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Organización

(Del Estatuto)

TITULO IX
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 33º .- La Junta de Gobierno es el Organo encargado de velar por la gestión ordinaria de la Federación. Impulsa la vida administrativa y corporativa y vela por el adecuado cumplimiento de los asuntos de la Asamblea General.
Estará compuesta por: El Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y 4 ó 6 vocales elegidos por la Asamblea General. La elección del Presidente de la Junta de Gobierno se realizará por la Asamblea General, mediante libre y secreta, de entre los Presidentes de las Asociaciones que constituyen la Federación. Los restantes cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos a su vez, por la Asamblea General, por idéntico sistema, resultando elegido para cada uno de los cargos, quien obtenga la mayoría simple de votos.

ARTICULO 34º .- El mandato de la Junta de Gobierno será de dos años, su renovación se efectuará por mitad cada año. Todos los cargos podrán ser reelegidos por periodos iguales. Si en el transcurso de cada mandato se produjera una vacante, será cubierta provisionalmente, por una asociado (desganado por la Junta de Gobierno) si considerará la posibilidad de cubrir la vacante por un miembro de igual carácter elegido de entre los distintos componentes de los Organos de Gobierno de cada Entidad Federada.

ARTICULO 35º .- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión Ordinaria una vez al cuatrimestre. su convocatoria habrá de hacerse con una semana de antelación al menos, respecto a la fecha de celebración de la sesión, en ella se incluirá el Orden del Día. Con carácter Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario si la urgencia de la situación lo requiere. Se reunirá así mismo, cuando lo convoque el Presidente, en los casos indicados, o lo solicite igualmente un tercio de sus miembros. La convocatoria se efectuará por carta certificada o por el medio que se estime más idóneo en cada caso. En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes, presentes o representados por otro miembro de la Junta, sin que pueda ostentar más de dos representaciones. En segunda convocatoria, que se celebrará a la media hora de la primera, también presentes y representados, la mitad de los miembros de la Junta. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, poseyendo cada miembro un voto. En caso de empate será dirimente el voto de la Presidencia.

ARTICULO 36º .- Serán competencias de la Junta de Gobierno:
a) Dirigir las actividades de la federación, gobernándola según la política general acordada por la Asamblea.
b) Llevar la gestión ordinaria de la actividad de la Federación y ejecutar los acuerdos asambleados.
c) Ejercer aquellas funciones que le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea.
d) Elaborar los presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, balances, memoria de actividades y servicios, decisiones en materia de cobros, órdenes de pago, etc.
e) Adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles.
f) Controlar la contabilidad, así como la memoria de cobros y pagos.
g) Proponer las cuotas y derramas que hayan que satisfacerse por las Asociaciones integrantes de la Federación.
h) Ejercitar la potestad disciplinaria interna de la Federación, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea.
i) Recibir la correspondencia de la Federación, postal o telegráfico, así como cuantos giros postales, telegráficos, valores declarados y mercancías se consigan a nombre de la misma, haciendo en los casos procedentes las declaraciones oportunas.
j) Suscribir y firmar la correspondencia postal o telegráfica, recibos, resguardos, cheques, giros o cuantos documentos públicos o privados se requieran para el ejercicio de su función.
k) Establecer una política de imagen, que unifique e identifique inequívocamente tanto a los distintos niveles de las Entidades que integran la Federación, como a nivel de la mismas, la profesión de la Naturopatía.
l) Delegar toda clase de recursos o acciones ante cualquier Organismo, Jurisdicción, Autoridad, Entidad, Corporación, etc.
m) Ostentar la representación de la federación en todas las instancias y ante todo tipo de persona física. Jurídica, organismos o autoridades, quedando facultada para delegar esta representación en terceras personas.
n) Nombrar Comisiones de Trabajo, si la circunstancia lo estime oportuno.
o) Velar por el fiel cumplimiento de las normas estatutarias
p) Cuantos exponentes le fuesen delegados por la Asamblea General o de modo expreso no la estuviesen confiadas, siendo por este último caso, la necesaria ratificación posterior, adoptada en la primera reunión a celebrar por la Asamblea.
q) Y en general, adoptar acuerdos y tomar decisiones necesarias para el fiel cumplimiento del objeto social
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