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Federación Española de Profesionales en Naturopatía
 
 
 
 
 
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Organización

CONSEJO GENERAL

(Del Reglamento del Régimen Interno “Estatuto General de la Naturopatía”)

F.E.N.A.C.O. funcionara como Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España. (articulo 28 , del reglamento de Régimen Interior de F.E.N.A.C.O.). El Consejo General quedo constituido formalmente el día 25 de Octubre de 1992 en Madrid.

CAPÍTULO I De las competencias y composición del Consejo General

Art. 111º. 
(1) El Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España es el órgano representativo, coordinador y ejecutor superior de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 
(2) El Consejo General se regirá por el ordenamiento jurídico vigente y sus normas especificas.

Art.112º. Las competencias del Consejo General son: 

  • Representación Internacional

  • Relaciones con la Administración central

  • Labores de Coordinación entre las Asociaciones Federadas.

  • Fondo de Financiación Interfederal

  • Relaciones con entidades de ámbito estatal.

  • Coordinar la elaboración de los Estatutos generales de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas, así como elaborar los suyos propios.

  • Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Redimen Interior de las Asociaciones Profesionales.

  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las distintas Asociaciones Profesionales federadas

  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de las Asociaciones Profesionales federadas.

  • Adoptar las medidas oportunas para que las Asociaciones Profesionales federadas conozcan y ejecuten las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

  • Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales federadas.

  • Informar perceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre la Naturopatía.

  • Informar los proyectos de disposiciones general de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la Naturopatía.
    Organizar con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión; y colaborar con la Administración para la aplicación a los Naturópatas del sistema de seguridad social más adecuado.

  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Naturópatas, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

  • Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los/as Asociados/as más antiguos las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales cuando se produzcan las vacantes de mas de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud, de elección, que se celebrara conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

  • Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de las Asociaciones Profesionales de Naturópatas.

Art.113º. El Consejo General estará compuesto por: 

1º La Presidencia 

a) El Presidente del Consejo General será elegido por la Asamblea General. 
b) El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

  • Presidir la Asamblea General y el Consejo General

  • Coordinar la Asamblea y el Consejo General.

  • Moderar los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo General

  • Designar los asesores que estime oportuno para que con voz pero sin voto, participe en las reuniones cuando lo considere conveniente.

  • Rendir informe ante la Asamblea General y el Consejo General

  • Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

  • Delegar, de manera accidental o permanente, una o varias funciones a él atribuidas, en el Vicepresidente o en algún miembro del Consejo General.

  • Desarrollar el conjunto de funciones que le sean encomendadas y atribuidas para la buena marcha de la profesión.

2º La Secretaria General servirá de coordinación entre todas las Asociaciones Profesionales federadas. 

a) El Secretario General del Consejo General será elegido en Asamblea General. 
b) Las funciones del Secretario General son:

  • Asesorar al Presidente en todas las cuestiones de gobierno y administración de la Federación.

  • Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir, en los actos o acuerdos que se pretendan adoptar mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.

  • Actuar como tal en las reuniones y la Asamblea General y Consejo General, convocando las mismas por mandato del Presidente y levantando Acta de las mismas, Acta que con el visto bueno del Presidente autorizara con su firma.

  • Comunicar a los Organismos que puedan corresponder los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo General y Asambleas con el visto bueno del presidente.

  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.

  • Proponer al Consejo General la contratación de personal bien sea técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Federación, si fuera necesario, y proponer su cese si fuera necesario.

  • Custodiar los Libros de la Federación.

  • Informar al Presidente, Asamblea General o Consejo General, acerca de las asistencias suficientes de los Asociados que las constituyen.

  • Expedir copias y certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en relación a asuntos de libros a él confiados.

  • Velar por el buen funcionamiento de ficheros, archivos y estadísticas de la Federación.

  • Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Federación y la buena marcha de todos los servicios administrativos de la misma, ejerciendo la dirección y coordinasen general técnico-administrativa de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Federación.

  • Redactar, en su caso, la memoria anual de Actividades.

  • Cuantas otras les sean encomendadas por el Presidente y los Órganos de gobierno de la Federación. En los casos de ausencia, vacante, o por cualquier otro motivo, el Secretario será sustituido en sus funciones por un miembro del Consejo General, o por cualquier otra persona que designe el Consejo General en quien concurra la idoneidad adecuada.

3º Siete Vicepresidencias, formada por los Presidentes o los Delegados de las Asociaciones Profesionales Autonómicas, a saber:

- Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, cuyo objetivo fundamental será el reconocimiento de FENACO como interlocutor valido a instancias internacionales, además de armonizar las distintas actuaciones que hasta ahora han llevado las distintas Asociaciones a nivel internacional. Elaborar un plan estratégico de actuación a nivel de Comunidad Europea, que se basara en los siguientes ejes:

  • Potenciar una Unión Europea de Naturopatía que sirva de interlocutor valido antes las instancias Comunitarias, y que también pueda servir de marco organizativo para otras Asociaciones Profesionales no integradas en la Europa comunitaria.

