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Federación Española de Profesionales en Naturopatía
 
 
 
 
 
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Organización

(Del Estatuto)

TITULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 27º.- La Asamblea General, estará compuesta por: El Presidente y Vicepresidente, el tesorero, el Secretario y por un máximo o mínimo de 3 a 5 representantes de cada una de las organizaciones, según la forma determinada por la Asamblea General, cuidando que esta representación se inspire en principios de proporcionalidad.

            Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los balances, presupuestos, gestión de la Junta de Gobierno y demás asuntos del Orden del Día.

            En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por solicitud de una cuarta parte de los asociados. Constituida la Asamblea, se podrá estudiar en su seno, solamente asuntos contenidos en el Orden del Día de su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos que estatutariamente se requiera una mayoría específica.

Articulo 28º.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, será convocada con quince días de antelación cuando menos a la fecha asignada para su celebración. EL escrito irá firmado por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente o de quien le sustituya y en el que se fijará claramente, la fecha, el lugar, la hora de la región y el Orden del Día.

            En el mismo plazo y en la misma forma se convocará a la Asamblea General extraordinaria, salvo que el motivo urgente que lo origine, aconseje lo contrario. EN este último caso, se podrá convocar la Asamblea en cualquier forma y con cualquier antelación.

Articulo 29º .- Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos, será preciso que en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, entre presentes y representados. En otro caso y transcurrida media hora, podrán tomarse acuerdos en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

            La representación se efectuará mediante carta dirigida al Presidente y deberá recaer en otro miembro de la Ásamela General, sin que cada uno pueda ostentar nada más que su propia representación y dos más por delegación.

Articulo 30º .- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno o por quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

            Compete al Presidente, dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día, y velar por la buena marcha de la reunión.

            Tendrán derecho a participar y estar representados en la Asamblea todos los asociados de las distintas Entidades que constituyen la Federación.

            Los asociados que por causa justificada no pudieran asistir, podrán delegar su representación a favor de otro asociado, en las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del articulo anterior.

Articulo 31º .- Los acuerdos de la Asamblea deberán ser tomados por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, salvo en los casos de modificación de Estatutos, disolución de la federación, integración de Federaciones, Confederaciones o cualquier otro tipo de Asociaciones con otras Entidades corporativos, a cuyos efectos será necesario al menos la mayoría de los dos tercios de las Asociaciones. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre y secreto.

            De las reuniones y sus acuerdos, se levantará Acta, que se transcribirá en los registros previstos, suscrita por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente y de cuantos asociados lo deseen.

            El Acta podrá aprobarse en la propia Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión.

            El Acta aprobada, se comunicará a todos los miembros de la Federación y tendrán fuerza ejecutiva, si los asociados no remiten propuestas de modificación en el plazo máximo de un mes desde que se celebró la Asamblea.

Articulo 32º .- La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo de su específica y exclusiva competencia las siguientes facultades:

a)      La modificación de los Estatutos

b)      La elección mediante sufragio libre y secreto del Presidente y de los miembros de la Junta de Gobierno.

c)   La disolución de la Federación.

d)      La Aprobación de los reglamentos por los que deba regirse

e)      La a probación de los presupuestos, liquidaciones, balances y cuentas y la memoria de actividades.

f)       Aprobar los programas y planes de la Federación y creación de posibles Comisiones de Trabajo.

g)      Acordar la forma, o unión con otras Federaciones o Confederaciones.

h)     Aprobar el establecimientos de dependencias, delegaciones, oficinas y servicios, donde y cuando lo considere oportuno para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Federación.

i)       La fijación y aprobación de las cuotas y derramas sociales ordinarias y extraordinarias, tanto en su cuantía, como en su periodicidad.

j)       La enajenación o gravamen del patrimonio de la Federación, y cualquier otra que le sea atribuida en los presentes Estatutos o n los Reglamentos que se dicten

k)     Adoptar los acuerdos pertinentes sobre la representación, gestión y defensa de los intereses de la Federación y de los miembros de las Entidades Federadas, sin perjuicio de delegar en la Junta de Gobierno, la ejecución de aquellos propios de su competencia.

l)       Aprobar la renovación de uno o más cargos directivos a propuesta de algún asociado mediante el voto censura, que ejercitará a través de la Entidad Federada a la que esté afiliado.

m)   Resolver cuantos recursos se presenten en la Asamblea General contra los acuerdos de los otros Órganos de Gobierno. Y en general, entender y actuar en todos aquellos asuntos en los que de manera directa o indirecta, presente o futura, aparezca un interés para la Federación.

