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Domicilio
Social: C/ Sagasta nº 8, 1º, 28004 Madrid |
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Federación
Española de Profesionales en Naturopatía |
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Inicio>>Principal>>Organización>>Asamblea General
(Del Estatuto) TITULO
VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL Se reunirá una
vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los balances, presupuestos,
gestión de la Junta de Gobierno y demás asuntos del Orden del Día. En sesión extraordinaria
se reunirá cuantas veces sea necesario, bien por acuerdo de la Junta
de Gobierno, bien por solicitud de una cuarta parte de los asociados.
Constituida la Asamblea, se podrá estudiar en su seno, solamente asuntos
contenidos en el Orden del Día de su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple, salvo en aquellos que estatutariamente se requiera
una mayoría específica. Articulo 28º.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, será convocada
con quince días de antelación cuando menos a la fecha asignada para
su celebración. EL escrito irá firmado por el Secretario, con el Vº
Bº del Presidente o de quien le sustituya y en el que se fijará claramente,
la fecha, el lugar, la hora de la región y el Orden del Día. En el mismo plazo
y en la misma forma se convocará a la Asamblea General extraordinaria,
salvo que el motivo urgente que lo origine, aconseje lo contrario. EN
este último caso, se podrá convocar la Asamblea en cualquier forma y
con cualquier antelación. Articulo 29º .- Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos, será preciso
que en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más
uno de los asociados, entre presentes y representados. En otro caso
y transcurrida media hora, podrán tomarse acuerdos en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asistentes. La representación
se efectuará mediante carta dirigida al Presidente y deberá recaer en
otro miembro de la Ásamela General, sin que cada uno pueda ostentar
nada más que su propia representación y dos más por delegación. Articulo 30º .- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta
de Gobierno o por quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario
el que lo sea de la Junta de Gobierno. Compete al Presidente,
dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día, y velar
por la buena marcha de la reunión. Tendrán derecho
a participar y estar representados en la Asamblea todos los asociados
de las distintas Entidades que constituyen la Federación. Los asociados
que por causa justificada no pudieran asistir, podrán delegar su representación
a favor de otro asociado, en las circunstancias señaladas en el párrafo
segundo del articulo anterior. Articulo 31º .- Los acuerdos de la Asamblea deberán ser tomados por mayoría simple
de los asistentes, presentes o representados, salvo en los casos de
modificación de Estatutos, disolución de la federación, integración
de Federaciones, Confederaciones o cualquier otro tipo de Asociaciones
con otras Entidades corporativos, a cuyos efectos será necesario al
menos la mayoría de los dos tercios de las Asociaciones. Las votaciones
se efectuarán mediante sufragio libre y secreto. De las reuniones
y sus acuerdos, se levantará Acta, que se transcribirá en los registros
previstos, suscrita por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente
y de cuantos asociados lo deseen. El Acta podrá aprobarse en la propia
Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión. El Acta aprobada, se comunicará a todos
los miembros de la Federación y tendrán fuerza ejecutiva, si los asociados
no remiten propuestas de modificación en el plazo máximo de un mes desde
que se celebró la Asamblea. Articulo
32º .- La
competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta
a su decisión, siendo de su específica y exclusiva competencia las siguientes
facultades: a)
La modificación
de los Estatutos b)
La elección
mediante sufragio libre y secreto del Presidente y de los miembros de
la Junta de Gobierno. c)
La
disolución de la Federación. d)
La Aprobación
de los reglamentos por los que deba regirse e)
La a
probación de los presupuestos, liquidaciones, balances y cuentas y la
memoria de actividades. f)
Aprobar
los programas y planes de la Federación y creación de posibles Comisiones
de Trabajo. g)
Acordar
la forma, o unión con otras Federaciones o Confederaciones. h) Aprobar
el establecimientos de dependencias, delegaciones, oficinas y servicios,
donde y cuando lo considere oportuno para el mejor desarrollo y cumplimiento
de los fines de la Federación. i) La
fijación y aprobación de las cuotas y derramas sociales ordinarias y
extraordinarias, tanto en su cuantía, como en su periodicidad. j) La
enajenación o gravamen del patrimonio de la Federación, y cualquier
otra que le sea atribuida en los presentes Estatutos o n los Reglamentos
que se dicten k) Adoptar
los acuerdos pertinentes sobre la representación, gestión y defensa
de los intereses de la Federación y de los miembros de las Entidades
Federadas, sin perjuicio de delegar en la Junta de Gobierno, la ejecución
de aquellos propios de su competencia. l) Aprobar
la renovación de uno o más cargos directivos a propuesta de algún asociado
mediante el voto censura, que ejercitará a través de la Entidad Federada
a la que esté afiliado. m) Resolver
