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Peritaje Judicial Naturopático

 

El régimen que sigue la prueba pericial es distinto, según estemos ante un proceso penal o ante cualquier otro proceso.

En los procesos civiles, laborales o contencioso-administrativos, el perito ha de aceptar el cargo (art. 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que, en caso de que al profesional nombrado como perito no le interese desempeñar ese cargo, puede no aceptarlo. Si lo acepta y lo desempeña, tiene derecho a percibir los honorarios que correspondan por su trabajo, honorarios que habrá de satisfacer la parte que sea condenada al pago de las costas del procedimiento o, de no existir tal condena o de ser insolvente el condenado, la parte proponente de la prueba.

BOLSA PARA PERITAJES A PETICIÓN DE JUZGADOS

Ante la perspectiva de peticiones por parte de los Juzgados, para la designación de peritos especialistas en casos judiciales, recordamos una vez más que tenemos abierta en FENACO una bolsa de especialistas que, voluntariamente, deseen colaborar en esta actividad de peritaje a demanda de Juzgados, no incluyendo los peritajes a petición de parte. En consecuencia, los colegiados FENACO que hayan realizado el Curso de Peritaje Judicial Naturópatico y que estén interesados en esta actividad, pueden solicitar el formulario; a tal efecto, en Secretaria Técnica