremente establecidas
por cada Centro, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios
como obligatorias para el alumnado. b2) Materias optativas: Libremente
establecidas por cada Centro,, que las incluirá en el correspondiente
plan de formación para que el alumnado escoja entre las mismas. Si el
Centro no tuviera la suficiente infraestructura para ofertar asignaturas
optativas, desarrollara enseñanzas, seminarios, módulos o actividades
complementarias.
Cuarta.
Convalidación de estudios
(1) Cada Centro
resolverá las solicitudes de convalidación de los estudios de Naturopatía
conforme a las reglas que establezcan sus Estatutos. (2) No obstante,
y para que exista una armonización de criterios, se recomienda seguir
los siguientes criterios generales:
2.1 Cuando se acceda
al Nivel de Formación 2 o 3, serán convalidados los Niveles de Formación
del Primer Nivel o del Segundo Nivel, según proceda. 2.2 Serán convalidadas
las materias troncales. 2.3 Las materias con idéntica denominación y por
los créditos cursados. 2.4 Las materias que ofrezcan entre sí una identidad
sustancial a la vista de la descripción de su contenido en el plan de
formación.
Quinta.
Acceso a los estudios de Naturopatía
Para acceder a los
estudios de Naturopatía, además de lo contemplado en la legislación vigente
sobre enseñanzas no regladas no conducentes a la obtención de un título
con validez académica, y lo contemplado en los Estatutos del Centro, se
recomienda a los Centros tener en cuenta los siguientes criterios generales:
(1) Para inscribirse
en el curso de Técnico Auxiliar en Naturopatía, se exigirá como mínimo
el Graduado escolar, F.P.1, o equivalente. (2) Para inscribirse en el
curso de Graduado en Naturopatía, se exigirá C.O.U., F.P.2 o equivalente.
(3) En los demás Niveles de formación de seguirá lo recogido en los apartados
anteriores. (4) Podrán inscribirse en las enseñanzas profesionales de
los apartados (1) y (2) todos/as aquellos/as que acrediten una experiencia
o practica profesional al efecto.
Sexta.
Expedición de los Documentos Acreditativos Profesionales (sin validez
académica) de Naturopatía homologados por F.E.N.A.C.O. .
Los Documentos Acreditativos
Profesionales (D.A.P.) de Naturopatía serán expedidos por los Centros
de estudios homologados por F.E.N.A.C.O. de acuerdo con los requisitos
que, respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición, se establece
a continuación:
Primero.-1 La cartulina
soporte de los D.A.P. de igual tamaño para todos ellos, será de material
especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato
UNE A-3. Las cartulinas llevaran incorporado el anagrama de F.E.N.A.C.O..
Estarán numerados mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá
al Consejo de Homologación, responsable del proceso de expedición de los
D.A.P. A efectos de una mayor economía de costes, las cartulinas serán
suministradas a los Centros de enseñanza por F.E.N.A.C.O. 2. Los Centros
homologados adoptarán para los D.A.P. que expidan los colores, orlas y
demás grafismos que estimen conveniente, sin mas condicionante que lo
establecido en este reglamento 3.- Los D.A.P. llevarán impreso todo su
texto, así como la firma del Director del Centro de enseñanza correspondiente.
No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo
las dos firmas restantes a que se refiere el apartado 2 del numero segundo
de este reglamento. 4.- Cada Centro de enseñanza, previamente a la entrega
del correspondiente D.A.P. de Naturopatía al interesado, efectuara una
estampación en seco de su anagrama, igual para todos los D.A.P. que expida.
De dicho motivo remitirá muestra al Consejo de Homologación a efectos
de conocimiento y control de autenticidad.
Segundo .- 1 En
el anverso de los D.A.P. (sin validez académica), deberán figurar, necesariamente,
las siguientes menciones:
a) Referencia expresa
a que el D.A.P. (sin validez académica) se expide en nombre de F.E.N.A.C.O.
por el Director del Centro homologado, con arreglo a la formula: F.E.N.A.C.O.
