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Domicilio
Social: C/ Sagasta nº 8, 1º, 28004 Madrid |
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Federación
Española de Profesionales en Naturopatía |
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Inicio>>Principal>>Organización>>Presidencia
(Del Estatuto)
c) Dirigir
los debates y orden de las reuniones, y cuidar de la ejecución de los
acuerdos que se tomen. d) Representar
y comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales y
autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados, otorgue
la Federación. e) Delegar
con la amplitud que en derecho sea requerido, todas las facultades que
le corresponde, a personas físicas o jurídicas, otorgando los correspondientes
poderes, incluso con facultades de sustitución. f) Delegar de manera accidental o permanente una o varias de sus funciones en el Vicepresidente. g) Ordenar
con el tesorero todos los gastos y autorizar los pagos. h) En
caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime más
adecuada para la defensa de los intereses de la federación, dando cuneta
a la Junta de Gobierno en el más breve plazo posible. i) Por acuerdo de la Asamblea General, podrá ser designado
Presidente Honorario de la Federación, aquella persona que, por sus cualidades
y servicios, por su gran dedicación a la profesión, haya destacado en
el ámbito de la Naturopatía. j) El
Presidente Honorario asistirá cuando lo desee a las reuniones de los Órganos
de Gobierno convocadas, siendo escuchada su opinión, pero careciendo de
voto en las decisiones a adoptar. (Del
Reglamento del Régimen Interno “Estatuto General de la Naturopatía”) Art.113º. El Consejo General estará compuesto por:
·
Presidir la Asamblea
General y el Consejo General
·
Coordinar la Asamblea
y el Consejo General.
·
Moderar los debates y
el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
·
Convocar las reuniones
de la Asamblea General y del Consejo General
·
Designar los asesores
que estime oportuno para que con voz pero sin voto, participe en las reuniones
cuando lo considere conveniente.
·
Rendir informe ante la
Asamblea General y el Consejo General
·
Cumplir y hacer cumplir
las normas estatutarias.
·
Delegar, de manera accidental
o permanente, una o varias funciones a él atribuidas, en el Vicepresidente
o en algún miembro del Consejo General.
·
Desarrollar el conjunto
de funciones que le sean encomendadas y atribuidas para la buena marcha
de la profesión. | ||||||||||