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Federación Española de Profesionales en Naturopatía
 
 

 

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Organización

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Estatuto General de la Naturopatía

DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA

PREÁMBULO
1º Reagrupamiento semántico.
2º Redacción de la Disposición Transitoria
3º Necesidad Social y Económica.
4º Conformación y Autonomía

ESTATUTO GENERAL DE LA NATUROPATÍA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO. De los organismos rectores de la Naturopatía

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO. De las Asociaciones Profesionales de Naturópatas

TÍTULO III
CAPÍTULO I. Derechos y Deberes de los Naturópatas
CAPÍTULO II. De los Productos Herbodietéticos y Afines

TÍTULO IV - De los órganos de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas. Estructuras y Funciones
CAPÍTULO I. De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO II. De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
CAPÍTULO III. Interasociación
CAPÍTULO IV. De la ejecución de los acuerdos y libros de actas

TÍTULO V
CAPÍTULO UNICO. Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación.

TÍTULO VI - Del régimen de responsabilidades de los Naturópatas asociados
CAPÍTULO I. Responsabilidad penal
CAPÍTULO II. Responsabilidad Civil
CAPÍTULO III. Responsabilidad disciplinaría

TÍTULO VII - De los recursos económicos de las Asociaciones profesionales de Naturópatas
CAPÍTULO I. Clase de recursos
CAPÍTULO II. De la custodia, inversión y administración

TÍTULO VIII
CAPÍTULO UNICO. De los empleados de la Asociación Profesional

TÍTULO IX - Del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas y de la Asamblea General de F.E.N.A.C.O.
CAPÍTULO I. De las competencias y composición del Consejo General
CAPÍTULO II. De la Asamblea General
CAPÍTULO III. Del régimen Económico-Administrativo y Patrimonio de la Federación.
CAPÍTULO IV. De la modificación de los estatutos y disolución de la Federación

TÍTULO X - REGLAMENTO REGULADOR DE CONTENCIOSOS INTERNOS DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO XI - COMISIÓN DEONTOLÓGICA Y ÉTICA PROFESIONAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. De los centros docentes que imparten las enseñanzas de Naturopatía
  2. Duración y Ordenación cíclica de las enseñanzas de Naturopatía
  3. Contenido de las enseñanzas de Naturopatía
  4. Convalidación de estudios
  5. Acceso a los estudios de Naturopatía
  6. Expedición de los Documentos Acreditativos Profesionales (sin validez académica) de Naturopatía homologados por F.E.N.A.C.O.

DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA

La Naturopatía es una Ciencia de la Salud de la que aun no existe en España Escuela Oficial reconocida, ni se la reconoce específicamente como especialidad oficial de otras profesiones. Pero si existen centros privados que imparten dichas enseñanzas, al igual que Organizaciones Profesionales que representan los intereses profesionales de los Naturópatas. También existen en el extranjero, escuelas oficiales y privadas de la Naturopatía, así como corporaciones profesionales que representan a sus titulados, publicaciones especializadas y congresos nacionales e internacionales sobre su materia.

Los fundamentos en los que nos basamos para elaborar el Estatuto General de la Naturopatía, son los siguientes:

1. La Constitución Española recoge, en su Artículo 35.1, que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de su profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

2. En la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88, adoptada como Resolución III -Resolución sobre la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones- por la decimocuarta Conferencia Internacional de Estadigrafos del Trabajo, el 6 de noviembre de 1987) establecida por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), la ocupación de Naturópata queda encuadrada de la siguiente manera:

Gran grupo 3: Técnicos y Profesionales de nivel medio Subgrupo principal 32: Técnicos y profesionales de nivel medio de las Ciencias Biológicas, la Medicina y la Salud Subgrupo 324: Practicantes de la Medicina Tradicional y Curanderos. Grupo primario 3241: Practicantes de la Medicina Tradicional. Ocupación C): Naturópata

3. En el Artículo 9.2 de la Constitución Española dice: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

4. En la Constitución Española, en su Artículo 22.1 y 22.2 establece el reconocimiento del derecho de asociación y "las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales". Y, además, prohíbe "las asociaciones secretas".

5. En la Ley 2/1974 de 13 Febrero, en la Ley 19/1977 de 1 de Abril y Decreto 873/77 de 22 de Abril, se establece la posibilidad de constitución, organización y defensa de las distintas especialidades profesionales legalmente establecidas (no se menciona reconocidas) y la Naturopatía existe en España desde 1922 y se va estableciendo a partir de los años 50 amparándose en la institución F.E.D.I.N.E.

El día 21 de mayo de 1984 se depositan en el Servicio de Deposito de Estatutos, Actas de Elecciones, Convenios y Acuerdos Colectivos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- los Estatutos de la Federación Española de Profesionales en Naturopatía (F.E.N.A.C.O.), al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril (B.O.E. nº 127 de 28 de mayo de 1984) Constituyéndose en la primera Asociación Profesional, que representa los intereses exclusivos de los Naturópatas que ejercen en el territorio español.

6. En el articulo 28 de la Constitución Española, referido la libertad de sindicación dice: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armadas o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato"

7. La Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto sobre Libertad Sindical y el Decreto 14/1986 de 5 de Febrero desarrollan este derecho constitucional.

El día 7 de Agosto de 1990 fueron depositados en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla -Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía- los Estatutos de la Asociación Profesional de Naturópatas de Sevilla, al amparo de la Ley orgánica 11/1985 de 2 de Agosto (B.O.P de Sevilla nº 31 de 7 de Febrero de 1991). Todas las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas en F.E.N.A.C.O. han realizado el mismo procedimiento.

8. El Articulo 52 de la Constitución española dice: "La ley regulara las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

9. En el Boletín Oficial del Estado numero 236, del 2 de Octubre de 1990, fascículo primero, aparecen publicados los epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales de Hacienda, correspondiente al ejercicio profesional de la Naturopatía. En el grupo 944 se recogen los Servicios de Naturopatía y en el 841 se recoge el de Naturópata. En la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales y económicas, Art. 13.1.3º, página 251 se recoge que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios "prestados por Naturópatas... que no posean una titulación sanitaria, en el ejercicio de estas actividades parasanitarias" (Consulta no vinculante de 19-1-1987 Expediente 418/86). Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: "...Naturopatía..." (Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expediente 186/88)

10. El Articulo 43 de la Constitución Española recoge: "...el derecho a la protección de la salud". "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios..."

11. El Articulo 1º (Del derecho a la protección de la salud) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril dice: "La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el articulo 43 de la Constitución."

12. El Articulo 3º (Del sistema de salud) de la Ley General de Sanidad recoge que "Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

13. En el Articulo 6-1 incide de nuevo en una de las orientaciones básicas de las actuaciones de las Administraciones Publicas Sanitarias: "La Promoción de la Salud". En los artículos 6-2 y 6-4, se recoge las actuaciones de "Promover el interés individual, familiar y social por la salud..." y "Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de salud "

14. En el Articulo 10º, se recogen los derechos de los usuarios con respecto a las distintas administraciones publicas sanitarias: 1. "Al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical". 3."A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento". En el punto 2. sobre el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso, se puede argumentar que como la Naturopatía no es un servicio definido como sanitario en el ordenamiento jurídico español las Administraciones no están obligadas a informar sobre tales servicios; pero el articulo 42 de la Constitución y el articulo 1º de la Ley General de Sanidad reconoce el derecho a la protección de la salud.

15. En el Articulo 46 dice, la mencionada Ley, que "Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud:... b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud...".

16. En el Capítulo III de la Ley General de Sanidad (De las Areas de Salud) Articulo 56 2.a) dice: En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante formulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y comunidad; desarrollándose mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través, tanto de sus medios básicos, como de los equipos de apoyo a la atención primaria.

17. En 1977, La Asamblea Mundial de la Salud, el organismo de mayor autoridad dentro de la OMS, adoptó la resolución de que "la principal meta social de la OMS en las décadas venideras debe ser conseguir que en el año 2000, todos los ciudadanos del mundo gocen de un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. Según la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, celebrada en Alma Ata en 1978, la clave para alcanzar este objetivo es la atención primaria de salud. El Comité Regional para Europa de la OMS, reunido en Fez, Marruecos, en 1980, adoptó como primera prioridad en política sanitaria de sus Estados Miembros una estrategia regional de Salud para todos en el año 2000 y aprobó, en 1984, 38 metas que describían el mínimo de progresos a realizar por parte de los países europeos en la mejora de la salud y de los problemas relacionados con ella.

En este sentido, el papel de la Naturopatía estaría recogido en algunas de las siguientes metas:

Meta nº 13. Estilos de Vida que conducen a la Salud. Para 1990, las políticas nacionales de todos los Estados Miembros deberían de asegurar la existencia de mecanismos legislativos, administrativos y económicos que proporcionasen un amplio apoyo intersectorial y los recursos precisos para la promoción de estilos de vida sanos, asegurando la participación efectiva de la gente a todos los niveles en esa manera de hacer política.

Meta nº 14. Sistemas de Apoyo Social. Para 1990, todos los Estados Miembros deberían contar con programas específicos que resalten el rol fundamental de la familia y otros grupos sociales en el desarrollo y las tareas de apoyo a los estilos de vida saludables.

Meta nº 15. Conocimiento y motivación para una conducta sana. Para 1990, los programas educativos de todos los Estados Miembros deberían hacer hincapié en el conocimiento, la motivación y las habilidades que la gente precisa para adquirir y mantear su salud.

Meta nº 16. Promover comportamientos positivos para la salud. Para 1995, deberían producirse en todos los Estados Miembros incrementos significativos en los comportamientos positivos para la salud, como una nutrición equilibrada, no fumar, una actividad física adecuada y un buen dominio de las tensiones nerviosas.

Meta nº 17. Disminución de los comportamientos dañinos para la salud. Para 1995, deberían producirse en todos los Estados Miembros descensos significativos en los comportamientos dañinos para la salud, como el abuso del alcohol y los productos farmacéuticos, el uso de drogas ilícitas y sustancias químicas peligrosas, la conducción temeraria en la carretera y la conducta social violenta.

Meta nº 18. Políticas para un medio ambiente sano. Para 1990, los Estados Miembros deberían contar con políticas multisectoriales que protegiesen al medio ambiente de modo efectivo contra los riesgos para la salud, asegurasen que la comunidad es consciente de ellos y se implique a este nivel, y apoyasen al mismo tiempo, de modo efectivo, los esfuerzos para doblegar los peligros de este tipo que afectan a mas de un país.

Meta nº 22. Vigilancia de los alimentos. Para 1990, todos los Estados miembros deberían de haber reducido de modo significativo los riesgos para la salud derivados de la contaminación de los alimentos, así como haber puesto en practica medidas para proteger a los consumidores frente a los aditivos nocivos.

Meta nº 28. Contenido de la Atención Primaria de Salud. Para 1990, el Sistema de Atención Primaria de Salud de todos los Estados Miembros debe proporcionar una amplia gama de servicios de promoción de la salud, curativos, rehabilitadores y de apoyo, que hagan frente a las necesidades sanitarias básicas de la población, prestando atención especial a los individuos y grupos de alto riesgo vulnerables y desatendidos.

La Orden de 12 de Noviembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario dice: "Siendo uno de los objetivos básicos de la Consejería de Salud y Consumo desarrollar los estudios e investigaciones científicas en el área de la salud, se aprecia la necesidad de establecer las normas que regulen la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto publicas como privadas, que se desarrollen tendentes a la formación, especialización y difusión de las técnicas de salud."

El día 13 de Enero de 1992 la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Naturópatas queda inscrita en el Registro de Asociaciones Científicas de Carácter Sanitario con el numero 76/92.

Meta nº 37. Educación del personal de otros sectores para apoyar la estrategia "Salud para Todos". Las estrategias de Salud para Todos se apoyan en enorme medidas en las acciones emprendidas por sectores situados por fuera del campo sanitarios, La gente que trabaja en sectores relacionados con la salud, apoyaría los ejes y programas de salud para todos si la política publica hiciese hincapié en que la protección de la salud es también una preocupación clave para otros sectores distintos del sanitario; es así mismo trascendental que los programas de formación de dichas personas pongan énfasis en las razones por las cuales deben apoyar de modo activo las actividades de salud para todos.

18. Con respecto al Derecho Comparado, en los países de la C.E.E, entre otros, tenemos el caso de Alemania donde la profesión de Heilpraktiker (Naturópatas) esta ordenada por las siguientes normativas: * Ley sobre el ejercicio profesional de la Ciencia de la Salud sin nombramiento (Ley de Heilpraktiker) del 17 de Febrero de 1939. Boletín del Reich, parte I, del 20-2- 1939 * Articulo 53. Ley de Heilpraktiker. Boletín Oficial de la República Federal, nº 22, Parte I, del 9 de Marzo de 1974. * Ordenanzas para Profesionales Heilpraktiker. Publicadas por el Ministerio de Justicia Alemán el 25 de Septiembre de 1986.

Y en Portugal, los Estatutos de la "Associcao Portuguesa de Naturopatía" fueron registrados y aprobados por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Boletín nº 10 de 1982

19. Con respecto a las denuncias por intrusismo (artículos 321 del Código Penal) realizadas contra los Naturópatas y otros profesionales de la salud no médicos, encontramos que todos han sido absueltos con los mismos argumentos: "...no impartiéndose en las Facultades de Medicina españolas enseñanzas de..., no se expiden oficialmente títulos que autoricen y legitimen el ejercicio de tales actividades, por lo cual mal pueden usurpase funciones o actividades profesionales que no existen legalmente y que no corresponde a profesionales determinados que posea el título legitimador correspondiente..." Pero, quizás, la sentencia absolutoria más importante, para nuestra profesión, fue la que dictó la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago (Chile) el 30 de Agosto de 1937 a favor de D. Manuel Lezaeta Acharán. La sentencia termina diciendo en el punto 8) "Que por sentencia de este Tribunal de 12 de noviembre de 1935, se dejo establecido que los sistemas naturistas, más que un sistema curativo, importan un régimen de vida"

Como podemos observar, tanto la Constitución Española de 1978, como la Ley General de Sanidad de 1986, las Orientaciones de la O.M.S. y el Derecho Comparado, sirven de marco de referencia para concretar el Estatus Legal de la Naturopatía en España.

PREAMBULO

Como es bien sabido de todos, los/as Naturópatas venimos ejerciendo en España desde 1922, es decir, nuestra profesión ha cumplido ya los 71 años de existencia en nuestro país. Así pues, y apoyándonos en todo ese gran trabajo y esfuerzo hecho por todos los compañeros y compañeras Naturópatas que nos precedieron (recordemos que el primer intento de Ordenamiento de la profesión de Naturópatas fue realizado por los Naturópatas agrupados en la F.E.D.I.N.E, en Asamblea General de los Naturópatas españoles celebrada en Barcelona el 2 de Febrero de 1980), proponemos el siguiente proyecto de Estatuto General de la Naturopatía para que sirva de marco legislativo, y definitivamente nuestra profesión sea reconocida oficialmente en España.

A lo largo de la historia la ordenación y/o creación de nuevas profesiones han seguido prácticamente los mismos criterios:

1º Reagrupación semántica, es decir agrupar bajo una misma denominación las distintas actividades ejercidas y que correspondían tanto con la definición de la actividad como por su necesidad social. Por ejemplo, hasta la unificación de la profesión médica, que se realizo en 1828, existían los médicos puros, médicos-cirujanos, barberos, sangradores, cirujanos sangradores, protomedicos... Otro ejemplo; cuando se creo la profesión de A.T.S., según el Decreto de 4 de diciembre de 1953, fue con la unificación de Practicantes, Enfermeras y Matronas.

2º Redacción de una Disposición Transitoria por la que se homologa y se convalida tanto los estudios y diplomas de capacitación profesional existentes hasta el momento así como el tiempo de ejercicio en la profesión.

3º Otras profesiones se han creado en base a necesidades sociales y económicas. Por ejemplo la Diplomatura en Dietética y Alimentación Humana, Tecnología Alimentaria...

4º Otras se han creado al ir formándose una entidad propia como profesión y se han conformado como profesión independiente. Por ejemplo Odontología y Estomatología, Podología, Fisioterapia.

5º Otras se han conformado por necesidad y demanda social, o por imperativos del avance tecnológico. Como ejemplo del primer caso tenemos el de los Graduados Sociales y Agentes Comerciales; y como segundo tenemos el de Informática o Ciencias de la Información.

Y una vez que están definidas se pasan a crear los Planes de Estudios y a darle categoría profesional a través de la concesión del Colegio Profesional

En la profesión de NATUROPATÍA se dan también los mismos procesos:

1º Reagrupamiento semántico. Bajo el termino de NATUROPATÍA se agrupan todas aquellas profesiones que utilizan el Método Natural Aplicado en el Campo de la Salud (no en el campo de la medicina); es decir utilizan un enfoque no clínico de la salud, y por tanto su campo de trabajo esta en las Areas No-Clínicos de la Salud. Por ejemplo. la utilización de Estímulos Naturales (agua, sol, tierra, aire ), la utilización de los alimentos naturales (Trofología, Alimentación Natural...), la utilización del sonido, los colores, la escritura, los aromas, las plantas , las energías electromagnéticas, cósmicas, telúricas y personales, la utilización de los recursos psicofísicos individuales (biorrespiración, relajación...), la utilización de elementos manuales (quiropraxia, kinesiología...), elementos funcionales (oligoelementos, sustancias naturales dinamizadas, sales minerales, vitaminas).

En el reagrupamiento semántico, utilizamos el termino Naturopatía, primero por su tradición histórica (recordemos que el primer diploma de Naturopatía en nuestro país data de 1922), y segundo por acuerdo internacional

2º Redacción de la Disposición Transitoria En esta disposición proponemos una redacción lo más amplia posible para recoger todas las Técnicas que Aplican el Método Natural en el Campo de la Salud, para que nadie se quede fuera y donde quepan las técnicas actualmente existente y las que se puedan crear, una vez que hemos definido el marco del Método Natural en el Campo de la Salud

3º Necesidad Social y Económica. La evidencia demuestra que existe una preocupación creciente por la salud no tanto en el sentido del derecho a la salud sino en la emergente Cultura de la Salud. La demanda social de una profesión que responde a esta necesidad va en aumento.

En la vertiente económica, queda claro que la Naturopatía proporciona una asistencia esencial, basada en métodos y tecnología sencillos y naturales, científicamente fundados y socialmente aceptables, a un coste que la comunidad y el país pueden soportar (no hace falta que lo detallemos). Por otro lado, el hecho de tener un epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, y cumplir con el Articulo 31.1 de la Constitución ya es una muestra.

4º Conformación y Autonomía La Naturopatía no entraría en este apartado pues no ha tenido este proceso, lo cual apoya el hecho de que la Naturopatía no se conforma como una especialidad sino como una ciencia interdisciplinaria y multidisciplinaria. Algo lógico si pensamos que el objeto formal de estudio de la Naturopatía, la Salud en su vertiente natural, es un fenómeno complejo, dinámico, interactivo y holistico.

5º En este punto es importante destacar que la Naturopatía es Arte antiguo Ciencia nueva, es uno de los Artes mas antiguos y de las Profesiones mas nuevas; tiene un largo pasado pero una pequeña historia. La Naturopatía es una ciencia joven, con solo una breve historia de conceptos técnicos a su espalda.

Una vez que quedan definidos los parámetros de referencia, pasamos a ordenar nuestra profesión.

Arriba

ESTATUTO GENERAL DE LA NATUROPATÍA

CAPÍTULO II De las Federaciones Autonómicas de Asociaciones Profesionales de Naturópatas

Art. 7º. 
(1) Las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS se podrán federar en sus respectivas Comunidades Autónomas, siendo este su ámbito de actuación. 
(2) Son competencias de las Federaciones de CCAA: 

  • Elaboración y aprobación de sus propios Estatutos y Autonomía plena dentro de su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha Autonomía no contradiga los presentes Estatutos, Reglamento de Funcionamiento Orgánico y los Acuerdos Generales del Consejo General, siendo responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión.

  • Ser interlocutor valido ante la Administración autonómica en materias de interés para la profesión.

  • Actividades de coordinación entre las distintas Asociaciones Profesionales que la conforman. 

(3) Las Federaciones comunicaran su constitución por escrito adjuntando: 

  • Copia del correspondiente Acta de Constitución

  • Indicación del correspondiente numero de Asociaciones Profesionales Federados y numero de sus componentes.

  • Copia de los Estatutos, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la Normativa General de la profesión.

  • Copia del Certificado de inscripción en el correspondiente registro laboral de la Comunidad Autónoma.

  • Copia del N.I.F.

  • Numero de Cuenta Corriente.

  • Copia de haber registrado los Libros de la Federación en el registro correspondiente.

CAPÍTULO III De los/as Naturópatas

Art. 8º. Principios de la Profesión

(1) El Naturópata se debe a la salud de las personas y de la sociedad en general. El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática. (2) El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

Art. 9º. Definición de Naturopatía y Naturópata

(1) Naturopatía

* Etimología

La Naturopatía es de las pocas ciencias que no pueden ser definidas stricto senso por su etimología, sino que tendríamos que recurrir a una definición etimológica en latissimo cansa, pues en su acepción etimológica no define claramente el sentido que toma la Naturopatía actualmente. Aunque sí es verdad que para definir una ciencia hay que recurrir a algo más que a su simple sentido etimológico. Pues bien, desde el punto de vista etimológico, Naturopatía viene del latín Natura, que significa naturaleza, modo de ser, carácter, temperamento, dones naturales, orden natural, la naturaleza como conjunto de seres y de fenómenos naturales; y del griego Pathos, que significa sufrimiento, afección, que como concepto filosófico (estoicismo) está asociado a elemento de maduración del ser humano, y, como concepto religioso (tradición judeo-cristiana) esta asociado a elementos soteriológicos de gran incidencia en la naturaleza humana, es decir, el concepto de Pathos como elemento de comprensión existencial. El concepto Pathos es complementariamente opuesto al concepto de Nouson (enfermedad) que tradicionalmente desde Hipócrates es considerado el objeto formal de la Medicina, pero no de la Naturopatía. Como ejemplo véase en el Corpus Hipocrático como existen los dos términos como títulos diferentes de algunos tratados: Perì pathon (traducido al latín como "De affectionibus" y al castellano como "Sobre las afecciones"), y Perì nouson (traducido al latín como "De morbis" y al castellano como "Sobre las enfermedades"), Perì ton entos pathon (De affectionibus internis - Sobre las afecciones internas), y Perì hieres nousou (De morbo sacro - Sobre la enfermedad sagrada). Otro ejemplo lo podemos ver con la asignación de los dos términos que se utilizan para distinguir las dos grandes escuelas de la tékhne iatrike que protagonizaron los comienzos de la desacralización de la praxis curativa: La Escuela de Cos se la considera, principalmente, patológica y la Escuela de Cnido se la considera, eminentemente, nosológica. Como se ve los dos términos son utilizados con acepciones diferentes, aunque algunos autores interpreten este fenómeno como un caso de ambigüedad y de falta de definición. De esto podemos deducir que, desde el punto de vista etimológico, Naturopatía significa la comprensión y superación del sufrimiento físico, emocional, psicológico (plano individual) y social (plano colectivo) a través de la integración (diferenciada de una simple adaptación) en la naturaleza utilizando los medios naturales, previamente cognitados. Con esto queda superada la oscura y ambigua definición de Naturopatía como "el mal estudiado en función de la naturaleza" y retomamos el sentido originario de su acepción en inglés de The Nature`s Path que significa el "Sendero de la naturaleza"

* Definición integradora de Naturopatía

La Naturopatía tiene como objeto formal de estudio la Salud, que es un fenómeno complejo, dinámico, interactivo, intraactivo y holista, y por tanto exige una metodología de estudio que sea a la vez dinámica, interactiva, holista y creativa. Así pues podemos decir que la Naturopatía es una disciplina integrativa que tiene como objeto formal de estudio la salud y como objetivo metodológico la integración del ser humano con la naturaleza, es decir la adaptación consciente a las Leyes naturales como medio de alcanzar ese estado óptimo de salud (entendida en sentido amplio, y no exclusivamente fisicalista). De esta manera definimos: "La Naturopatía es la disciplina que sistematiza los conocimientos científicos, tecnológicos y praxiológicos sobre la salud en su ámbito natural" En el esquema adjunto, podemos ver la estructura sistemática de la Naturopatía:

  • OBJETO FORMAL: La Salud

  • OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: Etiología de la Salud

  • OBJETIVO METODOLÓGICO: Educación para la Salud y Promoción de la Salud

  • TECNOLOGÍA: Agentes Naturales de Salud

  • PRAXIOLOGÍA: Programa Personal de Salud

* Definición internacional de Naturopatía

"Ciencia y Arte que utiliza todos los recursos naturales a su alcance para conservar, incrementar y restaurar al máximo la salud (física, mental, transpersonal, ecológica y social) de la persona, de la familia, de la comunidad, del país y del planeta.