cuantos recursos se presenten en la Asamblea General contra los acuerdos
de los otros Órganos de Gobierno. Y en general, entender y actuar en
todos aquellos asuntos en los que de manera directa o indirecta, presente
o futura, aparezca un interés para la Federación. CAPÍTULO II De la Asamblea General Art.114º La Asamblea General de todas
las Asociaciones Profesionales de Naturópatas es el órgano supremo rector
de la Naturopatía. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente
le correspondiera. Corresponde a la Asamblea General la
consideración de todos aquellos asuntos que, por su excepcional interés,
se sometan a su estudio y acuerdo y especialmente los siguientes: ·
Aprobar
o reformar los Estatutos presentes ·
Adoptar
acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los
interese profesionales comunes a sus miembros sin menoscabo de la gestión
de igual carácter que pudiera corresponder a las Asociaciones Profesionales
cuando se trate de temas o necesidades relacionadas con las normas legales
existentes dentro de su ámbito de competencias. ·
Adoptar
acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos,
y para la interposición de todas clases de recursos, a fin de defender
y fomentar en forma adecuada y eficaz los intereses representados. ·
Aprobar
los programas y planes de actuación, sin perjuicios de que las Asociaciones
Profesionales puedan debatir en su seno tales programas y adoptar los
acuerdos pertinentes relativos a su situación. El Consejo General no
podrá llevar a las Asambleas Generales, para adopción de acuerdos, aquellos
asuntos ya tratados por las Asociaciones Profesionales en cada Autonomía.
Debe entenderse que siempre que ello este de acuerdo con las normas
legales en vigor, no podrá haber interferencia entre los acuerdos de
las Asambleas Generales y los de las Asociaciones, y viceversa. ·
Elegir
al Presidente y Secretario General ·
Conocer
la gestión del Consejo General y demás órganos de gobierno. ·
Fijar
las cuotas que hallan de satisfacer las Asociaciones Profesionales de
acuerdo con las normas de los Estatutos. ·
Aprobar
los presupuestos y las liquidaciones de cuentas. ·
Aprobar
la memoria anual de actividades. ·
Aquellos
asuntos que por su importancia sometan a su consideración el Consejo
General. ·
Acordar
la federación o coordinasen con otras Asociaciones de igual carácter
que se hallen constituidas a nivel internacional Art.116º. (2)
Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria se convocara, al menos
con dos meses de antelación. En este caso podrá convocarse por acuerdo
del Consejo General. Asimismo se convocara Asamblea Extraordinaria siempre
que los soliciten formalmente 1/3 de las Asociaciones profesionales
federadas. En ningún caso se celebrara una Asamblea Extraordinaria antes
de haber transcurrido tres meses desde la celebración de la ultima Asamblea
ni en los seis meses anteriores al próximo. (3)
La Asamblea General quedara constituida de pleno derecho a efectos de
adopción de acuerdos validos si asisten a la misma el Presidente y el
Secretario, o quienes estatutariamente les sustituyan mas el 50% de
los Asociados delegados directos de las Asociaciones Profesionales,
elegidos democráticamente, en primera convocatoria. En segunda convocatoria
los mismos y el numero de asociados que estén presentes transcurridos
30 minutos de la primera, manteniéndose el mismo Orden del Día. (4)
La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se hará por escrito,
por el Secretario por mandato del Presidente, quien remitirá la convocatoria
directamente a las Asociaciones Profesionales, conteniendo el Orden
del Día, en el que se incluirán u apartado de Ruegos, Varios y Preguntas,
para dar ocasión a formular todo tipo de sugerencias, exposiciones o
planteamientos de asuntos que se estimen de interés general, así como
el lugar, fecha y hora de la reunión. (5)
Respecto a las Convocatorias Extraordinarias, este Orden del día será
definitivo, teniendo que ser dedicado de forma monográfica a los temas
que provoquen su convocatoria y será confeccionado en el Pleno del Consejo
General en el que se decida su celebración. (6)
Una vez establecida la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea
y en un plazo de un mes, se constituirá la Comisión Organizadora de
la Asamblea, que estará formada por el Responsable de Organización e
Infraestructura del Consejo General, que será su coordinador, los miembros
del Consejo General que se crean necesarios, y los Responsables de Organización
e Infraestructura del Consejo Autonomico y de la Asociación Profesional
donde se celebre la Asamblea. (7)
A partir de la fecha del envío de la convocatoria y Orden del día provisional
de la Asamblea, las Asociaciones Profesionales tendrán 15 días para
remitir al Consejo general las modificaciones o nuevas propuestas que
consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez analizadas las
propuestas recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Consejo
General decidirá el Orden definitivo que enviara en el plazo de 15 días
el Secretario General a las Asociaciones Profesionales para su trabajo
y discusión. (8)
El Orden del día reelaborado se procurara que sea: *
Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos
que sean propuestos por la mayoría de las Asociaciones Profesionales. *
Realista, es decir, conectado con las necesidades de la NATUROPATÍA.