, y en su nombre el Director del Centro..."
b) Expresión de que el D.A.P (sin validez académica) se expide para acreditar
la superación de los estudios conducentes a la obtención de la Categoría
Profesional que proceda, de acuerdo con lo previsto en la regulación de
las Categorías Profesionales de F.E.N.A.C.O. (Técnico Auxiliar en Naturopatía,
Graduado en Naturopatía, Experto en Naturopatía, Master en Naturopatía)
y con los efectos que le otorgan las disposiciones legales.
c) Nombre y apellidos del interesado, tal como figura en su documento
nacional de identidad o pasaporte.
d) Lugar y fecha de nacimiento del interesado, así como su nacionalidad
e) Si procede, calificación final obtenida con mención, en su caso, de
premio extraordinario, cum laude u otro mérito legalmente establecido
y obtenido por el interesado
f) Denominación del Centro responsable de la organización de los estudios
conducente a la obtención del D.A.P. (sin validez académica) correspondiente.
g) Lugar y fecha de expedición del D.A.P., nombrando explícitamente que
carece de validez académica, según la legislación vigente. La fecha será
la correspondiente a la fecha de certificación de pago de los derechos
por dicha expedición.
h) Clave de garantía del D.A.P. (sin validez académica) y que estará integrado
por los códigos correspondientes al Centro, más la numeración que otorgue
al expediente el Consejo de Homologación, que a tal efecto abrirá un Registro
de D.A.P.
2.- En el anverso
del D.A.P. (sin validez académica) figurarán tres firmas: La del interesado,
la del responsable del Consejo de Homologación y la del Director del Centro.
En todo caso, deberá constar el firmado correspondiente a ellas.
3.- Deberán, igualmente,
figurar en el anverso del D.A.P. (sin validez académica) todas aquellas
menciones de causas legales que afecten a su eficacia. Se hará constar,
así mismo, si se trata de expedición de un duplicado y las causas de dicha
expedición. 4. En el reverso del D.A.P. (sin validez académica) deberá
figurar el curriculum cursado por el interesado., con indicación de la
fecha en que fue aprobado por F.E.N.A.C.O. y el articulado a que se refiere
y, en su caso, de forma destacada la especialidad que hubiera realizado.
5.- Los D.A.P. (sin validez académica) podrán expedirse en castellano
o en la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro o en texto
bilingüe.
Tercero.- La expedición
de los D.A.P. (sin validez académica) por los Centros homologados se ajustarán
a las siguientes normas: 1.- Superados los estudios correspondientes a
una determinada categoría profesional, el interesado podrá solicitar la
expedición del correspondiente D.A.P. (sin validez académica). 2.- El
expediente para la concesión del D.A.P. (sin validez académica) original
constará de los siguientes documentos: a) Instancia del interesado solicitando
el D.A.P. b) Certificación académica del Centro de enseñanza homologado
que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios
correspondientes y de la prueba final, proyecto de examen, con mención
expresa de la fecha de homologación del Centro y del programa de estudios
por F.E.N.A.C.O., de las calificaciones obtenidas en cada caso y de la
fecha de terminación del último de los estudios cursados o de la prueba
final. c) Documento nacional de identidad o pasaporte d) Certificación
de que el interesado ha satisfecho los derecho de expedición del D.A.P.
(sin validez académica), con especificación de cualquier circunstancia
que altere dicho extremo
Cuarto.- 1 Independientemente
del D.A.P. (sin validez académica) otorgado por el Centro, en nombre de
F.E.N.A.C.O.,. los Centros de enseñanzas homologados por F.E.N.A.C.O.
podrán expedir su propio D.A.P. (sin validez académica) , con los colores,
orlas y demás grafismos que estimen conveniente, sin mas condicionantes
que lo establecido en la legislación vigente
ANEXO
Federación Española
de Asociaciones Profesionales de Naturópatas F.E.N.A.C.O. y en su nombre
el
Director del Centro....................................
Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias previstas
en los Estatutos y demás reglamentos de F.E.N.A.C.O,
Don.........................................................................................................................
nacido el día.........de.......................19............. en.................................de
nacionalidad..........., ha superado los estudios correspondientes, organizados
por........................................................... conforme
al plan de estudios homologados por F.E.N.A.C.O., expide el presente D.A.P.
de ...Graduado ...en .....NATUROPATÍA, con validez en todo el ámbito
de actuación de F.E.N.A.C.O., que faculta al interesado para disfrutar
los derechos que este D.A.P. otorgan las disposiciones vigentes.
Dado en..........a........de.....................de........