(2) Naturópata

* Definición profesional

"Naturópata es todo profesional titulado como tal y que se halla, por tanto, capacitado técnicamente para hacer una Evaluación del Estado de Salud de la persona en relación con los Indicadores del Estado de Salud (alimentación, constitución, hábitos, antecedentes hereditarios, sexo, actividad, habitat, medio profesional, familiar, social, antecedentes clínicos) y elaborar el consiguiente Programa Personal de Salud encaminado a que la persona alcance su Estado Optimo de Salud, adquiriendo los conocimientos necesarios para la autogestión de su salud y la de su entorno (familia, comunidad...)

* Definición internacional

"Naturópata es aquella persona que, habiendo ingresado de un modo regular en un Centro de enseñanza de la Naturopatía reconocido por la Liga Internacional de Naturopatía, ha completado satisfactoriamente el programa de estudios establecidos y ha adquirido las calificaciones requeridas para ser avalado profesionalmente, por la Liga Internacional de Naturopatía, para ejercer la Naturopatía (que comprende la Educación para la Salud, la Promoción de la Salud, la Autogestión de la Salud y el Salutismo, a fin de que la persona alcance un Estado Optimo de Salud y la sociedad adquiera una Cultura de la Salud. En definitiva Promover Comportamientos Positivos para la Salud)

* Definición corporativa

"Son Naturópatas quienes están incorporados a una Asociación Profesional, con todos sus derechos vigentes, ejercen su actividad profesional dados de alta en los grupos 841 y 944 del Impuesto de Actividades Económicas y se encuentran en posesión del respectivo seguro de Responsabilidad Civil." (1) Solo pueden utilizar la denominación de Naturópatas quienes lo sean de acuerdo con las presentes definiciones. (2) Sin perjuicio de lo anterior, podrá pertenecerse también a las Asociaciones Profesionales de Naturópatas en calidad de no ejerciente, con los derechos reconocidos en el presente Estatuto. (3) Podrán ser asociados/as de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o de la Naturopatía en general. (4) No podrá limitarse el numero de los componentes de los Asociaciones Profesionales de Naturópatas, ni cerrarse estas temporal o definitivamente a la admisión de nuevos aspirantes.

Art.10º. Competencias del Naturópata

(1) El campo de actuación del Naturópata esta en la Areas no-clínicas de la Salud (Averroes decía que cuando han fracasado el régimen -entendido como medidas higiénicas- y la enfermedad se adueña del organismo, puede ocurrir bien que evolucione espontáneamente hacia la salud -mediante recursos higiénicos-. o que necesite la ayuda de la medicina. Simon Vicente Benede, Naturópata contemporáneo de la Asociación Aragonesa de Naturopatía, dice que donde acaba la Naturopatía empieza la Medicina). Por tanto la Naturopatía se constituye como "Servicio de Apoyo" a la Sanidad. 
(2) La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales). 
(3) Hacer una correcta Evaluación del Estado de Salud y señalar las normas de conducta, higiene y alimentación mas adecuados para mantener un Estado Optimo de Salud 
(4) Los Programas de Salud, (elaborados por el Naturópata) no tendrán finalidad terapéutica, sino finalidad exclusivamente Higiénica o Salutista, al objeto de estimular a las personas a adoptar un concepto de salud positiva y patrones de conducta más saludable en Armonía con la Naturaleza. 
(5) El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa de Salud se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional médico correspondiente. 
(6) El Naturópata, dentro de sus funciones, impartirá la educación relativa a la salud de la Comunidad con el fin de contribuir a la formación de una conciencia saludable sobre la problemática ecológica. 
(7) El Naturópata cooperará con las Autoridades Sanitarias si así se lo requiriesen en la planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de la atención de salud comunitaria.
(8) Los Naturópatas participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
(9) El Naturópata participará en los programas tendentes a reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la cálida de vida de la Comunidad.
(10) El Naturópata participará en equipos multidisciplinarios que desarrollen investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud, a la mejora de la vida y a la calidad del trabajo, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de la naturopática.
(11) El Naturópata llevara a cabo Programas de Educación y Promoción de la Salud, en el seno de la Sociedad, en orden a promocionar el consumo de alimentos de origen vegetal. Así mismo propondrá, previos los estudios pertinentes, el uso de agentes nobles en la agricultura para la siembra de productos vegetales comestibles biológicos y procurará que se eviten los agentes químicos nocivos en los cultivos agrícolas, lo mismo para la siembra que para alimento del ganado.
(12) El Naturópata colaborará en los Programas de Promoción de la Salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
(13) Así mismo colaborará con organismos, instituciones o asociaciones que tengan por finalidad la creación y desarrollo de prevención y atención a minusválidos e incapacitados, así como a marginados sociales.
(14) El Naturópata diseñará o participará en Programas tendentes a mejorar los espacios libres que posibiliten un encuentro del niño con la Naturaleza.
(15) En el ámbito de su competencia profesional, el Naturópata será responsable de los programas de Educación para la Salud dirigidos a la Tercera Edad.
(16) En el ámbito de la Sanidad Publica, el Naturópata actuara como Agente de Atención Primaria de Salud. Al constituirse la Naturopatía como "Servicio de Apoyo" a la Sanidad, la participación de los Naturópatas en el sector publico se hará previo acuerdos puntuales entre F.E.N.A.C.O. (o de las Organizaciones Profesionales federadas) y la Administración central ( o las Administraciones con competencias a tales efectos).
(17) En el sector privado F.E.N.A.C.O. (o las Organizaciones Profesionales federadas) llegara a acuerdos puntuales con las Empresas de Salud privadas para ofertar los servicios de los Naturópatas asociados.

Art.11º. Elementos de Naturopatía

Los elementos que utiliza el Naturópata para su correcto ejercicio profesional se definen en base a la estructura que tiene la Naturopatía como Ciencia de la Salud. A continuación definimos los elementos básicos que constituyen la Naturopatía: El cuerpo de estudio de la Naturopatía, como ciencia de la salud, gira entorno a cinco áreas de conocimientos que son:

  • NATUROPATÍA DESCRIPTIVA

  • NATUROPATÍA NORMATIVA

  • NATUROPATÍA EXPERIMENTAL

  • NATUROPATÍA APLICADA

  • NATUROPATÍA FUNDAMENTAL

A continuación vamos a exponer el esquema general para tener una visión global de las áreas antedichas, y después pasar a su explicación y desarrollo. En este esquema se contemplan las posibilidades de desarrollo que tiene la Naturopatía como parcela de conocimiento autónomo, y las posibilidades de que se estructura como un cuerpo de conocimiento con entidad propia dentro del campo de las Ciencias de la Salud. NATUROPATÍA:

  • Higiene Vital

  • Ciencia de la Salud

1º NATUROPATÍA DESCRIPTIVA

v Factores Biológicos:

  • Herencia

  • Desarrollo físico

  • Estructura y Función Biológica

  • Mundo físico

  • Biología de la Salud

  • Ecología de la Salud

v Factores Psicológicos: · Estructura y Función Psicológica · Desarrollo psíquico · Infancia · Adolescencia · Juventud · Madurez · Senectud · Tipos psicológicos · Psicología de la Salud

v Factores Sociológicos:

  • Comunidad Doméstica

  • Comunidad Escolar

  • Comunidad Local

  • Comunidad Nacional

  • Comunidad Planetaria

  • Sociología de la Salud

2º NATUROPATÍA NORMATIVA

v Educación para la Salud v Promoción de la Salud v Consejos de Salud v Atención Primaria de la Salud v Estilos de Vida Saludables v Defensa Activa de la Salud v Autogestión de la Salud: § Autoasistencia § Autoayuda § Autoestima § Autofortalecimiento

3º NATUROPATÍA EXPERIMENTAL

  • Etiología de la Salud 

  • Agentes Naturales de Salud 

  • Conocimientos sobre la Salud 

  • Estado Positivo de Salud 

  • Indicadores del Estado de Salud 

  • Conducta Orientada hacia la Salud v Conducta Relacionada con la Salud 

  • Técnicas de tomas de decisiones dirigidas a mejorar la Salud. 

  • Estrategias de Elección Saludable 

  • Salutismo 

  • Métodos de Investigación en Ciencias de la Salud 

  • Modelos experimentales en Ciencias de la Salud 

  • El Profesional de la Salud 

  • El Consultorio de Naturopatía

4º NATUROPATÍA APLICADA

  • Naturopatía Alimentaria 

  • Naturopatía Fitocomplementaria 

  • Estimulos Naturales 

  • Naturopatía Manual 

  • Naturopatía Sensorial 

  • Naturopatía Funcional 

  • Naturopatía Psicofisica 

  • Naturopatía Energética 

  • Semiología Naturopatica

5º NATUROPATÍA FUNDAMENTAL

  • Filosofía de la Naturaleza 

  • Teoría de la Salud 

  • Metodología Naturopatica 

  • Historia de la Naturopatía 

  • Didáctica de la Naturopatía

Desarrollo y explicación del esquema:

1º En el área de Naturopatía Descriptiva estudiamos todos aquellos fenómenos que intervienen en la Salud, en su triple dimensión.

a) En la dimensión biológica se describen los mecanismos biológicos que intervienen en la Salud; en la Estructura y Función Biológica estudiamos la conformación estructural y el funcionamiento del organismo humano en su vertiente biofísico química; estudiamos también los fenómenos de la herencia que conforman un buen estado de salud, así como el mundo físico de la persona que interviene directa o indirectamente en su estado de salud, y su desarrollo como persona saludable. Tanto la biología de la salud como la ecología de la salud complementan el estudio de la dimensión biológica del ser humano. 
b) En la dimensión psicológica se describen los fenómenos psicológicos que intervienen en la salud; en la Estructura y Función psicológica estudiamos las bases estructurales y funcionales de la conducta humana; estudiamos también, desde el punto de vista de la psicología evolutiva, el desarrollo de la persona a través de las distintas etapas de la vida y su Estilo de Vida Saludable. También es necesario estudiar las Tipologías Psicológicas que favorecen unas conductas saludables para después poder actuar sobre ellas, y en la Psicología de la salud completamos el estudio de la Actividad Humana en el campo de la Salud. 
c) En la dimensión sociológica se describen las complejas relaciones sociológicas que intervienen en el fenómeno de la Salud. Esta relación comienza en la comunidad menos dimensionada y más cercana a la persona hasta la mas dimensionada y más lejana, pero intrínsecamente relacionadas unas con otras, estudiamos la intervención de las distintas comunidades en la conformación de hábitos saludables en las personas a la vez que también estudiamos las influencias de las distintas políticas salutíferas que se establecen en nuestra comunidad; y por ultimo en la Sociología de la Salud se dimensiona toda esta interrelación dinámica en el proceso de la Salud.

2º En el Area de Naturopatía Normativa, se desarrollan y se aplican en la practica las normas encaminadas a una buena praxis de la Salud.

a) La Educación para la Salud constituye la parte más importante en la normatividad Naturopática. El Glosario de Promoción de la Salud (Don Nutbeam, Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, 1985. trd. Andrea de Manuel y José Luis Moscoso, Salud entre Todos, 1986) dice: " La educación para la salud es un termino que se utiliza para designar a las oportunidades de aprendizaje creadas conscientemente con vistas a facilitar cambios de conducta encaminados hacia una meta predeterminada. La educación para la salud ha estado hasta ahora estrechamente ligada a la prevención de la enfermedad, como medio susceptible de modificar los comportamientos identificados como factores de riesgo de determinadas enfermedades. Se trata fundamentalmente de una actividad educativa diseñada para ampliar el conocimiento de la población en relación con la salud y desarrollar la comprensión y las habilidades personales que promuevan la salud" En este sentido, la Naturopatía aporta la imprescindible necesidad de tomar como referencia la dimensión natural del ser humano en su contexto biocultural en los objetivos de la Educación para la Salud. Continua diciendo el Glosario "sin embargo, la educación para la salud no se preocupa solo de los individuos concretos y de sus conductas saludables y de riesgo. En el ámbito de la promoción de la salud es también necesario poner en practica diferentes formas de educación para la salud dirigidas hacia los grupos y las organizaciones y hacia comunidades enteras". La intervención naturopática en los programas de educación para la salud sirve también para la concienciación sobre las causas ecológicas y económicas de la salud, así que como el proceso de "enfermar" es algo consecuente de las relaciones ambientales, conductuales, sociales y económicas, quitándosele esa carga de concepciones mágicas y desconocidas; a la vez que elaborar estrategias encaminadas en este sentido. En la casuística naturopática (la salud por la naturaleza) señalamos, en línea con lo recogido con el Glosario que "la educación para la salud supone una superación del papel que tradicionalmente se le ha atribuido, limitado fundamentalmente a cambiar las conductas de riesgo de los individuos; y se convierte así en un potente instrumento de transformación personal y social. Por tanto es necesario que el contenido de estos programas incluya informaciones que, por ejemplo, demuestren la viabilidad política (políticas de salud con referencias a la biocultura) y las posibilidades organizativas de diversas formas de actuación dirigidas a lograr cambios ecológicos, económicos o sociales que favorezcan la salud". 
b) La Promoción de la Salud constituye la herramienta fundamental de la intervención naturopática, junto con la educación para la salud. Recoge el Glosario que "la promoción de la salud es el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están en condiciones de mantener un mejor control sobre los determinantes de la salud y, de ese manera, mejorar su estado de salud". En este sentido, la intervención social de la Naturopatía (fundamentándose en los principios básicos del Naturismo-Vegetarianismo-Higienismo) ha tenido como uno de sus ejes básicos que para obtener un buen estado de salud hay que cambiar el estilo de vida personal y, a la vez, el estilo de vida de la sociedad, utilizando como elemento unificador el respeto a las leyes de la Naturaleza. Este concepto paradigmático esta al hilo con la asignación que se da en el Glosario al papel de la Promoción de la Salud en el sentido de que "se ha convertido en un concepto unificador para todos aquellos que admiten que, para poder fomentar la salud, es necesario cambiar al unísono tanto las condiciones de vida como la forma de vivir. La promoción de la salud constituye una estrategia que vincula a las personas con sus entornos" y añadimos -físico-biológico-cultural- " y que, con vistas a crear un futuro más saludable, combina la elección personal con la responsabilidad social. Un principio inherente al enfoque de promoción de la salud es implicar a toda la población en el contexto de su vida cotidiana; para ello es fundamental que exista una participación comunitaria efectiva en la definición de los problemas, en la forma de decisiones y en las medidas emprendidas para modificar y mejorar los factores determinantes de la salud. Por esta razón, la promoción de la salud implica una cooperación estrecha entre todos los sectores de la sociedad, incluido el gobierno, con vistas a asegurar que el "entorno global" promueva la salud". Continua diciendo el Glosario "de forma mas concreta, la promoción de la salud constituye una nueva estrategia dentro del campo de la salud y el ámbito social. Esta estrategia se puede considerar; por un lado política, en tanto que esta dirigida hacia la elaboración de planes de actuación concretos, y por el otro como un enfoque que promueve la salud y esta orientado hacia los estilos de vida. Así pues, la promoción de la salud no se ocupa solo de promover el desarrollo de las habilidades personales y la capacidad de la persona para influir sobre los factores que determinan la salud, sino que también incluye la intervención sobre el entorno para reforzar tanto aquellos factores que sostienen estilos de vidas saludables como para modificar aquellos otros factores que impiden ponerlos en practica. Esta estrategia se resume en la siguiente frase "conseguir que las opciones más saludables sean las más fáciles de elegir"". La promoción de la salud ha sido sintetizada (OMS) a través de los siguientes principios generales de actuación: * La promoción de la salud implica trabajar con la gente, no sobre ella. * Empieza y acaba en la comunidad local * Esta encaminada hacia las causas de la salud, tanto en las inmediatas como en las subyacentes. * Valora tanto el interés por el individuo como por el medio ambiente. * Subraya las dimensiones positivas de la salud. * Afecta, y debería involucrar, por tanto, a todos los sectores de la sociedad y el medio ambiente. La promoción de la salud y la educación para la salud están íntimamente relacionadas y ligadas. La promoción de la salud trabajará en la dimensión social de la persona, por tanto va a depender, en esencia, de la participación activa de una población bien informada en el proceso de cambio hacia una Cultura de la Salud. Y la educación para la salud trabajaré en la dimensión individual de la persona, constituyéndose en un elemento básico para la consecución de estos objetivos. En este punto es importante matizar la diferencia que puede haber entre Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad (conceptos complementarios dentro del sistema de salud).

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Punto de mira: · La salud · La enfermedad

Objetivos: · Aumentar la salud · Impedir la aparición, en general y en desarrollo o secuelas de aspectos concretos de enfermedades concretas.

Grupos dianas: · Individuos, grupos y comunidades Básicamente grupos de riesgo y en la prevención primaria de toda la comunidad

Recursos: · Sistema sanitario · el resto de los recursos de la comunidad

Agentes de la intervención: · Personal de salud · Profesionales sanitarios junto con miembros de la comunidad

Evaluación: · Trabaja sobre sistemas de valores individuales y sociales de difícil objetivación · Trabaja sobre hechos mas fácilmente medibles o por lo menos con tecnología mas desarrollada en su medición. 
c) Los Consejos de Salud tanto para personas enfermas como sanas, como para grupos interesados en la salud, es el recurso básico que utiliza el Naturópata en su practica diaria. Los consejos de salud están basado en los conocimientos científicos sobre la salud, y que se ponen en practica mediante los Consejos de Salud lo cual supone su más inmediata contrastación. 
d) En la Atención Primaria de la Salud es donde el Naturópata tiene su función más importante, ya que como define el Glosario "la atención primaria de la salud es asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías sencillos, científicamente fundados y socialmente aceptables, a un coste que la comunidad y el país puedan soportar". La Naturopatía cumple con estos requisitos y, por tanto, puede participar en la atención primaria de la salud como Servicio de Apoyo de apoyo a la sanidad publica, así como elaborando proyectos prácticos de Atención Primaria de la Salud realizados a nivel social privado o en colaboración con las respectivas administraciones a nivel social publico, actuando como Agente de Atención Primaria de la Salud; ya que como define el Glosario, y tal como lo recoge la O.M.S. en su programa Salud para Todos en el año 2000, "además del sector sanitario, deben estar implicados también otros sectores relacionados con la salud". Y siguiendo con el papel de la Naturopatía como Servicio a la Sanidad, hay que decir que una de las actividades que necesariamente debe incluir la atención primaria de la salud, según el Glosario, es "la Educación para la salud de las personas y del conjunto de la población". En este sentido continua el Glosario "esta educación debe poner énfasis primordial en aclarar las dimensiones y la naturaleza de los problemas de salud prevalentes en esa población y promocionar los métodos de salud para controlar esos problemas". Coincidiendo con una de las actividades esenciales de la atención primaria de la salud como es la alimentación, la Naturopatía juega un papel importante en el sentido de la importancia que tiene la alimentación natural en el esquema salutífero de la Naturopatía, así como mantener un sistema de inmunidad natural en buenas condiciones mediante reglas higiénicos-dietéticas, desde el punto de vista naturopático, y suministrar a la población el contacto con los Agentes Naturales de Salud (agua, tierra, sol, aire, luz, sonido, plantas, vegetales, gimnasia, sonido, danza...) para recuperar o mantener un Estado Optimo de Salud. El Naturópata, como profesional de la salud, como defensor y promotor de la salud se encuentra con suficiente elementos de juicio para influir en la formulación de políticas de salud que afectan a la comunidad a la que atienden. 
e) Una vez alcanzado el Estado Optimo de la Salud, el Naturópata tiene que orientar a la persona para que vaya adoptando Estilos de Vida Saludables conforme a las pautas naturistas-higienistas. Para ello el Naturópata tiene que tener en cuenta que, según lo define el Glosario, " el termino estilo de vida se utiliza para designar la manera de vivir en general, basada en la interacción entre las condiciones de vida, en su sentido más amplio, y las pautas individuales de conducta, determinados por factores socioculturales y características personales". Siguiendo con la definición que, sobre Estilos de Vida, nos da el Glosario "el espectro de pautas de conducta entre los que pueden optar los miembros de una colectividad puede estar limitado o ampliado por factores sociales y ambientales; por este motivo, los estilos de vida se suelen considerar en el contexto de las experiencias individuales y colectivas, así como en relación con las condiciones de vida. Los estilos de vida de un grupo social comprenden una serie de pautas de conductas determinadas socialmente y de interpretaciones de situaciones sociales. Estas pautas son desarrolladas y utilizadas por el grupo como mecanismo para afrontar los problemas de la vida. El estilo de vida de una persona esta compuesto por sus reacciones habituales y por las pautas de conductas que ha desarrollado durante sus procesos de socialización. Estas pautas se aprenden en la relación con los padres, compañeros y amigos y hermanos, o por la influencia de la escuela, los medios de comunicación... (psicología y sociología de la salud). Dichas pautas de comportamiento son interpretadas y puestas a pruebas continuamente en las diversas situaciones sociales y, por tanto, no son fijos, sino que están sujetos a modificaciones". El Naturópata desarrolla su trabajo teniendo muy en cuenta el estilo de vida de la persona y de su entorno; en el desarrollo de las campañas pone el énfasis en la forma de vida y en la capacidad inherente que tienen todas las personas para cambiar su estilo de vida y el de su sociedad en aras de un mayor Estado de Salud (como ejemplo de esto se puede consultar la revista Consejos para Vivir con Salud, edit. Cedel.. Viladrau (Gerona)) . En este sentido el Glosario recoge la vital importancia que tienen los estilos de vida para tener un Estado Optimo de Salud, citamos " en el ámbito de la promoción de la salud son de vital importancia tanto la gran influencia de los estilos de vida sobre la salud, como el potencial de cambio de dichos estilos. El modo de vida de una persona puede dar lugar a patrones de conducta que son beneficiosos o perjudiciales para la salud. De la comprensión de la influencia de los estilos de vida en la salud, resulta evidente que, si hay que mejorar el estado de salud mediante la modificación de dichos estilos de vida, hay que actuar tanto sobre la persona como sobre los factores del entorno global que influyen en los estilos de vida. 
f) En el ámbito personal y social el Naturópata, como profesional de la salud, tiene el deber de intervenir para potenciar la Defensa Activa de la Salud, tiene que influir en las decisiones y actos de las comunidades y los gobiernos que ejercen algún tipo de control sobre los recursos que inciden en la salud. Según indica el Glosario "existe una serie de mecanismos de actuación, que van desde facilitar información en materia de salud a los responsables de las tomas de decisiones y promover la participación publica en decisiones de asuntos relacionados con la salud, hasta intentos directos encaminados a influir en los niveles apropiados del gobierno para que adopte decisiones que mejoren el estado de salud de la comunidad" En promoción de la salud, el abogar por la salud se puede considerar como una tarea importante del Naturópata como profesional de la salud. 
g) La Autogestión de la Salud se puede considerar como el objetivo ultimo de la Naturopatía, es el estadio en que la persona se responsabiliza de su propia salud y, por tanto de la comunidad. En este proceso podemos distinguir los siguientes elementos (según definición de la O.M.S.) * Autoasistencia. Son las actividades salutíferas organizadas de forma no oficial y la toma de decisiones relacionadas con la salud, que abarcan la autoaplicacion de los Agentes Naturales de salud en el contexto social normal de la vida cotidiana. Los autocuidados se pueden considerar como un recurso primario de salud. Las actividades de autoasistencia son un medio por el cual las personas asumen una mayor responsabilidad en su propia salud, basada en la comprensión, en su propio lenguaje, de lo que significa la salud, de como fomentarla y de que medidas hay que tomar cuando se pierde. La responsabilidad paralela del Naturópata, como profesional de la salud, es proporcionar una serie de servicios con un nivel adecuado que aumente en la población la confianza y la capacidad de prestarse autoasistencia. * Autoayuda. Son todas aquellas medidas llevadas a cabo por no profesionales para promover, mantener o restaurar el estado de salud de una comunidad determinada. Como ejemplo de autoayuda se podrían citar la construcción de un Centro naturista de Salud o un Centro de desarrollo personal o un sistema de Reciclaje de basuras por parte de la comunidad que probablemente se beneficiara de dichas mejoras. También se considera la autoayuda como "los recursos no profesionales en materia de salud" movilizado conscientemente por una comunidad para afrontar los problemas de salud; la autoayuda es mas un recurso que una actividad. El Concepto de autoayuda es importante en promoción de la salud puesto que es la base de nueva forma de afrontar los problemas, de autodeterminación y humanización en la prestación de los cuidados de la salud y el fomento de la misma. * Autoestima. El Naturópata tiene que favorecer la autoestima de la persona, que tenga una percepción positiva de su propia imagen, ya que es un hecho generalmente aceptado que un elevado grado de autoestima favorece un buen estado de salud mental. Además, se sostiene que una elevada autoestima proporciona a la persona un mayor grado de independencia que la capacita a su vez para elegir mas libremente y adoptar decisiones libres relacionadas con la salud (por ejemplo, librarse de la presión de la familia). Por este motivo, las actividades diseñadas para reforzar la autoestima se pueden considerar como promotores de la salud. * Autofortalecimiento. Es la consecuencia de la autonomía personal mediante el desarrollo y la utilización de habilidades vitales que favorezcan la salud. Es un proceso concebido para restaurar la capacidad de la toma de decisiones y hacer que la persona tenga confianza en su autonomía, así como para que adquiera las habilidades necesarias que le capacite para decidir que medidas tomar al respecto a la propia salud, la de su familia y la de la comunidad. Un objetivo fundamental de la Naturopatía es capacitar a la persona para asumir el control y la responsabilidad de su salud como un componente importante de su vida diaria, tanto mediante actividades espontáneas como organizadas en favor de la salud. El autofortalecimiento es un recurso fundamental para ejercer este control, esta responsabilidad, y llevar a cabo estas medidas. 
3º En el área de Naturopatía Experimental estudiamos los fenómenos cuantitativos, leyes y teorías relacionadas con la Salud susceptibles de verificación mediante el uso de diferentes procedimientos y técnicas de observación sistematice y experimentación que, en conjunto, constituyen la metodología científico-experimental y cuyos resultados, por tanto, pueden ser expresados y analizados en forma matemática.

