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Federación Española de Profesionales en Naturopatía
 
 
 
 
 
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Organización

(Del Estatuto)

TITULO X

DE LA PRESIDENCIA

Articulo 37º .- El Presidente de la Federación es el órgano personal de mayor rango de la misma.

            Ostentará la firma y representación de la Federación, y específicamente tendrá como atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

b)  Rendir cuentas anualmente a la Asamblea de su gestión y de la de la Junta de Gobierno.

c)  Dirigir los debates y orden de las reuniones, y cuidar de la ejecución de los acuerdos que se tomen.

d) Representar y comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales y autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados, otorgue la Federación.

e) Delegar con la amplitud que en derecho sea requerido, todas las facultades que le corresponde, a personas físicas o jurídicas, otorgando los correspondientes poderes, incluso con facultades de sustitución.

f) Delegar de manera accidental o permanente una o varias de sus funciones en el Vicepresidente.

g) Ordenar con el tesorero todos los gastos y autorizar los pagos.

h)  En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime más adecuada para la defensa de los intereses de la federación, dando cuneta a la Junta de Gobierno en el más breve plazo posible.

i) Por acuerdo de la Asamblea General, podrá ser designado Presidente Honorario de la Federación, aquella persona que, por sus cualidades y servicios, por su gran dedicación a la profesión, haya destacado en el ámbito de la Naturopatía.

j)  El Presidente Honorario asistirá cuando lo desee a las reuniones de los Órganos de Gobierno convocadas, siendo escuchada su opinión, pero careciendo de voto en las decisiones a adoptar.

(Del Reglamento del Régimen Interno “Estatuto General de la Naturopatía”)

Art.113º. El Consejo General estará compuesto por: 


1º La Presidencia 


a) El Presidente del Consejo General será elegido por la Asamblea General. 
b) El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

·         Presidir la Asamblea General y el Consejo General

·         Coordinar la Asamblea y el Consejo General.

·         Moderar los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

·         Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo General

·         Designar los asesores que estime oportuno para que con voz pero sin voto, participe en las reuniones cuando lo considere conveniente.

·         Rendir informe ante la Asamblea General y el Consejo General

·         Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

·         Delegar, de manera accidental o permanente, una o varias funciones a él atribuidas, en el Vicepresidente o en algún miembro del Consejo General.

·         Desarrollar el conjunto de funciones que le sean encomendadas y atribuidas para la buena marcha de la profesión.