(Del Reglamento del Régimen Interno “Estatuto General de la Naturopatía”)

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Art.114º La Asamblea General de todas las Asociaciones Profesionales de Naturópatas es el órgano supremo rector de la Naturopatía. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente le correspondiera.

Corresponde a la Asamblea General la consideración de todos aquellos asuntos que, por su excepcional interés, se sometan a su estudio y acuerdo y especialmente los siguientes:

·         Aprobar o reformar los Estatutos presentes

·         Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los interese profesionales comunes a sus miembros sin menoscabo de la gestión de igual carácter que pudiera corresponder a las Asociaciones Profesionales cuando se trate de temas o necesidades relacionadas con las normas legales existentes dentro de su ámbito de competencias.

·         Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos, y para la interposición de todas clases de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz los intereses representados.

·         Aprobar los programas y planes de actuación, sin perjuicios de que las Asociaciones Profesionales puedan debatir en su seno tales programas y adoptar los acuerdos pertinentes relativos a su situación. El Consejo General no podrá llevar a las Asambleas Generales, para adopción de acuerdos, aquellos asuntos ya tratados por las Asociaciones Profesionales en cada Autonomía. Debe entenderse que siempre que ello este de acuerdo con las normas legales en vigor, no podrá haber interferencia entre los acuerdos de las Asambleas Generales y los de las Asociaciones, y viceversa.

·         Elegir al Presidente y Secretario General

·         Conocer la gestión del Consejo General y demás órganos de gobierno.

·         Fijar las cuotas que hallan de satisfacer las Asociaciones Profesionales de acuerdo con las normas de los Estatutos.

·         Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

·         Aprobar la memoria anual de actividades.

·         Aquellos asuntos que por su importancia sometan a su consideración el Consejo General.

·         Acordar la federación o coordinasen con otras Asociaciones de igual carácter que se hallen constituidas a nivel internacional

Art.116º. 
(1) La Asamblea General Ordinaria de F.E.N.A.C.O será convocada por el Presidente de la Federación, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno del Consejo General, en un período comprendido entre los dos meses anteriores y los cuatro posteriores al cumplimiento de los tres años desde la ultima Asamblea General Ordinaria. En todo caso, se convocara, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de su inicio. 

(2) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria se convocara, al menos con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo del Consejo General. Asimismo se convocara Asamblea Extraordinaria siempre que los soliciten formalmente 1/3 de las Asociaciones profesionales federadas. En ningún caso se celebrara una Asamblea Extraordinaria antes de haber transcurrido tres meses desde la celebración de la ultima Asamblea ni en los seis meses anteriores al próximo.

(3) La Asamblea General quedara constituida de pleno derecho a efectos de adopción de acuerdos validos si asisten a la misma el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente les sustituyan mas el 50% de los Asociados delegados directos de las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente, en primera convocatoria. En segunda convocatoria los mismos y el numero de asociados que estén presentes transcurridos 30 minutos de la primera, manteniéndose el mismo Orden del Día. 

(4) La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se hará por escrito, por el Secretario por mandato del Presidente, quien remitirá la convocatoria directamente a las Asociaciones Profesionales, conteniendo el Orden del Día, en el que se incluirán u apartado de Ruegos, Varios y Preguntas, para dar ocasión a formular todo tipo de sugerencias, exposiciones o planteamientos de asuntos que se estimen de interés general, así como el lugar, fecha y hora de la reunión. 

(5) Respecto a las Convocatorias Extraordinarias, este Orden del día será definitivo, teniendo que ser dedicado de forma monográfica a los temas que provoquen su convocatoria y será confeccionado en el Pleno del Consejo General en el que se decida su celebración.

(6) Una vez establecida la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea y en un plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora de la Asamblea, que estará formada por el Responsable de Organización e Infraestructura del Consejo General, que será su coordinador, los miembros del Consejo General que se crean necesarios, y los Responsables de Organización e Infraestructura del Consejo Autonomico y de la Asociación Profesional donde se celebre la Asamblea.