Y estudiamos también los fenómenos cualitativos, no susceptibles del método experimental, con otros métodos de investigación como son: * El Método Descriptivo * El Método Histórico * El Método Comparatista * El Método Semiótico * El Método Reflexivo * El Método Fenomenológico 
a) En la Etiología de la Salud, estudiamos las causas de la Salud (físicas, biológicas, psicológicas, ambientales, sociológicas...) aplicando los métodos de investigación adecuados en cada momento, pero incidiendo principalmente en el Método experimental. 
b) Los Agentes Naturales de Salud son aquellos que existen en la Naturaleza y se aplican de una manera natural, es decir, sin utilización de ningún elemento químico o físico para introducir o sacar algo del organismo humano, y sin utilizar ningún elemento animal (que previamente haya sido sacrificado) o elemento humoral o celular del organismo humano (nosodes). Los Agentes Naturales de Salud son, por tanto, el sol, el agua, el aire, la tierra, la luz, el sonido, los colores, las corrientes electromagnéticas personales y de la naturaleza, los alimentos de origen vegetal, las plantas e hierbas, las técnicas manuales, las técnicas psicofísicas de relajación, visualización creativa..., el ejercicio físico, los elementos minerales presentes en el organismo humano; elementos que, al entrar en contacto con el ser humano posibiliten alcanzar su Estado Optimo de Salud. 
c) Los Conocimientos sobre la Salud van relacionado con el objetivo de la investigación naturopática que es la etiología de la salud. Los conocimientos sobre la salud posibilitan a las personas, y su comunidad, el poder autogestionarse la salud y a participar en los proyectos comunitarios encaminados a lograr un más alto grado de salud (bienestar total). Estos conocimientos devienen de la información a la que tienen acceso la población y que constituye la base cognitiva para la toma de decisiones en relación con la salud, las conductas orientadas hacia la salud y las conductas de riesgo. Los programas encaminados a la promoción del bienestar total tienen que reconocer la naturaleza multidimensional e integradora de la salud, centrando mas su actuación en los estilos de vida que sobre los factores y conductas de riesgo. La Naturopatía, al hilo de lo recogido en el Glosario cuando define el concepto de Conocimientos Sobre la Salud " no debe caer en el error de centrar la atención educativa en ampliar los conocimientos sobre las conductas saludables y las de riesgo, con la creencia de que esta información provocara un cambio de actitud y a la larga también cambios en la conducta; ya que este enfoque basado en los conocimientos, las actitudes y la conducta es limitado y, por tanto, tiende al fracaso. El Naturópata, en su papel de promotor de la salud, tiene que "centrar la información tanto en las causas socio-ambientales como en la conducta individual y los estilos de vida, y el objetivo principal es aumentar los conocimientos sobre el espectro de actuaciones disponibles para mejorar el estado de salud y facilitar opciones genuinas y razonadas." 
d) Según aparece recogido en el Glosario "el Estado de Salud es el modo de describir y/o medir el estado de salud de una persona, grupo o población respecto a normas establecidas, con frecuencia mediante indicadores del estado de salud". La Naturopatía, desde su creación, se sitúa en una visión amplia de la Salud (sitúa un paradigma muy importante: La salud como relación armónica entre el ser humano y la naturaleza); y no contempla un concepto estrecho de estado de salud como termino descriptivo relacionado con el estado de salud físico o biológico de una persona o población, sino amplia su comprensión incluyendo los aspectos sociales, emocionales y transpersonales y el estado de salud sentida. El estado de salud que va mas allá de un estado asintomático se le llama, en el Glosario, Estado Positivo de Salud, este se refiere por lo general a la calidad de vida y al potencial de la condición humana. Los conceptos generales del estado positivo de salud suelen incluir la energía para vivir, la autorrealización y la creatividad. Un estado positivo de salud esta mas relacionado con el progreso personal que con la simple resolución de problemas. Aunque el concepto de estado positivo de salud sea fundamental para la filosofía de la promoción de la salud, conviene utilizar el termino con una cierta cautela (op.cit.). 
e) Los Indicadores del Estado de Salud son variables susceptibles de medición directa que proporcionan una medida de uno o más espectros del nivel de salud personal, de una comunidad o población determinada. En el ámbito de la Naturopatía centramos mas la atención en los Indicadores Positivos de Salud cuantificables, que midan las conductas saludables y las condiciones del entorno global que promueven la salud, que en los Indicadores Negativos de Salud. La cuantificación de estos indicadores no es siempre posible, ya que también intervienen variables cualitativas (objeto contemplado en la Naturopatía Experimental) 
f) La Conducta Orientada hacia la Salud es cualquier actividad de una persona, independientemente de su estado de salud real o de su propia percepción del mismo, encaminada a fomentar, proteger o mantener la salud, tanto si dicha conducta es o no objetivamente efectiva para conseguir ese fin, aquí tenemos el ejemplo de muchas personas que se hacen vegetarianas para conseguir un estado positivo de salud. Esta faceta orientadora del Naturópata es fundamental para posibilitar ese tránsito hacia un estado positivo de salud, sin menoscabo para la salud personal. 
g) La Conducta Relacionada con la Salud es cualquier comportamiento o actividad que forma parte de la vida cotidiana de una persona e influye sobre su estado de salud; estas conductas pueden tener tanto una influencia negativa como positiva sobre el estado de salud, por tanto la Naturopatía tiene que hacer hincapié en promocionar aquellos aspectos de la vida cotidiana que son positivos para la salud y neutralizar o reducir la intensidad de aquellos que son peligrosos. El Naturópata no se enfoca en el concepto de "culpabilización de la victima", es decir pensar que la responsabilidad de la salud y los problemas de salud recae principalmente, si no exclusivamente, sobre el individuo; sino que tiene muy en cuenta la influencia de los entornos físicos, social y económico, y las limitaciones que estos factores imponen sobre los estilos saludables de vida. 
h) En el apartado de Técnicas de Tomas de Decisiones Dirigidas a Mejorar la Salud, el empleo de la Naturopatía experimental es fundamental para conocer tanto a nivel cuantitativo como cualitativo los condicionantes, así como su intensidad a la hora de tomar decisiones saludables. En este estudio hay que descubrir las capacidades de las personas y/o comunidades para definir y discriminar, para que puedan decidir entre una serie de opciones disponibles. El Naturópata tiene que poner a disposición de los interesados la suficiente información acerca de las alternativas posibles y sus consecuencias, y además contar con que el entorno las posibilite. 
i) La Elección Saluble es la que realizan las personas y/o las comunidades entre las alternativas a su alcance con miras a fomentar la salud. Estas opciones se ven limitadas inevitablemente por el entorno global. En la Naturopatía, en su vertiente de promoción de la salud, el objetivo central de estudio no se limita exclusivamente a proporcionar a las personas los conocimientos de salud y las técnicas de toma de decisiones necesarias, sino que supone ofrecer también a las personas y/o comunidades una amplia gama de posibilidades entre las cuales poder elegir. esta acción tiene que ir dirigida tanto hacia el entorno individual como al entorno global. En este sentido el objetivo es conseguir que las opciones mas saludables sean también las más fáciles de elegir. 
j) En los Métodos de Investigación en Ciencias de la Salud estudiamos los distintos métodos que podemos utilizar y las distintas técnicas que posibiliten un mayor acercamiento experimental al fenómeno de la salud. También estudiamos el desarrollo de nuevas técnicas y modelos tanto teóricos como prácticos en el abordaje y comprensión de la salud. 
k) En los Modelos Experimentales en Ciencias de la Salud nos proponemos profundizar en los distintos diseños experimentales que se pueden realizar en el campo de la salud, así como desarrollar nuevos modelos y diseños que posibiliten un mejor manejo de los fenómenos relacionados con la salud 
l) En el apartado que trata del Salutismo y del Profesional de la Salud estudiamos aquellos aspectos que son susceptibles de una investigación experimental, para proporcionar conocimientos sobre la opinión de la población acerca de la salud y proporcionar al Naturópata, como profesional de la salud, aquellos instrumentos que le favorezcan en la realización de su trabajo cotidiano. 
m) El Consultorio de Naturopatía es el espacio donde el Naturópata realiza su trabajo. Desde la Consulta de Naturopatía se realizan todas las actividades encaminadas a la Educación y Promoción de la Salud. La Investigación experimental va a permitir que la Consulta de Naturopatía desarrolle una amplia gama de actividades que favorezca la demanda social que existe actualmente sobre el enfoque más natural de la salud.

4º En la Naturopatía Aplicada estudiamos la forma de aplicación de los Agentes Naturales de Salud, teniendo en cuenta todos los conocimientos acerca de la naturaleza humana y su entorno. Los módulos que estudiamos y aplicamos, en esta área son los siguientes: 
a) En la Naturopatía Alimentaria estudiamos la influencia de la alimentación en la salud humana, poniendo el énfasis en la alimentación natural. Su estudio abarca la nutrición, la trofología, la dietohigiene, la bromatología y la gastronomía 
b) En la Naturopatía Fitocomplementaria estudiamos la aplicación de los vegetales para mantener o recuperar la salud. Aquí hacemos una diferencia entre la aplicación de las plantas medicinales desde el punto de vista de la medicina, desde el punto de vista de la homeopatía, desde el punto de vista mágico, y desde el punto de vista naturopatico. En la Naturopatía ponemos el énfasis en la utilización de las plantas como complementos en el Programa Naturistas, es decir como coadyuvante en el drenaje, en el reequilibramiento y el mantenimiento de las funciones orgánicas, y no para suprimir signos o síntomas. Para su correcta aplicación estudiamos la botánica general, taxonomía vegetal, fotoquímica y fitohigiene (utilizamos este termino para diferenciarlo de fitoterapia como aplicación sintomática de las plantas medicinales) 
c) En los Estímulos Naturales se estudia la aplicación del agua, el sol, la tierra y el aire para alcanzar un Estado Optimo de Salud, mantenerlo y acrecentarlo. 
d) En la Naturopatía Manual se estudia todas las técnicas en la que se utilice, como elemento básico, las manos; y aquí se desarrolla, por ejemplo, el estudio de la quiropraxia, kinesiología, quiromasaje, reflexología, digitopuntura, drenaje linfático etc... 
e) En la Naturopatía Sensorial estudiamos la aplicación de aquellos elementos que actúan sobre los sentidos como son la música, el color, los aromas y la escritura. 
f) En la Naturopatía Funcional estudiamos la aplicación de aquellos elementos que actúan a niveles de la función orgánica (enzimática), como son los oligoelementos, las sales biológicas, los minerales (piedras), y que se utilizan a dosis infinitesimales. 
g) En La Naturopatía Energética estudiamos la aplicación de los elementos energéticos que tiene la persona (individual) y los que posee la naturaleza. Aquí estudiamos lo que es la geobiológica, los canales energéticos del ser humano, magnetismo... 
h) En la Naturopatía Psicofísica estudiamos la aplicación de los elementos que posee el ser humano para alcanzar el estado óptimo de salud, aquí trabajamos con, por ejemplo, la relajación, la biorrespiración, visualización creativa...etc. 
i) En la Semiología Naturopática se estudia todos aquellos signos que nos van a indicar el estado de salud de una persona. En este campo utilizamos la iridiología, quirología, grafología, fisiognomía..., y toda aquella tecnología que no introduzca o extraiga ninguna sustancia en el organismo humano, por medios químicos o físicos. La Semiología Naturopática constituye un elemento básico para hacer una evaluación cualitativa del estado de salud de una persona, a la vez que es un coadyuvante en la evaluación de los Indicadores del Estado de Salud.

5º En la Naturopatía Fundamental investigamos los fundamentos de la Naturopatía, en esta área estudiamos la Filosofía Naturista, como marco de reflexión naturista y de gestación de la Naturopatía; la Metodología y Teoría de la Naturopatía como elementos que fundamentan la naturopatía como disciplina autónoma; la Historia de la Naturopatía como soporte fundamental para comprender el desarrollo y evolución de esta disciplina; y la Didáctica de la Naturopatía como elemento de enseñanza de este disciplina y formación de los Naturópatas, a la vez que de investigación de nuevos modelos didácticos de la Naturopatía.

Art.11º. Categorías profesionales

Bajo el termino semántico de Naturopatía se agrupan todas aquellas actividades profesionales que se realizan en áreas no clínicas de la salud y que utilizan el método natural en el campo de la salud. En esta línea, se establecen las siguientes categorías profesionales en la Naturopatía:

(1) Categoría de Técnico Auxiliar de Naturopatía (T.N.) Actividades.- Ayudante de laboratorio de productos naturales, propagandista de productos naturales, ayudante de herbolario, auxiliar de consulta, y todas aquellas actividades en las que sea solicitada los servicios de un Técnico Auxiliar de Naturopatía.

En esta categoría están incluido todos aquellos que hayan realizados un mínimo de 240 horas en algunas de las Areas de conocimiento de la Naturopatía Aplicada.

  • Naturopatía Alimentaria

  • Estímulos Naturales

  • Naturopatía Fitocomplementaria

  • Naturopatía Manual

  • Naturopatía Funcional

  • Naturopatía Energética

  • Naturopatía Sensorial

  • Naturopatía Psicofísica.

Trabajaran por cuenta ajena.

(2) Categoría de Graduado en Naturopatía (G.N.) Actividades: Además de las mencionadas en la primera categoría, compete ser: Director de establecimientos de productos dietéticas, herbolarios y afines, Visitador Naturópata, Director Técnicos en empresas de Herbodietética y Afines, profesor ayudante (enseñanza) de Naturopatía, Director de revistas de Naturopatía y Afines, consultor en Centros de Yoga y Afines, Consultor en equipos deportivos y gimnasios, consultor en centros de Estética, herbólogo, higienista, trofólogo, técnico acupuntor, técnico en Flores de Bach, quiropráctico, digitopuntor, oligoterapeuta, reflexólogo, Shiatsu -masajista, kinesiólogo, monitor de Yoga y técnicas psicofísicas, y todas aquellas actividades profesionales que en su praxis utilicen los Agentes Naturales de Salud descritos en los presentes Estatutos (sol, agua, tierra, elementos funcionales, elementos energéticos, elementos manuales, elementos sensoriales...)

En esta categoría están incluidos todos aquellos/as que hayan realizado un mínimo de 2.500 horas (tres cursos de Naturopatía). Trabajaran por cuenta propia o ajena

(3) Categoría de Experto en Naturopatía (E.N) Actividades.- Además de las recogidas en el apartado anterior, compete, también, ser: diplomado en M.T.C, homeópata, Director de laboratorio de productos de alimentos naturales, remedios naturales y homeopáticos; consultor en macrobiótica, consultor en técnicas psicofísicas, Director de Escuelas medias de Naturismo o de masajes. Profesor (en centros de enseñanzas) de Naturopatía, Consultor en Hoteles y Camping naturistas, Consultor en Centros de Salud.

En esta categoría están incluidos todos aquellos que estando en posesión de un diploma de NATUROPATÍA (equivalente a un mínimo de 2.500 horas) han realizado estudios complementarios en algunas de las Areas de conocimiento de la Naturopatía, o en todas.

* Area de Naturopatía Fundamental * Area de Naturopatía Descriptiva * Area de Naturopatía Experimental * Area de Naturopatía Normativa * Area de Naturopatía Aplicada

Y Habiendo completado un mínimo de 4200 horas de estudios. Patronos de los Técnicos Auxiliares de Naturopatía y Graduados en Naturopatía.

(4) Categoría de Master en Naturopatía (M.N.) Actividades.- Además de las categorías anteriores, compete ser: Director de Escuela Superior de Naturismo y Masajes, Coordinador de Departamentos de Naturopatía (enseñanza). Trabajador y Empresario en todas las áreas y niveles de salud y docencia según lo prescrito en la Naturopatía. Director de Servicios de Naturopatía.

En esta categoría están incluidos todos aquellos/as que estando en posesión de la categoría profesional de Experto y han realizado un curso equivalente a 850 horas siguiendo una programación que cubra las cinco Areas de conocimientos de la Naturopatía.

(5) Categoría de Naturólogo (M.C.N.) Actividades.- Es la cualificación máxima de los estudiosos y practicantes de las Ciencias de la Salud. Investigador de base en el Arte y las Ciencias de la Salud. Para obtener esta categoría es un requisito básico el estar en posesión de las otras categorías o haber demostrado una experiencia o calificación profesional equivalente.

(6) La Categoría Honorífica de MAGISTER NATURA, se entregara a todos aquellos profesionales que a lo largo de su actividad profesional hayan contribuido al desarrollo y consolidación de la Naturopatía como Ciencia de la Salud, y que además hayan llevado un estilo de vida acorde con los principios de la filosofía naturista y la higiene vital

Art.12.º Capacidad para ejercer la Naturopatía

(1) La incorporación a una Asociación Profesional de Naturópatas federadas en F.E.N.A.C.O. es garantía plena de la competencia y calificación profesional. 
(2) Para darse de alta en las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE NATURÓPATAS federadas en F.E.N.A.C.O son necesarios los siguientes requisitos. 
1). Estar en posesión del D.A.P. (con C.P. mínima de Graduado en Naturopatía por alguno de los Centros de Enseñanzas homologados por F.E.N.A.C.O. 
1.1 Los D.A.P. en NATUROPATÍA obtenidas en centros no homologados, para ser reconocidas por las ASPRONAS, deberán ser convalidadas previamente en algún centro homologado y/o realizar el cuestionario/examen de cualificación profesional. 
1.2 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en algunos de los países de la CEE y reconocidas por algunas de las ASOCIACIONES PROFESIONALES de dichos países pertenecientes a la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA serán convalidadas directamente. 
1.3 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en los países Iberoamericanos serán reconocidas previa homologación en algunas de los Centros avalados por la LIGA INTERNACIONAL DE NATUROPATÍA o por la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA. 
1.4 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en USA, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón serán reconocidas previa homologación por la UNIÓN EUROPEA DE NATUROPATÍA. 
1.5 Las certificaciones en NATUROPATÍA obtenidas en el resto de los países serán reconocidas previa homologación por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATUROPATÍA y realizar cuestionario/examen propuesto por las ASPRONAS. 
1.6 Tendrán la alta directa los/las NATURÓPATAS, que previamente hallan estado dado de alta en alguna de las ASOCIACIONES PROFESIONALES PROVINCIALES federadas en FENACO. 
1.7 Estar avalado con las firmas de dos Asociados 
1.8 2). Siendo las Practicas uno de los temas más importante en la formación del futuro NATURÓPATA y siendo este un requisito básico para poder ingresar en las ASPRONAS. Acordamos:

* Establecer un Convenio de Formación en Practicas a tres bandas entre F.E.N.A.C.O., la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE NATUROPATÍA y los Centros Homologados. 
2.1 Estarán exentos de este requisito: 
a) Todo profesional que certifique mediante documentación acreditativa del hecho de haber ejercido la NATUROPATÍA en sus respectivos países. 
b) Todo profesional que certifique mediante documento de licencia fiscal el ejercicio de la NATUROPATÍA en España. 
c) Todo profesional que certifique mediante documento acreditativo el haber ejercido con un mínimo de 3 años como docente en algún centro de enseñanza de la NATUROPATÍA. 
d) Todo profesional que certifique mediante documentos acreditativos el haber ejercido la NATUROPATÍA con un mínimo de 5 años. 3). Elaboración de una tesina o trabajo de investigación y lectura de la misma en un centro homologado. En el tribunal figurara un asociado/a de ASPRONA que será el encargado de elaborar el informe para la Asociación. 3.1 Está exento de este requisito todo profesional que halla realizado alguna publicación oral o escrita. Y lo referido en el apartado 2.1 c). 
3.2 En el caso de los demás profesionales podrán presentar la tesina o trabajo de investigación que le exigieron en el Centro donde realizo sus estudios; quedando exentos de la lectura ante un tribunal. 
4). Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional. 
5) El alta en el Impuesto de Actividades Económicas 
6) Satisfacer las cuotas correspondientes: 
a) La cuota de inscripción para darse de alta como profesional de la NATUROPATÍA y ejercer en la provincia de correspondiente la aprueba cada Asociación Profesional en base a sus necesidades e idiosincrasia 
a.1) Los/as que tengan un D.A.P. en NATUROPATÍA, y todavía no estén ejerciendo, pagaran las cuotas ordinarias establecidas y por lo cual podrán participar en todas las actividades de la Asociación. Y estando obligado a pagar la cuota de alta en el momento en que vaya a ejercer en la provincia correspondiente u otra. 
a.2) La cuota de Asociación será aprobada por la Asociación correspondiente pagaderas semestralmente y mediante domiciliación bancaria, corriendo los gastos de cobro por parte del Asociado/a. 
a.3) Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Junta Directiva en base a las necesidades de la Asociación. 
a.4) Están exentos de pagar cuotas los MAGISTER NATURA Y MIEMBROS DE HONOR 
c) Las ASPRONAS prestaran apoyo moral y económico para la creación y puesta en marcha de las nuevas Asociaciones; pudiendo, según los casos, ser en calidad de prestamos y/o subvenciones. 
d) El impago de cuotas durante un año producirá la baja automática de la Asociación correspondiente; declinándose todo tipo de responsabilidades en que pueda incurrir en el ejercicio de la Profesión. 
e) El reingreso podrá pedirse una vez abonado todos los atrasos correspondientes. 
f) Si el impago de cuotas es superior a un año y un día el reingreso se realizara abonando de nuevo la Cuota de Inscripción y todos los atrasos correspondientes, además de perder todos los derechos adquiridos incluido el derecho de antigüedad. A no ser que el impago sea por causa mayor. 
g) La cuota para mantener la infraestructura organizativa del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas es de 500 Pts. por Asociado pagaderas semestralmente.
h) El impago de cuotas de una Asociación durante seis meses producirá la baja automática del Consejo General, declinándose todo tipo de responsabilidades en el ejercicio de la profesión. 
i) Si el impago de cuotas es superior a seis meses y un día, el reingreso se realizara abonado todos los atrasos correspondientes, además de perder los derechos adquiridos incluido el derecho de antigüedad. A no ser que el impago sea por fuerza mayor.

(3) Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Naturopatía la inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Naturopatía en virtud de sentencia o resolución firme. Todas las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado.

Ar.13º. Incorporaciones y bajas

(1) Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas no podrán denegar el ingreso en la Corporación a quienes reúnan las condiciones de aptitud y no estén incursos en ningún impedimento de los enumerados en el presente Estatuto. 
(2) Sin embargo, podrá denegarse la incorporación cuando el solicitante hubiera incurrido en conducta que de haber estado incorporado constituyera falta muy grave que llevase consigo la expulsión, y así estuviese declarado por resolución firme. En caso de tramitarse expediente en dicho sentido, en que no hubiese recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la dicha incorporación a espera de la resolución firme correspondiente. 
(3) Corresponde a la Junta de Gobierno de cada Asociación Profesional de Naturópatas resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Dichas solicitudes serán admitidas, suspendidas o denegadas. En los últimos supuestos, la Junta de Gobierno fundamentara su resolución. La Junta de Gobierno realizara las diligencias oportunas y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos, y dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, pasado el cual se considerara admitida. Si fuese denegada o suspendida se notificara en el plazo máximo de cinco días al interesado quien podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de quince días. La Junta de Gobierno lo resolverá en el mismo plazo. Contra el acuerdo definitivo se dará el recurso de alzada, interpuesto en el plazo de quince días, al Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas o, en su caso, al Consejo Autonómico, que decidirá en los términos previsto en el presente Estatuto. 
(4) Los Naturópatas asociados vendrán obligados a presentar en la Secretaria de la Asociación, cuando así proceda legalmente, los documentos acreditativos de sus altas o bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, lo que deberán hacer dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produzcan. 
(5) La condición de asociado se perderá : 
a.1) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas corporativas a que viniese obligado. 
a.2) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. 
a.3) Por expulsión de la Asociación acordada en el expediente disciplinario. a.4) Por baja voluntaria. 
b) En todo caso, la perdida de la condición de asociado/a por los motivos expresados en los apartados a.1), a.2) y a.3) del punto anterior, deberán ser comunicadas por escrito al interesado/a, en momento en que surtirá efectos. 
c) Las bajas por dichas causas serán comunicadas al Consejo General. 
d) En el caso del apartado a.1) los asociados/as podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiese como nueva incorporación. 
e) Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas acordaran el pase a la situación de no ejercientes de aquellos/as asociados/as en quienes concurran algunas de las circunstancias determinantes de incapacidades o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquellas subsista, sin perjuicio de que, si a ello hubiese lugar, resuelvan lo que procediera por vía disciplinaría. 
(6) Para ejercer la NATUROPATÍA en otra provincia tendrá que darse de alta en la Asociación correspondiente. A la solicitud en que formalice su petición de alta deberá acompañar las dos siguientes certificaciones: 
a) De la Asociación Profesional de Naturópatas, documentación acreditativa de encontrarse inscrito en el mismo y estar al corriente en el levantamiento de las cargas corporativas. 
b) Del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas documentación acreditativa de no figurar como dado de baja por falta de pago en ninguna Asociación Profesional de Naturópatas de España, y de no haber sido objeto de sanción disciplinaría; o bien, en caso de haberlo sido, especificación del procedimiento y resolución. 
(7) Cuando se vaya a ejercer transitoriamente simplemente bastara con comunicar a la Asociación Profesional correspondiente este hecho, con los requisitos observados en el apartado anterior.