El interesado El
Director F.E.N.A.C.O
TIULACIÓN
SIN VALIDEZ ACADÉMICA
Séptima. Consejo
de Homologación
A efectos de coordinar
todos los aspectos relacionados con homologación de planes de formación,
homologación de Centros, expedición de documentos acreditativos y demás
acciones relacionadas con la enseñanza de la Naturopatía, se crea el Consejo
de Homologación que se regirá por la siguiente normativa: (1) El Consejo
de Homologación tendrá las siguientes competencias: a) Homologación de
los Planes de Formación de Naturópatas b) Homologación de Centros de enseñanzas
donde se imparte la Naturopatía. c) Homologación de Documentos Acreditativos
d) Todas las competencias que le otorgan los presentes Estatutos. (2)
El Consejo de Homologación estará compuesto por: a) El Coordinador de
Formación y Didáctica del Consejo General de Asociaciones Profesionales
de Naturópatas, que actuará como Presidente. b) Los Directores de los
Centros homologados, entre los cuales se elegirá al de menos antigüedad
para que actué como Secretario. c) Los Coordinadores de Formación y Didáctica
de las Organizaciones Profesionales federadas, que actuarán como vocales.
d) Un representante de la Asociación de Estudiantes de Naturopatía e)
Un representante de la Asociación "Cuerpo de Docentes de Naturopatía".
f) Un representante de los Consumidores y Usuarios de la Naturopatía,
a propuesta de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas.
(3) El Consejo de Homologación tendrá un Reglamento de funcionamiento
interno por el que regirá sus actuaciones.
Octava. Del Profesorado
encargado de las enseñanzas de Naturopatía.
A* Teniendo en cuenta
que todavía no ha sido creada, por el Consejo de Universidades, el Area
Especifica de Conocimiento de la Naturopatía, ni se ha creado el Area
de Conocimiento de la Naturopatía; y que las enseñanzas de la Naturopatía
se imparten en Centros privados establecemos los siguientes criterios
como punto de referencia para el Profesorado encargado de las enseñanzas
de Naturopatía.
(1) El personal
docente encargado de las enseñanzas especificas de Naturopatía tendrán
que ser Naturópatas, con la cualificación profesional correspondiente.
(2) Para las asignaturas, módulos y áreas no especificas de la Naturopatía,
las enseñanzas podrán ser impartidas por los profesionales cualificados
al respecto. (3) El acceso a las plazas de profesores en las asignaturas
troncales quedaría de la siguiente manera:
* Asignatura de
Teoría de la Salud. Será impartida por un Experto en Naturopatía Fundamental
(E.N.). * Asignatura de Metodología de la Naturopatía. Será impartida
por un Experto en Naturopatía Fundamental (E.N.) * Asignatura de Historia
de la Naturopatía. Será impartida por un Experto en Naturopatía Fundamental.
* Asignatura de Naturopatía Experimental. Será impartida por un Experto
en Naturopatía Aplicada I,II,III o IV (E.N.). * Modulo de Naturopatía
Fitocomplementaria. Será impartido por un Experto en Naturopatía Aplicada
II (E.N.). * Modulo de Naturopatía Alimentaria. Será impartido por un
Experto en Naturopatía Aplicada I (E.N.) * Modulo de Estímulos Naturales.
Será impartida por un Experto en Naturopatía Aplicada V (E.N.) * Modulo
de Semiología Naturopática. Será impartido por un Experto en Semiología
Naturopática. (E.N.) * Area de Naturopatía Normativa. Será impartida por
un Master en Naturopatía. (M.N.) * Area de Naturopatía Descriptiva. Será
impartida por profesionales cualificados al respecto.
(4) En las materias
discrecionalmente determinadas por los Centros se atenderán a los mismos
criterios, además podrán ser impartidas por profesionales que posean suficiente
experiencia y/o capacidad profesional en la materia a desarrollar. (5)
Los Profesores titulares de las asignaturas troncales contaran con profesores
ayudante (que tendrán la C.P de Graduado en Naturopatía) así como profesores
colaboradores. (6) Todo el Profesorado que imparta enseñanzas especificas
de Naturopatía tendrán que haber realizado el Curso de Formación del Profesorado
de Naturopatía. (7) El Profesorado de enseñanzas no especifica de la Naturopatía
tendrá que estar en posesión del C.A.P. o equivalente, o poseer suficiente
experiencia o capacidad profesional equivalente. (8) Los Naturópatas docentes
que estén asociado a la Federación se atendrán a los Estatutos de F.E.N.A.C.O.,
las Ordenanzas Profesionales, los Reglamentos y demás disposiciones. (9)
Los docentes de Naturopatía elaboraran unos Estatutos para la creación
de la Asociación "Cuerpo Docente de Naturopatía" que sea el germen del
futuro profesorado de Naturopatía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.-Las situaciones
creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente
en vigor serán respetados.