  • Plantear un marco legislativo que contemple toda la problemática que plantea nuestra profesión a raíz del Mercado Unico Europeo.

  • A Corto plazo, y como un Convenio Privado, redactar un estatuto que sirva a todos los Naturópatas (que en cada país tendrá su nomenclatura definitoria) para ejercer libremente en los países de la Comunidad Europea.

  • En la línea anterior, negociar con otras asociaciones la convalidación de estudios a nivel europeo.
    Otras iniciativas encaminadas a consolidar y fortalecer nuestra profesión a nivel Europeo e internacional.

- Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos - Laborales, cuyo cometido será elaborar el marco jurídico-laboral de la profesión, así como coordinar las actuaciones que se produzcan en el ámbito jurídico-laboral de la Federación; y coordinar los distintos encuentros que se produzcan con la Administración central.

- Vicepresidencia de Finanzas, cuya función será la de preparar las directrices necesarias para recaudar fondos para la Federación, así como coordinar la Tesorería, que además tendrá las siguientes funciones:

  • Custodiar los fondos.

  • Expedir los libramientos que someterá a la firma del Presidente y Secretario General.

  • Ordenar el servicio de cobranza de cuotas con el visto bueno del Presidente y Secretario General.

  • Expedir los justificantes de cobro con el visto bueno de los anteriores.

  • Ejecutar los acuerdos del Consejo General que se refieran a la tenencia o depósitos de fondos.

  • Bajo su personal responsabilidad podrá delegar algunas funciones de modo accidental o permanente, en algún otro miembro del Consejo General, o en su defecto en la persona que él proponga ante el Presidente.

  • Presentara, cuantas veces sea requerido para ello por el Consejo General, la situación de fondos de la Federación.

  • Elaborar propuestas de ingresos, y actividades

- Vicepresidencia de Comunicación e Imagen, tendrá como objetivo coordinar las relaciones con los medios de comunicación así como coordinar campañas de imagen de la Federación, de esta Vicepresidencia dependerá el Gabinete de Prensa y la Revista Informativa "NATUROPATÍA".

- Vicepresidencia de Formación y Didáctica, se encargara de elaborar el marco de formación de la profesión, así como coordinar todos los temas relacionados con la enseñanza de la Naturopatía como Ciencia de la Salud.

- Vicepresidencia de Infraestructura, se encargara de los aspectos técnicos de la Federación, actuando como Secretaria Técnica; entre otras funciones tendrá la de ejecutar los cobros y pagos de Tesorería.

- Vicepresidencia de Organización, se encargara de todos los aspectos organizativos de la Federación, entre ellos el de organización de congresos científicos, asambleas, convenciones, simposium..., además trabajar con la Secretaria General en las labores de coordinasen, en este caso actuaría también como Vicesecretario.

3º Diez vocalías formadas por los Presidentes o Delegados de las Asociaciones Autonómicas, que actuarían como coordinadores de áreas, a saber:

- Vocalía de Naturopatía Energética, coordinaría los módulos de aquellas técnicas energéticas que incidan en el campo de Salud desde la óptica del método natural (utilización de imanes...

- Vocalía de Naturopatía Alimentaria, coordinaría los módulos de Dietética, Nutrición, Bromatología, Trofología, y todos aquellos contemplados en la Naturopatía sobre la Alimentación Humana.

- Vocalía de Estímulos Naturales, coordinaría los módulos de todos aquellos estímulos naturales que cuya aplicación incida en la salud humana.

- Vocalía de Naturopatía Fitocomplementaria, coordinaría los módulos de todas aquellas técnicas cuyo soporte sean las plantas y sean de uso del Naturópata.

- Vocalía de Naturopatía Manual, coordinara los módulos de quiromasaje, quiropraxia, reflexología podal, digitopuntura, y todas aquellas técnicas cuya ejecución sea manual e impliquen la practica naturopática.

- Vocalía de Naturopatía Funcional, coordinara los módulos de todas aquellas técnicas que actúan a niveles funcionales en el organismo humano sin deterioro de sus estructuras enzimáticas.

- Vocalía de Naturopatía Sensorial, coordinara los módulos operativos de todas aquellas técnicas que utilicen las vías sensoriales para normalizar y mantener la salud.

- Vocalía de Naturopatía Psicofísica , coordinara los módulos de Sofrología, Biorespiración, Renacimiento, Yoga, Relajación, y todas aquellas técnicas encaminadas a utilizar los recursos personales para el restablecimiento y autogestión de la salud.

- Vocalía de Naturopatía Normativa, coordinara los módulos de Educación para la salud y Promoción de la Salud contemplados en la practica naturopática.

- Vocalía de Semiológica Naturopática, coordinara los módulos de Iridologia, Grafología, Fisiognomía y Morfología, y todos aquellos encaminados a evaluar el estado de salud de las personas bajo el criterio Naturopático.