Art.14º. Actividad profesional.

El Naturópata trabajara por cuenta propia o por cuenta ajena, según la categoría profesional que le corresponda y las demandas del mercado laboral. Si trabaja por cuenta ajena se acogerá al Convenio Colectivo vigente para su profesión en el momento del contrato. Si trabaja por cuenta propia deberá registrarse conforme a las disposiciones legales en el momento de su instalación.

Art.15º. Lugar de consulta.

(1) El Naturópata ejercerá su profesión en el lugar donde reside, para ello se recomienda que se de alta en la Asociación Profesional de Naturópatas federada de la provincia donde vaya a tener su residencia laboral habitual, con vistas a tener todos los servicios necesarios con respecto a su profesión, además de toda la defensa y representación de sus intereses profesionales. 
(2) Puede acudir a llamadas domiciliarias y trabajar como Consultor en todos los Centros mencionados en el artículo 4, de acuerdo a las leyes vigentes 
(3) Para ejercer la Naturopatía en otra provincia tendrá que darse de alta en la Asociación federada correspondiente mediante traslado de expediente y pagar solamente las cuotas establecidas. 
(4) Cuando se vaya a ejercer transitoriamente, en otra provincia, simplemente bastara con comunicar a la Asociación federada correspondiente este hecho.

Art.16º. Salas de consultorio

(1) Las salas de consultorio tienen que responder a las normas generales de higiene establecidas en las Ordenanzas correspondientes de sanidad. 
(2) Las salas de consultorio deben utilizarse solamente como tales. Tampoco fuera de las horas de consulta deben cumplir otra función.

Art.17º. Publicidad

(1) Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la federación reclama, así como a las normas legales vigentes.(Ley General de Publicidad 34/1998 de 11 de Noviembre, Ley 3/1991 de 10 de Enero sobre Competencia Desleal) 
(2) La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. 
(3) En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con otras profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación. 
(4) La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios. 
(5) No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta. 
(6) No permitir publicidad indirecta dejando que empresas o centros de salud, u otras personas físicas o jurídicas, hagan alusión o mencionen su nombre para hacer publicidad de los resultados obtenidos y los programas utilizados por él o por éstas. El Naturópata ésta obligado, en caso de que se realice ésta forma de publicidad, sin su consentimiento, conocimiento o cooperación, a poner el hecho en conocimiento de la entidad corporativa correspondiente. No se considerará publicidad indirecta las notificaciones y avisos que se utilizan en las empresas de salud y que incluyen los servicios que ofrecen junto con el nombre y apellidos del Naturópata correspondiente. 
(7) En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada. 
(8) Se prohíben que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

Art.18º. Letreros de consulta y especificaciones suplementarias.

(1) El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATURÓPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle. 
(2) Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español. 
(3) Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar. 
(4) Para impresos (cartas, formularios etc.) y sellos son válidas las normas dictadas en este articulo. 
(5) El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.

Art.19º. Denominaciones especiales

(1) El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor, Especialista), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holistica, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática. 
(2) No podrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de otras profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo... 
(3) Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso. 
(4) Sólo se podrá mencionar el título académico o profesional que terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la CEE.

Art.20º. Visita a clientes fuera de la consulta

(1) Las visitas a clientes tienen que efectuarse en su propia casa. 
(2) Los clientes ingresados en clínicas, publicas o privadas, no pueden ser aconsejados o asistidos por el Naturópata, excepto cuando exista consentimiento de la dirección del centro o persona suficientemente autorizada.

Art.21º. Profesiones o actividades adicionales

(1) El ejercicio de la Ciencia de la Salud debe ser la profesión fundamental y única del Naturópata. El Naturópata puede entrar en relación laboral como empleado con un colega profesional. Los contratos laborales sólo serán aceptados por el Naturópata si estos respetan los fundamentos de su gremio profesional. 
(2) Las profesiones adicionales son admisibles en tanto, que no se cree ninguna interferencia con respecto a los deberes profesionales generales, de manera que estos no sean afectados ni disminuidos en la calidad del servicio al cliente.

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TÍTULO I

CAPÍTULO UNICO De los organismos rectores de la Naturopatía

Art. 1º. Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas que este Estatuto reconoce y regula son los órganos rectores de la Naturopatía. El órgano rector superior es la Asamblea General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas. El Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas (FENACO) es el Organismo ejecutivo, coordinador y representativo de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, en cuanto a las funciones que le son propias.

Art. 2º.(1). Existirá una Asociación Profesional de Naturópatas en cada provincia, con competencia en su ámbito territorial. (2). Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas se regirán por este Estatuto, los suyos particulares, los Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas y de la Asamblea General de Asociaciones Profesionales, dictados en materia de su competencia.

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TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO De las Asociaciones Profesionales de Naturópatas

Art. 3º. (1). Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas son entidades profesionales constituidas al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (2). Las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS están constituidas por todos/as los/as NATURÓPATAS que están ejerciendo en la Provincia correspondiente. Su ámbito de actuación es el Provincial.

Art. 4º Son competencias de las Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS: 
a) Elaboración y aprobación de su propios Estatutos y Autonomía Plena dentro de su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha autonomía no contradiga los presentes Estatutos, Reglamento de funcionamiento Orgánico y los acuerdos generales del Consejo General, siendo responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión. 
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. 
c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. 
d) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los Centros docentes donde se imparta la NATUROPATÍA y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. 
e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 1º de esta Ley. 
f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de asociados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por si mismo, según proceda. 
g) Coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional, sin perjuicio en lo establecido en los presentes Estatutos. 
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. 
i) Procurar la armonía y colaboración entre los asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. 
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, supervisando que todos los asociados tengan los Diplomas Acreditativos Profesionales (D.A.P.) correspondiente, estén en situación tributaria normalizada y disuadiendo que se ejerza la profesión usando titulaciones no homologadas legal o Estatuariamente. 
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones, que por motivos profesionales, se susciten entre los asociados. 
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los asociados en el ejercicio de la profesión. 
m) Recomendar los honorarios mínimos, cuando aquellos no devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas. 
n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. 
ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que la Asociación tenga creados los servicios adecuados en las condiciones en que se determinen en sus Estatutos. 
o) Visar los trabajos profesionales de los asociados, cuando así lo establezca expresamente sus estatutos. 
p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados. 
q) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las Leyes generales y especiales, el Estatuto profesional y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos rectores de la Naturopatía, en materia de su competencia. 
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficios de los intereses profesionales de los Asociados.

Art. 6º. 
(1) Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas elaboraran sus estatutos propios para regular su funcionamiento. Deberán ser aprobados por el Consejo General, cuya aprobación se otorgara siempre que estén de acuerdo con el presente Estatuto, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones de los órganos rectores de la Naturopatía, en el ejercicio de su competencia. 
(2) Para la modificación de este Estatuto General y de los particulares de las Asociaciones profesionales de Naturópatas se tendrán en cuenta los mismos requisitos que para su aprobación. 
(3) Para el ingreso y reconocimiento de una nueva Asociación Profesional de NATURÓPATAS será necesario que lo solicite por escrito al Consejo General de Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS, adjuntando:

  • Copia del correspondiente Acta de solicitud.

  • Indicación del correspondiente numero de Asociados.

  • Copia de lo Estatutos, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la Normativa general de la profesión.

  • Copia Certificado de Inscripción en la Delegación de Trabajo (C.M.A.C.) correspondiente

  • Copia del Numero de Identificación Fiscal

  • Numero de Cuenta Corriente.

  • Copia de haber registrado los Libros de la Asociación en el Registro correspondiente.

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TÍTULO III

CAPÍTULO I Derechos y Deberes de los Naturópatas

Art.22º. Obligaciones Profesionales

(1) El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud. 
(2) El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata) 
(3) El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturópata). 
(4) La Evaluación del Estado de Salud se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia. 
(5) El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas. 
(6) El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.

Art.23º. Secreto Profesional

(1) El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad. 
(2) El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión. 
(3) El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo. 
(4) El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello. 
(5) Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

  • Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.

  • Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

  • Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.

  • Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente. 

(6) Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad. 
(7) Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas. 
(8) En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Art.24º. Calidad de atención

(1) Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía. 
(2) El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes. 
(3) El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno, instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar el Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el Programa de Salud, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación. 
(4) Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales de la medicina para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias profesionales con otros Profesionales de la Salud. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata). 
(5) No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamas "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el Programa Personal de Salud va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata) 
(6) Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo. 
(7) De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso. 
(8) El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamas aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios. 
(9) El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente. 
(10) Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. 
(11) Deberá ser norma profesional el llevar un registro completo y al día de sus actividades profesionales por medio de fichero o registro escrito.

Art.25º. Deber de perfeccionamiento

(1) El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata). 
(2) El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. Las Organizaciones Profesionales están, según sus estatutos, obligadas a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos. 
(3) La participación en las sesiones u otros actos de perfeccionamiento debe ser acompañada por comprobantes, que hay que conservar y, cuando así procediera, demostrar cuando se exija legalmente. 
(4) Los comprobantes de perfeccionamiento sólo serán reconocidos si han sido emitidos por una Organización Profesional federada o por persona física o jurídica autorizadas por la Federación. Para la autorización de estas personas, físicas o jurídicas, se han de aplicar criterios muy rigurosos.

Art.26º. Insignias profesionales

(1) El Naturópata recibe de su organización profesional un carnet y un sello de miembro. La federación u asociación expedidora conserva su propiedad sobre estos y deben ser devueltos al dejar de ser miembro de ella. La posesión y utilización ilegal de estos será perseguida judicialmente. 
(2) El carnet profesional sirve para legitimarse como Naturópata ante las autoridades y en las situaciones que lo requieran. 
(3) El sello de miembro sirve como comprobante de que se trata de un Naturópata autorizado, sobre todo en programas y documentos (facturas, certificaciones, evaluaciones, comprobantes de dietas, partes de baja laboral..) 
(4) El sello y el carnet deben indicar el numero de miembro y el nombre de la organización (Asociación Profesional). Otras disposiciones al respecto se deben contemplar en los estatutos de la federación

Art.27º. Inspección profesional

(1) El Naturópata se someterá, en interés de la profesión, a la inspección por parte de la federación u Asociación Profesional 
(2) Se darán, en interés del propio Naturópata, las informaciones pedidas por la federación, sobre su situación personal y económica, su actividad, modo de trabajo y resultados profesionales. Todo ello conforme a la verdad. 
(3) Los representantes elegidos por la federación o los delegados autorizados por ésta, tendrán derecho a informarse sobre la actividad profesional del Naturópata en su lugar de trabajo. 
(4) El Naturópata se compromete a cumplir las disposiciones de su federación. Se podrá formular protesta, acorde a los estatutos de la federación y asociación profesional correspondiente, contra disposiciones que, según el parecer del Naturópata, sean injustificadas. 
(5) Los Naturópatas que quieran utilizar métodos específicos, que requieran conocimientos y capacidades especiales (como Quiropraxia, Osteopatía, Acupuntura, etc. u otras técnicas no contempladas en el curriculum de la Naturopatía), pueden ser obligados a aportar un documento de capacitación especial, si no han obtenido el diploma en uno de los Centros de enseñanzas homologados por la Federación.

Art.28º. Exámenes

(1) Un examen puede ser considerado como necesario, en interés de la profesión y de la federación, en casos de que se tengan dudas, en base a hechos, sobre el saber y capacidad del Naturópata. El que no se satisfaga este requerimiento o se esquive con evasivas puede motivar el supuesto de incapacidad profesional. 
(2) La confirmación como miembro de las Asociaciones federadas puede ser dependiente de un examen colegial 
(3) Se deberá redactar un escrito de cada examen que deberá ser firmado por todos los miembros de la comisión examinadora. 
(4) Solo serán exámenes, en sentido de esta ordenanza profesional, los que sean necesarios para los Naturópatas autorizados ya legalmente. Para aspirantes a la profesión de Naturópata, la formación y las evaluaciones se realizarán en los Centros homologados por la federación y conforme a la legislación vigente.

Art.29º. Honorarios

(1) El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro 
(2) El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente. 
(3) Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos. 
(4) Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata. 
(5) Las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas y el Consejo General podrán publicar normas orientadoras con respecto a los honorarios.

Art.30º. Relaciones con la corporación, de los Naturópatas entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otras instituciones.

(1) El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional. 
(2) No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. 
(3) Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturópata. 
(4) No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus colegas. 
(5) Los Naturópatas deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la Sanidad, sin importar el método terapéutico que cada profesional imparta. 
(6) Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. 
(7) Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta contra el compañerismo. 
(8) El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria, proposiciones ante la Asociación Profesional federada, que puedan tender a tal finalidad. 
(9) Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de la Asociación Profesional federada a la que pertenezca. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada. 
(10) De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto. 
(11) El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa. 
(12) El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a su Asociación Profesional federada, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los intereses corporativos. 
(13) Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la Asociación Profesional federada, las incompatibilidades las faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la más absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación. 
(14) Denunciara igualmente ante la Asociación Profesional federada a la que pertenezca, o al Consejo general en ultima instancia, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los presencie que afecte a cualquier otro colega. 
(15) El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de la Asociación Profesional federada, de sus directivos y de los restantes órganos de la Federación. 
(16) Son derechos de los Naturópatas: 

  • Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.

  • Aquellos otros que le confieren los Estatutos de cada Asociación Profesional.

  • Recabar y obtener de la Asociación Profesional, del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico, la protección de sus derechos profesionales.

Art.31º. Clientes de otros Naturópatas

(1) En caso de urgencia, en el que un colega que lleve al cliente o sus familiares no sea localizable, otro Naturópata no podrá rechazar atenderles. Solo en caso de necesidad dará instrucciones que difiera de lo indicado en el Programa Personal de Salud hasta ese momento, en caso de que lo haga notificará inmediatamente al Naturópata que lleva al cliente y dejarle la continuación del mismo.

Art.32º. Consulta

(1) El Naturópata atiende a los clientes bajo su responsabilidad. Solo se incluirá a los auxiliares en la medida en que sea necesario.

Art.33º. Inclusión de otro Naturópata

(1) Un segundo Naturópata puede ser consultado para elaborar un programa de Salud en conjunto, siempre que sea deseado por el cliente o sus familiares o lo recomiende el Naturópata con el consentimiento de éste o éstos. (2) Si por petición de un Naturópata, se consulta a un segundo Naturópata, éste solo realizara una Evaluación del Estado de Salud. No aparecerá en subsiguientes visitas, excepto cuando el primer Naturópata y el cliente o sus familiares lo crean conveniente.

Art.34º. Deliberación confidencial

(1) La exposición de pareceres y deliberaciones de varios Naturópatas consultados debe mantenerse en secreto y no pueden llevarse a cabo en presencia del cliente. Tampoco estarán presentes los familiares. (2) El resultado de la deliberación conjunta le será, normalmente, transmitida al cliente por el Naturópata que lo atiende.

Art.35º. Envío de clientes a cambio de retribución

(1) Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.

Art.36º. Sustituciones

(1) Todo Naturópata se preocupará, en caso de un impedimento temporal o pasajero, de la continuación del programa de salud de los clientes que por el estado de salud en que se encuentra así lo requieran, así como de los proyectos de Promoción de la Salud en que este trabajando, y de la continuación de las clases, si es enseñante de la Naturopatía. Esto tiene validez también en casos de vacaciones, 
(2) Si el Naturópata, al comienzo de sus vacaciones, tiene algún cliente cuyo estado de salud así lo requiera, estará obligado a pedir una sustitución o a confiar el programa de salud a otro colega, con el consentimiento del cliente o sus familiares. 
(3) Con el regreso del primer Naturópata los clientes le serán remitidos de nuevo.

CAPÍTULO II De los Productos Herbodietéticas y Afines

Art.37º. Naturópatas y Productos herbodietéticos y afines

(1) La venta en el consultorio de productos herbodietéticos y afines y la distribución retribuida de los mismos, fabricados personalmente o comprados, no está permitido. 
(2) En el consultorio debe hallarse solamente una provisión de productos herbodietéticos y afines con el objetivo de la atención inmediata al cliente.

Art.38º. Recomendación de Productos Herbodietéticos y Afines, comisiones y descuentos

(1) Los Programas Personales de Salud estarán cumplimentados con el sello de miembro asociado, como legitimación ante herbolarios y seguros privado. 
(2) El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines. 
(3) Los clientes deben ser remitidos, para adquirir los productos herbodietéticos y afines recomendados, a un Herbolario o Establecimiento especializado.

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TÍTULO IV  

De los órganos de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas. Estructuras y Funciones

CAPÍTULO I De la Junta de Gobierno

Sección Primera.- Composición y Funciones

Art.39º. 
(1) El gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas se establece sobre la base de una amplia autonomía con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto al respecto. 
(2) cada Asociación Profesional de Naturópatas será regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y el numero de vocales que proceda en cada caso.

Art.40º. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: A) con relación al ejercicio profesional:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés corporativo. 
b) Resolver sobre la admisión de Graduados, Expertos y Masters en Naturopatía que lo soliciten, pudiendo delegar esta facultad en el Presidente, para casos de urgencia, que serán sometidos a ratificación posterior por la Junta de Gobierno. 
c) Velar por que los/as asociados/as observen buena conducta en el ejercicio de su profesión, en relación a sus compañeros, a sus clientes, y en el desempeño de su función social desarrollen un gran grado de competencia profesional. 
d) Adoptar las medidas conducentes para evitar que la Naturopatía sea ejercida por quienes siendo asociados o no, ejerciesen en forma y bajos condiciones contrarias al ordenamiento jurídico establecido. 
e) Emprender acciones jurídicas contra los infractores de lo reflejado en el numero anterior, así como a las personas, físicas o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional; llevando a cabo frente a éstas cuantas acciones ajustadas a derecho fuesen necesarias o convenientes. 
f) Adoptar los acuerdos que estime convenientes en cuanto a la cuota que debe satisfacer cada asociado/a por derechos de ingreso. 
g) Determinar las cuotas que deben satisfacer los/as asociados/as ejercientes, y las de los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios corporativos. 
h) Acordar, si lo estima conveniente, el pago de cuotas extraordinarias a sus asociados, con aprobación de la Asamblea General. 
i) Recaudar el importe de las cuotas y demás pecunias establecidas para el sostenimiento de las cargas de la Asociación profesional, del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico. 
j) Publicar normas orientadoras con respecto a los honorarios, según lo previsto en el presente Estatuto, e informar cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 
k) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 
l) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinaria, señalando el orden del día para cada una. 
m) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los/as asociados/as 
n) Dictar los Reglamentos de Redimen Interior que estime conveniente, con posterior aprobación de la Asamblea General. 
ñ) Nombrar las Comisiones o Secciones de asociados/as que fuera necesario para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción de la Naturopatía. 
o) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Naturópata, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas. 
p) Informar a los/as asociados/as con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de los mismos.

B) Con relación a los Organismos Oficiales: 

  • Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los/as asociados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.

  • Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés de la Naturopatía.

  • Informar de palabra o por escrito, en nombre de la Asociación profesional, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes, del Gobierno u otros Organismos que lo requieran.

C) Con relación a los recursos económicos de la Asociación Profesional:

  • Recaudar, administrar y distribuir los fondos de la Asociación Profesional.

  • Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

  • Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio corporativo, si se tratara de inmuebles.

Art.41º. La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para dictar arbitrajes y laudos.

Art.42º. 
(1) La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia dependiendo de la importancia de los asuntos a tratar o lo solicite una cuarta parte de la Junta de Gobierno. La convocatoria para las reuniones se hará por la Secretaria, previo mandato del Presidente, con siete días de antelación como mínimo. Se formularan por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Presidente considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente ostentará el voto de calidad. 
(2) La Junta de Gobierno creará y potenciará las Comisiones que estime convenientes para el buen funcionamiento corporativo. La Junta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la Junta, o en otro asociado competente para el caso. En los Estatutos particulares se podrán establecer otras delegaciones de firma que se estimen oportunas, salvo en los asuntos de Tesorería. 
(3) No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno: 
a) Los/as asociados/as que hayan sido condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. 
b) Los/as asociados/as en quienes hayan recaído sanción disciplinaría ya sea en la Asociación Profesional donde pretenda acceder a cargos directivas, o en cualquier otro donde estuviesen, o hubiesen estado dados de alta. 
(4) En el caso de sanciones disciplinarias impuestas por Tribunales, Juzgados y órganos ajenos a la Asociación Profesional, la Junta de Gobierno, con total libertad de criterio, decidirá si constituyen o no impedimento para el acceso a los cargos directivos.

Art.43º. El Presidente actuará en consecuencia impidiendo que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno o que continué desempeñándolo el/la asociado/a en quien no concurran los requisitos estatutarios.

Art.44º. Corresponderá al Presidente: a) La representación legal y oficial de la Asociación Profesional en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden. b) Convocar la Junta Directiva c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General d) Y cuantas funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Art.45º. El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, dimisión o vacante. Y cuantas funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Art.46º. El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación Profesional. Su misión será:

  • Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.

  • Levantar las actas tanto en la Asamblea General como la Junta Directiva, asistiendo al Presidente durante las mismas

  • Redactar la Memoria Anual de la Asociación Profesional

  • Llevar al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los asociados/as. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios

  • Expedir con el visto bueno del Presidente cualquier tipo de certificado que le sea solicitado a la Asociación Profesional.

  • Revisar cada año las listas de los Naturópatas de la Asociación Profesional, expresando su antigüedad y domicilio.

  • Y cuantas funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Art.47º. Corresponderá al Tesorero: 

  • Materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Asociación Profesional.

  • Pagar los libramientos que expida el Presidente.

  • Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

  • Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno tenga que presentar a la aprobación de la Asamblea General.

  • Ingresar y retirar fondos de las cuotas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

  • llevar inventario minucioso de los bienes de la Asociación Profesional, de los que será administrador.

  • Controlar la contabilidad y verificar la caja.

  • Cobrar los intereses y rentas del capital de la Asociación Profesional.

Art.48º. Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones especificas encomendadas por el Presidente y las necesidades de la Asociación Profesional. Cuando por cualquier motivo, vacara, definitiva o temporalmente, el cargo de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos por Vocales, empezando por el último salvo regulación distinta por el Estatuto de cada Asociación Profesional de Naturópatas. Sección Segunda.- De las elecciones de cargos a las Juntas Directivas de las Asociaciones Profesionales federadas.

Art.49º. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa en la que podrán participar todos/as los/as asociados/as, ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que en los Estatutos se consigna.

Art.50º. 

(1) El Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre Asociados/as ejercientes, de nacionalidad española, residentes en la demarcación de la Asociación Profesional federada y que posean la condición de elector. Serán elegidos por tiempo de cuatro años y no podrán ser reelegidos. 
(2) Para ser Presidente de la Asociación profesional federada, cualquiera que fuese el censo de la corporación, no serán otros requisitos especiales que los recogidos en el Redimen de Incompatibilidades. 
(3) Para los demás cargos y en función del numero de Asociados/as residentes dentro de la demarcación de cada Asociación profesional, se exigirán los siguientes años mínimos de ejercicio profesional: 
a) Asociación con censo de mas de cincuenta residentes: Para Vicepresidente y Tesorero, un mínimo de dos años Para Secretario, 2 años Para los restantes miembros de la Junta, un año. 
b) Asociación con censo de menos de cincuenta residentes. Para Vicepresidente y Tesorero, Secretario y demás cargos, un año. 
(4) El Consejo General, a petición razonada y objetiva de las Juntas de Gobiernos de las Asociaciones Profesionales federadas de menos de veinte Asociados/as residentes, podrá en casos concretos rebajar las antigüedades consignadas. 
(5) Hasta la constitución de todas las Asociaciones Profesionales en todas las demarcaciones provinciales del territorio español, el Consejo General tutelará las elecciones a cargos directivos de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos y fines de la Naturopatía. En este caso de nueva constitución, se atenderá a los requisitos mínimos recogidos en los presentes Estatutos.

Art. 51º. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta. Las Asociaciones Profesionales federadas, en sus Estatutos, podrán regular el voto por correo. En este caso se garantizara la autenticidad y el secreto del voto.