Segunda.-Hasta que
quede regulado el régimen académico de la NATUROPATÍA, y sus enseñanzas
sean impartidas de una manera homogénea por los distintos Centros de Enseñanzas,
privados y/o públicos., establecemos la siguiente disposición transitoria
para armonizar los distintos diplomas, certificados y titulaciones bajo
el reagrupamiento semántico de Naturopatía, según se recoge en los presentes
Estatutos.
(A) Podrán acogerse
a esta disposición transitoria todos aquellas/os profesionales que trabajan
en áreas no-clínicas de la salud utilizando métodos naturales, para lo
cual la Federación establece las siguientes cualificaciones profesionales,
que corresponden con las categorías profesionales mencionadas en los presentes
Estatutos.
Para la obtención
de las Cualificaciones Profesionales son necesarios los siguientes requisitos:
1- Cualificación
profesional de Técnico Auxiliar en Naturopatía
1.1 Podrán solicitar
esta cualificación todos los/as que estén en posesión del mínimo de 240
horas, además de haber realizado una Prueba de Ensayo en algunos de los
Centros Homologados. 1.2 Las Pruebas de Ensayo serán remitidas a los Centros
desde el Area de Formación, Investigación y Didáctica de F.E.N.A.C.O.
1.3 La solicitud será presentada ante el Consejo General por las Asociaciones
Profesionales adjuntando la siguiente documentación: a) Certificación
de haber realizado el mínimo de 240 horas. b) Certificación de haber realizado
una Prueba de Ensayo en algunos de los Centros Homologados. c) Fotocopia
del D.N.I. donde acredite ser mayor de 18 años.
2- Cualificación
profesional de Graduado en Naturopatía
2.1 Podrán solicitar
esta cualificación profesional todos los profesionales que tengan realizado
un mínimo de 2.500 horas lectivas equivalente a 3 cursos académicos de
Naturopatía, o en algunas de las Areas de la Naturopatía Aplicada, o estén
ejerciendo desde hace 3 años profesionalmente. 2.2 Podrán solicitar la
cualificación profesional todos los/as que estén incluidos en el Título
I, apartado A del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales
de Naturópatas. 2.3 También podrán solicitarla todos aquellos que lleven
un mínimo de un año dado de alta en el epígrafe 841 o 944 del Impuesto
de Actividades Económicas. 2.4 Las solicitudes se harán a través de la
Asociación Profesional, la documentación a presentar y demás requisitos
se recogen el Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales
5- Cualificación
profesional de Naturólogo
5.1 Para la obtención
de esta categoría, los candidatos serán presentados por los Centros Homologados
adjuntando curriculum vitae.
Tercera.- La Federación
(o las Organizaciones Profesionales federadas en el uso de competencias)
realizara acuerdos puntuales con los Centros Homologados o no homologados
con Alta Credibilidad para realizar las distintas Pruebas de Madurez,
las Convalidaciones y demás pruebas académicas que sean necesarias para
la obtención de las cualificaciones profesionales.
Esta disposición
transitoria tendrá vigor hasta el 1º de Enero de 1996, prorrogable según
criterios del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas.
DISPOSICIÓN
FINAL
Siguiendo es nuestra
línea de respeto mutuo entre todos/as los/as profesionales que formamos
este Gremio, F.E.N.A.C.O. funcionara exclusivamente en base a sus Estatutos
y demás disposiciones vigentes, evitando en todo momento usurpar cualquier
tipo de actividad que corresponda a otros sectores del Gremio. Su función
exclusiva se limita a la defensa de los intereses profesionales de cuantos
Naturópatas ejercen en el territorio español
Con respecto a las
Centros Homologados o no homologados de Alta Credibilidad, esta Federación
se reitera en lo ya aprobado en anteriores documentos y manifiesta su
interés por mantener su total independencia de los Centros donde se imparten
enseñanzas de Naturopatía, manteniendo siempre un claro y diáfano dialogo
con estos Centros con los cuales se mantendrán una relación profesional.