(7) A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día provisional de la Asamblea, las Asociaciones Profesionales tendrán 15 días para remitir al Consejo general las modificaciones o nuevas propuestas que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez analizadas las propuestas recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Consejo General decidirá el Orden definitivo que enviara en el plazo de 15 días el Secretario General a las Asociaciones Profesionales para su trabajo y discusión.

(8) El Orden del día reelaborado se procurara que sea:

* Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que sean propuestos por la mayoría de las Asociaciones Profesionales.

* Realista, es decir, conectado con las necesidades de la NATUROPATÍA.

* Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios de ámbito inferior.

(9) Una vez publicado el Orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 45 días, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier Asociado, individual o colectivamente, o Asociación Profesional para su difusión a toda la Federación. La Aportación que no haya tenido su entrada en este plazo no contara para el resto del proceso, la Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 15 días las aportaciones recibidas. Desde el momento de la difusión efectuada por la Comisión Organizadora, y en el plazo de un mes las Asociaciones Profesionales que lo estimen conveniente, remitirán a la misma por escrito y con cuantos votos avalan a alguna de las ponencias publicadas. La Comisión Organizadora en el plazo de 15 días desde la finalización del anterior, publicara la memoria definitiva que recogerá aquellas ponencias que hayan recibido el aval de Asociaciones Profesionales que representan al menos un 10% de los votos de todas las Asociaciones Profesionales pertenecientes a la Federación. Este aval no implicaría la posición definitiva que las Asociaciones Profesionales lleven a la Asamblea. Si un trabajo determinado, contase con el aval necesario desde el primer momento no se requerirá hacerlo por segunda vez, incorporándose a la memoria definitiva.

(10) En cualquiera de estos dos períodos se pueden incluir las propuestas para Presidente, y Secretario General,. En cualquier caso los miembros propuestos deben de conocerse con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

(11) Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria, el mecanismo de recepción de ponencias se sustituiría en el sentido de establecer un único plazo de 15 días en la recepción de trabajos, pudiéndolo hacer cualquier Asociación Profesional federada.

(12) La Asamblea General esta constituidas por los delegados directos de las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente. Pueden enviar delegados aquellas Asociaciones Profesionales constituidos o federados, al menos 2 meses antes de la celebración y que se encuentren al corriente en el pago de sus cotizaciones. En el caso de que una Asociación Profesional se haya federado a FENACO dentro de los dos meses anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General y desee participar en el mismo, remitirá un informe al Consejo General quien resolverá.

(13) La tesorería del Consejo General será quien acreditara las cotizaciones de las Asociaciones Profesionales, y un mes antes del inicio de la Asamblea, distribuirá la tabla informativa de todas las Asociaciones Profesionales, dando un plazo de hasta 15 días antes del inicio de la Asamblea para reclamaciones las cuales deberán resolverse antes de 5 días del inicio de la Asamblea.

(14) Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas por el Consejo General, bien a iniciativa propia o a propuesta de alguna Asociación Profesional u organismo de la Federación. Las de ámbito inferior serán invitadas por el organismo orgánico correspondiente con la aprobación del Consejo General, que publicara la lista provisional de organismos y personas invitadas 15 días antes de la Asamblea.

(15) Las votaciones serán por delegación. Las resoluciones en la Asamblea se pueden tomar por aclamación, a mano alzada o nominalmente. No obstante, y si la Mesa de la Asamblea correspondiente estimase que puede agilizar la elección de la forma de votación, se podrá efectuar votaciones de tanteo para elegir la mas adecuada. Se votara nominalmente siempre que la Mesa de la Asamblea correspondiente estime necesario dejar constancia de la opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo soliciten el 10% de las delegaciones presentes.

(16) Los acuerdos de la Asamblea entraran en vigor 15 días después de haber sido publicado por el nuevo Consejo General y como máximo dos meses después de la celebración de la Asamblea, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entraran en vigor en el momento de conocer el resultado de su elección.

(17) Los acuerdos serán validos para toda la Federación. Contra los acuerdos procederán los recursos que en cada caso y en cada momento corresponda.