Art.52º. Tendrán derecho de sufragio activo los/as Asociados/as en ejercicio, a partir de los dos meses siguientes a su incorporación a la Asociación Profesional Federada y los Naturópatas no ejercientes que lleven al menos un mínimo de seis meses inscritos.

Art.53º. La convocatoria se hará por la Junta de Gobierno como punto del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria al efecto. La Junta de Gobierno podrá convocar las elecciones como acto separado de dichas Asambleas.

Art.54º. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de una Asociación Profesional federada quedasen vacantes, el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico designara una Junta provisional que convocara, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de cargos vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los quince días siguientes, contando a partir de la convocatoria. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico la completara en forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva de la misma manera antes apuntada.

Art.55º. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes.: 
1º La convocatoria se anunciara con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de las elecciones. 
2º Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral, por Secretaria se cumplimentarán los siguientes particulares: A) Se insertaran en el tablón de anuncios, de la sede de la Asociación Profesional federada, o, en su defecto, se remitirá por carta a todos los/as Asociados/as, y que deberán constar los siguientes extremos: a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación corporativa exigido para aspirar a uno de ellos. b) Día y hora de celebración de la Asamblea y hora en las que se cerraran las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos. B) Así mismo se expondrán en el tablón de anuncios o, en su defecto, se remitirá por carta las listas separadas de Asociados/as ejercientes y no ejercientes con derecho a voto. 
3º Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaria de la Asociación con, al menos, quince días de antelación a la fecha indicada para la celebración del acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún candidato podrá presentarse a mas de un cargo. 
4º Los/as Asociados/as que quieran formular reclamación contra las listas electorales habrán de verificarlo dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas. 
5º La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes. 
6º La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamara candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente se publicara en el tablón de anuncios y se remitirá individualmente a sus miembros. 
7º Todos los plazos señalados en este articulo y en el precedente, se computaran por días naturales. 
8º Para la celebración de la elección y dejando para el ultimo punto del orden del día de la Asamblea General, se constituirá la Mesa electoral a los fines establecidos en el orden del día. La Mesa quedara compuesta por el/la Asociado/a de mas antigüedad en la Asociación, que actuará como Presidente, auxiliado por dos miembros de la Junta de Gobierno, que actuaran como vocales, y actuando como Secretario el/la Asociado/a de menos antigüedad en la Asociación. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los Asociados uno o varios interventores que lo representen en el proceso de la elección. En la Mesa electoral deberá de haber urnas separadas para el deposito de los votos de los Asociados en activo y los no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. 
9º Constituida la mesa electoral, el presidente indicara el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerraran las puertas del local y solo podrán votar los Asociados/as que ya estuvieran en la sala. La mesa votara en ultimo lugar. 
10º La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de dos horas y un máximo de seis, salvo que la Junta de Gobierno al convocar las elecciones estime conveniente, según en numero de Asociados/as inscritos, otros plazos. 
11º Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, que cada Asociación deberá editar, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se presentan. 
12º Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, las cuales deberán ser exactamente iguales a las editadas por la Junta, para lo que remitirá a la Secretaria de la Asociación una copia para verificar su validez. En el local donde se celebre las votaciones deberá de haber un numero suficiente de papeletas impresas en las condiciones antedichas. 
13º Los Asociados/as con derecho a voto tienen que acreditar ante la Mesa su condición como tal. La Mesa comprobara que esta incluido en el censo para las elecciones, tras lo cual introducirá la papeleta en la urna al efecto. 
14º Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas. 
15º Serán declarados nulos aquellos votos que no contengan lo recogido en el procedimiento electoral o que contengan tachaduras, raspaduras o frases alusivas; y, parcialmente, en cuanto al cargo que afectare, las que indiquen mas de un candidato para un mismo cargo, o nombres de Asociados/as que no concurran a las elecciones. Las papeletas que solo se encuentren rellenas parcialmente en cuanto al numero de candidatos, pero que reúnan los requisitos del procedimiento electoral, lo serán para los cargos y personas expresados correctamente. 
16º Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciara su resultado; proclamándose a continuación electos los candidatos que hubiesen obtenido mayor numero de votos para el cargo que se habían presentado. En caso de empate saldrá elegido el de mas antigüedad en la Asociación. 
17º En el plazo de siete días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonomico, y al Organismo Administrativo correspondiente, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

Art. 56º. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, no siendo reelegibles.

Sección Tercera.- De los ceses

Art.57º. Los miembros de la Junta de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas cesaran por las siguientes causas: a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. b) Expiración del termino o plazo para el que fuesen elegidos o designados. c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el termino de un año. d) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el presente estatuto. e) Renuncia del propio interesado.

CAPÍTULO II De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Art.58º. La Asamblea General es el órgano máximo representativo, integrado por todos los miembros de la Asociación Profesional y disfruta de plena capacidad para planificar y aprobar las actividades de la Asociación y elegir sus órganos representativos. 
a) Designar los miembros de la Junta Directiva 
b) Conocer y aprobar la actuación de la Junta Directiva como órgano de administración y ejecución de la Asamblea. 
c) Conocer y aprobar los presupuestos generales. 
d) Conocer y aprobar las modificaciones de los presentes estatutos. 
e) Conocer y aprobar los presupuestos que por su importancia sean sometidos a la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Art.59º. Todos los/as Asociados/as podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinen, a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se celebren.

Art.60º. 
(1) Las Asambleas Generales deberán convocarse con quince días mínimos de antelación, salvo los casos de urgencia en que a juicio del presidente deba el plazo reducirse. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios de la Asociación Profesional, con indicación del orden del día. 
(2) Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los/as asociados/as por comunicación escrita en la que igualmente se indicará el orden del día. En caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida la comunicación escrita por publicación de la misma en los medios locales de comunicación. 
(3) En la Secretaria de la Asociación Profesional durante las horas de oficina, estarán a disposición de los/as asociados/as los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea General convocada.

Art.61º. 
(1) En la segunda quincena del mes de enero se celebrará la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, con arreglo al siguiente orden del día: 1º-Reseña que hará el Presidente de los acontecimientos más importante que durante el año hayan tenido lugar, con relación a la Asociación Profesional y a la Naturopatía. 2º-Lectura, debate y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior. 3º-Lectura, debate y votación de los dictámenes, proposiciones y resoluciones que se consignen en la convocatoria. 4º-Varios, ruegos y preguntas 5º-Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquellos a quienes corresponda la finalización de su mandato. 
(2) El atraso o adelanto de la primera Asamblea General será comunicado al Consejo General. 
(3) Con treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de enero los/as asociados/as presentarán las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asociación Profesional, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día correspondiente.

Art.63º. La segunda Asamblea General ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre con arreglo al siguiente orden del día: 1º-Lectura y aprobación del presupuesto presentado por la Junta de Gobierno para el año siguiente. 2º-Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda. Los que fuesen designados en esta elección, para sustituir a aquellos que no hubieran agotado el término de su mandato, ocuparán los cargos durante el tiempo legal que faltase a los sustituidos.

Art.64º. 
(1) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, del Consejo General o a solicitud del 10 por ciento de los/as Asociados/as ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que habrán de tratarse. 
(2) Si lo que se pretendiese fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, la petición tendrá que ser suscrita al menos por el 20 por ciento de los Naturópatas ejercientes, expresando con claridad los fundamentos racionales en que se basa. 
(3) La Asamblea se celebrará en el plazo de treinta días naturales contados desde el acuerdo del presidente o de la Junta Directiva, en el primer caso, o después de la solicitud, en el segundo, y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los recogidos en la convocatoria. 
(4) Solo por resolución motivada y en el caso de que la propuesta sea ajena a los fines y objetivos atribuidos a la Corporación, podrá no haber lugar a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Art.65º. 
(1) Las Asambleas Generales se celebrarán el día y hora indicados en primera y en segunda convocatoria, con un margen de media hora. En la primera convocatoria tendrá que haber una concurrencia de la mitad más uno de los/as asociados/as para dar comienzo a la Asamblea; en caso de no haber este quórum, pasada media hora, se tendrá en cuenta la segunda convocatoria dando comienzo con el numero de asociados/as presentes en ese momento. En casos determinados y de extraordinaria importancia para la profesión se podrá pedir un quórum de asistencia preciso. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exijas por este Estatuto quórum especial. En ningún caso el voto será delegable. 
(2) Dichos acuerdos serán obligatorios para todos/as los/as asociados/as, sin perjuicio de lo que se establece en el presente Estatuto

Art.66º. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos de la Asociación Profesional respectiva; autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme al ordenamiento jurídico y formular cualquier otro tipo de propuesta dentro del marco de la legalidad vigente.

Art.67º.
(1) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya.
(2) Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10 por ciento de los/as asociados/as presentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte al decoro de los/as asociados/as.
(3) No obstante, los estatutos de cada Asociación Profesional federada podrán establecer las normas que estimen más convenientes para el sistema de votación de las Asambleas Generales. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Art.68º. 
(1) La moción de censura solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos especiales contemplados en los presentes Estatutos. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de asociados/as ejercientes. 
(2) Existiendo este quórum para que prospere será necesario el voto favorable, directo y personal de la mitad más uno del censo de los asociados/as ejercientes. 
(3) En este tipo de Asambleas Generales no será admisible el voto por correo.

Art.69º. Para la modificación de estatutos se exigirá un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria y en el caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínimo del 50 por ciento de asociados/as ejercientes, el tema deberá ser tratado en otra Asamblea, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar acuerdo por mayoría simple y sin exigencia del quórum especial de asistencia.

CAPÍTULO III Interasociación

Art.70º. Las distintas Asociaciones Profesionales pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus propias competencias y personalidad y las del Consejo General, podrán crear vínculos interasociativos y mutuo colaboración; con las competencias que se recogen en el presente Estatuto.

CAPÍTULO IV De la ejecución de los acuerdos y libros de actas

Art.71º. Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Asamblea General.

Art.72º. En cada Asociación Profesional se llevarán obligatoriamente los siguientes libros, debidamente registrados: 
a) Libro de Altas y Bajas de Asociados/as 
b) Libro de Cuentas. 
c) Dos libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea general y a la Junta de Gobierno. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien en sus funciones hubiese presidio la Asamblea General y por el Secretario, o quien hubiera desempeñado funciones de tal en la misma.

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TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación.

Art.73º. (1) Los acuerdos emanados de las Junta de Gobiernos de las Asociaciones Profesionales federadas podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General o, en su caso, ante el Consejo Autonomico, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen adoptado o, en su caso, notificado, a los/as Asociados/as o personas a quienes afecten. 
(2) El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dicto el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informes que proceda, al Consejo general o, en su caso, al Consejo Autonomico, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. 
(3) El Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes. 
(4) Aquellos acuerdos que afectaran a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.
(5) Al plantearse el recurso el recurrente podrá solicitar y el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico podrá discrecionalmente acordar, si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno, la suspensión del acuerdo recurrido.

Art.74º.
(1) Los acuerdos de las Asambleas generales serán recurribles por las Juntas de Gobierno, o por cualquier asociado/a que afecte directamente, ante el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, en el plazo de quince días después de su adopción.
(2) Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los interesados de la Asociación Profesional federada o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el apartado anterior, suspender inmediatamente la ejecución del mismo.

Art.75º. 
(1) Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos Corporativos en que se den algunos de los supuestos siguientes: 1º Los manifiestamente contrarios a la Ley 2º Los adoptados con notoria incompetencia 3º Aquellos cuyos contenidos sean imposibles o sean constitutivos de delito. 4º Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas estatutarias básicas.
(2) Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales federadas, el Consejo general o, en su caso, el Consejo Autonomico deberán en todo caso suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Art.76º. Los actos emanados de las Juntas de Gobiernos de las Asociaciones Profesionales federadas, del Consejo general o, en su caso, del Consejo Autonomico, en cuanto están sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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TÍTULO VI

Del régimen de responsabilidades de los Naturópatas asociados

CAPÍTULO I Responsabilidad penal

Art.77º. Los Naturópatas están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Art.78º. Por las Asociaciones Profesionales de Naturópatas o, en su caso, por el Consejo General o Consejo Autonomico se ejercitarán las acciones legales que procedieran por presuntos actos de competencia desleal, publicidad engañosa o intrusismo.

CAPÍTULO II Responsabilidad Civil

Art.79º. Los Naturópatas en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses del cliente que ha solicitado sus servicios.

Art.80º. La responsabilidad civil a que se refiere el apartado anterior, cuando no vaya unida a la responsabilidad criminal que sea objeto de acción interpuesta por el Ministerio Fiscal o por querella particular, solo podrá ser reclamada por el perjudicado o por quienes le sucedan o sustituyan, según las normas generales del Derecho privado.

Art.81º. La reclamación de la responsabilidad civil se ajustara a las disposiciones vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto en el caso de que sea exigida junto con la responsabilidad penal por razón de falta o delito.

Art.82º. La responsabilidad civil consistirá en la indemnización, a cargo del Naturópata, de los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la profesión.

Art.83º. El Naturópata está obligado a contratar un seguro profesional de responsabilidad civil. Se recomienda el contrato de un seguro de protección legal.

Art.84º. El Naturópata debe en, interés propio, informar por escrito a su Asociación Profesional correspondiente del comienzo y desarrollo de cualquier procedimiento penal, así como de cualquier petición de indemnización por daños y perjuicios en curso, relacionada con la profesión. Las especificaciones necesarias para ello, deben ser hechas con toda franqueza y sin omisiones.

CAPÍTULO III Responsabilidad disciplinaría

Sección Primera.- Facultades disciplinarias de los Tribunales y de las Asociaciones Profesionales.

Art. 85º. Los Naturópatas están sujetos, además de a la responsabilidad civil y penal por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión, a responsabilidades disciplinarias en el caso de infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas.

Art.86º. (1) Las facultades disciplinarias de la Autoridad judicial sobre los Naturópatas se ajustaran a lo dispuesto en las Leyes procesales. (2) Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al Naturópata, se harán constar en su expediente personal, salvo que la Junta de Gobierno no lo estime procedente. (3) Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del Naturópata asociado.

Art.87º. El Presidente, las Junta de Gobierno, el Pleno del Consejo General, o en su caso, el Consejo Autonomico y, en su caso, la Comisión de Etica y Deontología Profesional son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaría, ateniéndose a las siguientes normas:

(1) La sanción de infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión. 
(2) Se declarara previa la formación del expediente seguido por los trámites de instrucción. 
(3) Comprenderá como correcciones las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito b) Represión privada c) Suspensión de todos los derechos como asociado d) Expulsión de la Asociación.

Art.88. 
(1) El acuerdo de suspensión por mas de seis meses o expulsión, deberá ser tomado exclusivamente por la Junta de Gobierno de la Asociación Profesional federada, Consejo General o, en su caso, Consejo Autonomico, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros componentes. 
(2) A esta reunión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que, sin causa justificada, no concurriese, dejara de pertenecer al órgano rector de la Asociación, sin que pueda presentarse a ningún cargo electo de la misma hasta pasado dos años.

Art.89. Si el acuerdo se refiere a algunos de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Aspronas, conocerá del expediente el Consejo Autonomico; y si se refiere a algunos de los miembros de los Consejos Autonómicos, conocerá del expediente el Consejo General.

Sección Segunda.- De las faltas y sanciones

Art.90º. Las faltas que puedan conducir a sanción disciplinaría se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art.91º. Se consideran faltas muy graves:

  • La prestación de servicios profesionales con incumplimientos de los requisitos mínimos recogidos en el presente Estatuto.

  • Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

  • El atentado contra la dignidad y honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
    La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

  • La embriaguez, toxicomanía o hábitos nocivos para la salud personal y colectiva que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

  • La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que usurpen las funciones de las ASPRONAS o las interfieran de alguna manera.
    La reiteración en falta grave

  • El encubrimiento o complicidad del intrusismo profesional.

  • Cuando sobre el asociado recayera condena en sentencia firme por hecho gravemente afrentoso.

  • La comisión de infracciones, que por su numero o gravedad resulten moralmente incompatibles con el ejercicio de la Naturopatía.

Art.92º. Se consideran faltas graves: 

  • El incumplimiento grave de las Normas Estatutarias o de los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobiernos o por la ASPRONAS, excepto que constituyan falta de superior entidad.

  • La falta de respeto, por acción y omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo General cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

  • Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros y compañeras en el ejercicio de la actividad profesional.

  • La competencia desleal

  • la embriaguez y toxicomanía manifiesta con ocasión del ejercicio profesional.

Art.93º. Se consideran faltas leves: 

  • La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o al Consejo General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

  • La negligencia en el cumplimiento de las Normas Estatutarias.

  • Las infracciones leves de los deberes que la profesión conlleva.

  • Los actos enumerados en el apartado anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser consideradas como graves.

Art.94º. Las sanciones que pueden imponerse son: 
(1) Para faltas muy graves: 
a) Para las contenidas en los apartados b), c), d), e), f), g), y h), se procederá a la suspensión de todos los derechos profesionales recogidos en los Estatutos por un tiempo comprendido entre tres meses y dos años. 
b) Para los apartados a), i) y j), expulsión de la Asociación Profesional. 
(2) Para faltas graves: 
a) Suspensión de todos los derechos profesionales recogidos en los Estatutos por un plazo no superior a tres meses. 
(3) Por faltas leves: a) Apercibimiento por escrito b) Reprensión privada

Art.95º. Las faltas leves se sancionaran por la Junta de Gobierno, Consejo General o, en su caso, por el Consejo Autonomico o Comisión de Etica y Deontología Profesional y, en su nombre, por el Presidente de la Asociación Profesional, del Consejo General o, en su caso, del Consejo Autonomico, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia y descargo del inculpado.

Art.96º. 
(1) Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno, el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico o Comisión de Ética y Deontología Profesional tras la apertura de expediente disciplinario, tramitado conforme al Reglamento de Procedimiento Disciplinario. En ausencia de dicho Reglamento, o falta de regulación especifica del procedimiento en alguna fase o caso concreto, se estará a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador contenidas en la ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones que la desarrollan. 
(2) La Junta de Gobierno y el Presidente podrán delegar sus facultades de instrucción de expediente disciplinario y de propuesta de resolución en la Comisión de Ética y Deontología Profesional. Cuando la Comisión de Etica y Deontología Profesional pueda entender del régimen sancionador, una vez instruido el expediente disciplinario y hecha la propuesta de resolución, se trasladara a la Junta de Gobierno, Consejo General o, en su caso, Consejo Autonomico, cuyo acuerdo será necesario para la imposición de la sanción que corresponda.

Art.97º. Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales remitirán al Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España o, en su caso, al Consejo Autonomico testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaría de los Naturópatas por faltas graves o muy graves. De igual forma procederá el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, ante las Asociaciones Profesionales federadas en los casos dependientes de su jurisdicción.

Art.98º. Las sanciones llevaran consigo el efecto correspondiente a cada corrección; su imposición se notificara por la Secretaria y contra la misma se podrá recurrir: a) En primera instancia ante el Consejo Autonomico correspondiente, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente en que se hubiese notificado al asociado o personas a quienes afecten. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dicto el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informes que proceda, al Consejo Autonomico, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación. El Consejo Autonomico, previo los informes que estime pertinente, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes. b) En segunda instancia ante el Consejo General, dentro del plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente en que se hubiese notificado al asociado o persona a quienes afecten. El recurso será presentado directamente ante el Consejo General quien, previo informe, resolverá en un plazo de 30 días.

Art.99º. Aquellos acuerdos que afectaran a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

Art.100º. Al plantearse el recurso, el asociado podrá solicitar y el Consejo Autonomico o el Consejo General podrán, discrecionalmente, acordar, si no lo hubiese hecho la Junta de Gobierno de la Asociación Profesional correspondiente, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

Art.101º Las faltas determinantes de sanción disciplinaría corporativa prescribirán, si son leves, a los 3 meses; si son graves, al año; y si son muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaron.

Art.102º. 
(1) Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción: 
a) Si fuera por falta leve, a los seis meses 
b) Si fuera por falta grave, a los dos años 
c) Si fuera por falta muy grave, a los cuatro años 
d) Si hubiera consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

(2) La rehabilitación se solicitara a la Junta de Gobierno de la Asociación Profesional federada, el Consejo General o, en su caso, el Consejo Autonomico, que acordó la sanción. En el caso de expulsión deberán aportarse pruebas fehacientes de la rectificación de la conducta, que serán apreciadas objetivamente por los que hayan de dictaminar en el ámbito corporativo, en cualesquiera de sus trámites a seguir. 
(3) Los trámites de la rehabilitación se llevaran a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos. 
(4) Las respectivas Juntas de Gobierno remitirán al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonomico, las actas de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación que sean competentes.

Art.103º. Las infracciones de las ordenanzas profesionales pueden ser penadas con multas de hasta 250.000 Ptas.

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TÍTULO VII

De los recursos económicos de las Asociaciones profesionales de Naturópatas

CAPÍTULO I Clase de recursos

Sección Primera.- Recursos ordinarios

Art. 104º. Constituyen recursos ordinarios de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas: 
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Asociación Profesional. 
b) Los derechos de incorporación a la Asociación Profesional. 
c) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asociación Profesional. 
d) Los derechos por expedición de certificaciones e) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

Sección Segunda.- Recursos extraordinarios

Art.105º. Constituyen los recursos extraordinarios de la Asociación Profesional de Naturópatas: 
a) Las subvenciones o donativos que se concedan a la Asociación Profesional por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares. 
b) Los bienes muebles de todas clases que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio de la Asociación Profesional. 
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a la Asociación Profesional cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas. 
d) Cualquier otro que legalmente procediese.

CAPÍTULO II De la custodia, inversión y administración

Sección Primera.- De la custodia e inversión

Art.106º. 
(1) El capital de la Asociación Profesional se invertirá preferentemente en valores de toda garantía excepto que, en casos especiales, a juicio de la Junta de Gobierno de acordara su inversión en inmuebles u otros bienes.
(2) Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerdo y los resguardos del deposito se custodiarán en la Caja de la Asociación Profesional baja la persona y responsabilidad directa del Tesorero.
(3) Las Asociaciones Profesionales no podrán delegar en otra persona que no sea el Tesorero la administración y cobros de sus fuentes de ingresos.

Sección Segunda.- De la administración del patrimonio de la Asociación Profesional

Art.107º. EL patrimonio de la Asociación Profesional será administrado por la Junta de Gobierno. El Presidente tendrá las funciones para ordenar pagos, cuyas ordenes serán ejecutadas por el Tesorero.

Art.108º. 
(1) Los/as asociados/as podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
(2) Las cuentas de la Asociación Profesional podrán ser examinadas en el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de enero.

Art.109º. Las cuentas de la Asociación Profesional serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede, o en su caso se le mandara por carta, si así lo solicitara algun asociado/a. Además se incluirá en el Boletín Informativo de la Asociación.

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TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO De los empleados de la Asociación Profesional

Art.110º. La Junta de Gobierno procederá a la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.

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TÍTULO IX 

Del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas y de la Asamblea General de F.E.N.A.C.O.

* F.E.N.A.C.O. funcionara como Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España. (articulo 28 , del reglamento de Régimen Interior de F.E.N.A.C.O.). El Consejo General quedo constituido formalmente el día 25 de Octubre de 1992 en Madrid.

CAPÍTULO I De las competencias y composición del Consejo General

Art. 111º. 
(1) El Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España es el órgano representativo, coordinador y ejecutor superior de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 
(2) El Consejo General se regirá por el ordenamiento jurídico vigente y sus normas especificas.

Art.112º. Las competencias del Consejo General son: 

  • Representación Internacional

  • Relaciones con la Administración central

  • Labores de Coordinación entre las Asociaciones Federadas.

  • Fondo de Financiación Interfederal

  • Relaciones con entidades de ámbito estatal.

  • Coordinar la elaboración de los Estatutos generales de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, así como elaborar los suyos propios.

  • Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Redimen Interior de las Asociaciones Profesionales.

  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las distintas Asociaciones Profesionales federadas

  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de las Asociaciones Profesionales federadas.

  • Adoptar las medidas oportunas para que las Asociaciones Profesionales federadas conozcan y ejecuten las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

  • Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales federadas.

  • Informar perceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre la Naturopatía.

  • Informar los proyectos de disposiciones general de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la Naturopatía.
    Organizar con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión; y colaborar con la Administración para la aplicación a los Naturópatas del sistema de seguridad social más adecuado.

  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Naturópatas, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

  • Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los/as Asociados/as más antiguos las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales cuando se produzcan las vacantes de mas de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud, de elección, que se celebrara conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

  • Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas.

Art.113º. El Consejo General estará compuesto por: 
1º La Presidencia 
a) El Presidente del Consejo General será elegido por la Asamblea General. 
b) El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

  • Presidir la Asamblea General y el Consejo General

  • Coordinar la Asamblea y el Consejo General.

  • Moderar los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo General

  • Designar los asesores que estime oportuno para que con voz pero sin voto, participe en las reuniones cuando lo considere conveniente.

  • Rendir informe ante la Asamblea General y el Consejo General

  • Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

  • Delegar, de manera accidental o permanente, una o varias funciones a él atribuidas, en el Vicepresidente o en algún miembro del Consejo General.