El otorgamiento
de la Cualificación Profesional, por parte F.E.N.A.C.O. no incumple los
acuerdos aprobados por esta Federación en tanto en cuanto dicha otorgación
es previa a una serie de requisitos recogidos en este reglamento, donde
se recoge el estar previamente en posesión de un diploma obtenido en algunos
de los centros homologados o no homologados de Alta Credibilidad.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
1ª. Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto
en los presentes Estatutos, Reglamentos y demás Disposiciones de F.E.N.A.C.O.
2ª. Conscientes
de que las derogaciones sólo competen a las disposiciones realizadas en
F.E.N.A.C.O. desde el 21 de mayo de 1984, hasta la entrada en vigor de
las presentes Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones, y bajo la
responsabilidad profesional que hemos adquirido ante el colectivo de profesionales
de Naturopatía, la sociedad, la historia y nuestra conciencia corporativa:
Hacemos una derogación
moral del punto 3 del articulo 5º, Capítulo III, de los Estatutos
de los Naturópatas dentro de la Agrupación de Técnicas Sanitarias de la
Federación Politécnica de Diplomados (FEDINE), aprobados en Asamblea General
celebrada el día 2 de febrero de 1980 en Barcelona.
ANEXOS
ANEXO I al articulo
12.
Primero
Según lo recogido
en las Disposiciones Transitorias (Hasta el 1 de Enero de 1996) podrán
pertenecer a la ASPRONAS federadas todos/as aquellas/os profesionales
que, aunque no tengan un diploma especifico de Naturopatía, estén trabajando
en Areas no clínicas de la Salud utilizando técnicas naturales.
Como el mínimo exigido,
para ingresar en las ASPRONAS son 2.500 horas, equivalente a 250 créditos
y 3 cursos académicos, podrán solicitar el ingreso los siguientes profesionales
(teniendo en cuenta los criterios de unificación profesional y reagrupamiento
semántico recogido en las Ordenanzas Profesionales):
(1) Todos/as las/os
que tengan diplomas acreditativos de Musicoterapia, Cromoterapia, Aromaterapia,
Grafoterapia (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo
de Naturopatía Sensorial), equivalentes a 2.500 horas, o llevar ejerciendo
un mínimo de 5 años en la actividad profesional de estas técnicas. (2)
Todas/os los/as que tengan diplomas acreditativos de Fitoterapia, Herbología,
Yemoterapia, Flores de Bach (y otras actividades profesionales contempladas
en el Modulo de Naturopatía Fitocomplementaria), equivalentes a 2.500
horas, o estar ejerciendo en estas técnicas con un mínimo de 5 años. (3)
Todos/as las/os que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3 técnicas
energéticas naturales (Geobiología, Energoterapia, Magnetoterapia, Imán
terapia (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de
Naturopatía Energética) equivalente a 2.500 horas o llevar ejerciendo,
en estas técnicas energéticas, un mínimo de 5 años. (4) Todos/as los/as
que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3 técnicas psicofísicas
(Yoga, Relajación, Bioinformacion, Renacimiento, Taichi, Qi Qong (y otras
actividades contempladas en el Modulo de Naturopatía Psicofísica) equivalente
a 2.500 horas o llevar un mínimo de 5 años ejerciendo en estas técnicas
psicofísicas (5) Todos/as los/as que tengan diplomas acreditativos de
Oligoterapia, Sales de Shuessler, Litoterapia (y otras actividades profesionales
contempladas en el Modulo de Naturopatía Funcional) equivalentes a 2.500
horas o llevar ejerciendo un mínimo de 5 años con estas técnicas funcionales
(6)Todos/as los/as que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3
técnicas Manuales (Quiromasaje, Quiropraxia, Digitopuntura, Reflexoterapia,
Kinesiologia, Shiatsu y otras actividades profesionales contempladas en
el Modulo de Naturopatía Manual). (7) Todos/as los/as Quiropraticos que
lleven ejerciendo un mínimo de 5 años ejerciendo la profesión. (8) Todos/as
los/as que tengan un diploma en Acupuntura (M.T.C.) acreditativo de 2.500
horas o lleve ejerciendo un mínimo de 5 años. Los Acupuntores, miembros
de la S.A.C. pueden ingresar directamente. (9) Todas/os las/os que tengan
un diploma acreditativo de Consejero Higienista equivalente a 2.500 horas
o lleve ejerciendo la profesión un mínimo de 5 años. (10) Todo/as los/as
que tengan un diploma especifico de Naturopatía se atendrán al Título
I del reglamento de Ingreso. Segundo
Las solicitudes
se podrán realizar hasta el 1 de Enero de 1994, posteriormente se seguirá
el procedimiento descrito en las Disposiciones Adicionales sobre el régimen
Académico:
(1) Los/as profesionales
que quieran convalidar estudios, profundizar y ampliar conocimientos lo
harán a través de los Centros Homologados. (2) Los criterios de convalidación
se harán según los recomendados en la Disposición Adicional Cuarta, y
posteriormente se realizara la solicitud de ingreso en las ASPRONAS. (recordemos
que las ASPRONAS están actuando como entidad colegial).