*
Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos
territoriales o comicios de ámbito inferior. (9)
Una vez publicado el Orden del día definitivo, y en el plazo máximo
de 45 días, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre
los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier
Asociado, individual o colectivamente, o Asociación Profesional para
su difusión a toda la Federación. La Aportación que no haya tenido su
entrada en este plazo no contara para el resto del proceso, la Comisión
Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 15 días las aportaciones
recibidas. Desde el momento de la difusión efectuada por la Comisión
Organizadora, y en el plazo de un mes las Asociaciones Profesionales
que lo estimen conveniente, remitirán a la misma por escrito y con cuantos
votos avalan a alguna de las ponencias publicadas. La Comisión Organizadora
en el plazo de 15 días desde la finalización del anterior, publicara
la memoria definitiva que recogerá aquellas ponencias que hayan recibido
el aval de Asociaciones Profesionales que representan al menos un 10%
de los votos de todas las Asociaciones Profesionales pertenecientes
a la Federación. Este aval no implicaría la posición definitiva que
las Asociaciones Profesionales lleven a la Asamblea. Si un trabajo determinado,
contase con el aval necesario desde el primer momento no se requerirá
hacerlo por segunda vez, incorporándose a la memoria definitiva. (10)
En cualquiera de estos dos períodos se pueden incluir las propuestas
para Presidente, y Secretario General,. En cualquier caso los miembros
propuestos deben de conocerse con al menos 15 días de antelación a la
celebración de la Asamblea. (11)
Si se tratase de una Asamblea Extraordinaria, el mecanismo de recepción
de ponencias se sustituiría en el sentido de establecer un único plazo
de 15 días en la recepción de trabajos, pudiéndolo hacer cualquier Asociación
Profesional federada. (12)
La Asamblea General esta constituidas por los delegados directos de
las Asociaciones Profesionales, elegidos democráticamente. Pueden enviar
delegados aquellas Asociaciones Profesionales constituidos o federados,
al menos 2 meses antes de la celebración y que se encuentren al corriente
en el pago de sus cotizaciones. En el caso de que una Asociación Profesional
se haya federado a FENACO dentro de los dos meses anteriores a la fecha
de celebración de la Asamblea General y desee participar en el mismo,
remitirá un informe al Consejo General quien resolverá. (13)
La tesorería del Consejo General será quien acreditara las cotizaciones
de las Asociaciones Profesionales, y un mes antes del inicio de la Asamblea,
distribuirá la tabla informativa de todas las Asociaciones Profesionales,
dando un plazo de hasta 15 días antes del inicio de la Asamblea para
reclamaciones las cuales deberán resolverse antes de 5 días del inicio
de la Asamblea. (14)
Las Organizaciones de ámbito internacional y estatal serán invitadas
por el Consejo General, bien a iniciativa propia o a propuesta de alguna
Asociación Profesional u organismo de la Federación. Las de ámbito inferior
serán invitadas por el organismo orgánico correspondiente con la aprobación
del Consejo General, que publicara la lista provisional de organismos
y personas invitadas 15 días antes de la Asamblea. (15)
Las votaciones serán por delegación. Las resoluciones en la Asamblea
se pueden tomar por aclamación, a mano alzada o nominalmente. No obstante,
y si la Mesa de la Asamblea correspondiente estimase que puede agilizar
la elección de la forma de votación, se podrá efectuar votaciones de
tanteo para elegir la mas adecuada. Se votara nominalmente siempre que
la Mesa de la Asamblea correspondiente estime necesario dejar constancia
de la opinión expresa de las delegaciones presentes, o lo soliciten
el 10% de las delegaciones presentes. (16)
Los acuerdos de la Asamblea entraran en vigor 15 días después de haber
sido publicado por el nuevo Consejo General y como máximo dos meses
después de la celebración de la Asamblea, salvo lo relativo a los cargos
elegidos, que entraran en vigor en el momento de conocer el resultado
de su elección. (17) Los acuerdos serán validos para toda la Federación. Contra los acuerdos procederán los recursos que en cada caso y en cada momento corresponda. |
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