  • Desarrollar el conjunto de funciones que le sean encomendadas y atribuidas para la buena marcha de la profesión.

2º La Secretaria General servirá de coordinación entre todas las Asociaciones Profesionales federadas. 
a) El Secretario General del Consejo General será elegido en Asamblea General. 
b) Las funciones del Secretario General son:

  • Asesorar al Presidente en todas las cuestiones de gobierno y administración de la Federación.

  • Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir, en los actos o acuerdos que se pretendan adoptar mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.

  • Actuar como tal en las reuniones y la Asamblea General y Consejo General, convocando las mismas por mandato del Presidente y levantando Acta de las mismas, Acta que con el visto bueno del Presidente autorizara con su firma.

  • Comunicar a los Organismos que puedan corresponder los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo General y Asambleas con el visto bueno del presidente.

  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.

  • Proponer al Consejo General la contratación de personal bien sea técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Federación, si fuera necesario, y proponer su cese si fuera necesario.

  • Custodiar los Libros de la Federación.

  • Informar al Presidente, Asamblea General o Consejo General, acerca de las asistencias suficientes de los Asociados que las constituyen.

  • Expedir copias y certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en relación a asuntos de libros a él confiados.

  • Velar por el buen funcionamiento de ficheros, archivos y estadísticas de la Federación.

  • Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Federación y la buena marcha de todos los servicios administrativos de la misma, ejerciendo la dirección y coordinasen general técnico-administrativa de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Federación.

  • Redactar, en su caso, la memoria anual de Actividades.

  • Cuantas otras les sean encomendadas por el Presidente y los Órganos de gobierno de la Federación. En los casos de ausencia, vacante, o por cualquier otro motivo, el Secretario será sustituido en sus funciones por un miembro del Consejo General, o por cualquier otra persona que designe el Consejo General en quien concurra la idoneidad adecuada.

3º Siete Vicepresidencias, formada por los Presidentes o los Delegados de las Asociaciones Profesionales Autonómicas, a saber:

- Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, cuyo objetivo fundamental será el reconocimiento de FENACO como interlocutor valido a instancias internacionales, además de armonizar las distintas actuaciones que hasta ahora han llevado las distintas Asociaciones a nivel internacional. Elaborar un plan estratégico de actuación a nivel de Comunidad Europea, que se basara en los siguientes ejes:

  • Potenciar una Unión Europea de Naturopatía que sirva de interlocutor valido antes las instancias Comunitarias, y que también pueda servir de marco organizativo para otras Asociaciones Profesionales no integradas en la Europa comunitaria.

  • Plantear un marco legislativo que contemple toda la problemática que plantea nuestra profesión a raíz del Mercado Unico Europeo.

  • A Corto plazo, y como un Convenio Privado, redactar un estatuto que sirva a todos los Naturópatas (que en cada país tendrá su nomenclatura definitoria) para ejercer libremente en los países de la Comunidad Europea.

  • En la línea anterior, negociar con otras asociaciones la convalidación de estudios a nivel europeo.
    Otras iniciativas encaminadas a consolidar y fortalecer nuestra profesión a nivel Europeo e internacional.

- Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos - Laborales, cuyo cometido será elaborar el marco jurídico-laboral de la profesión, así como coordinar las actuaciones que se produzcan en el ámbito jurídico-laboral de la Federación; y coordinar los distintos encuentros que se produzcan con la Administración central.

- Vicepresidencia de Finanzas, cuya función será la de preparar las directrices necesarias para recaudar fondos para la Federación, así como coordinar la Tesorería, que además tendrá las siguientes funciones:

  • Custodiar los fondos.

  • Expedir los libramientos que someterá a la firma del Presidente y Secretario General.

  • Ordenar el servicio de cobranza de cuotas con el visto bueno del Presidente y Secretario General.

  • Expedir los justificantes de cobro con el visto bueno de los anteriores.

  • Ejecutar los acuerdos del Consejo General que se refieran a la tenencia o depósitos de fondos.

  • Bajo su personal responsabilidad podrá delegar algunas funciones de modo accidental o permanente, en algún otro miembro del Consejo General, o en su defecto en la persona que él proponga ante el Presidente.

  • Presentara, cuantas veces sea requerido para ello por el Consejo General, la situación de fondos de la Federación.

  • Elaborar propuestas de ingresos, y actividades

- Vicepresidencia de Comunicación e Imagen, tendrá como objetivo coordinar las relaciones con los medios de comunicación así como coordinar campañas de imagen de la Federación, de esta Vicepresidencia dependerá el Gabinete de Prensa y la Revista Informativa "NATUROPATÍA".

- Vicepresidencia de Formación y Didáctica, se encargara de elaborar el marco de formación de la profesión, así como coordinar todos los temas relacionados con la enseñanza de la Naturopatía como Ciencia de la Salud.

- Vicepresidencia de Infraestructura, se encargara de los aspectos técnicos de la Federación, actuando como Secretaria Técnica; entre otras funciones tendrá la de ejecutar los cobros y pagos de Tesorería.

- Vicepresidencia de Organización, se encargara de todos los aspectos organizativos de la Federación, entre ellos el de organización de congresos científicos, asambleas, convenciones, simposium..., además trabajar con la Secretaria General en las labores de coordinasen, en este caso actuaría también como Vicesecretario.

3º Diez vocalías formadas por los Presidentes o Delegados de las Asociaciones Autonómicas, que actuarían como coordinadores de áreas, a saber:

- Vocalía de Naturopatía Energética, coordinaría los módulos de aquellas técnicas energéticas que incidan en el campo de Salud desde la óptica del método natural (utilización de imanes...

- Vocalía de Naturopatía Alimentaria, coordinaría los módulos de Dietética, Nutrición, Bromatología, Trofología, y todos aquellos contemplados en la Naturopatía sobre la Alimentación Humana.

- Vocalía de Estímulos Naturales, coordinaría los módulos de todos aquellos estímulos naturales que cuya aplicación incida en la salud humana.

- Vocalía de Naturopatía Fitocomplementaria, coordinaría los módulos de todas aquellas técnicas cuyo soporte sean las plantas y sean de uso del Naturópata.

- Vocalía de Naturopatía Manual, coordinara los módulos de quiromasaje, quiropraxia, reflexología podal, digitopuntura, y todas aquellas técnicas cuya ejecución sea manual e impliquen la practica naturopática.

- Vocalía de Naturopatía Funcional, coordinara los módulos de todas aquellas técnicas que actúan a niveles funcionales en el organismo humano sin deterioro de sus estructuras enzimáticas.

- Vocalía de Naturopatía Sensorial, coordinara los módulos operativos de todas aquellas técnicas que utilicen las vías sensoriales para normalizar y mantener la salud.

- Vocalía de Naturopatía Psicofísica , coordinara los módulos de Sofrología, Biorespiración, Renacimiento, Yoga, Relajación, y todas aquellas técnicas encaminadas a utilizar los recursos personales para el restablecimiento y autogestión de la salud.

- Vocalía de Naturopatía Normativa, coordinara los módulos de Educación para la salud y Promoción de la Salud contemplados en la practica naturopática.

- Vocalía de Semiológica Naturopática, coordinara los módulos de Iridologia, Grafología, Fisiognomía y Morfología, y todos aquellos encaminados a evaluar el estado de salud de las personas bajo el criterio Naturopático.

CAPÍTULO II De la Asamblea General

Art.114º La Asamblea General de todas las Asociaciones Profesionales de Naturópatas es el órgano supremo rector de la Naturopatía. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente le correspondiera.

Corresponde a la Asamblea General la consideración de todos aquellos asuntos que, por su excepcional interés, se sometan a su estudio y acuerdo y especialmente los siguientes:

  • Aprobar o reformar los Estatutos presentes

  • Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los interese profesionales comunes a sus miembros sin menoscabo de la gestión de igual carácter que pudiera corresponder a las Asociaciones Profesionales cuando se trate de temas o necesidades relacionadas con las normas legales existentes dentro de su ámbito de competencias.

  • Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos, y para la interposición de todas clases de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz los intereses representados.

  • Aprobar los programas y planes de actuación, sin perjuicios de que las Asociaciones Profesionales puedan debatir en su seno tales programas y adoptar los acuerdos pertinentes relativos a su situación. El Consejo General no podrá llevar a las Asambleas Generales, para adopción de acuerdos, aquellos asuntos ya tratados por las Asociaciones Profesionales en cada Autonomía. Debe entenderse que siempre que ello este de acuerdo con las normas legales en vigor, no podrá haber interferencia entre los acuerdos de las Asambleas Generales y los de las Asociaciones, y viceversa.

  • Elegir al Presidente y Secretario General

  • Conocer la gestión del Consejo General y demás órganos de gobierno.

  • Fijar las cuotas que hallan de satisfacer las Asociaciones Profesionales de acuerdo con las normas de los Estatutos.

  • Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

  • Aprobar la memoria anual de actividades.

  • Aquellos asuntos que por su importancia sometan a su consideración el Consejo General.

  • Acordar la federación o coordinasen con otras Asociaciones de igual carácter que se hallen constituidas a nivel internacional.

Art. 115º. 
(1) El Consejo General de Asociaciones Profesionales de NATURÓPATAS se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses. Para que dicho Consejo quede legalmente constituido a efectos de adopción de acuerdos validos, será necesario la presencia de la mayoría de los miembros del mismo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de los asistentes, siendo indispensable en ambos casos la presencia del Presidente y Secretario General, o quien estatutariamente le sustituyan. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple. 
2) El Consejo será convocado por el Secretario general, a instancias del Presidente, con mínimo de 15 días de antelación y expresando el Orden del día, lugar y fecha, siendo remitido a los miembros electos y a los Presidentes de los Consejos Autonómicos.

Art.116º. 
(1) La Asamblea General Ordinaria de F.E.N.A.C.O será convocada por el Presidente de la Federación, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno del Consejo General, en un período comprendido entre los dos meses anteriores y los cuatro posteriores al cumplimiento de los tres años desde la ultima Asamblea General Ordinaria. En todo caso, se convocara, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de su inicio. 
(2) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria se convocara, al menos con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo del Consejo General. Asimismo se convocara Asamblea Extraordinaria siempre que los soliciten formalmente 1/3 de las Asociaciones profesionales federadas. En ningún caso se celebrara una Asamblea Extraordinaria antes de haber transcurrido tres meses desde la celebración de la ultima Asamblea ni en los seis meses anteriores al próximo.
(3) La Asamblea General quedara constituida de pleno derecho a efectos de adopción de acuerdos validos si asisten a la misma el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente les sustituyan mas el 50% de los Asociados delegados directos de las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente, en primera convocatoria. En segunda convocatoria los mismos y el numero de asociados que estén presentes transcurridos 30 minutos de la primera, manteniéndose el mismo Orden del Día. 
(4) La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se hará por escrito, por el Secretario por mandato del Presidente, quien remitirá la convocatoria directamente a las Asociaciones Profesionales, conteniendo el Orden del Día, en el que se incluirán u apartado de Ruegos, Varios y Preguntas, para dar ocasión a formular todo tipo de sugerencias, exposiciones o planteamientos de asuntos que se estimen de interés general, así como el lugar, fecha y hora de la reunión. 
(5) Respecto a las Convocatorias Extraordinarias, este Orden del día será definitivo, teniendo que ser dedicado de forma monográfica a los temas que provoquen su convocatoria y será confeccionado en el Pleno del Consejo General en el que se decida su celebración.
(6) Una vez establecida la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea y en un plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora de la Asamblea, que estará formada por el Responsable de Organización e Infraestructura del Consejo General, que será su coordinador, los miembros del Consejo General que se crean necesarios, y los Responsables de Organización e Infraestructura del Consejo Autonomico y de la Asociación Profesional donde se celebre la Asamblea.
(7) A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día provisional de la Asamblea, las Asociaciones Profesionales tendrán 15 días para remitir al Consejo general las modificaciones o nuevas propuestas que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez analizadas las propuestas recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Consejo General decidirá el Orden definitivo que enviara en el plazo de 15 días el Secretario General a las Asociaciones Profesionales para su trabajo y discusión.
(8) El Orden del día reelaborado se procurara que sea: * Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que sean propuestos por la mayoría de las Asociaciones Profesionales. * Realista, es decir, conectado con las necesidades de la NATUROPATÍA. * Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios de ámbito inferior.
(9) Una vez publicado el Orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 45 días, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier Asociado, individual o colectivamente, o Asociación Profesional para su difusión a toda la Federación. La Aportación que no haya tenido su entrada en este plazo no contara para el resto del proceso, la Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 15 días las aportaciones recibidas. Desde el momento de la difusión efectuada por la Comisión Organizadora, y en el plazo de un mes las Asociaciones Profesionales que lo estimen conveniente, remitirán a la misma por escrito y con cuantos votos avalan a alguna de las ponencias publicadas. La Comisión Organizadora en el plazo de 15 días desde la finalización del anterior, publicara la memoria definitiva que recogerá aquellas ponencias que hayan recibido el aval de Asociaciones Profesionales que representan al menos un 10% de los votos de todas las Asociaciones Profesionales pertenecientes a la Federación. Este aval no implicaría la posición definitiva que las Asociaciones Profesionales lleven a la Asamblea. Si un trabajo determinado, contase con el aval necesario desde el primer momento no se requerirá hacerlo por segunda vez, incorporándose a la memoria definitiva.
(10) En cualquiera de estos dos períodos se pueden incluir las propuestas para Presidente, y Secretario General,. En cualquier caso los miembros propuestos deben de conocerse con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
(11) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria, el mecanismo de recepción de ponencias se sustituiría en el sentido de establecer un único plazo de 15 días en la recepción de trabajos, pudiéndolo hacer cualquier Asociación Profesional federada.
(12) La Asamblea General esta constituidas por los delegados directos de las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente. Pueden enviar delegados aquellas Asociaciones Profesionales constituidos o federados, al menos 2 meses antes de la celebración y que se encuentren al corriente en el pago de sus cotizaciones. En el caso de que una Asociación Profesional se haya federado a FENACO dentro de los dos meses anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General y desee participar en el mismo, remitirá un informe al Consejo General quien resolverá.
(13) La tesorería del Consejo General será quien acreditara las cotizaciones de las Asociaciones Profesionales, y un mes antes del inicio de la Asamblea, distribuirá la tabla informativa de todas las Asociaciones Profesionales, dando un plazo de hasta 15 días antes del inicio de la Asamblea para reclamaciones las cuales deberán resolverse antes de 5 días del inicio de la Asamblea.
(14) Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas por el Consejo General, bien a iniciativa propia o a propuesta de alguna Asociación Profesional u organismo de la Federación. Las de ámbito inferior serán invitadas por el organismo orgánico correspondiente con la aprobación del Consejo General, que publicara la lista provisional de organismos y personas invitadas 15 días antes de la Asamblea.
(15) Las votaciones serán por delegación. Las resoluciones en la Asamblea se pueden tomar por aclamación, a mano alzada o nominalmente. No obstante, y si la Mesa de la Asamblea correspondiente estimase que puede agilizar la elección de la forma de votación, se podrá efectuar votaciones de tanteo para elegir la mas adecuada. Se votara nominalmente siempre que la Mesa de la Asamblea correspondiente estime necesario dejar constancia de la opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo soliciten el 10% de las delegaciones presentes.
(16) Los acuerdos de la Asamblea entraran en vigor 15 días después de haber sido publicado por el nuevo Consejo General y como máximo dos meses después de la celebración de la Asamblea, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entraran en vigor en el momento de conocer el resultado de su elección.
(17) Los acuerdos serán validos para toda la Federación. Contra los acuerdos procederán los recursos que en cada caso y en cada momento corresponda.

CAPÍTULO III Del régimen Económico-Administrativo y Patrimonio de la Federación.

Art.118º. La Federación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos y se sostendrá económicamente por la aportación de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas, mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias y extraordinarias que se fijen por los órganos de gobierno de la Federación competente para ello. Las cuotas ordinarias que deberán satisfacer cada Asociación Profesional serán fijadas por la Asamblea General. Independientemente, la Asamblea General esta facultada para establecer cuotas extraordinarias o especificas para fines concretos. EL sistema de recaudación de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias o especificas será fijado por el Consejo General. También dispondrá la Federación de otros ingresos que eventualmente pueda obtener de acuerdo con lo previsto en los presupuestos anuales reglamentariamente o establecidos, así como los productos y rentas de sus bienes, legados, donaciones y cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales. La Federación administrara sus recursos, que destinará íntegramente al cumplimiento de sus fines, cumplirá las obligaciones contraídas y llevara la contabilidad ajustada a la normativa legal vigente. Tanto los libros de contabilidad como los justificantes de cobros y pagos y demás documentos sobre la situación económica de la Federación, estarán siempre a disposición de los miembros de la misma, quienes podrán examinarlo en cualquier momento con solo solicitarlo al Consejo General por escrito simple.

Art.119.º Para el ejercicio económico, el Consejo General formulara el preceptivo Presupuesto Ordinario de ingresos y gastos, que será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la Federación así como el calculo de los recursos y medios de los que disponga para cubrir aquellas atenciones, y que se someterá a la aprobación de la Asamblea General. Igual trámite se seguirá para la modificación de este presupuesto Extraordinario, para llevar a cabo obras y servicios no previstos en el Presupuesto Ordinario, así como la aprobación al final del ejercicio de las cuentas generales.

Art.120º. El sobrante de los Ejercicios económicos servirá para nutrir los ingresos de los inmediatos presupuestos.

Art.121º. Las cuotas de sostenimiento de la Federación, así como las especificas o especiales de carácter social, una vez aprobadas por los órganos de gobierno competentes de la misma y señaladas individualmente para las Asociaciones Profesionales, tienen carácter ejecutivo.

Art.122º. El Patrimonio de la Federación estará integrado por:

  • Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.

  • Las subvenciones, donaciones, legados y cualquier otro derecho adquiridos a título lucrativo. La titularidad del patrimonio inmueble quedara debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la inscripción correspondiente, que se instara obligatoriamente por el órgano de gobierno competente. El inventario de los bienes y derechos, propiedad de la Federación, será actualizado anualmente, siendo confeccionado por el Consejo General que le someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Art.123º. Los fondos de la Federación deberán estar necesariamente depositados en una o más entidades bancarias o de ahorro a nombre de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE NATURÓPATAS, debiendo tener reconocida la firma en estas cuentas el Presidente, Secretario General y Tesorero-Contador (Vicepresidente de Finanzas). Para disponer de los mismos será necesario la firma de al menos dos de las tres firmas reconocidas.

Art.124º. Para la atención de gastos menores e imprevistos que puedan producirse, podrá existir en la caja de la Federación una cantidad en efectivo, cuya cuantía no podrá ser superior a 100.000 Ptas. (CIEN MIL PESETAS).

Art.125º. La gestión económico-administrativa de la Federación corresponde al Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España.

CAPÍTULO IV De la modificación de los estatutos y disolución de la Federación

Art.126º. Modificación de los Estatutos 
a) Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto a propuesta del Consejo General o de un numero de Asociados superior a 1/3 de la totalidad de las Asociaciones Profesionales. Es este caso, la propuesta de modificación de Estatutos deberá ser sometida al Consejo General en el plazo de los seis meses de convocatoria de la Asamblea General. 
b) A la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, que se hará en la forma y con los requisitos previstos en los presentes Estatutos, deberá acompañarse el texto de las modificaciones que se pretende introducir. 
c) La Asamblea adoptara su acuerdo sobre la propuesta en la forma señalada en los presentes Estatutos, es decir por mayoría reforzada de 2/3 de los asistentes.

Art.127º. 
(1) La Federación podrá disolverse en los siguientes casos: 
a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto y adoptada al menos por los 2/3 de los asistentes. 
b) Por resolución de la autoridad competente con sujeción a las normas preestablecidas. 
(2) La propuesta de disolución podrá ser formulada por el Consejo general en acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de los Asociados/as. 
(3) A la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, que se hará en la forma y con los requisitos previstos en los presentes Estatutos, deberá acompañarse la propuesta concreta de disolución.
(4) Para poder tratar sobre la disolución de la Federación deberá estar representado en la Asamblea, al menos, las 3/4 partes de los Naturópatas asociados .
(5) Si no existiera este quórum, se fijará una segunda convocatoria, transcurrido, por lo menos, quince días desde la primera. En esta segunda convocatoria la Asamblea podrá decidir sobre la disolución de la Federación, cualquiera que sea el numero de asistentes, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría de al menos 3/4 partes de los votos de los asistentes.
(6) En caso de disolución de la Federación, la Asamblea General nombrará por mayoría simple una Comisión de liquidación compuesta, al menos, por tres miembros, determinado sus poderes y el destino que se le dará a un eventual saldo de liquidación.
(7) Este destino será el de proveer de un fondo de becas para la investigación en temas afines a la Naturopatía, cuya gestión correrá a cargo de los Centros de enseñanzas homologados por la Federación.

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TÍTULO X

REGLAMENTO REGULADOR DE CONTECIOSOS INTERNOS DE LA FEDERACIÓN

Art.128º. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Federación, por problemas de competencia entre los distintas Asociaciones Federadas y Organos que las representan, y por todas aquellas cuestiones que puedan obstaculizar el buen funcionamiento de F.E.N.A.C.O., si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de las partes quiera plantearlo.

Art.129º. Con la denominación de Comisión de Arbitraje se constituye una Comisión que actué en los conflictos internos de la Federación, entre sus distintos entes u organismos, entre sus distintos asociados o entre estos o algunos de sus órganos. Su ámbito de actuación será el de toda la Federación.

Art.130º. La Comisión estará formada por cinco miembros que se elegirán de la siguiente manera: Cada Consejo Autonomico elegiría un delegado. Se confeccionara una lista, por sorteo, con todos los Consejos Autonómicos, cuyos delegados pasaran a formar parte de la Comisión de forma rotatoria anualmente. Este período comenzara a contar desde la fecha de formación de la primera Comisión. El turno de rotación continuara sin interrupción indefinidamente.

Art.131º. En el caso de que la Comisión tuviese que tratar algún asunto que afectase a algún Consejo Autonomico y en el caso de que algún delegado de la Comisión perteneciese a la misma, para ese caso seria sustituido por el siguiente en la lista.

Art.132º. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a cargo del presupuesto del Consejo General.

Art.133º. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos/as asociados/as que lleven mas de cinco años en la Federación, y que no se encuentre inhabilitado para ello. Ser miembro de la Comisión será incompatible con pertenecer al Consejo General.

Art.134º. Los miembros propuestos para formar parte de la Comisión designaran un Secretario Coordinador que será el encargado de encauzar los trabajos y funcionamiento de la Comisión. La Comisión actuara de forma colegiada, no obstante podrá designar ponentes para la tramitación de los asuntos que a ella lleguen, celebrando las reuniones que crea necesarias y que serán convocadas por el coordinador, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros, siendo preceptivas para adoptar las resoluciones a los casos tratados. La inasistencia de algunos de los delegados a las reuniones de forma reiterada, y sin motivos que lo justifiquen, será comunicada al Consejo General para que proceda. El quórum necesario para dar validamente constituida una reunión de la Comisión será de tres miembros.

Art.135º. Sus resoluciones no tendrán carácter ejecutivo, y serán tomadas por mayoría simple en cuantas actuaciones requiera. Para llevar su labor investigadora, y por mejor esclarecimiento del problema en cuestión, la Comisión tendrá acceso a la documentación que crea necesaria. Todo los Organismos de F.E.N.A.C.O. están obligados a colaborar con ella en cuantas cuestiones requiera.

Art.136º. Para entender de un litigio o discrepancia, la Comisión deberá de recibir la petición formal y por escrito de la entidad, persona o personas que soliciten su intervención. En la misma se describirán los hechos que, a juicio de los peticionarios, motivan la intervención de la Comisión. Una vez recibida la petición escrita, y si no se requiere ninguna aclaración, en el plazo de quince días se acusara recibo de la misma.

Art.137º. Pasados quince días desde su comunicación y si no se retirase la petición por quienes la presentaron, se iniciaran las actuaciones de la Comisión con la apertura del correspondiente expediente que será registrado en el registro especial que se constituirá. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petición por los demandantes, y siempre que esta no cause daños a terceros o a la Federación se dará por concluido el expediente.

Art.138º. Una vez abierto el expediente, la primera actuación de la Comisión será enviar fotocopia de la petición de investigación, al organismo o asociado contra quien se hace la misma. Este ultimo tiene veinte días naturales para presentar las alegaciones o pruebas que considere oportuno, pudiendo además si lo requiere, añadir las aclaraciones que considere oportuno, pudiendo además si lo requiere, añadir las aclaraciones que considere necesario en entrevista solicitada con los miembros de la Comisión. Si se tratase de un organismo de la Federación lo haría en representación del mismo y con la debida autorización para hablar en su nombre. Si en este plazo no se recibe ninguna alegación el proceso seguiría su curso entendiendo que se renuncia a ello por esa parte.

Art.139º. Pasado el plazo especificado en el articulo anterior la Comisión analizara la documentación recibida, solicitando declaración a los testigos que fuese necesario. Estos tienen un plazo de quince días desde que se solicite su declaración para hacerlo, en caso de no recibirse contestación en ese plazo se entiende que no quiere hacerlo. Así mismo la Comisión podrá consultar a todo aquel que considere necesario para mejor análisis del litigio, requiriendo la información que fuese oportuna a los órganos de la Federación que fuese necesario.