Tercero
Los/as profesionales,
que no tengan ningún tipo de diploma acreditativo, que acrediten una practica
profesional o experiencia cualificada al efecto, podrán solicitar la Prueba
de Madurez en los Centros Homologados Concertados al efecto. Los criterios
de complejidad de las pruebas se harán en base a los siguientes elementos:
(1) Profesionales
que lleven entre 5 y 10 años ejerciendo las actividades profesionales
del gremio realizaran la prueba de complejidad A. (2) Profesionales que
lleven entre 10 y 15 años ejerciendo las actividades profesionales del
gremio realizaran la prueba de complejidad B. (3) Profesionales que lleven
entre 15 y 20 años ejerciendo las actividades profesionales del gremio
realizaran la prueba de complejidad C.
Cuarto
Desde la entrada
en vigor de los nuevos epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales
el 1 de Enero de 1992, podrán solicitar el ingreso en las ASPRONAS los/as
profesionales que lleven dados de altas en los mismos (944 y 841) durante
un mínimo de 1 año.
Quinto
Los Técnicos Auxiliares
en Naturopatía también podrán asociarse manteniendo su categoría profesional
con autonomía propia dentro de las Asociaciones Profesionales, hasta que
sea concedido el Colegio Oficial de Naturópatas.
ANEXO II al articulo
11º
A). El Naturópata
en su actividad profesional utiliza los siguientes elementos, definidos
como Agentes Naturales de Salud, y que quedan fuera del ámbito que recoge
la Ley del Medicamento:
-
Elementos de
Alimentación: recomienda alimentos naturales (tanto en su composición,
preparación, manufacturación, cultivo y propiedades organolecticas),
de libre venta en el mercado, y productos complementarios que la industria
de la dietética y régimen ponga a su alcance. Orienta, informa, asesora,
aconseja y educa sobre la utilización de la alimentación vegetariana
como fuente de salud. Recomendamos utilizar el termino Trofología
o Naturopatía Alimentaria (utilización de la alimentación desde el
punto de vista de la naturopatía) para evitar confusión con los Técnicos
en Dietética en Nutrición (FP2), y los Diplomados en Dietética y Alimentación
Humana (Diplomatura Universitaria).
-
Elementos de
Plantas e Hierbas. Recomienda productos, elaborados o no, a base de
plantas o hierbas de libre venta en Herbolarios y registrados como
productos alimenticios por la industria Herbodietética, como complementos
en el Programa de Salud, y nunca lo empleara contra una enfermedad
o un síntoma, o como sustituto de un medicamento. Recomendamos utilizar
el termino Herbología o Naturopatía Fitocomplementaria (utilización
de las plantas desde el punto de vista de la Naturopatía y como complemento
al Programa) para evitar cierta confusión con el uso y abuso del termino
fitoterapia por parte de otros profesionales de la salud.
-
Elementos de
Estímulos Naturales (agua, sol, aire, tierra) Recomienda los estímulos
naturales necesarios para obtener un Estado Optimo de Salud, como
elemento de educación y promoción de la salud. Recomendara los baños,
envolturas, compresas, duchas, chorros, sauna, baños termales, baños
de mar, paseos sobre el rocío de la mañana, sobre el agua, sobre la
nieve; en definitiva el uso del agua en el campo de la salud. Recomendara
el uso de la arcilla (emplastos, cataplasmas, pócimas..), los baños
de arena, los baños de lodo; en definitiva el uso de la tierra (arena,
barro y lodo) en el campo de la salud. Recomendara los baños de sol,
y baños de aires, sin finalidad terapéutica, como elementos necesarios
para mantener un buen estado de Salud y cuantas medidas higiénicas
naturales redunden en el beneficio de la salud de la persona y de
la sociedad.
-
Elementos Manuales.