Art.140º. Cuando considere la Comisión analizado suficientemente el tema, en reunión plenaria aprobara la resolución correspondiente. Esta se efectuara como máximo en tres meses desde la apertura formal del expediente. En ella constarán todos los datos relativos al problema con identificación de los litigantes. La resolución se remitirá a los interesados y a los Secretarios de los Consejos Autonómicos que corresponda y al Secretario del Consejo General.

Art.141º. Las sanciones serán impuestas por el órgano superior al que este vinculado el interesado o el organismo de que se trate, es decir: a) El Organo de Gobierno de la Asociación Profesional de NATURÓPATAS si se tratase de Asociados. b) EL Consejo Autonomico y en su defecto la Federación si se tratase de Asociaciones Profesionales. c) EL Consejo General si se tratase de Consejos Autonómicos o de la Comisión Permanente, o de algún miembro del Consejo General.

Art.142º. Cualquier sanción impuesta será provisional hasta que resolviese la Comisión, siempre que se hubiese solicitado la intervención de la misma por la persona u organismo interesado.

Art.143º. Cumplido este requisito, cualquier sanción impuesta podrá ser recurrida en primer lugar, ante el Consejo Autonomico a quien corresponda la persona o Asociación Profesional sancionada, y en ultima instancia ante el Consejo General. Si se tratase de un Consejo Autonomico, de un miembro de la Comisión Permanente o del Consejo General, el recurso en primera instancia seria ante el Consejo General, y en segunda instancia ante la Asamblea General.

Art.144º. Los tipos de sanciones serán:

a) A las organizaciones Federadas en F.E.N.A.C.O.

  • Apercibimiento

  • Suspensión del estatus Federal como máximo en un año en lo que se refiere a derechos y representación.

  • Desfederación definitiva.

b) A los miembros de Juntas Directivas en todos los niveles.

  • Apercibimiento

  • Petición de separación del cargo. Además de las que pudieran pedirse en razón a ser Asociados. 

c) A los Asociados:

  • Apercibimiento

  • Inhabilitación para ejercer cargo de 1 a 6 meses

  • Inhabilitación para ejercer cargos de 6 meses a un año

  • Inhabilitación para ejercer cargos de 1 a 4 años.

  • Suspensión de Asociación (solo los derechos) de 1 a 3 meses .
    Suspensión de Asociación de 3 a 6 meses.

  • Suspensión de Asociación de 6 meses a un año.

  • Expulsión de F.E.N.A.C.O.

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TÍTULO XI

COMISIÓN DEONTOLÓGICA Y ÉTICA PROFESIONAL

Art.145º. Es la encargada de velar por los aspectos Eticos y Deontológicos de la profesión recogidos en el Reglamento Profesional, así como conocer de los actos deshonrosos y practicas fraudulentas y desleal cometidos por los Naturópatas que lo hagan desmerecer en el concepto publico o sean atentatorios a la dignidad o a la ética profesional. Esta Comisión esta coordinada por la Secretaria General, y coordinara las distintas Comisiones Deontológicas que se formen en las Asociaciones Federadas.

Art.146. Se regirá por la siguiente normativa:

(1). Las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales, los Consejos Autonómicos, y el Consejo General podrán crear una Comisión Deontológica para conocer los actos deshonrosos y practicas fraudulentas y desleal cometidos por los Naturópatas que los hagan desmerecer en el concepto publico o sean atentatorios a la dignidad o a la ética profesional. 
(2). La incoacción del oportuno procedimiento se discutirá por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Asociación, del Consejo Autonomico o del Consejo General, según sea el caso. Este acuerdo se producirá o por iniciativa de estos órganos, o por solicitud concreta y fundada de algún asociado o de cualquier otra persona o entidad, y previa ratificación del firmante. Constituyéndose posteriormente la Comisión Deontológica quien conocerá y dictaminará sobre el caso. 
(3). La Comisión Deontológica esta compuesta de la siguiente forma:

  • Un Secretario

  • Un Vocal de la Junta de Gobierno de la Asociación, Consejo Autonomico o Consejo General, elegido expresamente para presidir la Comisión Deontológica, que actuara de instructor.

  • Un Asociado que auxiliara al Instructor, designado por sorteo, y con una antigüedad de en F.E.N.A.C.O. de al menos tres años. 

(4). Los acuerdos de la Comisión se tomaran por mayoría, teniendo la misma validez el voto de cada uno de sus miembros. La Comisión será presidida por el Instructor y, en su ausencia, por el asociado auxiliar que actuara como suplente a todos los efectos. Todos los documentos del expediente deberán ir firmados por el Instructor y el Secretario, y la propuesta de resolución también por el asociado. 
(5). Será condición indispensable para ser miembro de la Comisión Deontológica, la de no haber sido jamas objeto de sanción por parte de FENACO. El Secretario será designado por la Junta de Gobierno, el Consejo Autonomico o el Consejo General, pudiendo recaer el cargo en los Secretarios de los órganos de gobierno correspondiente, o en cualquier persona suficientemente letrada, incluso ajena a la Corporación. El vocal será elegido expresamente para presidir la Comisión Deontológica por los Plenos de los Organos competentes para el caso. El nombramiento del asociado será por insaculación realizada por la Junta de Gobierno, el Consejo Autonomico o el Consejo General entre los asociados inscritos con un registro que a tal fin se aduanamos en las Asociaciones, en los Consejos. En ausencia del indicado registro, o para el caso de renuncia o recusación del elegido, será sustituido por otro asociado designado por los Organos de Gobierno respectivos, entre los de su censo, teniendo preferencia para ser designado los que deseen ocupar este puesto y ejerzan su actividad en la misma especialidad, prevaleciendo, en cada concurso, la mayor antigüedad en F.E.N.A.C.O. 
(6). La Comisión se reunirá en la sede de la Asociación, Consejo Autonomico o Consejo General, y sus miembros solamente podrán abstenerse o ser recusados por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, o por tener interés personal en el caso. El puesto es obligatorio e irrenunciable para todos los asociados que resulten designados. Las recusaciones deberán formalizarse en el plazo de setenta y dos horas, siendo examinadas y resueltas por los miembros de la Comisión no recusados; en caso de ser aceptada, se designaran a los suplentes que hayan de ocupar las vacantes, a excepción del asociado, cuya sustitución seguirá los trámites establecidos en el articulo anterior, y siempre antes las personas que cumplan las condiciones necesarias para ocupar el puesto. Para mayor objetividad, la Asociación podrá abstenerse de conocer el caso y solicitar que sea incoado directamente por el Consejo Autonomico o el Consejo General. En casos de faltas muy grave podrán abstenerse y delegar directamente en el Consejo General.
(7). De las reuniones de la Comisión se levantara acta autorizada por el Presidente y redactada por el Secretario, excepto la propuesta de resolución del expediente, que será firmada por todos los miembros. La composición de la Comisión Deontológica deberá comunicarse a los asociados y participarse al Consejo General o, en su caso, al Consejo Autonomico, que comunicara la composición de su Comisión a las Asociaciones y asociados que lo soliciten.
(8). Todo asociado podrá substraerse a la competencia de la Comisión dándose de baja a perpetuidad en la Asociación , pero así se hará constar en su expediente personal, del que se remitirá copia a cualquier Asociación federada que lo solicitara, también se notificara al Consejo General o, en su caso, al Consejo Autonomico, donde se creara un Registro de bajas voluntarias a perpetuidad.
(9). Siendo la resolución de la Comisión desfavorable para el asociado, éste podrá recurrir la sanción, en primera instancia, al Consejo Autonomico, y en una segunda instancia al Consejo General. Dictándose la resolución definitiva en plazo máximo de quince días. 
(10). En ultima instancia el Consejo General, a través de su Comisión Deontológica coordinara el buen funcionamiento de las Comisiones Deontológicas que se formen en las Asociaciones federadas. Además de establecer normas deontológicas y de ética profesional y velando por su cumplimiento.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De los centros docentes que imparten las enseñanzas de Naturopatía

En el articulo 26.6 de la Constitución española se reconoce "a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales".

Recordemos que la primera escuela donde se impartieron las enseñanzas sobre "el Método Natural Aplicado en el Campo de la Salud" fue la "Escuela Naturotrofológica" abierta el día 4 de Abril de 1925 en Barcelona.

(1) Al no estar reglados en España los estudios de Naturopatía, estos se imparten en centros privados.
(2) Los Centros privados imparten las enseñanzas de Naturopatía con carácter profesional y sin pretensión de la obtención de una titulación académica.
(3) Los acuerdos internacionales realizados por los Centros docentes se acogerán a la legislación vigente sobre la materia a efecto.
(4) Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas de nacionalidad extranjera se atendrán a lo que resulte de los acuerdos internacionales o en su defecto, del principio de reciprocidad.
(5) Para la homologación de Centros por la Federación se establecen los siguientes criterios mínimos:

Articulo 1. Tramitación

(1) El expediente se iniciará mediante solicitud, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Identificación de la persona física o jurídica promotora del Centro.

  • La denominación y localización de éste

  • Programa de las enseñanzas de Naturopatía, que esta impartiendo.
    El profesorado
    Instalaciones de que dispone

  • Estar en el cumplimiento de la normativa vigente (inscripciones, apertura, impuestos...).

  • Otros datos de interés

Articulo 2. Del personal docente

(1) El profesorado que intervenga en el desarrollo de las enseñanzas y se responsabilice del control del rendimiento del alumnado deberá estar en posesión de la titulación y cualificación profesional adecuada para cada una de las enseñanzas que se impartan.

(2) El mismo requisito de titulación y cualificación profesional que el profesorado deberá cumplir el personal directivo de carácter docente de los Centros, que estará constituido como mínimo por:

a) Un Director Técnico o Jefe de Estudios (con cualificación profesional de Master en Naturopatía), que asumirá la responsabilidad de funcionamiento académico del Centro. 
b) Un Tutor Docente (con cualificación profesional de Experto en Naturopatía) para cada uno de los niveles, ciclos o grados de enseñanzas, al que corresponderá su organización pedagógica, la supervisión de la labor realizada por el profesorado y cuanto afecte al régimen de alumnos. 
c) El Claustro de Profesores que contara, como mínimo, con un Experto en Naturopatía Fundamental (E.N.) un Experto en Naturopatía Aplicada I, II, III, IV o V. (E.N.) y un Experto en Semiología Naturopática.

Articulo 3. Del contrato de enseñanza

(1) Al ser enseñanzas privadas los Centros, acogiéndose a la  Normativa vigente, suscribirán un contrato de enseñanza con el alumnado. Antes de la iniciación de los estudios, el alumnado y el Centro procederán a la firma de un contrato de enseñanza teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 

  • El contrato será firmado por el alumno si reúne los requisitos de capacidad ordinarios o, en su caso, por su tutor o representantes legales.

  • Será igualmente requisito inexcusable que el alumnado posea las condiciones académicas necesarias para seguir los estudios objeto del contrato.

  • En el contrato debe constar expresamente la mención de que son enseñanzas no regladas sin validez académica oficial.

  • En el contrato deberá figurar con exactitud el precio global del curso, los derechos y deberes de cada una de las partes y la duración del mismo, así como que el alumnado ha recibido la información a la que se refiere el párrafo siguiente. Igualmente se hará referencia a las causas de resolución. Podrán eventualmente introducirse las cláusulas judiciales que se estimen oportunas.

  • En todos los casos, y antes de la conclusión del contrato, el Centro deberá proporcionar al interesado información escrita y detallada sobre las características del curso, su extensión, contenido, relación de material auxiliar y de prácticas que recibirá, forma de suministro del material, periodicidad de las entregas (si es a distancia) y cuantos otros datos sean de interés para el conocimiento exacto del curso en sus diversos aspectos.

Articulo 4. De la publicidad

(1) En el apartado de publicidad los Centros homologados se atendrán a la legislación vigente sobre publicidad y demás normas al respecto, así como al Estatuto General de la Naturopatía. 
(2) En ningún caso las denominaciones que se utilicen para las enseñanzas no conducentes a titulaciones con validez académica podrán prestarse a confusión con las propias correspondiente a los niveles, ciclos o grados ordinarios. En las enseñanzas de Naturopatía se podrán utilizar las denominaciones de las Categorías Profesionales recogidas en los presentes Estatutos, además de expedir certificaciones de asistencia y aprovechamiento en seminarios, cursillos...etc. 
(3) En la publicidad, además de los datos del Centro podrá, si así lo estima conveniente, poner la denominación de Centro Homologado por F.E.N.A.C.O. para impartir las enseñanzas de Naturopatía, con el numero de registro.

Articulo 5. Negociado de alumnos

(1) Los Centros llevarán obligatoriamente un expediente para cada uno de los alumnos, en el que constarán los estudios realizados así como los resultados obtenidos. 
(2) Los Centros otorgaran a sus alumnos un documento acreditativo de los estudios cursados, del que quedará constancia en un libro de registro. En dicho documento deberá figurar obligatoriamente que dichos estudios "no tienen efectos académicos oficiales". 
(3) En el supuesto de que los alumnos no hayan terminado estos estudios, los Centros están obligados a expedir, a petición de aquellos, un documento en el que se mencionen expresamente las materias cursadas y los resultados obtenidos.

Articulo 6. Carga lectiva

(1) La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención del documento acreditativo de Graduado en Naturopatía (Primer Nivel, que corresponde a la categoría profesional de Graduado en Naturopatía) oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. Para armonizar los planes de estudios, la carga lectiva total recomendada por la Federación es de 2.500 horas, equivalente a 3 cursos académicos y 250 créditos. 
(2) La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención del documento acreditativo de Experto en Naturopatía (Segundo Nivel, que corresponde a la categoría profesional de Experto en Naturopatía) oscilará entre 20 y 3O horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos. Para armonizar los planes de estudios de la Naturopatía, la carga lectiva total recomendada por la Federación es de 1.700 horas, equivalente a 2 cursos académicos y 170 créditos. La elaboración de los Programas Expertos se establecerán en base a las Areas de Conocimiento de la Naturopatía y sus módulos. 
(3) La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención del documento acreditativo de Master en Naturopatía (Tercer Nivel, que corresponde a la categoría profesional de Master en Naturopatía) es de 850 horas, equivalente a un curso académico y 85 créditos que se repartirán mediante la realización de seminarios o módulos sobre las cinco Areas de Conocimiento de la Naturopatía, que cada Centro distribuirá las horas correspondientes a cada seminario o módulos.
(4) Compete a los Centros homologados la presentación de candidatos para la obtención de la categoría profesional de Naturólogos, y la elaboración de la normativa al efecto. En la normativa se recogerá la obligatoriedad de haber cursado los tres Niveles, correspondiente a las tres categorías profesionales).
(5) Las enseñanzas conducentes a la obtención de Técnicos Auxiliares en Naturopatía se realizara con una carga lectiva entre un mínimo de 24 y un máximo de 83 créditos, es decir entre 240 y 830 horas.
(6) Los Centros podrán nombrar profesores Eméritos de los mismos según recojan en sus Estatutos.
(7) El Nombramiento Honorífico de Magíster Natura se realizará mediante consulta no vinculante al Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas (8) Para el ejercicio de la profesión (en lo recogido en los presentes Estatutos) y la inscripción en las Asociaciones Profesionales es necesario estar en posesión, como mínimo, del documento acreditativo de Graduado en Naturopatía.

Articulo 7. Acto de homologación

(1) La homologación se hará efectiva en el momento de recibida la notificación por el Centro.
(2) La homologación del Centro producirá su inmediata inscripción en el Registro de Centros, con un numero de registro que será el que utilizara el Centro en todo tipo de documentos y publicidad.
(3) La homologación se extinguirá por el cese de la actividad docente del Centro a solicitud de su titular o por revocación expresa de F.E.N.A.C.O. oído el Consejo de Homologación.
(4) Cuando un Centro pretende cesar en sus actividades docentes, su titular deberá comunicarlo al Consejo de Homologación. Antes del cese de la actividad deberá cumplir con todas las obligaciones contraídas con su alumnado, bien por sí o a través de otro Centro homologado. Este hecho deberá acreditarse fehacientemente.
(5) Por decisión voluntaria del titular del Centro
(6) La revocación expresa por parte de F.E.N.A.C.O. oído el Consejo de Homologación se acordará cuando exista alguna de las causas siguientes:

  • Perdida de los requisitos de capacidad exigidos en la presente disposición.

  • Cuando el Centro deje de reunir algunas de las condiciones mínimas que sirvieron de base para su homologación.

  • Incumplimiento injustificado del contrato de enseñanza

  • La omisión de lo recogido en el articulo 3-d), disposición primera (del contrato de enseñanza)

(7) Contra la revocación expresa, el titular del Centro podrá recurrir a la Comisión de Arbitraje de la federación, a través de la Asociación Profesional del lugar donde este situado físicamente el centro, o del lugar donde estén situadas la sede central del Centro.

Articulo 8. Derechos de los Centros Homologados.

(1) Lo recogido en el punto 5.1. de la Disposición Transitoria 
(2) Lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera 
(3) Lo recogido en el articulo 25º (4) de los presentes Estatutos. 
(4) Al cumplimiento de lo recogido en la Disposición Final. 
(5) A beneficiarse, académicamente, de cuantos acuerdos internacionales realice la Federación. 
(6) A cuantos servicios y demás acciones recogidas en los Estatutos de la federación. 
(7) A participar de todas las actividades, según recojan sus estatutos, de la Federación.

Articulo 9. La Homologación corresponde exclusivamente a las enseñanzas de Naturopatía impartidas por el Centro, que puede ser las únicas enseñanzas que impartan o lo haga junto con otros estudios y actividades.

Articulo 10. Los Centros que obtengan para sus enseñanzas de Naturopatía el aval de Alta Calidad lo serán informado el Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España.

Segunda. Duración y Ordenación cíclica de las enseñanzas de Naturopatía

Las enseñanzas de Naturopatía quedan establecidas en un solo Nivel de 3 cursos Académicos, pudiéndose ampliarse a dos Niveles según estimen los Centros homologados oído el Consejo General de Asociaciones profesionales de Naturópatas. En la presente normativa los dos Niveles (2º y 3º) no constituyen continuación directa del Primer Nivel.

(1) Las enseñanzas (no regladas oficialmente) de Naturopatía conducentes a la obtención de un documento acreditativo profesional (titulación sin validez académica) se estructuran en Niveles, de acuerdo con las Categorías Profesionales recogidas en el articulo 4 de las Ordenanzas Profesionales. 
(2) Los Técnicos Auxiliares en Naturopatía, se preparan, según el curriculum del Centro, para realizar tareas de colaboración y asistencia al Naturópata u otras competencias recogidas en el articulo 4. 
(3) El Primer Nivel de las enseñanzas de Naturopatía comprenden enseñanzas básicas y de formación general. Pero hasta que se amplié la formación al segundo nivel, las enseñanzas de Naturopatía también estarán orientadas a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Tendrá una duración, recomendada, de tres años (Articulo 6. Disposición Adicional Primera) (2) El Segundo Nivel de las enseñanzas de la Naturopatía estarán dedicados a la especialización en las correspondientes Areas de Conocimimiento de la Naturopatía, así como la preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Tendrá una duración, recomendada, de dos años (Articulo 6. Disposición Adicional Primera) (3) El Tercer Nivel de las enseñanzas de la Naturopatía estarán dedicados a la profundización y formación en las técnicas de investigación, dentro de las Areas de Conocimiento de la Naturopatía. Tendrá la duración que estime conveniente el Centro, hasta desarrollar todos los seminarios o módulos en una carga lectiva de 850 horas. (4) Los Centros podrán establecer para la incorporación al segundo nivel o tercer nivel las exigencias que estimen oportunas. La Federación hace las siguientes recomendaciones: a) Solicitar la acreditación de haber superado el primer Nivel profesional. b) Estar en posesión de una de las Diplomaturas expedidas por las Escuelas Universitarias de Ciencias de la Salud. c) Tener los complementos de formación recogidos en el Título I del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales de Naturópatas y Ordenanzas Profesionales de Naturópatas. d) Aquellos profesionales que acrediten una experiencia o practica profesional equivalente, pueden cursar el segundo o tercer nivel sin las exigencias de los complementos de formación.

Tercera. Contenido de las enseñanzas de Naturopatía

OBJETIVO GENERAL:

Este Plan de Estudios tiene un doble objetivo general consistente, por un lado, en precisar el papel que desempeña la Naturopatía en el campo de la Salud, y por otro dotar al futuro Naturópata de los conocimientos científicos, tecnológicos, praxiológicos y humanistas para aplicar consciente y responsablemente el Método Natural en el campo de la Salud.

El diseño curricular tratará cada materia de una manera interdisciplinaria, destacando en cada caso un triple aspecto: el aspecto científico, el aspecto tecnológico y la dimensión pedagógica de la Naturopatía.

(1) Los contenidos de los planes de estudios se ordenarán distinguiendo: a) Materias troncales. Son las de obligatoria inclusión en el diseño curricular de la Naturopatía

* Son Materias Troncales las siguientes asignaturas concretas, módulos y áreas

- Asignatura de Teoría de la Salud - Asignatura de Metodología de la Naturopatía - Asignatura de Historia de la Naturopatía - Asignatura de Naturopatía Experimental - Modulo de Naturopatía Fitocomplementaria - Modulo de Naturopatía Alimentaria - Modulo de Estímulos Naturales - Modulo de Semiología Naturopatía - Area de Naturopatía Descriptiva (Modulo de Ciencias Básicas y Modulo de Ciencias de la Conducta) - Area de Naturopatía Normativa

b) Materias determinadas discrecionalmente por los Centros en sus planes de estudios, que a su vez se dividen en: b1) Materias obligatorias: libremente establecidas por cada Centro, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumnado. b2) Materias optativas: Libremente establecidas por cada Centro,, que las incluirá en el correspondiente plan de formación para que el alumnado escoja entre las mismas. Si el Centro no tuviera la suficiente infraestructura para ofertar asignaturas optativas, desarrollara enseñanzas, seminarios, módulos o actividades complementarias.

Cuarta. Convalidación de estudios

(1) Cada Centro resolverá las solicitudes de convalidación de los estudios de Naturopatía conforme a las reglas que establezcan sus Estatutos. (2) No obstante, y para que exista una armonización de criterios, se recomienda seguir los siguientes criterios generales:

2.1 Cuando se acceda al Nivel de Formación 2 o 3, serán convalidados los Niveles de Formación del Primer Nivel o del Segundo Nivel, según proceda. 2.2 Serán convalidadas las materias troncales. 2.3 Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados. 2.4 Las materias que ofrezcan entre sí una identidad sustancial a la vista de la descripción de su contenido en el plan de formación.

Quinta. Acceso a los estudios de Naturopatía

Para acceder a los estudios de Naturopatía, además de lo contemplado en la legislación vigente sobre enseñanzas no regladas no conducentes a la obtención de un título con validez académica, y lo contemplado en los Estatutos del Centro, se recomienda a los Centros tener en cuenta los siguientes criterios generales:

(1) Para inscribirse en el curso de Técnico Auxiliar en Naturopatía, se exigirá como mínimo el Graduado escolar, F.P.1, o equivalente. (2) Para inscribirse en el curso de Graduado en Naturopatía, se exigirá C.O.U., F.P.2 o equivalente. (3) En los demás Niveles de formación de seguirá lo recogido en los apartados anteriores. (4) Podrán inscribirse en las enseñanzas profesionales de los apartados (1) y (2) todos/as aquellos/as que acrediten una experiencia o practica profesional al efecto.

Sexta. Expedición de los Documentos Acreditativos Profesionales (sin validez académica) de Naturopatía homologados por F.E.N.A.C.O. .

Los Documentos Acreditativos Profesionales (D.A.P.) de Naturopatía serán expedidos por los Centros de estudios homologados por F.E.N.A.C.O. de acuerdo con los requisitos que, respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición, se establece a continuación:

Primero.-1 La cartulina soporte de los D.A.P. de igual tamaño para todos ellos, será de material especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato UNE A-3. Las cartulinas llevaran incorporado el anagrama de F.E.N.A.C.O.. Estarán numerados mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá al Consejo de Homologación, responsable del proceso de expedición de los D.A.P. A efectos de una mayor economía de costes, las cartulinas serán suministradas a los Centros de enseñanza por F.E.N.A.C.O. 2. Los Centros homologados adoptarán para los D.A.P. que expidan los colores, orlas y demás grafismos que estimen conveniente, sin mas condicionante que lo establecido en este reglamento 3.- Los D.A.P. llevarán impreso todo su texto, así como la firma del Director del Centro de enseñanza correspondiente. No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo las dos firmas restantes a que se refiere el apartado 2 del numero segundo de este reglamento. 4.- Cada Centro de enseñanza, previamente a la entrega del correspondiente D.A.P. de Naturopatía al interesado, efectuara una estampación en seco de su anagrama, igual para todos los D.A.P. que expida. De dicho motivo remitirá muestra al Consejo de Homologación a efectos de conocimiento y control de autenticidad.

Segundo .- 1 En el anverso de los D.A.P. (sin validez académica), deberán figurar, necesariamente, las siguientes menciones: 

a) Referencia expresa a que el D.A.P. (sin validez académica) se expide en nombre de F.E.N.A.C.O. por el Director del Centro homologado, con arreglo a la formula: F.E.N.A.C.O. , y en su nombre el Director del Centro..." 
b) Expresión de que el D.A.P (sin validez académica) se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención de la Categoría Profesional que proceda, de acuerdo con lo previsto en la regulación de las Categorías Profesionales de F.E.N.A.C.O. (Técnico Auxiliar en Naturopatía, Graduado en Naturopatía, Experto en Naturopatía, Master en Naturopatía) y con los efectos que le otorgan las disposiciones legales. 
c) Nombre y apellidos del interesado, tal como figura en su documento nacional de identidad o pasaporte. 
d) Lugar y fecha de nacimiento del interesado, así como su nacionalidad 
e) Si procede, calificación final obtenida con mención, en su caso, de premio extraordinario, cum laude u otro mérito legalmente establecido y obtenido por el interesado 
f) Denominación del Centro responsable de la organización de los estudios conducente a la obtención del D.A.P. (sin validez académica) correspondiente. 
g) Lugar y fecha de expedición del D.A.P., nombrando explícitamente que carece de validez académica, según la legislación vigente. La fecha será la correspondiente a la fecha de certificación de pago de los derechos por dicha expedición. 
h) Clave de garantía del D.A.P. (sin validez académica) y que estará integrado por los códigos correspondientes al Centro, más la numeración que otorgue al expediente el Consejo de Homologación, que a tal efecto abrirá un Registro de D.A.P.

2.- En el anverso del D.A.P. (sin validez académica) figurarán tres firmas: La del interesado, la del responsable del Consejo de Homologación y la del Director del Centro. En todo caso, deberá constar el firmado correspondiente a ellas.

3.- Deberán, igualmente, figurar en el anverso del D.A.P. (sin validez académica) todas aquellas menciones de causas legales que afecten a su eficacia. Se hará constar, así mismo, si se trata de expedición de un duplicado y las causas de dicha expedición. 4. En el reverso del D.A.P. (sin validez académica) deberá figurar el curriculum cursado por el interesado., con indicación de la fecha en que fue aprobado por F.E.N.A.C.O. y el articulado a que se refiere y, en su caso, de forma destacada la especialidad que hubiera realizado. 5.- Los D.A.P. (sin validez académica) podrán expedirse en castellano o en la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro o en texto bilingüe.

Tercero.- La expedición de los D.A.P. (sin validez académica) por los Centros homologados se ajustarán a las siguientes normas: 1.- Superados los estudios correspondientes a una determinada categoría profesional, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente D.A.P. (sin validez académica). 2.- El expediente para la concesión del D.A.P. (sin validez académica) original constará de los siguientes documentos: a) Instancia del interesado solicitando el D.A.P. b) Certificación académica del Centro de enseñanza homologado que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y de la prueba final, proyecto de examen, con mención expresa de la fecha de homologación del Centro y del programa de estudios por F.E.N.A.C.O., de las calificaciones obtenidas en cada caso y de la fecha de terminación del último de los estudios cursados o de la prueba final. c) Documento nacional de identidad o pasaporte d) Certificación de que el interesado ha satisfecho los derecho de expedición del D.A.P. (sin validez académica), con especificación de cualquier circunstancia que altere dicho extremo

Cuarto.- 1 Independientemente del D.A.P. (sin validez académica) otorgado por el Centro, en nombre de F.E.N.A.C.O.,. los Centros de enseñanzas homologados por F.E.N.A.C.O. podrán expedir su propio D.A.P. (sin validez académica) , con los colores, orlas y demás grafismos que estimen conveniente, sin mas condicionantes que lo establecido en la legislación vigente

ANEXO

Federación Española de Asociaciones Profesionales de Naturópatas F.E.N.A.C.O. y en su nombre el

Director del Centro.................................... Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias previstas en los Estatutos y demás reglamentos de F.E.N.A.C.O,

Don......................................................................................................................... nacido el día.........de.......................19............. en.................................de nacionalidad..........., ha superado los estudios correspondientes, organizados por........................................................... conforme al plan de estudios homologados por F.E.N.A.C.O., expide el presente D.A.P. de ...Graduado ...en .....NATUROPATÍA, con validez en todo el ámbito de actuación de F.E.N.A.C.O., que faculta al interesado para disfrutar los derechos que este D.A.P. otorgan las disposiciones vigentes.

Dado en..........a........de.....................de........

El interesado El Director F.E.N.A.C.O

TIULACIÓN SIN VALIDEZ ACADÉMICA

Séptima. Consejo de Homologación

A efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con homologación de planes de formación, homologación de Centros, expedición de documentos acreditativos y demás acciones relacionadas con la enseñanza de la Naturopatía, se crea el Consejo de Homologación que se regirá por la siguiente normativa: (1) El Consejo de Homologación tendrá las siguientes competencias: a) Homologación de los Planes de Formación de Naturópatas b) Homologación de Centros de enseñanzas donde se imparte la Naturopatía. c) Homologación de Documentos Acreditativos d) Todas las competencias que le otorgan los presentes Estatutos. (2) El Consejo de Homologación estará compuesto por: a) El Coordinador de Formación y Didáctica del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas, que actuará como Presidente. b) Los Directores de los Centros homologados, entre los cuales se elegirá al de menos antigüedad para que actué como Secretario. c) Los Coordinadores de Formación y Didáctica de las Organizaciones Profesionales federadas, que actuarán como vocales. d) Un representante de la Asociación de Estudiantes de Naturopatía e) Un representante de la Asociación "Cuerpo de Docentes de Naturopatía". f) Un representante de los Consumidores y Usuarios de la Naturopatía, a propuesta de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas federadas. (3) El Consejo de Homologación tendrá un Reglamento de funcionamiento interno por el que regirá sus actuaciones.

Octava. Del Profesorado encargado de las enseñanzas de Naturopatía.

A* Teniendo en cuenta que todavía no ha sido creada, por el Consejo de Universidades, el Area Especifica de Conocimiento de la Naturopatía, ni se ha creado el Area de Conocimiento de la Naturopatía; y que las enseñanzas de la Naturopatía se imparten en Centros privados establecemos los siguientes criterios como punto de referencia para el Profesorado encargado de las enseñanzas de Naturopatía.

(1) El personal docente encargado de las enseñanzas especificas de Naturopatía tendrán que ser Naturópatas, con la cualificación profesional correspondiente. (2) Para las asignaturas, módulos y áreas no especificas de la Naturopatía, las enseñanzas podrán ser impartidas por los profesionales cualificados al respecto. (3) El acceso a las plazas de profesores en las asignaturas troncales quedaría de la siguiente manera:

* Asignatura de Teoría de la Salud. Será impartida por un Experto en Naturopatía Fundamental (E.N.). * Asignatura de Metodología de la Naturopatía. Será impartida por un Experto en Naturopatía Fundamental (E.N.) * Asignatura de Historia de la Naturopatía. Será impartida por un Experto en Naturopatía Fundamental. * Asignatura de Naturopatía Experimental. Será impartida por un Experto en Naturopatía Aplicada I,II,III o IV (E.N.). * Modulo de Naturopatía Fitocomplementaria. Será impartido por un Experto en Naturopatía Aplicada II (E.N.). * Modulo de Naturopatía Alimentaria. Será impartido por un Experto en Naturopatía Aplicada I (E.N.) * Modulo de Estímulos Naturales. Será impartida por un Experto en Naturopatía Aplicada V (E.N.) * Modulo de Semiología Naturopática. Será impartido por un Experto en Semiología Naturopática. (E.N.) * Area de Naturopatía Normativa. Será impartida por un Master en Naturopatía. (M.N.) * Area de Naturopatía Descriptiva. Será impartida por profesionales cualificados al respecto.

(4) En las materias discrecionalmente determinadas por los Centros se atenderán a los mismos criterios, además podrán ser impartidas por profesionales que posean suficiente experiencia y/o capacidad profesional en la materia a desarrollar. (5) Los Profesores titulares de las asignaturas troncales contaran con profesores ayudante (que tendrán la C.P de Graduado en Naturopatía) así como profesores colaboradores. (6) Todo el Profesorado que imparta enseñanzas especificas de Naturopatía tendrán que haber realizado el Curso de Formación del Profesorado de Naturopatía. (7) El Profesorado de enseñanzas no especifica de la Naturopatía tendrá que estar en posesión del C.A.P. o equivalente, o poseer suficiente experiencia o capacidad profesional equivalente. (8) Los Naturópatas docentes que estén asociado a la Federación se atendrán a los Estatutos de F.E.N.A.C.O., las Ordenanzas Profesionales, los Reglamentos y demás disposiciones. (9) Los docentes de Naturopatía elaboraran unos Estatutos para la creación de la Asociación "Cuerpo Docente de Naturopatía" que sea el germen del futuro profesorado de Naturopatía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.-Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados.

Segunda.-Hasta que quede regulado el régimen académico de la NATUROPATÍA, y sus enseñanzas sean impartidas de una manera homogénea por los distintos Centros de Enseñanzas, privados y/o públicos., establecemos la siguiente disposición transitoria para armonizar los distintos diplomas, certificados y titulaciones bajo el reagrupamiento semántico de Naturopatía, según se recoge en los presentes Estatutos.

(A) Podrán acogerse a esta disposición transitoria todos aquellas/os profesionales que trabajan en áreas no-clínicas de la salud utilizando métodos naturales, para lo cual la Federación establece las siguientes cualificaciones profesionales, que corresponden con las categorías profesionales mencionadas en los presentes Estatutos.

Para la obtención de las Cualificaciones Profesionales son necesarios los siguientes requisitos:

1- Cualificación profesional de Técnico Auxiliar en Naturopatía

1.1 Podrán solicitar esta cualificación todos los/as que estén en posesión del mínimo de 240 horas, además de haber realizado una Prueba de Ensayo en algunos de los Centros Homologados. 1.2 Las Pruebas de Ensayo serán remitidas a los Centros desde el Area de Formación, Investigación y Didáctica de F.E.N.A.C.O. 1.3 La solicitud será presentada ante el Consejo General por las Asociaciones Profesionales adjuntando la siguiente documentación: a) Certificación de haber realizado el mínimo de 240 horas. b) Certificación de haber realizado una Prueba de Ensayo en algunos de los Centros Homologados. c) Fotocopia del D.N.I. donde acredite ser mayor de 18 años.

2- Cualificación profesional de Graduado en Naturopatía

2.1 Podrán solicitar esta cualificación profesional todos los profesionales que tengan realizado un mínimo de 2.500 horas lectivas equivalente a 3 cursos académicos de Naturopatía, o en algunas de las Areas de la Naturopatía Aplicada, o estén ejerciendo desde hace 3 años profesionalmente. 2.2 Podrán solicitar la cualificación profesional todos los/as que estén incluidos en el Título I, apartado A del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales de Naturópatas. 2.3 También podrán solicitarla todos aquellos que lleven un mínimo de un año dado de alta en el epígrafe 841 o 944 del Impuesto de Actividades Económicas. 2.4 Las solicitudes se harán a través de la Asociación Profesional, la documentación a presentar y demás requisitos se recogen el Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales

 

5- Cualificación profesional de Naturólogo

5.1 Para la obtención de esta categoría, los candidatos serán presentados por los Centros Homologados adjuntando curriculum vitae.

Tercera.- La Federación (o las Organizaciones Profesionales federadas en el uso de competencias) realizara acuerdos puntuales con los Centros Homologados o no homologados con Alta Credibilidad para realizar las distintas Pruebas de Madurez, las Convalidaciones y demás pruebas académicas que sean necesarias para la obtención de las cualificaciones profesionales.

Esta disposición transitoria tendrá vigor hasta el 1º de Enero de 1996, prorrogable según criterios del Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas.

DISPOSICIÓN FINAL

Siguiendo es nuestra línea de respeto mutuo entre todos/as los/as profesionales que formamos este Gremio, F.E.N.A.C.O. funcionara exclusivamente en base a sus Estatutos y demás disposiciones vigentes, evitando en todo momento usurpar cualquier tipo de actividad que corresponda a otros sectores del Gremio. Su función exclusiva se limita a la defensa de los intereses profesionales de cuantos Naturópatas ejercen en el territorio español

Con respecto a las Centros Homologados o no homologados de Alta Credibilidad, esta Federación se reitera en lo ya aprobado en anteriores documentos y manifiesta su interés por mantener su total independencia de los Centros donde se imparten enseñanzas de Naturopatía, manteniendo siempre un claro y diáfano dialogo con estos Centros con los cuales se mantendrán una relación profesional.

El otorgamiento de la Cualificación Profesional, por parte F.E.N.A.C.O. no incumple los acuerdos aprobados por esta Federación en tanto en cuanto dicha otorgación es previa a una serie de requisitos recogidos en este reglamento, donde se recoge el estar previamente en posesión de un diploma obtenido en algunos de los centros homologados o no homologados de Alta Credibilidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1ª. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos y demás Disposiciones de F.E.N.A.C.O.

2ª. Conscientes de que las derogaciones sólo competen a las disposiciones realizadas en F.E.N.A.C.O. desde el 21 de mayo de 1984, hasta la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones, y bajo la responsabilidad profesional que hemos adquirido ante el colectivo de profesionales de Naturopatía, la sociedad, la historia y nuestra conciencia corporativa:

Hacemos una derogación moral del punto 3 del articulo 5º, Capítulo III, de los Estatutos de los Naturópatas dentro de la Agrupación de Técnicas Sanitarias de la Federación Politécnica de Diplomados (FEDINE), aprobados en Asamblea General celebrada el día 2 de febrero de 1980 en Barcelona.

ANEXOS

ANEXO I al articulo 12.

Primero

Según lo recogido en las Disposiciones Transitorias (Hasta el 1 de Enero de 1996) podrán pertenecer a la ASPRONAS federadas todos/as aquellas/os profesionales que, aunque no tengan un diploma especifico de Naturopatía, estén trabajando en Areas no clínicas de la Salud utilizando técnicas naturales.

Como el mínimo exigido, para ingresar en las ASPRONAS son 2.500 horas, equivalente a 250 créditos y 3 cursos académicos, podrán solicitar el ingreso los siguientes profesionales (teniendo en cuenta los criterios de unificación profesional y reagrupamiento semántico recogido en las Ordenanzas Profesionales):

(1) Todos/as las/os que tengan diplomas acreditativos de Musicoterapia, Cromoterapia, Aromaterapia, Grafoterapia (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de Naturopatía Sensorial), equivalentes a 2.500 horas, o llevar ejerciendo un mínimo de 5 años en la actividad profesional de estas técnicas. (2) Todas/os los/as que tengan diplomas acreditativos de Fitoterapia, Herbología, Yemoterapia, Flores de Bach (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de Naturopatía Fitocomplementaria), equivalentes a 2.500 horas, o estar ejerciendo en estas técnicas con un mínimo de 5 años. (3) Todos/as las/os que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3 técnicas energéticas naturales (Geobiología, Energoterapia, Magnetoterapia, Imán terapia (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de Naturopatía Energética) equivalente a 2.500 horas o llevar ejerciendo, en estas técnicas energéticas, un mínimo de 5 años. (4) Todos/as los/as que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3 técnicas psicofísicas (Yoga, Relajación, Bioinformacion, Renacimiento, Taichi, Qi Qong (y otras actividades contempladas en el Modulo de Naturopatía Psicofísica) equivalente a 2.500 horas o llevar un mínimo de 5 años ejerciendo en estas técnicas psicofísicas (5) Todos/as los/as que tengan diplomas acreditativos de Oligoterapia, Sales de Shuessler, Litoterapia (y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de Naturopatía Funcional) equivalentes a 2.500 horas o llevar ejerciendo un mínimo de 5 años con estas técnicas funcionales (6)Todos/as los/as que tengan diplomas acreditativos de un mínimo de 3 técnicas Manuales (Quiromasaje, Quiropraxia, Digitopuntura, Reflexoterapia, Kinesiologia, Shiatsu y otras actividades profesionales contempladas en el Modulo de Naturopatía Manual). (7) Todos/as los/as Quiropraticos que lleven ejerciendo un mínimo de 5 años ejerciendo la profesión. (8) Todos/as los/as que tengan un diploma en Acupuntura (M.T.C.) acreditativo de 2.500 horas o lleve ejerciendo un mínimo de 5 años. Los Acupuntores, miembros de la S.A.C. pueden ingresar directamente. (9) Todas/os las/os que tengan un diploma acreditativo de Consejero Higienista equivalente a 2.500 horas o lleve ejerciendo la profesión un mínimo de 5 años. (10) Todo/as los/as que tengan un diploma especifico de Naturopatía se atendrán al Título I del reglamento de Ingreso. Segundo

Las solicitudes se podrán realizar hasta el 1 de Enero de 1994, posteriormente se seguirá el procedimiento descrito en las Disposiciones Adicionales sobre el régimen Académico:

(1) Los/as profesionales que quieran convalidar estudios, profundizar y ampliar conocimientos lo harán a través de los Centros Homologados. (2) Los criterios de convalidación se harán según los recomendados en la Disposición Adicional Cuarta, y posteriormente se realizara la solicitud de ingreso en las ASPRONAS. (recordemos que las ASPRONAS están actuando como entidad colegial).

Tercero

Los/as profesionales, que no tengan ningún tipo de diploma acreditativo, que acrediten una practica profesional o experiencia cualificada al efecto, podrán solicitar la Prueba de Madurez en los Centros Homologados Concertados al efecto. Los criterios de complejidad de las pruebas se harán en base a los siguientes elementos:

(1) Profesionales que lleven entre 5 y 10 años ejerciendo las actividades profesionales del gremio realizaran la prueba de complejidad A. (2) Profesionales que lleven entre 10 y 15 años ejerciendo las actividades profesionales del gremio realizaran la prueba de complejidad B. (3) Profesionales que lleven entre 15 y 20 años ejerciendo las actividades profesionales del gremio realizaran la prueba de complejidad C.

Cuarto

Desde la entrada en vigor de los nuevos epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales el 1 de Enero de 1992, podrán solicitar el ingreso en las ASPRONAS los/as profesionales que lleven dados de altas en los mismos (944 y 841) durante un mínimo de 1 año.

Quinto

Los Técnicos Auxiliares en Naturopatía también podrán asociarse manteniendo su categoría profesional con autonomía propia dentro de las Asociaciones Profesionales, hasta que sea concedido el Colegio Oficial de Naturópatas.

ANEXO II al articulo 11º

A). El Naturópata en su actividad profesional utiliza los siguientes elementos, definidos como Agentes Naturales de Salud, y que quedan fuera del ámbito que recoge la Ley del Medicamento:

  1. Elementos de Alimentación: recomienda alimentos naturales (tanto en su composición, preparación, manufacturación, cultivo y propiedades organolecticas), de libre venta en el mercado, y productos complementarios que la industria de la dietética y régimen ponga a su alcance. Orienta, informa, asesora, aconseja y educa sobre la utilización de la alimentación vegetariana como fuente de salud. Recomendamos utilizar el termino Trofología o Naturopatía Alimentaria (utilización de la alimentación desde el punto de vista de la naturopatía) para evitar confusión con los Técnicos en Dietética en Nutrición (FP2), y los Diplomados en Dietética y Alimentación Humana (Diplomatura Universitaria).

  2. Elementos de Plantas e Hierbas. Recomienda productos, elaborados o no, a base de plantas o hierbas de libre venta en Herbolarios y registrados como productos alimenticios por la industria Herbodietética, como complementos en el Programa de Salud, y nunca lo empleara contra una enfermedad o un síntoma, o como sustituto de un medicamento. Recomendamos utilizar el termino Herbología o Naturopatía Fitocomplementaria (utilización de las plantas desde el punto de vista de la Naturopatía y como complemento al Programa) para evitar cierta confusión con el uso y abuso del termino fitoterapia por parte de otros profesionales de la salud.

  3. Elementos de Estímulos Naturales (agua, sol, aire, tierra) Recomienda los estímulos naturales necesarios para obtener un Estado Optimo de Salud, como elemento de educación y promoción de la salud. Recomendara los baños, envolturas, compresas, duchas, chorros, sauna, baños termales, baños de mar, paseos sobre el rocío de la mañana, sobre el agua, sobre la nieve; en definitiva el uso del agua en el campo de la salud. Recomendara el uso de la arcilla (emplastos, cataplasmas, pócimas..), los baños de arena, los baños de lodo; en definitiva el uso de la tierra (arena, barro y lodo) en el campo de la salud. Recomendara los baños de sol, y baños de aires, sin finalidad terapéutica, como elementos necesarios para mantener un buen estado de Salud y cuantas medidas higiénicas naturales redunden en el beneficio de la salud de la persona y de la sociedad.

  4. Elementos Manuales. Recomienda el tipo de masaje, no terapéutico, como remedio higiénico para mejorar el estado de salud, aliviar procesos y como medida para mantener una buena forma física. Recomendara el masaje en zonas concretas del organismo para producir una relajación que provoque un alto grado de bienestar, así como el tipo de postura corporal que mejor convenga para su estado de salud. Y cuantas medidas higiénicas beneficien la salud de la persona.

  5. Elementos Energéticos. Recomienda la utilización de los elementos energéticos, imanes, posturas energéticas, situaciones energéticas de viviendas y edificios etc.., para que la persona disfrute de un buen estado de salud. Hará un estudio situacional de la vivienda o edificio para obtener una buena referencia del hábitat mas saludable, indicara cuales son las posturas corporales que mejor benefician a su estado de salud, recomendara el uso de imanes para normalizar el campo electromagnético de las personas, agua, vivienda etc... Y cuantas medidas higiénicas favorezcan la salud de las personas.

  6. Elementos Funcionales. Los elementos funcionales los utilizara como complemento en la alimentación natural, para producir una mejora en la funcionalidad orgánica del individuo. Los recomendara como uso higiénico en todas las comidas en que haya un déficit causado, entre otras cosas, por la manufacturación, conservación, cultivo o preparación de los alimentos. Y cuantas medidas higiénicas promuevan un mayor conocimiento de la alimentación humana.

  7. Elementos Sensoriales. Recomienda aquellos elementos, como es la música, los sonidos, los colores, los aromas y olores... que, a través de los sentidos, van a producir un bienestar saludable en la persona. Los recomendara para que las personas sepan utilizarlos como medidas higiénicas en su vida cotidiana, así como, también los recomendara, para educar a la persona en una mayor percepción y agudización de los sentidos, como conocimiento de uno mismo y del universo que le rodea, al igual que para que sepa sacarles el mayor partido posible para su salud.

  8. Elementos psicofísicos. Recomienda aquellos ejercicios y técnicas que mejor vayan encaminada a que la persona logre un equilibrio psicofísico, y como consecuencia un mayor bienestar personal. Enseña y aplica técnicas de relajación, técnicas de control mental y visualización creativa. Estructura sesiones de Yoga, Qi Qong, Taichi para armonizar el control psicofísico de la persona consigo mismo y con el medio que le rodea. Utilizara elementos como la Risa para producir un mayor bienestar personal. Y cuantos recursos salutíferos sea capaz de aprender una persona para alcanzar una armonía psicofísica y un buen uso de su potencial como persona en aras de un mayor estado de salud.

B). El Naturópata, en su actividad profesional, podrá utilizar elementos de Tecnología de la Salud, consistentes en instrumentos que usara como complemento para realizar la evaluación del estado de salud y como medida salutífera. Los instrumentos tienen las siguientes características:

  1. Son de tecnología intermedia

  2. Utilizan un tipo de energía no contaminante e incruenta.

  3. No se utilizan para introducir en el organismo ni sacar ninguna sustancia orgánica, fármacos, sustancias radioactivas o de otra índole que escape a la competencia del Naturópata.

  4. No se utilizan para hacer diagnósticos, tratamientos de enfermedades o preparar medicamentos.

  5. Se utilizan como vector de los Agentes Naturales de Salud.

C). El Naturópata, en su actividad profesional, tendrá en cuenta los datos de la Tecnología Complementaria (análisis de laboratorio, ecografías...) presentados por el cliente a la hora de la elaboración del Programa de Salud, lo cual indica que tendrá que tener los conocimientos suficientes y necesarios para valorarlos. (recordamos que la interpretación y el correcto diagnostico corresponde al médico).

ANEXO III

Para realizar las convalidaciones de todos los Naturópatas, tanto de cara al Colegio Oficial como para la forma de acceder al régimen académico proponemos realizar el siguiente cuestionario.

1º Cuantos somos, ejerciendo o no. 2º La titulación académica que tenemos 3º El diploma de naturopatía y donde lo obtuvimos.

El Régimen Académico mínimo a reivindicar va a ser el de Diplomatura Universitaria (3 años) o Modulo 3 de Formación Profesional. Así pues TENEMOS que ver: 1º Cuantos cumplimos los requisitos mínimos para acceder a Estudios Universitarios. 2º Y los que no cumplimos los mínimos lo negociaremos en base a lo aprobado en las Directrices de la Federación.