Recomienda el tipo de masaje, no terapéutico, como remedio higiénico
para mejorar el estado de salud, aliviar procesos y como medida para
mantener una buena forma física. Recomendara el masaje en zonas concretas
del organismo para producir una relajación que provoque un alto grado
de bienestar, así como el tipo de postura corporal que mejor convenga
para su estado de salud. Y cuantas medidas higiénicas beneficien la
salud de la persona.
-
Elementos Energéticos.
Recomienda la utilización de los elementos energéticos, imanes, posturas
energéticas, situaciones energéticas de viviendas y edificios etc..,
para que la persona disfrute de un buen estado de salud. Hará un estudio
situacional de la vivienda o edificio para obtener una buena referencia
del hábitat mas saludable, indicara cuales son las posturas corporales
que mejor benefician a su estado de salud, recomendara el uso de imanes
para normalizar el campo electromagnético de las personas, agua, vivienda
etc... Y cuantas medidas higiénicas favorezcan la salud de las personas.
-
Elementos Funcionales.
Los elementos funcionales los utilizara como complemento en la alimentación
natural, para producir una mejora en la funcionalidad orgánica del
individuo. Los recomendara como uso higiénico en todas las comidas
en que haya un déficit causado, entre otras cosas, por la manufacturación,
conservación, cultivo o preparación de los alimentos. Y cuantas medidas
higiénicas promuevan un mayor conocimiento de la alimentación humana.
-
Elementos Sensoriales.
Recomienda aquellos elementos, como es la música, los sonidos, los
colores, los aromas y olores... que, a través de los sentidos, van
a producir un bienestar saludable en la persona. Los recomendara para
que las personas sepan utilizarlos como medidas higiénicas en su vida
cotidiana, así como, también los recomendara, para educar a la persona
en una mayor percepción y agudización de los sentidos, como conocimiento
de uno mismo y del universo que le rodea, al igual que para que sepa
sacarles el mayor partido posible para su salud.
-
Elementos psicofísicos.
Recomienda aquellos ejercicios y técnicas que mejor vayan encaminada
a que la persona logre un equilibrio psicofísico, y como consecuencia
un mayor bienestar personal. Enseña y aplica técnicas de relajación,
técnicas de control mental y visualización creativa. Estructura sesiones
de Yoga, Qi Qong, Taichi para armonizar el control psicofísico de
la persona consigo mismo y con el medio que le rodea. Utilizara elementos
como la Risa para producir un mayor bienestar personal. Y cuantos
recursos salutíferos sea capaz de aprender una persona para alcanzar
una armonía psicofísica y un buen uso de su potencial como persona
en aras de un mayor estado de salud.
B). El Naturópata,
en su actividad profesional, podrá utilizar elementos de Tecnología de
la Salud, consistentes en instrumentos que usara como complemento para
realizar la evaluación del estado de salud y como medida salutífera. Los
instrumentos tienen las siguientes características:
-
Son de tecnología
intermedia
-
Utilizan un
tipo de energía no contaminante e incruenta.
-
No se utilizan
para introducir en el organismo ni sacar ninguna sustancia orgánica,
fármacos, sustancias radioactivas o de otra índole que escape a la
competencia del Naturópata.
-
No se utilizan
para hacer diagnósticos, tratamientos de enfermedades o preparar medicamentos.
-
Se utilizan
como vector de los Agentes Naturales de Salud.
C). El Naturópata,
en su actividad profesional, tendrá en cuenta los datos de la Tecnología
Complementaria (análisis de laboratorio, ecografías...) presentados por
el cliente a la hora de la elaboración del Programa de Salud, lo cual
indica que tendrá que tener los conocimientos suficientes y necesarios
para valorarlos. (recordamos que la interpretación y el correcto diagnostico
corresponde al médico).
ANEXO III
Para realizar las
convalidaciones de todos los Naturópatas, tanto de cara al Colegio Oficial
como para la forma de acceder al régimen académico proponemos realizar
el siguiente cuestionario.
1º Cuantos somos,
ejerciendo o no. 2º La titulación académica que tenemos 3º El diploma
de naturopatía y donde lo obtuvimos.
El Régimen Académico
mínimo a reivindicar va a ser el de Diplomatura Universitaria (3 años)
o Modulo 3 de Formación Profesional. Así pues TENEMOS que ver: 1º Cuantos
cumplimos los requisitos mínimos para acceder a Estudios Universitarios.
2º Y los que no cumplimos los mínimos lo negociaremos en base a lo aprobado
en las Directrices de la Federación. |